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Documento BOE-A-2021-21196

Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 159064 a 159097 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/17/ted1427

TEXTO ORIGINAL

Tras el impacto económico de la crisis generada por la COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en el marco de la transición energética que necesita nuestro país. Para dar respuesta a este reto, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto se aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en mayo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

Las prioridades del PRTR están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el PRTR, y en el que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas dentro del pilar de la transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

Dentro de los objetivos que contempla el PRTR, una de las líneas de acción del impulso a la transición verde es la componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Esta componente permitirá reducir los impactos asociados al modelo de movilidad actual, e incluye, entre otros, la «inversión 2» (C1.I2) que fomenta el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, impulsando la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y la innovación en electromovilidad. Este plan de choque constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía. El programa de incentivos que se aprueba por esta orden, dirigido expresamente a la renovación de flotas operadas por empresas, contribuye a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de la mencionada componente 1, formando parte de la inversión 2 del Componente 1 (C1. I2), así como a la consecución de sus hitos, en concreto al hito 12, complementando así otros programas en el marco de la misma componente, como son los recientemente aprobados Programas MOVES III, mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y MOVES Singulares II, mediante Orden TED800/2021, de 23 de julio.

Adicionalmente, el 13 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) como una iniciativa integral sobre la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado con un objetivo claro y definido: la creación del ecosistema necesario para que se pueda fabricar y desarrollar de manera integral el vehículo eléctrico y conectado en España. Con este fin, el PERTE VEC permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras a lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE VEC se recogen programas como el que se aprueba en esta orden, como una de las medidas facilitadoras, pues promueve la adquisición de vehículos eléctricos en flotas de empresas y la infraestructura de recarga asociada a dicha flota.

Por ello, a fin de acelerar la electrificación del parque de vehículos y complementar el actual Programa MOVES III, cuya gestión se encuentra territorializada en las diferentes comunidades autónomas, se aprueba un nuevo programa de incentivos dirigido a proyectos de electrificación de flotas, cuya singularidad, frente al actual Programa MOVES III, es que se incentivarán proyectos integrales de electrificación de flotas que operen en más de una comunidad autónoma. Se abre así una ventanilla única para este tipo de proyectos que podrán, a través de una única solicitud de ayuda, no sólo adquirir vehículos eléctricos para sedes y servicios en diferentes comunidades autónomas, sino al mismo tiempo, emprender una transformación integral de la operativa de la flota, desarrollando soluciones de recarga en sus propias instalaciones y proporcionando los sistemas de gestión y formación necesarios para transformar su flota, caso de ser necesario.

Este programa de ayudas será financiado con el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dado que se encuentra incluido como una de las líneas de actuación de la inversión 2 del componente 1 en del PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes, existiendo crédito presupuestario en el IDAE, transferido previamente de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una contribución climática del 100 %, lo que se deberá conseguir, en todo caso, mediante una reducción de las emisiones de CO2, teniendo en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do not significant harm o principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

De este modo, y en cumplimiento de lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio DNSH y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 1, así como en la Inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del PRTR.

Es por ello que, los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán respuesta a las principales prioridades del PRTR, orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático a través de nuevos modelos de movilidad cero emisiones vinculados a la electrificación, así como a un cambio de nuestro modelo productivo que permita acelerar la recuperación económica.

Por otro lado, de acuerdo a la hoja de ruta establecida en el PNIEC 2021-2030, el segundo sector de la economía que, en cifras absolutas, debe de reducir más emisiones de CO2 en la próxima década es el sector de la movilidad y el transporte, con un objetivo de reducción de 27 MtCO2eq, lo que equivale a una reducción del 33 %. El PNIEC 2021-2030 establece como mecanismos para lograr la reducción de emisiones del transporte la renovación desde los vehículos convencionales de combustión a los eléctricos, la generalización a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes de la delimitación de zonas de bajas emisiones y la presencia de energías renovables en el sector de la movilidad-transporte, que en 2030 debe alcanzar el 28 % por medio de la electrificación (con 5 millones de vehículos eléctricos en circulación) y el uso de biocarburantes avanzados.

Este esfuerzo, dirigido a conseguir una movilidad más sostenible, tiene como meta a más largo plazo que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos sean de 0 emisiones no más tarde de 2040, según se ha recogido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. En cuanto al transporte de mercancías, se prevén acciones dirigidas a mejorar la eficiencia del parque de vehículos mediante la renovación de flotas, en especial las de reparto urbano de última milla, con la incorporación progresiva de vehículos eléctricos y otros avances tecnológicos. Es importante señalar que los 3,8 millones de furgonetas españolas tienen una media de edad más alta que la europea (13 años frente a los 11,6 años de media en la UE).

