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Documento BOE-A-2021-21000

Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2021, páginas 155890 a 155924 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21000

TEXTO ORIGINAL

En fecha 3 de diciembre de 2021, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y las entidades participantes que aparecen descritas en el encabezamiento del referido Convenio suscribieron el Convenio del Programa Ciencia de Datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Barcelona, 9 de diciembre de 2021.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos

En Barcelona, a 3 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

1. De una parte, Dr. Mateo Valero Cortés, Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional De Supercomputación (en adelante, BSC-CNS o entidad beneficiaria o coordinadora) con CIF S0800099D y domicilio en calle Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

2. De otra parte, don Óscar López Lorente, Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante, Fundación IIS Aragón), con CIF G99426132, con domicilio en avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza, quien actúa con facultades suficientes para otorgar el presente documento en virtud de la Escritura pública de apoderamiento de la Presidenta del Patronato de la Fundación, otorgada el 3 de febrero de 2021, ante el Notario de Zaragoza don Juan Antonio Yuste González de Rueda, bajo el número 289 de su Protocolo, y que acredita vigentes.

3. De otra parte, doña M.ª Sonia Galdón Tornero, Directora-Gerente de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana (en adelante, IISLAFE) con CIF G-97067557 y social en avenida Fernando Abril Martorell, 106, Hospital U. y P. La Fe, torre A, planta 7.ª, código postal 46026 (Valencia), en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos de Patronato de fecha 9 de diciembre de 2019, ante el Notario de Valencia don Luis Calabuig de Leyva, con número de protocolo dos mil seiscientos noventa y cinco (2.695), poderes que no le han sido derogados ni modificados.

4. De otra parte, don Faustino Blanco González, Director de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (en adelante, FINBA), entidad de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA) con CIF G74361817, con domicilio en avenida del Hospital Universitario, s/n, 33011 de Oviedo (Asturias) y con facultad atribuida para firmar el convenio en virtud de escritura pública de otorgamiento de poderes autorizada por el Notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada con número escritura 3845 de fecha 1 de diciembre de 2020.

5. De otra parte, don Gonzalo Balbontín Casillas, director gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, (en adelante, FPS), con CIF G-41825811 y domicilio en avenida Américo Vespucio, núm. 15, edif. S-2, de Sevilla, con poderes suficientes a los efectos del presente Convenio, en virtud de las facultades otorgadas por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019, y elevados a escritura pública ante el Notario de Sevilla don José Javier Muñoz Layos, como sustituto de su compañero don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 del protocolo de éste

6. De otra parte, doña Rosa Menéndez López, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE núm. 280, de 18 de noviembre), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. De otra parte, doña Mónica Pont Pérez, en su condición de directora gerente, actuando en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante, FISABIO), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet con fecha 9 de noviembre de 2021, bajo el número 7066 de su protocolo. Entida d con domicilio social en calle Micer Mascó, 31, 46010, Valencia y NIF G98073760.

8. De otra parte, doña Sarah Biel Gleeson de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (en adelante, FIBAO) con CIF G18374199, entidad gestora del Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA) según el acuerdo de colaboración firmado el 14 de marzo de 2012 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud, con domicilio en avenida de Madrid, número 15, 2.ª planta, 18002, Granada, en su condición de Directora Gerente y representante legal, de conformidad con las funciones conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Granada, don Jesús de la Fuente Galán, con fecha 1 de julio de 2021, bajo el número 1.526 de su protocolo.

9. De otra parte, don Sebastián Quintero Otero con DNI ****2688*, en nombre y representación de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz, inscrita en el Registro Andaluz de Fundaciones con el número CA-1134, domiciliada en Cádiz, en la avenida Ana de Viya, 21, 11009 Cádiz con CIF G-72109168 y constituida ante el Notario de Cádiz don Federico Linares Castrillón en fecha 18 de febrero de 2008, bajo el número 297 de su protocolo, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz y representante legal de dicha entidad y por ende del Instituto de Investigación e Innovación en Ciencias Biomédicas de la provincia de Cádiz (en adelante, INiBICA) de conformidad con los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación elevados a escritura pública ante el Notario de Sevilla, don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 15 de julio de 2019, bajo el número 1.876 de su protocolo.

10. De otra parte, don José Cañón Campos, Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (en adelante, FISEVI) con CIF G-41948830 con domicilio en Hospital Universitario Virgen del Rocío. Ed Laboratorios 6.ª planta, avenida Manuel Siurot, s/n, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Patronato de fecha 22 de junio de 2016 y formalizado mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Sevilla doña Montserrat Álvarez Sánchez, con fecha 4 de agosto de 2016 bajo el número 629 de su protocolo.

11. De otra parte, don Enric Vallduví Botet, Vicerrector de Investigación de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante, UPF) con CIF Q5850017D con domicilio Plaza de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Resolución del rector de 31 de mayo de 2021, de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario general.

12. De otra parte, Dr. Gabriel Capellá Munar, Director General de la Fundación Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (en adelante, IDIBELL) con CIF G58863317 con domicilio avenida Gran Via de L’Hospitalet, 199-203, 08908 L’Hospitalet de Ll. (Barcelona), actúa en su condición de Director y de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Ilustre Colegio de Cataluña, don Jorge Farrés Reig, el día 20 de septiembre de 2016, bajo el número 1630 de su protocolo.

13. De otra parte, don Jordi Barretina Ginesta, mayor de edad, provisto con DNI ****1068*, y don Carles Esquerre Victori, mayor de edad, provisto con DNI ****4899*, en nombre y representación de la Fundació Institut d’investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (en adelante, IGTP) con NIF número G-60805462 y con domicilio en Carretera Canyet, sin número, CP 08916, Badalona, Barcelona, con domicilio a efectos de notificaciones: Carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles, s/n, edificio Mar, CP 08916 Badalona, Barcelona, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 909. Actúan en calidad de Director y de Gerente, respectivamente, por poder otorgado ante el notario de Barcelona, doña María Isabel Gabarro Miquel, de fecha 30 de octubre de 2020, escriturado con el número 1.300 de su protocolo.

14. De otra parte, don Thierry Bardinet, con NIE ****1688*, en calidad de Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (en adelante, FIBHGM), en virtud de los poderes otorgados elevados a escritura pública ante el Notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso el 12 de julio de 2018, con el número 1.339 de su protocolo, con CIF G-83195305, actuando en representación de este organismo y con domicilio en la calle Doctor Esquerdo, 46, 28007, Madrid.

15. De otra parte, Dr. Jordi Surrallés Calonge, mayor de edad, Director Científico, con DNI ****7023*, representante legal de Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (en adelante, FIRHSCSP o IIB Sant Pau) según poderes otorgados ante el Notario de Barcelona el Sr. Joan Carles Ollé Favaró, a fecha 20 de julio de 2020, con número 2.341 de su protocolo; dicha Fundación cuenta con NIF G-60136934 y está domiciliada en Sant Quintí 77-79 de Barcelona e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 708, comparece en este acto representada por el Dr. Jordi Surrallés Calonge.

16. De otra parte, don Guillermo Reglero Rada, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI número ****4725*, actuando en nombre y representación de Fundación IMDEA Alimentación (en adelante, IMDEA Alimentación), en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de su Patronato, según poderes otorgados a su favor por acuerdo de 13 de diciembre de 2011, elevado a público ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, en escritura de fecha 8 de octubre de 2012, bajo el número de orden dos mil diecinueve de su protocolo; poder que no le ha sido modificado, suspendido ni revocado. La Fundación IMDEA Alimentación está domiciliada en Madrid, con sede en carretera de Cantoblanco, número 8, 28049, de Madrid, con NIF G84912724, está constituida ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López- Muller Gómez, el 23 de noviembre de 2006, bajo el número de orden 3.157 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de hoja personal 478, en el tomo CXXXIX, folios 1 y siguientes.

17. De otra parte, Dr. Joaquín Arribas López, Director de la Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (en adelante, FIMIM) con CIF G-60072253 con domicilio en calle Doctor Aiguader, núm. 88 de Barcelona en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la Fundación en fecha de 18 de marzo de 2020 elevado a escritura pública en fecha de 2 de junio de 2020.

18. De otra parte, don Joan X. Comella Carnicé, Director ejecutivo de la Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (en adelante, VHIR) con CIF G60594009 con domicilio en Passeig Vall d’Hebron, 119-129, 08035 Barcelona con la competencia de Representante Legal para firmar el Convenio.

