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Documento BOE-A-2021-20262

Real Decreto 1078/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a organismos y entidades para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 150995 a 151002 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1078

TEXTO ORIGINAL

Desde que el pasado 19 de septiembre el volcán de Cumbre Vieja de la isla de La Palma inicia su proceso eruptivo, la Ciencia se moviliza para dar respuestas a la crisis humanitaria. A través de la intervención de sus muchas disciplinas, sismología, geología, vulcanología, etc., la ciencia ha colaborado en la prevención y toma de decisiones para combatir los efectos producidos por el volcán.

Gracias a la movilización de la Ciencia y de las instituciones que la gestionan, la isla de La Palma se ha convertido en un gran laboratorio, donde tomar datos, analizarlos, formular y contrastar teorías científicas en torno al fenómeno de las erupciones volcánicas, lo que sin duda producirá un significativo avance del conocimiento al servicio de la sociedad para futuras catástrofes.

En esta situación han tenido un destacado papel instituciones como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Destacan sus investigaciones en el campo de la volcanología dedicados a la recogida sistemática de lava y piroclastos y a la realización de análisis petrográfico, petrológico y geoquímico, que permitirán seguir la evolución de los productos emitidos y relacionarlo con los cambios eruptivos y los procesos magmáticos y volcánicos. O los estudios vulcanológicos relativos a la desgasificación de los procesos volcano-tectónicos. También es destacable sus investigaciones en torno a la determinación de la estructura y dinámica del sistema magmático activo asociado a la erupción, el muestreo de rocas para la determinación de sus parámetros termomecánicos, o los análisis de los eventos y procesos de la erupción en superficie y en subsuelo. Se viene realizando también investigaciones en el ámbito de la biodiversidad, evaluando los efectos ecológicos de la erupción. Son reseñables sus trabajos en torno a la realización de inventarios sobre la composición específica de las zonas ocupadas por la colada volcánica, tanto en flora como en fauna y sus estudios del comportamiento animal. También destacan sus contribuciones en el campo de las ciencias atmosféricas en la determinación de los contaminantes que afectan a la salud.

El CSIC a través del Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICMA) y del Instituto Español de Oceanografía (CSIC-IE0) viene realizando estudios fisicoquímicos, biológicos y geológicos de los efectos generados por la llegada de lava al mar. Se están analizando en detalle los cambios morfológicos del fondo y subfondo marino, así anomalías fisicoquímicas y biológicas en la columna de agua con posible afectación al ecosistema marino.

En el campo de la geología, el CSIC-IGME, está prestando apoyo de emergencia a través de su participación en el Comité Científico del PEVOLCA y a través de su Unidad de Respuesta Geológica de Emergencia, actuando mediante observaciones de campo, localizando frentes de colada, cambios de estilo eruptivo y modificaciones geomorfológicas, también mediante observaciones aéreas para el seguimiento de la actividad volcánica y elaborando cartografía de lavas y centros de emisión. Contribuye también con la recogida y análisis de muestras de lava y cenizas, y con las mediciones de gases y temperaturas. Destaca así mismo sus estudios sobre la composición química de rocas en campo y de metales pesados adheridos a las cenizas.

Otro de los Organismos Públicos de Investigación con un destacado papel en los estudios e investigaciones es el Instituto de Salud Carlos III a través de su Centro Nacional de Salud Ambiental (CNSA). Este Centro como Laboratorio Nacional de Referencia, viene prestando su apoyo a la red local de detección de calidad del aire. La actividad volcánica está provocando la liberación continua de partículas torácicas y respirables con la presencia en esas partículas de metales pesados y carbono elemental. Su contribución se centra en la recogida y análisis de datos y su integración en el sistema general de vigilancia de calidad del aíre. Además, este Centro viene realizando investigaciones sanitarias ambientales con el fin de evaluar el riesgo sobre el ser humano de determinadas situaciones atmosféricas y realización de mapas de riesgo.

La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), consorcio público creado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Canarias, orientado a la investigación en el campo de las ciencias y tecnologías marinas, también viene participando en el volcán de La Palma en tres ámbitos: (1) observación de la zona marítima afectada, (2) creación de infraestructuras de seguimiento ambiental en el medio marino y (3) recuperación y desarrollo de actividades tradicionales y emergentes.

Destacables son sus investigaciones y estudios de calidad del medio marino y de variables como la conductividad, temperatura, concentración de oxígeno en agua o el seguimiento acústico del medio marino. También está desarrollando estudios para entender la evolución del ecosistema, sus interacciones con el medio antropogénico y la dinámica para la recuperación de la biodiversidad y salud del ecosistema marino.

Por otra parte, las instalaciones del Gran Telescopio de Canarias (GRANTECAN) y del Instituto Astrofísico de Canarias (IAC) en Breña Baja y en el Observatorio del Roque de los Muchachos, se han visto afectadas significativamente por la erupción del volcán, obligando a suspender operaciones. Las cenizas volcánicas, los gases tóxicos y los movimientos sísmicos están suponiendo un potencial riesgo para los telescopios, que está obligando a tomar medidas excepcionales.