A su vez, se debe tener en cuenta la importancia del transporte terrestre en el periodo 2021-2030 para alcanzar los objetivos de ahorro de energía final establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos citados.

Este programa de incentivos de movilidad eléctrica también colaborará con la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, fundamentalmente partículas y óxidos de nitrógeno cuyo principal responsable es el sector del transporte por carretera y que en las ciudades representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA). En el marco de este Programa, la «descarbonización» y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del transporte se lograrán mediante la reducción del consumo de combustible y con la contribución de distintas tecnologías, principalmente la electricidad renovable.

Así mismo, este programa de incentivos favorecerá un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido de este programa, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como mejora de la calidad del aire.

Este programa complementa el impulso a la movilidad eficiente y sostenible iniciado con la publicación de las tres ediciones de los programas a la movilidad eficiente y sostenible: Programa MOVES I, Programa MOVES II y MOVES III, aprobados mediante Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero; Real Decreto 659/2020, de 16 de junio; y Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente.

Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no solo la experiencia de los Programas MOVES anteriormente citados, sino también el resultado de la Manifestación de Expresión de Interés, realizada en diciembre de 2020, relativa a movilidad eléctrica, que se publicó con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, los posibles actores implicados y beneficiarios de los proyectos con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 540 iniciativas, sobre seis tipologías principales de actuación vinculadas al impulso de la movilidad eléctrica, se ha diseñado este programa. Así, junto con el Programa MOVES III y el recientemente aprobado Programa MOVES Singulares II, se dará respuesta a la mayor parte de las tipologías de actuación detectadas y que contribuyen a los objetivos previstos por el PRTR.

Se espera que este nuevo programa de incentivos tenga un efecto incentivador de la actividad de electrificación del parque de vehículos que se sume y complemente al actual Programa MOVES III, incentivando proyectos de renovación de flota cuya singularidad principal recae en su carácter supra autonómico y la vocación de proyecto integral de renovación.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, considerándose conveniente incentivar proyectos que incentiven la electrificación de flotas que operen s en diferentes comunidades autónomas, a través de una ventanilla única, consiguiendo con ello, agilizar la renovación del parque móvil en un contexto de alta exigencia, en cuanto a cumplimiento de objetivos de renovación, como es el PRTR.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Asimismo, las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de nuestras ciudades. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos, y la movilización en tiempo y forma de los fondos del MRR para lograr los objetivos que éste prevé.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, circunscrito a un ámbito de actuación supra autonómico, que tiene como objetivo promover la renovación de este tipo de vehículos, facilitando y agilizando la solicitud y tramitación de las ayudas para las empresas que disponen de flotas.

De este modo, el componente supra autonómico, supone un elemento fundamental de este programa de incentivos, lo que justifica en gran medida su razón de ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta orden, así como justifique su gestión centralizada por parte de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que recibirá las solicitudes y llevará a cabo el procedimiento de instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control así como aprobación y publicación de las correspondientes convocatorias, de manera centralizada.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los fondos públicos y alcanzar el objetivo de renovación de vehículos fijado en la Componente 1, inversión 2 del PRTR, permitiendo un avance más notable en el desarrollo de la movilidad eléctrica, independientemente de la región de España desde donde se promueva, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. Para aquellas empresas que operen en una única comunidad autónoma, se ha territorializado el presupuesto a través del Programa MOVES III, gestionado por las comunidades autónomas. Por tanto, la convivencia de ambos Programas de incentivos, conllevará beneficios para las empresas, que podrán realizar su solicitud de ayuda en una única solitud, tanto si operan en una comunidad autónoma, a través de MOVES III, como si operan en varias comunidades autónomas, a través de MOVES Flotas, facilitando así el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme al artículo 23 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

La gestión centralizada de las subvenciones, por parte del IDAE, ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 9 de diciembre de 2021.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos de fecha 5 de noviembre de 2021, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 30 de diciembre de 2023.

3. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con las actuaciones incluidas en el anexo I, que consigan una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

Las ayudas del programa de incentivos que se aprueba por esta Orden, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable según modelo facilitado en el anexo II.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo.

2. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en su artículo 8.3

3. Estas ayudas estarán sometidas, asimismo a las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las ayudas reguladas por esta Orden pueden considerarse incluidas dentro del pilar de transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio DNSH:

– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»)

– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»)

– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de Taxonomía»).

En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del MRR, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

f) las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.

2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el anexo I:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 (anexo II), entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

3. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada. Se ha de identificar, cuando el perceptor final sea un poder adjudicador, los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. En el caso de subcontratación se respetarán los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; estableciéndose en las convocatorias correspondientes los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación a incentivar, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

6.º Dado que se admiten subcontrataciones, debe garantizarse que no se desvirtúa el papel del beneficiario.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del MRR y el PRTR. En este contexto, IDAE diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

Los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

En particular, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular lo previsto en su artículo 19, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE) N.º 1046/2018], de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) N.º 241/2021.

En este contexto, asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas que reciban y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

A efectos de auditoría y control y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

En su caso, cuando el beneficiario de la ayuda, además de actividades no económicas desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se pueda fiscalizar la subvención recibida.

g) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

h) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. En particular, tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, comunicando a las autoridades que procedan los incumplimientos observados. En su caso, y de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios que deban adoptar medidas para evitar conflictos de interés deberán aportar una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), conforme al modelo que pueda establecerse en la correspondiente convocatoria.

i) Estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Además, deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado, en la medida de lo posible, a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

6. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la CID.

7. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales.

Artículo 7. Financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden provendrán del presupuesto de IDAE, previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden se encuentra incluido en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

4. De acuerdo al artículo 7 Regla Séptima, de la Ley 11/2020 de PGE, el IDAE, en caso de no realizarse el gasto en su totalidad, reintegrará los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 8. Actuaciones incentivables.

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

Artículo 9. Costes elegibles y subvencionables.

1. Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a actuaciones descritas en el anexo I, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

3. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.

d) Existencia de constancia documental que sea verificable.

4. No se considerarán costes elegibles y subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 2 de este artículo 9.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Cualesquiera costes financieros.

5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

Artículo 10. Pago y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como una subvención que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los gastos o costes elegibles incurridos.

2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el mismo importe del anticipo a otorgar, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 12.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja de Depósitos o bien mediante una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o Administración pública española, todo ello de acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Las intensidades de ayuda se detallan en el anexo III. Para la determinación del coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9, así como lo establecido en el apartado 5 del artículo 36 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria que se enumera en el anexo V.

Artículo 12. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento. Valoración y selección de las solicitudes.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión en el programa de incentivos, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante órgano instructor.

2. La valoración y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

4. Será competente para valorar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de valoración integrada por:

Presidente: Persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

Vocales:

1. Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.

2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

4. La persona titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible del IDAE.

Secretario con voz, pero sin voto: Un técnico del departamento de Movilidad Sostenible del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. El órgano instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al Órgano Instructor y publicada, en su caso, en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.

7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo III. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudases la siguiente:

a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.

b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el anexo III.

c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1.º El CIF del beneficiario.

2.º Título del proyecto.

3.º Localizaciones donde se realizará la actuación.

4.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.

5.º Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.

5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos suficientes.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejo de Administración y persona titular de la presidencia del IDAE. La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.

Artículo 15. Resolución definitiva.

1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo, mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. En el plazo de diez días a contar desde la publicación y notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte de los interesados, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá su renuncia a la ayuda, y la pérdida del derecho al cobro de la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, previa resolución del Consejo de Administración.

3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
Artículo 16. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

2. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la documentación definida en el anexo V.

3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.

5. Una vez justificada la actuación, el IDAE procederá a verificarla y, en su caso, se procederá al pago, según lo previsto en el artículo 18.

6. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, así como nuevos elementos que permitan la monitorización por parte de la Comisión Europea en el Operational Arrangement (OA), quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

7. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

8. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

9. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, la pérdida del derecho a recibir la ayuda o el reintegro de la misma, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución de concesión, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. Esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

Artículo 18. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 16 de la presente orden, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.

2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en la convocatoria correspondiente. El beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al pago de la ayuda por parte de IDAE.

4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como la información que la correspondiente convocatoria especifique.

CAPÍTULO V
Control, reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 19. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 20. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrán emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente Orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa de incentivos objeto de esta orden y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el reintegro correspondiente por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas.

4. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente del PRTR en la que este programa de ayudas se encuentra incluida, por falta de cumplimiento de obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios establecidos, en su caso, procederá al reintegro de la ayuda.

El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio, y supondrá la pérdida de derecho de la ayuda en caso de incumplimiento y el reintegro de las cantidades percibidas.

5. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

Artículo 22. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES Flotas que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa MOVES Flotas, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto en la normativa de aplicación a los mismos, así como en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, los proyectos objeto de las ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el citado manual de imagen.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª que atribuyen al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Actuaciones incentivables

Serán elegibles proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la Actuación 1 de las siguientes que se enumeran:

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible

1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda.

La factura y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.

La convocatoria de ayudas podrá fijar un número mínimo de vehículos que constituyen la flota así como un número mínimo de vehículos a incentivar por solicitud.

2. En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, según los actos delegados del Reglamento de Taxonomía y el principio de no hacer daño significativo al medio ambiente, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

f) Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

I. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

II. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

III. Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km.

d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en esta Orden se detallan.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de categoría L, y estar matriculado en España al menos siete años antes de fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde el año anterior al año de solicitud de la ayuda.

1. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases. En el caso de las operaciones de renting, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler.

En relación a las actuaciones de obra civil, les resulta de aplicación el condicionado específico para este tipo de actividades recogido en el anexo IV.2 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por MITERD. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Deberá contar con grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad y Declaración CE.

A efectos de clasificar la instalación por su potencia, en caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:

– Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.

– Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para cada una de las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.

ANEXO II
Declaración responsable

Don/Doña ..................................................................................................................... Nacionalidad: ................................, con NIF/NIE/:......................................., en su propio nombre y en representación de ............................................................, con NIF número ....................................., domicilio en: ..................................................., Localidad: ...................., CP: ........, Provincia: ......................, Teléfono: ..................., Fax: ......................, e-mail: .........................., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ................................., N.º: ......., Esc: ......., Piso: ........., Localidad: .........................................., CP: ..........., Provincia: ..........................., Teléfono: ....................., Fax: ...................., e-mail: ................................

La representación se ostenta en virtud de .....................................

DECLARA:

1. Que ............................................. (denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

2. Que ............................................ (denominación entidad solicitante):

a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente .................................., Importe ayuda: ......................, Programa: ........................ Indicar Estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada).

Entidad concedente ................................., Importe ayuda: .........................., Programa: .......................... Indicar Estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada) ......................................................................

(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA).

3. Que ................................ (denominación la empresa solicitante) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).

4. Que .............................. (denominación de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo aplicable en caso de organismos públicos vinculados o dependientes de entidades locales), a efectos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento, no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

5. Que .................................. (Nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

6. Que .................................................. (Nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), no ha iniciado la ejecución del proyecto antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

En ............................... a ... de ............................ de ............

(Firma del solicitante o de representante de la entidad)

ANEXO III
Cuantía de las ayudas

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC.

Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el anexo I.

La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario, así como un mínimo número de vehículos subvencionables.

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) Límite precio venta vehículo (euros) antes de IVA o IGC Ayuda (euros)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
PYME Gran Empresa PYME Gran Empresa
Pila combustible (FCV, FCHV) M1 2.900 2.200 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV, Mayor o igual de 30 y menor de 90. 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200
Mayor o igual de 90. 2.900 2.200 4.000 3.000
PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible N1 Mayor o igual de 30. 3.600 2.900 5.000 4.000
L6e 800 600 1.000 800
L7e 1.200 1.000 1.500 1.200
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual 70. 10.000 750 700 950 900
L1e, L2e Mayor o igual 60. 6.000 250 200 300 230

Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

Actuación 2 y 3.

La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.

La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.

ANEXO IV
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones

1. Criterios excluyentes

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto a los requisitos de la convocatoria.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el anexo I.

c) Proyectos que no incluyan la Actuación 1.

d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Según la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», la renovación de vehículos por otros más eficientes, se considera una actividad elegible que no tiene un bajo impacto ambiental. Por ello, será requisito excluyente presentar el cuestionario: Sección 1 y Sección 2 del anexo I de la mencionada Guía de manera que se demuestre su adecuación al principio DNSH. A modo de ejemplo, en relación al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 1, en concreto los relacionados con la evaluación del principio DNSH a nivel de medida. En concreto, en el apartado 8, para el objetivo de Economía circular se señala, en extracto, lo siguiente:

«Se velará por limitar la utilización de sustancias peligrosas en los vehículos con el objeto de facilitar su reciclado y evitar la necesidad de eliminar residuos peligrosos.

El diseño y producción de estos nuevos vehículos tendrán en cuenta y facilitarán el desmontaje, la reutilización y la valorización, especialmente, el reciclado de los vehículos al final de su vida útil aplicando el principio de jerarquía.

Se impulsará la integración cada vez mayor de materiales reciclados en los vehículos y en otros productos, con el fin de desarrollar el mercado de materiales reciclados siguiendo un enfoque de economía circular.