19. De otra parte, Dr. Elías Campo Guerri y doña Rosa Vilavella Gasull, Director y Gerente, respectivamente, de la Fundación Clínic per a la Recerca Biomèdica (en adelante, FCRB) con CIF G59319681, con domicilio en la calle Rosselló, 149-153, 08036 Barcelona, en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Ramón Blanco García-Torrent, el día 27 de febrero de 2015, bajo el número 511 de su protocolo.

20. De otra parte, doña Deborah Jane Burks, actuando en calidad de Directora de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (en adelante, CIPF), con domicilio en Valencia, calle Eduardo Primo Yúfera, número 3, CP 46012 y número de identificación fiscal G-46923421, nombrada mediante escritura-poder otorgado por don Federico Ortells Pérez, protocolo número 840, de fecha 5 de octubre de 2017, en virtud de las competencias asignadas en la reunión del patronato de la Fundación, celebrada el 28 de septiembre de 2017.

21. De otra parte, el Dr. Francesc Posas Garriga, en su calidad de Director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (en adelante, IRB Barcelona) cargo que ostenta con las facultades otorgadas en el poder conferido a su favor en escritura del día 18 de mayo de 2018 ante el Notario de Barcelona, Sr. Pedro Ángel Casado Martín, bajo el número 1062 de su protocolo y domiciliada en Barcelona, calle Baldiri i Reixac, 10, provista de CIF número G63971451.

22. De otra parte, doña María de Lorenzo Santiago, con DNI ****9495*, Directora de Gestión del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (en adelante, IBSAL), en representación de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL) como entidad gestora del IBSAL, con CIF G42152405 (en adelante IECSCYL-IBSAL), con domicilio en Hospital Universitario de Salamanca, edificio Virgen de la Vega, 10.ª planta, paseo San Vicente 58-182, 37007 Salamanca, conforme al poder otorgado en fecha 10 de marzo de 2020 ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León don Luis Ramos Torres con el número 518 de su protocolo.

23. De otra parte, doña Isabel Lista García, con DNI número ****2997*, representante de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (en adelante, IDIS), con CIF G15796683 y con domicilio social en Travesa da Choupana, s/n, en calidad de Directora, en virtud de lo establecido en la escritura de acuerdos sociales elevada a pública en Santiago de Compostela ante don Francisco López Moledo, Notario del Ilustre Colegio de Galicia, el 23 de agosto de 2019, que consta con el número 2.230 de su protocolo.

24. De otra parte, doña María del Mar López Martín, con DNI ****7167*, en calidad de Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre (en adelante i+12), con sede social en avenida de Córdoba, s/n, edificio: CAA, planta 6.ª, bloque D, Madrid 28041 y CIF G-83727016, actuando en representación de la Fundación i+12, virtud de los poderes, elevados a escritura pública, con fecha 29 de enero de 2015 ante el Notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, con el número 129 de su protocolo.

25. De otra parte, doña María Gómez Peñate, provista de su DNI número ****7826*, en calidad de Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (en adelante FIISC) representada en este acto, mediante escritura pública número 1960 de fecha 2 de noviembre de 2020 del protocolo de don Miguel Ramos Linares, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, poder que no le ha sido derogado ni modificado, en virtud de los acuerdos elevados a público en escritura autorizada en Las Palmas de Gran Canaria el 4 de febrero de 2019 por el Notario don Miguel Ramos Linares bajo el número 279 de protocolo. FIISC tiene CIF número G76208396 y está registrada con el número 315 en el Registro de Fundaciones de Canarias y domicilio fiscal en Barranco de La Ballena, s/n, edificio anexo al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, 35019 Las Palmas de Gran Canaria, que fue constituida ante don Enrique Rojas Martínez del Mármol, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en escritura pública de fecha 4 de agosto de 2014 y número 920 de su protocolo.

26. De otra parte, don Alberto Sanz, como Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP) (en adelante, CNIC) con CIF G82316753 y domicilio en calle Melchor Fernández Almagro, 3 28029, Madrid, en virtud de las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas ante el Notario de Madrid don Joaquín Corell Corell, el 14 de diciembre de 2012, con el número de su protocolo 4.193.

27. De otra parte, don Juan Arroyo Muñoz, con cargo de Director Gerente de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, FSP CNIO) con CIF G81972242 con domicilio calle Melchor Fernández Almagro 3, 28029, Madrid, en representación de dicha entidad de acuerdo con lo previsto en los acuerdos del Patronato del día 27 de junio de 2005 elevados a público por el Notario de Madrid don Joaquin Corell Corell en fecha 13 de julio de 2005 con número 1242 de protocolo.

28. De otra parte, don Alberto Montero Manso y doña Ana María Posada Pérez en calidad de apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante, IIS-FJD) con CIF G85874949, con domicilio avenida Reyes Católicos, 2, 28040 Madrid, en virtud del otorgamiento de poderes para la gestión del IISFJD realizada por el Patronato, en reunión celebrada el 23 de abril de 2021, y elevados a público por el Notario don Javier Merino Gutiérrez con número de protocolo 1176.

29. De otra parte, don Vicente de Juan, en calidad de Director Económico de la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (en adelante, INCLIVA) con domicilio en Valencia, avenida Menéndez y Pelayo 4, en uso de sus facultades estatutarias y por delegación del Patronato, que tiene atribuidas mediante acuerdo de fecha 9 de mayo de 2017, según consta en escritura otorgada ante don Fernando Pascual de Miguel, notario del Ilustre Colegio de Notarios de Valencia, de fecha 23 de mayo de 2017, número de protocolo 1721/2017.

30. De otra parte, don Emili Bargalló Angerri, Director de la Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (en adelante, FSJD) con CIF G62978689, con domicilio Esplugues de Llobregat (Barcelona), carrer de Santa Rosa, núm. 39-57, nombrado por el Patronato de la Fundación, en el ejercicio de los poderes otorgados a su favor y que se desprenden de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Álvaro Marqueño Ellacuria, el 16 de mayo de 2018, con el número 885 de su protocolo.

31. De otra parte, don Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui, Director Científico actuando como representante legal de la Asociación Instituto Biodonostia (en adelante, IIS Biodonostia) con CIF G-75020313 con domicilio P.º Dr. Beguiristain, s/n, 20014 Donostia (Gipuzkoa), en virtud de la escritura de poder otorgada en fecha 24 de septiembre de 2019, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, bajo el número 2.846 de su protocolo,.

32. De otra parte, don José Ángel Narváez Bueno, en calidad de Rector de la Universidad de Málaga (en adelante, UMA) con CIF Q2918001E, y domicilio en edificio Rectorado, avenida Paseo del Parque, s/n, Málaga. Competencias que habilitan al Rector para firmar convenios: Estatutos de la Universidad de Málaga publicados en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 93, de 17 de mayo de 2019, y orden de nombramiento. Competencias que habilitan al Rector para firmar convenios: Estatutos de la Universidad de Málaga publicados en «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 93, de 17 de mayo de 2019, y orden de nombramiento.

33. De otra parte, don Luis Serrano Pubul, Director, Fundación Centro de Regulación Genómica (en adelante, CRG) con CIF G-62426937 y con domicilio en carrer Doctor Aiguader, 88, 5.ª planta, 08003 Barcelona actuando en representación suya de acuerdo con lo previsto en la escritura de nombramiento como Director y apoderamiento otorgada ante el Notario don Juan-Francisco Boisán Benito en Barcelona el día 20 de julio de 2011, con número 2281 de su protocolo.

34. De otra parte, doña Ana Coloma Zapatero, como Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (en adelante, FIBHULP) con CIF G83727057 y domicilio en Paseo de la Castellana, 261, edificio Norte, 4.º planta, 28046 Madrid.

35. De otra parte, doña María Fuensanta Martínez Lozano, con DNI ****6656*, Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (en adelante, FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), con domicilio en el Pabellón Docente del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, calle Campo, 12, 30120, El Palmar, Murcia, con CIF G-73338857, actuando en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante la Notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, en fecha 5 de marzo de 2021, con el número 688 de su protocolo.

36. De otra parte, doña Asunción Sánchez Ochoa, con DNI ****3099*, en calidad de Directora General de Recerca en Salut, formació i Acreditació. (directora gerente en funciones de la Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (en adelante, IdISBa), por encomienda de la consellera de Salud, en fecha 24 de abril de 2021, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos de la Fundación) y con domicilio en la calle Jesús, 38-A, 07010 Palma de Mallorca.

37. De otra parte, don Iñigo Lasa Uzcudun con DNI ****3339*, Director de Navarrabiomed - Fundación Miguel Servet (en adelante, Navarrabiomed), con domicilio social en calle Irunlarrea, 3, 31008 Pamplona y con CIF G/31187420, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación, cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 18 de julio de 2012.

38. De otra parte, doña Rosario Ortiz de Urbina Barba, Directora de la Fundación Investigación Biomédica Hospital de La Princesa (en adelante, FIBHLPR) con CIF G-83727081 con domicilio en calle Diego de León, número 62 de Madrid autorizada al efecto conforme a los poderes expedidos en Madrid, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete y número de protocolo mil setecientos cincuenta y siete, ante el Notario de Madrid don Miguel García Gil.

39. De otra parte, don José Ignacio Flores Nicolás, con NIF ****9501*, en su calidad de Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal (en adelante, IRYCIS-FIBioHRC) con domicilio social en carretera de Colmenar Viejo, Km. 9,100 de Madrid (28034) y con CIF G-83726984, actuando en nombre y representación de la misma por poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes, de fecha 16 de febrero de 2016, escriturado con el número 291 de su protocolo.

40. De otra parte, Dr. Elías Campo Guerri y doña Rosa Vilavella Gasull, Director y Apoderada, respectivamente, del Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (en adelante, IDIBAPS) con CIF Q5856414-G con domicilio en la calle Rosselló, 149-153, 08036 Barcelona, en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Jaime Agustín Justribó, el día 5 de abril de 2017, bajo el número 852 de su protocolo.

41. De otra parte, doña Sandra García Armesto, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante, IACS) con CIF Q5000654C, con domicilio en edificio CIBA. avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza y en el ejercicio de su cargo para el que fue nombrado por Decreto 266/2015 de 29 de septiembre del Gobierno de Aragón (BOA de 30 de septiembre de 2015) y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón.

42. De otra parte, don Josep Basora Gallisà, Director de la Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària Jordi Gol i Gurina (en adelante, IDIAPJGol) con CIF G- 60954104 con domicilio en Gran Vía de las Cortes Catalanas, 587 at. 08007 Barcelona de conformidad con las facultades que le fueron conferidas en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Salvador Farrés Reig, el día 28 de abril de 2020, con el número 618 de protocolo.

43. De otra parte, don Álvaro Granados del Río, con NIF ****5192*, en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (en adelante, FIBICO), con CIF G14825277 y domicilio en Córdoba, en avenida Menéndez Pidal, s/n. edificio IMIBIC, 14004, en calidad de Gerente y representante legal de dicha entidad, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato y elevados a escritura pública ante el Notario de Córdoba, don Fernando Garí Munsuri, con fecha 19 de julio de 2018, bajo el número 1.166 de su protocolo.

44. De otra parte, don Francisco Galo Peralta Fernández, Director Gestión de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (en adelante, IDIVAL) con CIF G39788773, con domicilio en Avenida Cardenal Herrera Oria S/N 39011 Santander. En virtud de los poderes otorgados en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Santander don Rafael Segura Báez, el 29 de abril de 2015, con el número 471 de su protocolo.

45. De otra parte, el Dr. Luis Castaño González con DNI número ****0440*, en calidad de Director Científico y apoderado de la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (en adelante, IIS Biocruces Bizkaia), con NIF G95756334 y domicilio social en edif. Biocruces Bizkaia, Plaza Cruces, s/n, 48903 Barakaldo e inscrita en el registro general de Asociaciones con número AS/B/18363/2014, conforme al poder otorgado en virtud de apoderamiento ante don Juan Ignacio Bustamante Esparza, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao, en fecha 18 de julio de 2019, que consta con el número 2.335 de su Protocolo.

BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1) El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

2) El Instituto de Investigación Sanitaria (IIS Aragón), cuyo órgano de gestión es la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, La Fundación IIS Aragón, tiene entre sus fines, aproximar la investigación básica y clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno investigador, asistencial y docente al que queden expuestos los profesionales sanitarios los especialistas en formación, los alumnos de posgrado y grado y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

3) El Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE) es una Fundación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida ante Notario el 24 de Julio del 2002, entre cuyos fines fundacionales se encuentran impulsar, promover y favorecer la investigación científica y técnica, así como la formación y la docencia, en el seno del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia.

4) La Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA- ISPA) es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto impulsar, apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación biosanitaria como factores de desarrollo regional, dentro de los objetivos de política institucional propuestos por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, tiene por objeto encargarse de la oficina técnica de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias. En concreto, los fines de interés general de la FINBA son: a) Promover la investigación biomédica, poniendo a disposición de las personas investigadoras los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad. b) Impulsar el establecimiento y realización de proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional o internacional. c) Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria, así como por el seguimiento de los principios deontológicos propios de la investigación en Ciencias de la Salud. d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación biosanitaria. e) Promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación, el desarrollo y la innovación. f) Mejorar la divulgación del conocimiento científico y técnico, con especial énfasis en el generado en el Principado de Asturias, así como su difusión a las empresas e industrias asturianas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad. Con ese propósito, la Fundación recabará el apoyo de entidades públicas y privadas para sus fines, realizará labores de difusión y divulgación de la actividad investigadora y promoverá y gestionará planes de mejora de los recursos humanos y materiales para el instituto o institutos de investigación sanitaria de Asturias u otros centros o grupos de investigación sanitaria, aumentando progresivamente de este modo su capacidad para competir y la calidad de su producción científica.

5) La Fundación pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) es una organización del Sector Público Andaluz, adscrita a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que se estructura en torno a tres líneas de actividad de servicios al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA): apoyo y gestión a la investigación, desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones, y formación y evaluación de competencias técnicas profesionales. En el ámbito de la I+D+i en Salud, la FPS es la entidad central de apoyo y gestión de la investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se encarga de impulsar de forma efectiva la investigación e innovación en Salud en esta Comunidad Autónoma. La articulación de la investigación biomédica en el SSPA, confiere a la FPS un papel facilitador, de apoyo, soporte y puesta en común de servicios a los centros y grupos de investigación a lo largo de todo el proceso científico. La FPS ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Consejería de Salud y Familias y de las agencias dependientes de la misma en los términos establecidos en sus estatutos. Asimismo, es responsable de la gestión de centros, programas y proyectos dependientes total o parcialmente de dicha Consejería. La FPS cuenta con el Área de Investigación en Bioinformática, con infraestructura tecnológica de última generación y personal especializado, que puede contribuir decisivamente al avance de la medicina personalizada. Asimismo, forma parte de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA y, por tanto, de las entidades que firmaron el precitado Convenio con el Servicio Andaluz de Salud en fecha 29 de junio de 2020.

6) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). El CSIC de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Participará en este proyecto a través de su Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer (IBMCC) -instituto de investigación mixto del CSIC con la Universidad de Salamanca, sin personalidad jurídica propia- y del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) -instituto propio sin personalidad jurídica propia.

7) La Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO) es una fundación sin ánimo de lucro de carácter asistencial y científico para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y de cooperación internacional, en la Comunidad Valenciana. Para la consecución de sus fines sociales, FISABIO desea fomentar la realización de proyectos científicos y de formación, en cumplimiento de su objeto fundacional, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con la colaboración que a este respecto se le pueda prestar desde instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.

8) La Fundación para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental (FIBAO) es la entidad gestora del Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA), según el acuerdo de colaboración firmado el 14 de marzo de 2012 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud. El ibs.GRANADA tiene como misión desarrollar y potenciar un espacio científico multidisciplinar en biomedicina donde se desarrollen proyectos de investigación que integren a grupos básicos con otros cuyos objetivos se orientan a una investigación traslacional. Para ello, el ibs.GRANADA se estructura en cuatro áreas científicas: Oncología, Epidemiología y Salud Pública, Medicina precisión, Terapias avanzadas y tecnologías biomédicas. Los investigadores del ibs.GRANADA desarrollan su actividad en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Clínico San Cecilio, la Universidad de Granada, la Escuela Andaluza de Salud Pública y Áreas de Atención Primaria.

9) La Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz como entidad gestora del Instituto de Investigación e Innovación Biomédica de la provincia de Cádiz (INiBICA) tiene los siguientes fines: a) El fomento y la realización de investigaciones biomédicas de calidad en su ámbito de actuación, estimulando, desarrollando e integrando armónicamente la investigación básica, clínica y de salud pública y potenciando la investigación traslacional para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos a la prevención y tratamiento de los problemas de salud más prevalentes. b) La promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, c) El apoyo a la docencia y formación continuada de los profesionales de la salud y d) La promoción y mejora de la asistencia sanitaria pública.

10) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud. FISEVI tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de Investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Hospital Universitario Virgen del Rocío (SAS-HUVR) y el Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS), a tenor del Convenio de colaboración formalizado con el Servicio Andaluz de Salud de fecha 7 de febrero de 2012, renovado en fecha 29 de junio de 2020. por las que se establecen las condiciones generales y las bases necesarias por las que se regirán las relaciones entre el SAS y FISEVI, con el fin de contribuir al desarrollo y la mejora de la I+D+i en el ámbito del SAS, a través de la optimización de las actividades de gestión y apoyo de la investigación en los centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía dependientes de aquél.

11) La Universidad Pompeu Fabra (UPF) fue creada en el año 1990 por la Generalitat de Cataluña con el objetivo de establecer una universidad pública orientada a la excelencia académica y de contribuir al desarrollo del país. Con el propósito de alcanzar esta finalidad, la UPF se ha ido desplegando a lo largo de estos años con estrictos criterios de calidad en todas sus actividades, y ha configurado un modelo de universidad urbana estrechamente vinculada a la ciudad de Barcelona. Como universidad, hemos sido selectivos en los ámbitos del saber que hemos incorporado para poder concentrarnos fundamentalmente en la investigación y en la formación en las diversas dimensiones del ser humano, incluyendo la biológica, la comunicativa o la social.

12) El Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (IDIBELL) es un centro de Investigación en Biomedicina participado por el Hospital Universitario de Bellvitge y el Hospital de Viladecans del Instituto Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de Oncología, la Universidad de Barcelona y el Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat. En 2017, el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona [CMR(B)], ahora parte del IDIBELL, inicia el despliegue del Programa de Traslación Clínica de Medicina Regenerativa de Cataluña [P-CMR(C)] con el IDIBELL. Los focos de investigación del IDIBELL son el cáncer, las neurociencias, la medicina traslacional y la medicina regenerativa. La investigación, la innovación y la sociedad son los pivotes sobre los que los investigadores trabajan cada día para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. El IDIBELL tiene como objeto la investigación científica y la docencia superior, y la innovación en biomedicina en ciencias de la salud y la vida. La Fundación también asume un rol particular en la promoción la investigación sobre medicina regenerativa. En particular, debe promover todas las acciones necesarias para llevar a cabo una investigación orientada al paciente que integre conocimiento e innovación en salud para una mejora de la calidad de vida de los pacientes. Como centro de Innovación ubicado en el Campus de Bellvitge, la Fundación tiene como finalidad promover y gestionar un entorno multidisciplinario innovador, que disponga de las infraestructuras y recursos personales y materiales necesarios para favorecer, estimular y explotar las sinergias entre las entidades que participan y a fin de promover la interacción entre la investigación y la docencia universitaria, los sectores productivos, científicos, tecnológicos y la actividad asistencial sanitaria. El IDIBELL está situado en L'Hospitalet de Llobregat, al sur de Barcelona. Es un centro CERCA de la Generalitat de Catalunya y miembro del Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Barcelona (HUBc). En 2009 se convirtió en uno de los primeros cinco centros de investigación españoles acreditados como instituto de investigación en salud por el Instituto de Salud Carlos III. En 2015, la Comisión Europea reconoció IDIBELL con el premio «HR Excellence in Research», que identifica IDIBELL como proveedor y defensor de un entorno de trabajo en investigación estimulante.

13) La Fundación Instituto Investigación Germans Trias i Pujol (IGTP) es un centro de investigación que tiene por finalidad promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud.

14) El Instituto de Investigación Sanitaria Gregorio Marañón (IiSGM), cuyo órgano de gestión es la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (FIBHGM), desarrolla y promueve la Investigación Clínica en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón. La FIBHGM es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene entre sus fines de interés general promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de Ciencias de la Salud, con objeto de potenciar la calidad asistencial en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

15) La Fundació Institut de Recerca de l´Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP o IIB Sant Pau), en cumplimiento de su objeto fundacional tiene la voluntad de impulsar, promover y desarrollar la investigación y el conocimiento científico y tecnológico en el campo de las ciencias de la salud y de la vida desde las vertientes básica, clínica, epidemiológica, salud pública, económica y en servicios de salud, fomentando y auspiciando toda actividad que contribuya a elevar el grado de excelencia científica alentando la colaboración entre diferentes equipos de investigación y promoviendo el intercambio de los conocimientos, avances y progresos científicos. La FIRHSCSP tiene la consideración de centro de investigación de Catalunya reconocido como centro CERCA, de conformidad con la Resolució ECO/2405/2015, de 21 de octubre, de reconocimiento de diversos centros de investigación de Catalunya como centros INVESTIGACIÓN (DOGC núm. 6988, de 2 de noviembre de 2015), siéndole de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogida en el Capítulo IV del Título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, así como el resto de normativa de la Generalitat de Catalunya aplicable a los centros CERCA. También le es aplicable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y de la innovación, las previsiones específicas en materia de investigación que puedan establecer los presupuestos anuales, así como el resto de normativa específica que la Generalitat de Catalunya establezca en materia de investigación.

16) La Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA Alimentación) cuyo objetivo general es llevar a cabo investigaciones a nivel mundial sobre alimentación, nutrición y salud, e identificar estrategias nutricionales de valor económico y social. Su mandato fundacional es traducir la investigación en salud y nutrición en beneficios para la economía de la Comunidad de Madrid y el resto de España, y en el bienestar de los habitantes del país. Dada la alta tasa de morbilidad asociada a las enfermedades crónicas, cuya aparición y evolución puede estar asociada a la nutrición, y ante una industria alimentaria en España que muestra una fuerte competencia internacional, la sociedad española necesita resultados de I + D alimentaria. La nutrición puede ser una herramienta eficaz en la prevención y el tratamiento de enfermedades crónicas, ya que se ha demostrado que diferentes nutrientes y productos alimenticios desempeñan funciones vitales en los mecanismos moleculares del cuerpo. El conocimiento de estos procesos, y la posibilidad de controlarlos a través de lo que comemos, ha abierto el campo de la nutrición personalizada. IMDEA Alimentación organiza su actividad en torno a tres ejes estratégicos: Ciencia, Negocio y Socieda. IMDEA Alimentación cuenta con 5 programas de I + D + i y 3 Plataformas.

17) La Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques (FIMIM) es una entidad sin ánimo de lucro que contempla, entre sus finalidades fundacionales, promover y desplegar investigación biomédica, fomentar la innovación tecnológica en Ciencias de la Salud y contribuir a la correcta gestión de los proyectos científicos relacionados con la investigación.

18) El Instituto de Investigación Hospital Universitario Valle de Hebron (VHIR) se creó en 1994 con el objetivo de promover y desarrollar la investigación y la innovación en salud en el Hospital Universitario Vall d’Hebron (HUVH). El hospital es uno de los hospitales de referencia de España y cuenta con 1300 camas para atender pacientes y más de 7000 empleados. El VHIR y el HUVH son parte del Campus Vall d’Hebron de Barcelona, que se ha convertido en uno de los campus hospitalarios más fuertes de Europa. El Instituto de Oncología Vall d’Hebron (VHIO) y el Centro de Esclerosis Múltiple de Cataluña (CEMCat) también forman parte del campus y están comprometidos con VHIR y el hospital para fomentar una investigación de alta calidad.

19) La Fundación Clínic per a la Recerca Biomèdica (FCRB) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivos, entre otros, promover, gestionar y llevar a cabo la investigación e innovación en Biomedicina y Docencia relacionada con las ciencias de la salud, especialmente en torno al Hospital Clínic de Barcelona (HCB). Fundació Clínic está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el registro número 473.

20) La Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF) es una Fundación privada de carácter cultural, naturaleza permanente y sin ánimo de lucro que tiene como objeto, como se establece en sus Estatutos financiar y promocionar el Centro de Investigación para facilitar su potenciación y desarrollo en el campo de la investigación científica biomédica.

21) La Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) es una fundación independiente, sin ánimo de lucro y que tiene como objetivo, entre otros, el impulso, la puesta en marcha y la gestión de un instituto de investigación en biomedicina, que disponga de los espacios y de las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las tareas de investigación médica y aplicada y para el desarrollo de nuevas tecnologías o técnicas en el ámbito de la investigación biomédica. El IRB Barcelona tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña reconocido como centro CERCA, de conformidad con la Resolució EMC/971/2020, de 5 de mayo, de reconocimiento de varios centros de investigación de Cataluña como centros CERCA (DOGC núm. 8133 05/14/2020), siéndole de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogida en el capítulo IV del título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y demás normativa de la Generalitat de Cataluña aplicable a los centros CERCA.

22) El Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL) se creó en marzo de 2011 como resultado de un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Sanidad del gobierno regional de Castilla y León, la Universidad de Salamanca (USAL) y el Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC), con el fin de promocionar la calidad en la investigación, y la mejora en los niveles de enseñanza y salud del Hospital Universitario de Salamanca (HUS), el núcleo del Instituto. La misión del IBSAL es avanzar en la investigación clínica y traslacional, promover la sinergia entre los grupos de investigación clínica y básica, así como optimizar los recursos a través de servicios comunes y estructuras de gestión más eficientes. La visión es convertirse en el Instituto de Investigación Sanitaria de referencia para las regiones de Castilla y León y el oeste de Portugal, y ser un punto de referencia internacional en Cáncer, Neurociencia y Cardiovascular y, con el tiempo, en otras áreas potenciales de investigación.

23) El Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago (IDIS) es un centro de investigación, innovación y transferencia de conocimiento de marcado carácter traslacional que aprovecha y potencia las sinergias entre las Áreas Sanitarias de Santiago de Compostela e Barbanza y la de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos y la Universidad de Santiago de Compostela. Creado el 31 de enero de 2008, está acreditado desde marzo de 2010 como centro de investigación del Sistema Nacional de Salud por el Instituto de Salud Carlos III. Actualmente [1407] personas se integran en [106] grupos de investigación y [4] de soporte, organizados a su vez en [6] áreas de investigación [(A001) Oncología, (A002) Genética y Biología de Sistemas, (A003) Endocrinología, (A004) Neurociencias, (A005) Plataformas y Metodología y (A006) Inflamación]. Desde su creación, el IDIS trabaja para identificar y desarrollar nuevas soluciones a los problemas de salud de la sociedad y contribuir al conocimiento global en salud. Ha llevado a cabo una labor investigadora y formativa extensa. Se construye un espacio en el que de forma natural coexisten las actividades enmarcadas en la asistencia sanitaria, la formación de los nuevos profesionales y el desarrollo de una investigación excelente, fomentando además la generación de masa crítica investigadora y dando apoyo efectivo a aquellos grupos que inician su carrera investigadora, como elemento clave para incrementar aún más las capacidades del Instituto. Asimismo, el IDIS cuenta con numerosas plataformas y servicios de apoyo de uso común, aportadas por las entidades que lo conforman, que permiten el desarrollo de una investigación del más alto nivel. En el entorno regional, nuestro nivel superior de integración es CAMPUS VIDA, Campus de Excelencia Internacional desde 2009, acreditado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

24) Que la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12) es una entidad jurídica sin ánimo de lucro, que fue constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones en fecha 8 de agosto de 2003 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 370 de fecha 3 de diciembre de 2003 y tiene como finalidad promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en Área de las Ciencias de la Salud.

25) La Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC), tiene por finalidad promover y apoyar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y a elevar el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación del Servicio Canario de la Salud (SCS) que se le encomienda por este organismo. Y todo ello en el marco de las políticas establecidas por la Administración Sanitaria Canaria en esta materia. La FIISC puede, de acuerdo a lo estipulado en sus Estatutos, establecer convenios y acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones y centros de investigación nacionales o internacionales públicos o privados, que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación. La FIISC es una entidad sin ánimo de lucro y que, tal y como establece el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE número 254, de 23 de octubre), está acogida al régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE núm. 304, de 24 de diciembre), en su redacción actual.

26) El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP) (CNIC) tiene como finalidad el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo ello a través de la creación y mantenimiento del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, cuya misión será desarrollar los siguientes fines particulares y actividades específicas. Fines particulares: 1. Promover y desarrollar investigación cardiovascular.2. Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación cardiovascular, promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en España en torno a las enfermedades cardiovasculares. 3. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobres el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes. 4. Instrumentar y desarrollar programas de prevención de dichas enfermedades. 5. Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente. 6. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.

27) La Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO) es una fundación de ámbito y competencia estatal, inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y en el inventario de entidades del sector público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), creada en 1998 por el Instituto de Salud Carlos III y está adscrita al actual Ministerio de Ciencia e Innovación. La misión esencial del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas es llevar a cabo una investigación de excelencia y ofrecer tecnología innovadora en el ámbito del cáncer al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Ciencia e Innovación.

28) La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD) es una entidad sin ánimo de lucro que se concibe como una estructura funcional de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional orientada a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud. Cuenta con una prolongada trayectoria de compromiso con la investigación y la docencia.

29) La Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos principales gestionar la investigación biomédica del Hospital Clínico Universitario de Valencia y su Departamento de Salud, así como determinados grupos de excelencia científica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia y de la Fundación IGENOMIX, comprendida dentro de las entidades del Título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

30) La Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD) tiene como misión contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de las personas impulsando, apoyando y coordinando las actividades de investigación y de innovación teniendo siempre presente nuestros valores institucionales y nuestro compromiso ético y social. Con fecha 1 de enero de 2015, FSJD y el Hospital Sant Joan de Déu (en adelante HSJD) suscribieron un convenio marco de colaboración en el que se establece, entre otros, que FSJD colaborará con HSJD en la promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación de HSJD.

31) La Asociación Instituto Biodonostia (IIS Biodonostia), es un Instituto de Investigación Sanitaria adscrito a la OSI Donostialdea cuyos fines son: promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación traslacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno y formación en Investigación e Innovación.

32) La Universidad de Málaga (UMA) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Sus competencias y potestades serán las establecidas en el marco de la legislación vigente.

33) El Centre de Regulació Genòmica (CRG) es una fundación del sector público, sin ánimo de lucro. El CRG forma parte del sector de investigación y desarrollo, siendo un centro de investigación biomédica de excelencia, cuya misión es descubrir y hacer avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad, la salud pública y la prosperidad económica. El centro se constituye con el objetivo de convertirse en un centro de referencia internacional en el desarrollo de la investigación en el ámbito de la genómica, especialmente orientada a la investigación del genoma humano, y también de cualquier otra actividad de investigación relacionada con la misma, esté conexa o se derive de su actividad principal, como es el caso de la formación de científicos/as y la promoción de la docencia del personal investigador en formación. El CRG tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo IV del título II de la Ley 7/2011, la disposición adicional octava de esta Ley, y el resto de normativa específica que la Generalitat de Cataluña dicte en materia de investigación.

34) La Fundación para la Investigación Biomédica Hospital La Paz (FIBHULP) tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Que para el cumplimiento de sus fines la FIBHULP desarrollará las siguientes actividades: a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud, b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid y con aquellas Instituciones, públicas y privadas que dirigen sus actividades a este campo, c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia, d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad, e) El desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional, f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación y g) Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación y de modo genérico llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

35) La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS) es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del Servicio Murciano de Salud y/o de la Consejería competente en materia de salud. El Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB) es un ente formado por la Consejería de Salud, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la Universidad de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, en virtud del Convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2011, adaptado a la normativa vigente en virtud de acuerdo de Junta de gobierno del IMIB de 27 de junio de 2019. Tiene por finalidad fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, así como en el entorno geográfico o colaborativo del mismo, con especial atención a aquella investigación de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional. De acuerdo con lo establecido en el citado acuerdo, el IMIB carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines son adoptados por la FFIS, como órgano de gestión.

36) La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa), fue creada en 2013 y, en la actualidad está formada por la asociación y colaboración entre los principales centros sanitarios y de investigación en salud de las Islas Baleares. Incluye el Hospital Universitario Son Espases (HUSE), el Hospital Universitario Son Llàtzer (HUSLL), Atención Primaria (AP), la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa), la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y la Fundación Banco de sangre y Tejidos de las Islas Baleares (FBSITIB). Se constituye como una institución multidisciplinar dirigida a fomentar, desarrollar e integrar la investigación de excelencia en ciencias de la salud y la biomedicina en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con especial atención a aquella de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinario y con objetivo marcadamente traslacional. Para la consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades: a) Promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y de las Illes Balears en particular. b) Gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, y facilitar la gestión del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud. c) Gestionar los fondos para la actualización del conocimiento del personal sanitario, mediante el servicio de documentación científica y la formación de dicho personal. d) Gestionar recursos para realizar programas que tengan como finalidad promover la calidad asistencial y la promoción de la salud de la población. e) Actuar como oficina de transferencia de resultados de investigación orientada a apoyar, gestionar e impulsar la cultura de la innovación y transferencia tecnológica entre los profesionales e investigadores del campo de la biomedicina y ciencias de la salud. f) Realizar cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.