Las Universidades de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria, también están teniendo un destacado papel en el estudio y seguimiento de las erupciones de la isla de La Palma. La Universidad de La Laguna viene desarrollando actividades de monitorización y estudios de valoración de los efectos medioambientales y socioeconómicos a corto y medio plazo. Por su parte la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria viene desarrollando investigaciones multidisciplinares de apoyo a las autoridades y de impacto sobre el medio terrestre, marino y atmosférico.

El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) ha centrado sus actuaciones en el conocimiento y evaluación de los efectos del Volcán Cumbre Vieja sobre los cultivos del plátano. Destacan sus trabajos en el estudio de los efectos sobre la microbiótica edáfica en el cultivo del plátano, o sobre las propiedades físicas del suelo.

Por último, el Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) está contribuyendo al avance del conocimiento científico sobre volcanología y sobre la reducción de riesgos a través de sus estudios sobre geofísica, geoquímica o sismología. También centran sus actuaciones científico-técnicas en análisis de impactos y de recuperación de infraestructuras.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, establece en su artículo 52.1, que el Ministerio de Ciencia e Innovación podrá conceder ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades de derecho público y privado, cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 52 establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y que desarrollen dichas competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en derecho.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; al de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades de derecho público y privado para promover la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, que se han visto afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 7 de este real decreto se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General de Investigación, por delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los beneficiarios y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de los beneficiarios, la actividad a realizar y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) El plazo y el régimen de justificación.

4. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Plataforma Oceánica de Canarias.

b) Instituto Astrofísica de Canarias.

c) Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Universidad de La Laguna.

e) Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

f) Gran Telescopio de Canarias, S.A.

g) Instituto Volcanológico de Canarias.

h) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) Instituto de Salud Carlos IIII.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones y proyectos que se financian con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto son las siguientes:

a) Por la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN): la monitorización ambiental del medio marino en la zona de afección del volcán de La Palma, mediante vehículos y plataformas de observación instrumentales automatizadas (MAMPALMA).

b) Por el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC): la limpieza de instalaciones y equipos y compra e instalación de equipamiento de prevención.

c) Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: la monitorización, evaluación y seguimiento multidisciplinar de la erupción volcánica de La Palma (MESVOL).

d) Por la Universidad de La Laguna: la monitorización de la erupción volcánica en la isla de La Palma y sus efectos sobre la población y el territorio.

e) Por el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA): la valuación del efecto del volcán Cumbre Vieja sobre los cultivos de plátano en la isla de La Palma.

f) Por el Gran Telescopio de Canarias, S.A. (GRANTECAN): la seguridad en el Gran Telescopio de Canarias en la emergencia de la erupción volcánica en La Palma.

g) Por el Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN): el fortalecimiento de actividades de I+D+I para la reducción del riesgo volcánico en La Palma.

h) Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: las actuaciones científicas en La Palma con motivo de la erupción del volcán de «Cumbre Vieja».

i) Por el Instituto de Salud Carlos III: la evaluación de la calidad del aire de la isla de La Palma tras la erupción del volcán «Cumbre Vieja»: determinación de parámetros de interés sanitario y medioambiental.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y condiciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Realizarán las actuaciones objeto de subvención en las condiciones que establezcan las resoluciones de concesión previstas en el artículo 2 de este real decreto.

3. Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 1 año siendo el periodo de elegibilidad de los gastos el comprendido entre el 19 de septiembre de 2021 y el 18 de septiembre de 2022.

Artículo 7. Importes de las subvenciones.

Los importes de las subvenciones directas ascenderán a las siguientes cuantías, y se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio presupuestario 2021:

a) A la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN): 465.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.19.

b) Al Instituto Astrofísico de Canarias (IAC): 8.334,10 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.20.

c) A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.752.

d) A la Universidad de La Laguna: 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.753.

e) Al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA): 90.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.754.

f) Al Gran Telescopio de Canarias, S.A. (GRANTECAN): 27.743,49 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.21.

g) Al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN): 604.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.763.

h) A la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 820.400,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.000X.43007.

i) Al Instituto de Salud Carlos III: 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.000X.414.01.

Artículo 8. Pago.

1. La modalidad de ayuda será la subvención.

2. Las cuantías de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado.

3. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 9. Régimen de justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación, una vez finalizados los programas. Teniendo en cuenta el carácter de administración pública de las beneficiarias de las subvenciones y la prolijidad de la documentación justificativa, la cuenta justificativa comprenderá:

a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.

b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditación de la publicidad realizada.

f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación y ayudas.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

En todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actividades, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 11. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 08/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52.1 y 3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
    • el art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Secretaría General de Investigación
  • Subvenciones

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