En cuanto al consumo de materias primas (litio, níquel cobalto magnesio y grafito) […], se tenderá a cumplir el objetivo de reducción de la dependencia de la UE de las importaciones de materias primas facilitando el acceso a fuentes primarias y secundarias dentro de la UE.

La medida apoyará las directrices recogidas en la Directiva 2006/66/CE relativa a pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, así como lo expuesto en el informe de la Comisión al parlamento europeo sobre la ejecución del Plan de acción estratégico para las baterías.»

e) No alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

2. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Ahorro de energía final y reducción emisiones CO2. (1) 30
2. Carácter integral del proyecto. (2) 10
3. Existencia de un Plan plurianual de renovación. (3) 30
4. Uso de la cadena de valor industrial y generación de empleo. 30
 Total. 100

(1) El ahorro de energía final dependerá del número de vehículos que se renueven, de si existe achatarramiento, de la categoría del vehículo y de los km/anuales, es decir, del tipo de servicio. Se facilitarán factores de conversión para el cálculo del ahorro en el modelo de memoria.

(2) El carácter integral se valorará en función de que incluya ayuda para las actuaciones 2 (disposición de infraestructura de recarga) y 3 (adaptación sistemas y formación).

(3) Se valorará la existencia de un plan de renovación 2021-2022 y 2023, y no sólo el número absoluto de vehículos que se renuevan sino también porcentaje de la flota que representan.

ANEXO V
Documentación

1. Documentación para formular la solicitud de ayuda

a) Formulario de Solicitud de ayuda: Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

b) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Para el sector público: En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

e) Para las empresas:

1.º Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

2.º Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

3.º Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

4.º Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

g) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

h) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

i. Identificación, descripción y planificación de la electrificación de la flota en los años 2021,2022 y 2023. Deberá indicarse en cuantas comunidades autónomas opera la empresa detallando el tipo de servicio realizado y su afección a más de una comunidad autónoma. Deberá indicarse para qué actuaciones del anexo 1 se solicita ayuda.

ii. Presupuesto de inversión, coste elegible y ayuda solicitada. En los casos de solicitar ayuda para las actuaciones 2 y 3, se adjuntarán en anexo 3 ofertas para garantizar que el coste elegible declarado es competitivo.

iii. Ahorro de energía final anual que supone la ejecución del proyecto y emisiones evitadas de CO2, calculado según indicadores facilitados en el modelo de Memoria.

iv. Uso de cadena de valor industrial (incluyendo origen de fabricación de los componentes o vehículos, ya sea local, regional, nacional, europeo o internacional) o sinergias con otros ámbitos económicos, así como impacto en la generación de empleo.

i) Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

k) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITECO:

«https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf y se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

2. Documentación necesaria para justificar la actuación

La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la siguiente documentación:

a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el beneficiario, comunicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, así como relación de la documentación que se aporta.

b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas al Principio DNSH y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico competente de la empresa, responsable del proyecto de electrificación de la flota.

Se facilitará un anexo a dicha Memoria con copia de las Fichas Técnicas (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación de los vehículos adquiridos o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta 12 meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda y una declaración responsable del titular que realice la venta, indicando que el vehículo no ha tenido ayuda en ningún programa anterior.

En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se adjuntará documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que el beneficiario de la ayuda autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

En caso de existir achatarramiento de un vehículo cuyo titular deberá ser la empresa beneficiaria de la ayuda, se aportará:

i. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

ii. Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

iii. Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados. No se admitirán autofacturas. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. Las facturas de compraventa de vehículos, a nombre del beneficiario o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, deberán ser de fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el caso de adquisición de vehículos, en la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES Flotas», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.

Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes, así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con el correspondiente justificante, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente). Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e) Obligatoriamente, para las subvenciones concedidas por importe superior a 100.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 7.000 euros por expediente. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. En caso de aportarse informe de auditor, no será precisa la aportación de lo indicado en las anteriores letras c) y d) de este apartado.

f) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud, así como acreditar los titulares desde las que se hayan realizado pagos de facturas, caso de no haberse realizado un pago directo sino por un tercero en nombre del beneficiario.

g) Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, se verificará, con anterioridad al pago de la ayuda, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.

No obstante, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

h) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

i) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.

j) Para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente, o bien, referencia a la Plataforma de contratación donde se hubiera publicado la licitación. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones, vehículos, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.

l) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (entre otra: ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores).

m) Declaración responsable (según modelo que estará disponible en Web del IDAE), previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

I. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

II. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y de los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente», concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

III. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

n) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN : Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-393).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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