37) La Fundación Miguel Servet es una organización que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno de Navarra expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, se configura como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación. La Fundación es el órgano que gestiona la actividad del centro de investigación biomédica Navarrabiomed, que es un centro público de investigación creado en 2012, impulsado por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Su misión consiste en promover, facilitar y realizar investigación biomédica para implementar y desarrollar terapias que mejoren la calidad del sistema público sanitario. En el año 2016 se firma un convenio con la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de Navarrabiomed como centro mixto con el objetivo de fomentar la investigación biomédica y potenciar la competitividad del sector biosanitario de la región. Actualmente, el centro se organiza en 19 unidades de investigación y 4 plataformas tecnológicas que agrupan a un total de 120 investigadores/as. Asimismo, Navarrabiomed a través de sus unidades de apoyo facilita y promueve la investigación realizada por más de 250 profesionales sanitarios de otros centros públicos de la región. La Fundación Miguel Servet-Navarrabiomed lidera, dentro de la propuesta, un conjunto de entidades que cubren varios aspectos en la medicina personalizada en Navarra.

38) La Fundación Investigación Biomédica Hospital de La Princesa (FIBHLPR) tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora de la Investigación del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Para el cumplimiento de sus fines la Fundación desarrollará las siguientes actividades: a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud. b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que dirigen sus actividades a este campo. c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia. d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad. e) El desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional. f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación. g) Cualquier otro relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la Fundación, y de modo genérico llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. h) Gestionar el Instituto de Investigación sanitaria del Hospital Universitario de La Princesa

39) La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC) tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

40) El Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS) es un consorcio público constituido en julio de 1996, creado al amparo del artículo 55 de la ley 13/1989 de 14 de diciembre. El IDIBAPS está integrado por la Generalitat de Catalunya, el Hospital Clínic de Barcelona, la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona y el Institut d’Investigacions Biomèdiques de Barcelona del CSIC. Se trata de un centro de investigación con el objetivo fundamental de integrar la investigación clínica de calidad contrastada con la investigación de alto nivel y asi conseguir una transferencia más eficaz de los avances científicos obtenidos en la prevención y el tratamiento de los problemas de salud más prevalentes, mejorando así la salud de las personas.

41) El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), se crea como entidad de derecho público adscrita al Departamento responsable de salud, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón). La misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud, fundamentalmente, para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Las acciones del IACS se concretan en la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación la innovación, la asesoría y cooperación, el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en la Comunidad. El IACS es la entidad encargada de la promoción de la investigación, innovación y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud para el Sistema de Salud de Aragón. Lleva a cabo su actividad contribuyendo a la mejora de la calidad asistencial del sistema de salud, dando soporte a la innovación, la investigación de calidad y la formación de los profesionales sanitarios, así como a la generación de entornos de distribución de riqueza y crecimiento económico en el campo de la Salud.

42) La Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària Jordi Gol i Gurina (IDIAPJGol) tiene como objeto impulsar, promover y llevar a cabo la investigación científica y técnica, la docencia y la formación del personal, en el campo de las ciencias de la salud y la gestión de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria, así como la difusión de los conocimientos generados por la investigación.

43) La Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO) es una entidad con personalidad jurídica propia constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene como objetivos, entre otros, promover la investigación científica, biomédica y biotecnológica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, gestionar, coordinar y asesorar la actividad educativa e investigadora, así como fomentar la formación continuada y de postgrado de investigación biomédica y biotecnológica constando debidamente inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones de Andalucía con el código SE-1127. En el marco del cumplimiento de sus fines fundacionales, en fecha 24 de abril de 2008, se crea en virtud del acuerdo de su Patronato, el Instituto de Investigación Biomédica de Córdoba (IMIBIC) como instituto de investigación biomédica multidisciplinar de excelencia, teniendo encomendada FIBICO la gestión y representación legal del IMIBIC. De conformidad con el Convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en fecha 7 de febrero de 2012 y ampliado en fecha 29 de junio de 2020, FIBICO es la entidad responsable del apoyo y gestión de la investigación en los centros e instituciones sanitarias pertenecientes o vinculadas al SAS en la provincia de Córdoba.

44) La Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), gracias al impulso de sus Instituciones fundadoras, Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria y Universidad de Cantabria, IDIVAL promueve y desarrolla la investigación y la innovación en el entorno Biosanitario de Cantabria que tiene como epicentro al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con vocación de buscar soluciones a los problemas de salud y de contribuir al desarrollo científico, docente, social y económico. Visión: «Ser un centro de investigación de vanguardia con un alto componente traslacional que ponga a disposición de la sociedad innovaciones de valor en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento personalizado de las enfermedades». Valdecilla ya es un centro de generación de conocimiento y tractor socioeconómico para Cantabria. El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y su Instituto de Investigación Sanitaria, IDIVAL, trabajan para ser uno de los referentes en investigación, traslación y cogeneración de riqueza en nuestra región. En el año 2014 IDIVAL se constituye como fundación y remodela su estructura organizativa. En marzo de 2015 IDIVAL fue acreditado por el Instituto de Salud Carlos III y reacreditado en el año 2020 como Instituto de Investigación Sanitaria, siendo actualmente uno de los 32 Institutos de Investigación Sanitaria acreditados en nuestro país.

45) La Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (IIS Biocruces Bizkaia) Biocruces Bizkaia HRI (BBHRI-http://www.biocrucesbizkaia.org) es un Instituto de Investigación Sanitaria de Bizkaia. BBHRI se estableció en 2008 y tiene como objetivo promover, unir y apoyar a los grupos de investigación para desarrollar una investigación traslacional de calidad y mejorar la innovación efectiva y la colaboración con otras organizaciones; todo ello con el fin de brindar nuevas herramientas, prácticas y conocimientos que contribuyan al mejoramiento de la atención de la salud, la salud de la población, la creación de riqueza y el desarrollo económico. Cinco importantes organizaciones del País Vasco (Departamento de Salud del Gobierno Vasco, Organización Prestadora de Salud Pública (OSA), Universidad Pública Vasca y Fundación Vasca de Innovación e Investigación en Salud (BIOEF) y Fundación BBK. El acuerdo legal entre BBHRI y el Servicio Vasco de Salud-OSAKIDETZA, de hecho, proporciona el marco para la cooperación entre las dos instituciones, con el objetivo de traducir los resultados de la investigación en la práctica médica.

2. Que en fecha 17 septiembre de 2020, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), la convocatoria correspondiente de concesión de subvenciones (en adelante, la Resolución de Convocatoria) para la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (Impactó) de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.

3. Que en fecha 11 de diciembre de 2020, se aprobó mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, la concesión de una subvención para la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020 (en adelante, la Resolución de Concesión) por la que se concede al BSC-CNS una subvención de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta euros (4.549.380,00 euros) para el Programa de Ciencia de Datos (en adelante, el Proyecto). BSC-CNS es el beneficiario de esta ayuda y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con BSC-CNS para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en el apartado 2.2 de la Memoria del Plan de Actuación del Programa (en adelante, la Memoria).

4. Que el BSC-CNS es beneficiario de la ayuda (IMP/00019) a tenor del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades participantes definidas en el artículo 1.4 de este Convenio cumplen las exigencias previstas del artículo 3 de la Resolución que aprueba la convocatoria de subvención (en adelante, la Resolución de la Convocatoria), el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.1 b) de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017/2020 (en adelante, Orden de Bases).

5. Que el BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y en la Resolución de Concesión de la Subvención, de fecha 11 de diciembre de 2020. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

6. Que en virtud del artículo 5.2 de la Orden de Bases y el artículo 15 ap. a) y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formaliza el presente convenio para regular las condiciones y obligaciones del beneficiario con las entidades participantes. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en el artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir convenios administrativos entre ellos para realizar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por todo lo expuesto, las Partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente Convenio para la realización conjunta de este Proyecto con sujeción a las siguientes

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente Convenio consiste en establecer la colaboración científico-técnica de todas las Partes para la realización conjunta del Programa de Ciencia de Datos «Infraestructura de datos para Medicina Personalizada» (en adelante, IMPaCT-Data) relativo al Programa de Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT); todo ello de conformidad con el Plan de Trabajo (Anexo 1), el Presupuesto (Anexo 2), la Resolución de Convocatoria y de Concesión y el Plan Estratégico IMPaCT (Anexo 3):

https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/IMPaCT%20Web/PLAN_ESTRATEGICO_IMPaCT.pdf

1.2 El objetivo general de este Programa de Ciencia de Datos consiste en desarrollar un sistema de recogida, integración y análisis de datos clínicos y moleculares orientado a mejorar la salud de cada paciente individual para beneficio de la sociedad. El objetivo de este Programa reside en mejorar la salud pública, la planificación sanitaria y de investigación cuyo fin repercutirá en el interés general. Por otro lado, este Programa proporcionará herramientas bioinformáticas para la gestión de datos genómicos y soluciones de informática médica para la gestión e integración de datos clínicos y proveerá de una interface de interoperabilidad entre los sistemas de información clínica de los diversos sistemas autonómicos de salud. A través de este Programa se podrá coordinar, integrar, gestionar y analizar los datos clínicos con el fin de implementar la medicina personalizada en los distintos sistemas de atención sanitarios, repercutiendo al interés general.

