Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20984

Orden INT/1418/2021, de 7 de diciembre, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 155797 a 155799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-20984

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal.
Agua Pura. 597391
Asociación SOS Odontología Social. 611205
Asociación Cáncer de Páncreas-ACANPAN. 607019
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación N.º Reg. Nal.
Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales FADEMUR. 2320
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Asociación de Ex-Alcohólicos Granadinos-GREXALES. Andalucía. 804
Espiral-Entitat Prestadora de Serveis a la Joventut. Illes Balears. 4940
Asociación Reyes Magos de Cádiz. Andalucía. 4080
Asociación Botikaeducasaluss. Andalucía. 11298
Asociación Agricolaris. Comunidad Valenciana. 56129
Asociación Síndrome de Down de Cádiz y Bahía Lejeune. Andalucía. 2907
Patronato Joan XXIII de Inca. Illes Balears. 414
Asociación Andaluza de Trasplantados de Pulmón (A Pleno Pulmón). Andalucía. 2887
Asociación de Familiares Afectados por las Drogas-AFAD. Comunidad Valenciana. 2575
Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer de l'Horta Sud (AFASUD). Comunidad Valenciana. 53653
Asociación Benéfica Doble Corazón. Andalucía. 13111
Asociación de Universidades Populares de Extremadura-AUPEX. Extremadura. 1788
Asociación Parkinson Gandía Safor. Comunidad Valenciana. 12003
Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Federación Andaluza de Asociaciones de Daño Cerebral-FANDACE. Andalucía. 176
Federación Andaluza de Familiares, Enfermos de Parkinson y Trastornos del Movimiento-FANDEP. Andalucía. 186
Federación de Asociaciones de Esclerosis Múltiple de Madrid-FADEMM. Madrid. 524
Federación Autismo Castilla-La Mancha. Castilla - La Mancha. 24128
Quinto.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones sometidas a normativa específica e inscritas en los correspondientes Registros Especiales de Asociaciones:

Denominación Registro Especial N.º Reg.
Real Club Mediterráneo de Málaga. Entidad Deportiva. 62

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de diciembre de 2021.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid