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Documento BOE-A-2021-20287

Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151082 a 151090 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-20287

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de noviembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, con CIF Q2818014I y domicilio en Avenida de Séneca 2, 28040 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que por Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE) depende orgánicamente la Dirección de Integración de Funciones Logísticas (DIFUNLOG), y de esta, la Jefatura de Centros Logísticos (JECELOG), que encuadra, entre otros, al Laboratorio Central del Ejército (LCE).

Segundo.

Que el LCE es el centro responsable de realizar el control de calidad de las adquisiciones que se determinen y de elaborar los pliegos de prescripciones técnicas de los materiales y equipos que se le ordenen, dentro del proceso de adquisición de recursos.

Tercero.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Quinto.

Que a los fines de este convenio es aplicable la siguiente normativa:

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM, el 28 de febrero de 2017.

La normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno, el 27 de marzo de 2012, y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno, el 23 de septiembre de 2014, que establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), realizarán un programa de prácticas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM), según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo en el Laboratorio Central del Ejército (LCE), centro dependiente orgánicamente de la Jefatura de Centros Logísticos (JECELOG), encuadrada en la Dirección de Integración de Funciones Logísticas (DIFUNLOG) del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

a) El LCE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

b) La participación del LCE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

c) Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del LCE, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

d) En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) El desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM en el LCE estará sujeto al régimen que se establece en este Convenio, siendo en todos los casos de aplicación lo siguiente:

1.º Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del LCE. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2.º Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

3.º Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, en este caso la UCM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

4.º Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del LCE y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

5.º En caso de producirse faltas de asistencia de algún estudiante, estos deberán comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM.

6.º Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el LCE lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

7.º Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el LCE, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc, deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

8.º Se establecen las siguientes modalidades de prácticas:

– Prácticas curriculares, que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

– Prácticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

f) El LCE tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1.º En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes.

2.º Nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3.º El LCE observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Asimismo, el LCE informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

2. Por parte de la UCM.

La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) Elaborará una ficha para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del LCE. Además, dicha ficha deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

b) Designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

d) Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. En ningún caso el MINISDEF estará obligado al pago de ningún tipo de indemnización o compensación como consecuencia de accidente.

e) El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y estará al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

f) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

g) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UCM del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sobre el MINISDEF, a través del LCE, recaen las responsabilidades de Encargado de Tratamiento y en la UCM recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF o la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La UCM autoriza al LCE a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del LCE con motivo del desarrollo de las prácticas académicas previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones del LCE, corresponde a la UCM poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Del presente Convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico, no incrementa el gasto público ni disminuyen los ingresos del Tesoro y, por tanto, no supone coste alguno para la institución militar.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Esta adenda contemplará las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán:

a) Por parte de la UCM, el responsable de prácticas del Centro o de la titulación, junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente.

b) Por parte del LCE, el Jefe del Laboratorio Central del Ejército y el tutor/a del área técnica del LCE en la que el alumno desarrolle las prácticas.

La Comisión Mixta tendrá como finalidades:

1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

2. Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la UCM entre ambas instituciones al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

3. Evaluar el funcionamiento del Convenio, realizando propuestas para su mejora o modificación.

4. Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del Convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual. También se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y cuando concurra alguna de las causas de disolución.

La Comisión Mixta tendrá capacidad de proponer la modificación o resolución del convenio, así como de alterar su vigencia, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por consenso. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015. Asimismo, será causa de resolución del Convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un nuevo periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

FICHA DEL ESTUDIANTE

Prácticas Académicas Externas Curriculares/Extracurriculares/Titulación Propia

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