1.3 El BSC-CNS es el beneficiario de la ayuda concedida y coordinador de la misma ante las entidades participantes que participan en este Proyecto.

1.4 Las entidades participantes que cooperarán en el Proyecto son las siguientes:

– Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón).

– Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE).

– Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria en el Principado de Asturias (FINBA).

– Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS).

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través de los dos institutos previstos en el expositivo sexto.

– Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO).

– Instituto de Investigación Biosanitaria de Granada (ibs.GRANADA).

– Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz como entidad gestora del Instituto de Investigación e Innovación Biomédica de la provincia de Cádiz (INiBICA).

– Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) como entidad gestora del Hospital Universitario Virgen del Rocío (SAS-HUVR) y del Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBIS).

– Universidad Pompeu Fabra (UPF).

– Instituto de Investigación Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL).

– Fundación Instituto Investigación Germans Trias i Pujol (IGTP).

– Fundación investigación Biomedica Hospital Gregorio Marañón (FIBHGM).

– Fundació Institut de Recerca de l´Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP o IIB Sant Pau).

– Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA Alimentación).

– Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM).

– Instituto de Investigación Hospital Universitario Valle de Hebron (VHIR).

– Fundación Clínic per a la Recerca Biomèdica (FCRB).

– Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF).

– Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona).

– Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL).

– Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS).

– Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).

– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).

– Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P) (CNIC).

– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (F.S.P. CNIO).

– Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD).

– Fundación Hospital Clínico Universitario de Valencia (INCLIVA).

– Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD).

– Asociación Instituto Biodonostia (IIS Biodonostia).

– Universidad de Málaga (UMA).

– Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG).

– Fundación Investigación Biomédica Hospital La Paz (FIBHULP ).

– Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS) órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB).

– Fundació Institut d’ Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa).

– Navarrabiomed–Fundación Miguel Servet (Navarrabiomed).

– Fundación Investigación Biomédica Hospital de La Princesa (FIBHLPR).

– Fundación Investigación Biomédica Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC).

– Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS).

– Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

– Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària Jordi Gol i Gurina (IDIAPJGol).

– Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO) como entidad gestora del IMIBIC.

– Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).

– Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (IIS Biocruces Bizkaia).

1.5 Las entidades participantes descritas en el apartado 1.4 manifiestan ser conocedoras de la resolución de la convocatoria, de la resolución de concesión y del Plan Estratégico IMPaCT y como prueba de conformidad y aceptación de las mismas, las Partes firman el anexo 3 que se adjunta al presente Convenio. Asimismo, la entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario y entidades participantes respectivamente.

1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo cuarto, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con las Resolución de la convocatoria y la de Concesión.

1.7 Este Convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de Trabajo (Anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:

1) Cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

2) Ejecutar el Proyecto conforme a la Resolución de Convocatoria y de Concesión. BSC-CNS es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo a este Convenio.

3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.

6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación prevista.

7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para cada uno de ellos.

8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el Proyecto.

9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.

10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de Trabajo.

11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

3.1 La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la cláusula quinta de la Resolución de Concesión.

2) Se deberá justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda. La presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico deberá efectuarse en el mes de junio de 2022.

3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales y deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 26 de la Resolución de Convocatoria.

4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la ayuda, al igual que en las justificaciones anteriores, los gastos efectivamente realizados y pagados, en este caso, en el período entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.

3.2 Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Obligación de la entidad participante de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.

2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo– la información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad financiadora (ISCIII).

3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice los plazos fijados por el ISCIII.

4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia)

5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.

6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al apartado 4 de la Memoria y el Plan de Trabajo del anexo 1.

Cuarta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Proyecto, la situación epidemiológica así lo permita en el centro de destino y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios y trámites procedimentales, etc.

5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.

Quinta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta euros (4.549.380,00 euros) (expediente número IMP/00019).

5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Resolución de la Convocatoria y en el apartado 6 de la Resolución de Concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán automáticamente a la siguiente anualidad.

5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS abonará las cantidades indicadas en el Anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.

5.4 El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:

5.4.1) Se abonará el 80% de la aportación que corresponda a cada entidad participante tras la firma de este Convenio.

5.4.2) Se abonará el restante 20% de la aportación que corresponda a cada entidad participante en el mes de junio de 2023. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de Justificantes del ISCIII:

https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf.

5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto acordado en el anexo 2.

5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula 1 de este Convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018%202019%20Y%202020%20def_2.pdf y deberá facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico que deben remitirse al ISCIII y en relación a cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII y al beneficiario.

6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica final.

6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente Convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y en consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los intereses de demora.

6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.

6.9 En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera por un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en la Comisión de Seguimiento de la cláusula 15 de este Convenio.

6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de las Resolución de Convocatoria.

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la Subvención.

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el artículo 9 de la Resolución de la Convocatoria y deberá seguirse las instrucciones indicadas en: http://aes.isciii.es y deberán seguirse las tablas salariales específicas para este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se deberá tener en cuenta que:

1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, al Coordinador (BSC-CNS) o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).

2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a los contratos laborales.

7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.

Novena. Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.

9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la regulada en este Convenio, lo comunicará a la Entidad Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.

9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional, cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial al ISCIII.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual, comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños, fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos, información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes, listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos, signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos de la organización y relacionados con el Proyecto.

10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos objeto de este Convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que:

1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la firma de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este Convenio.

3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.

4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.

5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de Información Confidencial que le sea requerida.

6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su revelación.

10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el apartado 10.5.

10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

10.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la Información Confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

10.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

11.2 En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del Convenio una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de cesión de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio y de conformidad con las tablas descritas en el Anexo 4.

11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos Previos Anexas a este Convenio (Anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.

Duodécima. Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter no comercial.

12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación IMP/00019 asignado al expediente y a la cofinanciación Unión Europea, FEDER y citar de forma expresa el lema «Una manera de hacer Europa».

12.6 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución de Convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedaran a disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada comunidad autónoma, a título gratuito.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este Convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

13.2 El presente Convenio permanecerá vigente hasta 31 diciembre de 2023. En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido se prorrogará el convenio siempre y cuando el órgano financiador lo autorice expresamente. La prórroga deberá recogerse por escrito y formalizase mediante la correspondiente Adenda.

13.3 Esta prórroga y cualquier eventual modificación al Convenio deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP y se deberá cumplir con los restantes trámites preceptivos para su firma y eficacia. En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este Convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las Partes.

14.1 Cada Parte designa como responsable técnico de este Convenio a las siguientes personas físicas:

1) Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación Representantes técnicos: Dr. Alfonso Valencia y Dr. Salvador Capella.

2) Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (Fundación IIS Aragón) Representante técnico: Luis Emilio Pablo Julvez y Unidad de Innovación.

3) Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana (IISLAFE)Representantes técnicos: Luis Martí Bonmatí (Imagen Médica) y Bernardo Valdivieso Martínez (Datos Clínicos).

4) Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA) Representantes técnicos: Rocío González Urdinguio y Juan Ramón Tejedor Vaquero.

5) Fundación pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) Representante técnico: Joaquín Dopazo Bláquez.

6) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC) Representantes técnicos: Javier de las Rivas y José María Carazo.

7) Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO) Representante técnico: María de la Iglesia Vaya.

8) Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-AlejandroOtero (FIBAO) Representante técnico: Dr. José Antonio López Escamez.

9) Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz como entidad gestora del Instituto de Investigación e Innovación Biomédica de la provincia de Cádiz (INiBICA) Responsables técnicos: Dr. Marcial García Rojo y Dr. Julio Ríos de la Rosa.

10) Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) Representantes técnicos: Carlos Parra (SAS-HUVR) y Pablo Mir (IBIS).

