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Documento BOE-A-2021-20293

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2021, páginas 151107 a 151112 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20293

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos y la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, han suscrito un Convenio en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad

En Madrid, a 25 de octubre de 2021.

SE REÚNEN

De una parte, doña María Abigail Fernández González, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo, nombrada por Orden JUS/95/2020, de 6 de febrero, actuando en nombre y representación del mencionado Centro, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Y de otra, doña María Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por lo que,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad al personal de la Carrera Fiscal, así como a los y las aspirantes a ingresar en ella.

De conformidad con el artículo 434.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo contenido refleja el apartado 3 del artículo 2 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., aprobado por Real Decreto Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, el Centro de Estudios Jurídicos debe impartir anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género.

En el marco de esta obligación, y con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad del servicio público de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos quiere diseñar e implementar una estrategia de formación en materia de igualdad que incluya la planificación de las acciones necesarias en materia de prevención, detección y tratamiento de la violencia contra las mujeres

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

Segundo.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

Tercero.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Cuarto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.

Quinto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la sensibilización, prevención, concienciación y la detección de la violencia contra las mujeres, a través de la formación de operadoras y operadores jurídicos.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de formación que se pongan en marcha en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Centro de Estudios Jurídicos.

– Facilitar al Centro de Estudios Jurídicos el material de las campañas de sensibilización y prevención realizadas por el Ministerio de Igualdad.

– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha, por parte del Centro de Estudios Jurídicos, en materia de violencia contra las mujeres.

– Colaborar, cuando así se decida, en los programas formativos que el Centro de Estudios Jurídicos pueda desarrollar de su acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.

– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres existentes.

El CEJ, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres directamente relacionadas con los ámbitos de actuación profesional de las Carreras y Cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos y que el Ministerio de Igualdad ponga a su disposición.

– Colaborar con la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género para la definición y desarrollo de una estrategia de formación en materia de prevención, detección y tratamiento de la violencia contra las mujeres, dirigida a las Carreras y Cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos.

– Divulgar a través de los canales del Centro de Estudios Jurídicos los recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres existentes y que sean necesarios para mejorar las intervenciones profesionales de quienes integran las Carreras y Cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos.

– Colaborar con la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género para ofrecer acciones formativas y de divulgación en abierto, aunque desde la perspectiva de la Administración de Justicia, dirigidas a mejorar la efectividad de la lucha contra la violencia contra las mujeres.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio.

Cuarta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo con la cláusula segunda.

Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del Centro de Estudios Jurídicos y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente Convenio.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Abigail Fernández González.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

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