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Documento BOE-A-2021-20176

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2021, páginas 150391 a 150403 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-20176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/111/2021, de 11 de febrero, BOE del 11 de febrero de 2021).

Y de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, n.º 8.

EXPONEN

1. La Secretaría de Estado de Comercio, en adelante SEC, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la SEC la definición, desarrollo y ejecución, de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que, en estas materias, corresponden a la Administración General del Estado.

La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la SEC tiene encomendada, de conformidad con el artículo 4.1.b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista, así como de impulso de las líneas de apoyo financiero para su desarrollo.

2. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación en el territorio, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, en total 7.324 entes, que representan más del 90% de los gobiernos locales españoles, y que tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras administraciones públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y para actuar como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, a tenor de lo establecido en la misma Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Que el apartado cuarto de dicha Disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la reactivación del pequeño comercio tras la crisis del COVID- 19, su modernización, introduciendo innovación en dicho sector y fomentando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo.

3. Que, como consecuencia del impacto de la crisis actual, ocasionada por la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2, la Unión Europea ha puesto en marcha un Instrumento Europeo de Recuperación (Fondo de Recuperación «Next Generation EU»), publicándose el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Que, conforme a las directrices de la Unión Europea, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan se estructura en torno a diez políticas palanca, urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía y la sociedad; la quinta de estas políticas tractoras se refiere a la modernización y digitalización del ecosistema de las empresas.

5. Que, dentro de la política quinta del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 13 «Impulso a la pyme», la inversión 4 «Apoyo al Comercio», subinversión «Programa de Mercados Sostenibles», «línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales», contempla una dotación de 15 millones de euros para financiar proyectos, presentados por Entidades Locales, de mejoras en la modernización del sector del comercio en zonas rurales.

Y el componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», submedida 4 «Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», contempla una dotación de 100 millones de euros para financiar proyectos, presentados por Entidades Locales, para la reactivación del comercio en determinadas zonas turísticas.

6. Que las ordenes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del programa NEXT GENERATION EU, destinados a Entidades Locales en zonas rurales y en zonas turísticas, disponen que la gestión de la concesión de las ayudas a los beneficiarios pueda realizarse a través de entidades colaboradoras que reúnan, como mínimo, los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Que en base a la previsión anterior a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de gestión de las subvenciones a través de entidades colaboradoras, la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación permite que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan realizarse a través de entidades que colaboren con la Administración y cuyos procedimientos son más ágiles.

8. Que la FEMP reúne los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ordenes de concesión de ayudas públicas para ser entidad colaboradora.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, se establecen los términos de la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP para la gestión de las convocatorias de ayudas de cada una de las líneas.

Las actuaciones objeto del convenio están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El convenio se enmarca en los siguientes componentes e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español:

– Por un lado, en la línea de actuación «línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales», subinversión «Programa de Mercados Sostenibles», inversión 4 «Apoyo al comercio» del componente 13 «Impulso a la pyme», cuya ejecución está programada para los años 2021 al 2023, contribuyendo al cumplimiento de los hitos/objetivos previstos (100 proyectos subvencionados).

– Por otro lado, en la línea de actuación «Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad» del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», cuya ejecución está programada para los años 2021 al 2023, contribuyendo al cumplimiento de los hitos/objetivos previstos (60 proyectos subvencionados).

Segunda. Identificación de las subvenciones gestionadas.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la correspondiente convocatoria de ayudas en cada ejercicio, desde 2021 a 2023, sin perjuicio de que las correspondientes al año 2021 ya se encuentran aprobadas en las órdenes citadas en la cláusula anterior.

Tercera. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora gestionará la concesión y justificación de las ayudas de acuerdo con las previsiones sobre su participación contenidas en el artículo 7 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La FEMP, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debiendo destacarse debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.

Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Difundir las bases que regirán la selección de los proyectos o actuaciones a desarrollar en la segunda y tercera convocatoria.

b) Suministrar información general sobre la convocatoria y resolución de dudas y consultas en la segunda y tercera convocatoria

c) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de las ayudas que se señalan en los artículos 4 y 15 de las órdenes de bases, así como de la justificación de la realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

d) Revisar la documentación presentada por el beneficiario de la ayuda en el portal de ayudas o a través de los medios electrónicos dispuestos por el ministerio, relativa tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación necesaria relativa a notificaciones al interesado, de acuerdo con los que se establece en los artículos 4, 15 y 20 de las ordenes de bases.

e) Gestión de las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el artículo 15 de la convocatoria de las órdenes de bases.

f) Valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad, que servirán de base para que la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 18 de las bases reguladoras de las órdenes de bases, seleccionen los proyectos adjudicatarios de las ayudas.

g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto, comprobando la realización del proyecto o actuación conforme al contenido y los hitos establecidos en la memoria técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.

h) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras y elaborar la correspondiente memoria.

i) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de Política Comercial como órgano instructor, para que pueda adoptar las medidas que considere, y en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Elaborar una memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la SEC, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

n) Ayuda, apoyo y actualización en el diseño de las convocatorias de 2022 y 2023.

o) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

p) Presentación de los libros y registros contables específicos que permitan una adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ordenes de bases.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Cuarta. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, y dado el importante peso de los componentes tecnológicos e innovadores, la heterogeneidad, complejidad y carga de trabajo de los proyectos que se van a ejecutar en el marco de los Fondos Next Generation EU, unido al escaso margen de tiempo para su ejecución y la carga administrativa derivada de la ejecución de múltiples proyectos en paralelo, se prevé la posibilidad de subcontratar servicios de consultoría y asistencia técnica.

En este sentido, la entidad colaboradora podrá subcontratar hasta un máximo del 45% de la actividad, con la previsión que se indica en la siguiente cláusula. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ambas partes se comprometen a:

a) Cumplimiento del principio de «do not significant harm».

b) Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.

c) La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.

d) La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

e) La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero

f) La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. Se incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses de los que intervienen en la suscripción del presente convenio, conforme al modelo del anexo I.

Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.

Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica máxima total de 3.450.000 euros en las tres convocatorias, con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria y línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los que existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria correspondiente:

  Convocatoria 2021 Convocatoria 2022 Convocatoria 2023
Zonas turísticas. 1.160.000,00 920.000,00 920.000,00
Zonas rurales. 177.000,00 136.500,00 136.500,00

Estimación de costes en la línea de zonas turísticas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/291/20176_10700940_1.png

Estimación de costes en la línea de zonas rurales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/291/20176_10700940_2.png

La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en la aplicación presupuestaria 20.50.430A.290.27.06 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio. El IVA que en este momento está financiado con cargo a dichos crédito podría estar sujeto a un cambio de criterio respecto de su imputación presupuestaria, en cuyo caso, se tendrían que realizar las modificaciones oportunas.

El pago de la compensación económica se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la FEMP, siempre supeditado a la aprobación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose el siguiente calendario de libramientos:

– Una vez se adjudiquen los proyectos subvencionables: Pago del 50 por ciento del importe de la cuantía por cada convocatoria (la primera, la segunda y la tercera).

– La cuantía restante hasta completar el 100 por ciento del importe en cada convocatoria, se realizará una vez finalizado los trabajos correspondientes a cada convocatoria.

Por tanto, y dado que los trabajos a realizar abarcan más de un ejercicio anual, la distribución de los pertinentes créditos presupuestarios de cada uno de los años será la siguiente:

    Presupuesto Presupuesto por ejercicio
2021 2022 2023 2024
CONVOCATORIA 1. ZONAS TURÍSTICAS. 1.160.000,00 580.000,00   580.000,00  
ZONAS RURALES. 177.000,00 88.500,00   88.500,00  
 TOTAL. 1.337.000,00 668.500,00   668.500,00  
CONVOCATORIA 2. ZONAS TURÍSTICAS. 920.000,00   460.000,00   460.000,00
ZONAS RURALES. 136.500,00   68.250,00   68.250,00
 TOTAL. 1.056.500,00   528.250,00   528.250,00
CONVOCATORIA 3. ZONAS TURÍSTICAS. 920.000,00     460.000,00 460.000,00
ZONAS RURALES. 136.500,00     68.250,00 68.250,00
 TOTAL. 1.056.500,00     528.250,00 528.250,00
   TOTAL. 3.450.000,00 668.500,00 528.250,00 1.196.750,00 1.056.500,00

El pago estará supeditado a la presentación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Corresponderá al Director General de Política Comercial dar conformidad a la propuesta de compensación a la FEMP en cada anualidad.

No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaria de Estado de Comercio al apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio por la FEMP.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio que designará como vocal a un miembro de la subdirección, correspondiendo el cargo de secretario a la FEMP, que lo designará y tendrá voz y voto. Los miembros de la FEMP serán designados por su Secretario General.

Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

b) Decidirá la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la concesión y justificación de la ayuda.

c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

d) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

En cualquier caso, esta Comisión de seguimiento no podrá intervenir en las funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos previstos en las bases reguladoras.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, serán casusas de resolución del convenio:

1. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

2. La decisión motivada de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

3. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad colaboradora.

Cuando la causa de resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y quedará resuelto el convenio con las consecuencias previstas en la cláusula décima.

Asimismo, los efectos de la resolución del convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.

Duodécima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, obligándose a cumplir los preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, así como los órganos de control comunitarios, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable.

Decimocuarta. Justificación de los beneficiarios.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes. Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO I
Modelo

Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

Expediente:

Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nombre ............................................................................................., en calidad de entidad colaboradora en la gestión, al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de gestión, ordenación, instrucción y selección de las solicitudes de ayudas, declara:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.

Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano instructor, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Que conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

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