11) Universidad Pompeu Fabra (UPF) Representante técnico: Ferrán Sanz Carreras.

12) Instituto de Investigación Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) Representante técnico: David Cordero.

13) Fundació Institut d’investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP) Representante técnico: Lauro Sumoy Van Dyck.

14) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (FIBHGM) Representante técnico: Antonio Picornell Company.

15) Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP o IIB Sant Pau) Representante técnico: Dr. José Manuel Soria Fernéndez.

16) Fundación IMDEA Alimentación (IMDEA Alimentación) Representante técnico: Enrique Carrillo de Santa Pau.

17) Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM) Representante técnico: Miguel Ángel Mayer.

18) Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron-Institut de Recerca (VHIR) Representante técnico: Alex Sánchez.

19) Fundación Clínic per a la Recerca Biomèdica (FCRB) Representantes técnicos: Dr. Xavier Pastor y Raimundo Lozano.

20) Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe (CIPF) Representante técnico: Francisco García García.

21) Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) Representante técnico: Dr. Patrick Aloy.

22) Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL) Representante técnico: Rogelio González Sarmiento.

23) Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS) Representante técnico: Jorge Amigo Lechuga.

24) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12) Representante técnico: Miguel Pedrera Jiménez.

25) Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC) Representante técnico: Carlos A. Flores Infante.

26) Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP) (CNIC) Representante técnico: Carlos Torroja Fungairiño.

27) Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO) Representante técnico: Fátima Al-Shahrour Nuñez.

28) Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD) Responsable técnico: Pablo Minguez Paniagua.

29) Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA) Representante técnico: Sheila Zuñiga Trejos.

30) Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD) Representante técnico: Joan Maynou Fernández.

31) Asociación Instituto Biodonostia (IIS Biodonostia) Representante técnico: Prof. Marcos J. Araúzo-Bravo.

32) Universidad de Málaga (UMA) Representante técnico: Oswaldo Trelles.

33) Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG) Representante técnico: Arcadi Navarro Cuartiellas.

34) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP) Representante técnico: Ángela del Pozo Maté.

35) Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB) Representante técnico: D. Ángel Esteban Gil.

36) Fundació Institut d’Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa) Representantes técnicos: Josep Muncunill Farreny y Ana Garcia Flaquer.

37) Navarrabiomed–Fundación Miguel Servet (Navarrabiomed) Representantes técnicos: David Gómez-Cabrero, Julián Librero y Javier Gorricho Mendivil.

38) Fundación Investigación Biomédica Hospital de La Princesa (FIBHLPR) Representante técnico: Jorge García Martínez.

39) Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC) Representante técnico: Val Fernández Lanza.

40) Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS) Representante técnico: Dr. Giancarlo Castellano.

41) Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) Representante técnico: Juan González García Técnico Coordinador: Javier Gómez-Arrúe.

42) Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària Jordi Gol i Gurina (IDIAPJGol) Representante técnico: María Aragón Pérez.

43) Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO-IMIBIC) Representante técnico: Sebastián Ventura Soto.

44) Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) Representante técnico: Raúl Martínez Santiago.

45) Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (IIS Biocruces Bizkaia) Representante técnico: Eunate Arana Arri.

14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas. En el caso que se designará a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este Convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14 de este Convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.

2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

3) Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4) Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez cada año. La citada Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha Comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente Convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa aprobación por el BSC-CNS y el ISCIII.

16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente Convenio firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.

16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas) hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

17.2 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en la letra 17.1.3, las Partes podrán acordar la continuidad del Convenio. La Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.4 La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento se detallan en el artículo 28 de la Resolución de la Convocatoria.

18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes que éstos se apartan de los previstos en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en el anexo 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Decimonovena. Protección de datos personales.

19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en esta infraestructura estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el ISCIII. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de aplicación la normativa de protección de datos personales en la medida que los datos se recibirán anonimizados en origen.

19.3 En el supuesto que por necesidades o variaciones en la investigación del Proyecto no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados, pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, las Partes se comprometen a comunicar este cambio y firmar el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento con la entidad correspondiente, aplicando las medidas técnicas necesarias.

19.4 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen, BSC-CNS no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones y deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de datos personales.

19.5 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la relación contractual la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente la relación contractual, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento, así como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigésima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

Vigésima primera. Ausencia de garantías.

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto son «tal cual». Las Partes no asumen responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.

Vigésima segunda. Ley aplicable y Jurisdicción.

22.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia deberá ser conocida por los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

Vigésima tercera. Firma electrónica.

La firma electrónica de este Convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Vigésima cuarta. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este Convenio constando como fecha la indicada al principio.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (Fundación IIS Aragón), Óscar López Lorente.–La Directora Gerente de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana (IISLAFE), M.ª Sonia Galdón Tornero.–El Director de la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA), Faustino Blanco González.–El Director Gerente y Representante Legal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS), Gonzalo Balbontín Casillas.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosa Menéndez López.–La Directora Gerente de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO), Mónica Pont Pérez.–La Directora Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO), Sarah Biel Gleeson.–El Presidente del Patronato de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz como entidad gestora del Instituto de Investigación e Innovación Biomédica de la provincia de Cádiz (INiBICA), Sebastián Quintero Otero.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), José Cañón Campos.–El Vicerrector de Investigación de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), Enric Vallduví Botet.–El Director General de la Fundación Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge (IDIBELL), Gabriel Capellá Munar.–El Director IGTP y el Gerente IGTP de la Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut, Germans Trias i Pujol, Jordi Barretina Ginesta y Carles Esquerre Victori.–El Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (FIBHGM), Thierry Bardinet.–El Director Científico y Representante legal de la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (en adelante FIRHSCSP o IIB Sant Pau), Jordi Surrallés Calonge.–El Representante legal de la Fundación IMDEA Alimentación, Guillermo Reglero Rada.–El Director de la Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM), Joaquín Arribas López.–El Director Ejecutivo de la Fundació Hospital Universitri Vall d’Hebron-Institut de Recerca (VHIR), Joan X. Comella Carnicé.–El Director y la Gerente de la Fundación Clínic per a la Recerca Biomèdica (FCRB), Elías Campo Guerri y Rosa Vilavella.–La Directora de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF), Deborah Jane Burks.–El Director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), Francesc Posas Garriga.–La Directora de Gestión de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), entidad gestora del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL), María de Lorenzo Santiago.–La Representante Legal de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (IDIS), Isabel Lista García.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de octubre (i+12), María del Mar López Martín.–La Apoderada de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC), María Gómez Peñate.–El Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P) (CNIC), Alberto Sanz.–El Director Gerente de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO), Juan Arroyo Muñoz.–Los apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD), Alberto Montero Manso y Ana María Posada Pérez.–El Director Económico de la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA), Vicente de Juan Martín.–El Director de la Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD), Emili Bargalló Angerri.–El Director Científico de la Asociación Instituto Biodonostia (IIS Biodonostia), Julio Arrizabalaga Aguirreazaldegui.–El Rector de la Universidad de Málaga (UMA), José Ángel Narváez Bueno.–El Director de la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), Luis Serrano Pubul.–La Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (FIBHULP), Ana Coloma Zapatero.–La Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS-IMIB), María Fuensanta Martínez Lozano.–Directora General de Recerca en Salut, formació i Acreditació. Directora gerente en funciones de la Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa), Asunción Sánchez Ochoa.–El Director y Representante Legal de Navarrabiomed-Fundación Miguel Servet, Iñigo Lasa Uzcudun.–La Directora de la Fundación Investigación Biomédica Hospital de La Princesa (FIBHLPR), Rosario Ortiz de Urbina Barba.–El Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC), José Ignacio Flores Nicolás.–El director y La Apoderada del Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer (IDIBAPS), Elías Campo Guerri y Rosa Vilavella Gasul.–La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), Sandra García Armesto.–El Director de la Fundació Institut Universitari per a la Recerca a l’Atenció Primària Jordi Gol i Gurina (IDIAPJGol), Josep Basora Gallisà.–El Gerente de la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO), Álvaro Granados del Río.–El Director de Gestión de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), Francisco Galo Peralta Fernández.–El Director Científico y apoderado de la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (IIS Biocruces Bizkaia), Luis Castaño González.

Los anexos a los que se refiere el Convenio (Anexo 1, Plan de Trabajo; anexo 2, Presupuesto; anexo 3, Resoluciones de la Convocatoria y de Concesión y el Plan Estratégico IMPaCT; anexo 4, Conocimientos Previos) son objeto de publicación en la sección de transparencia y en la web del BSC y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

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