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Documento BOE-A-2021-2154

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, en el término municipal de Villa de Mazo (La Palma).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16751 a 16759 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-2154

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de octubre de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, la documentación ambiental del expediente «Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, T.M. Villa de Mazo (La Palma)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la reforma y adaptación de un taller de pirotecnia actualmente cerrado, para poder almacenar y montar los productos para su posterior disparo, así como tratar los productos destinados a eliminación, mediante procesos de incineración o quemado.

El proyecto se ubica en el término municipal de Villa de Mazo, isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

El promotor es la mercantil pirotecnia Isla Bonita, S.L. y el órgano sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes por este órgano ambiental, se solicitó al promotor con fecha 19 de noviembre de 2019 que subsanara el apartado específico contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la modificaciones operada por la Ley 9/2018 sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, así como aportase documentación complementaria sobre cumplimiento de distancias mínimas con respecto a la normativa sectorial de pirotecnia y su almacenamiento, y sobre la previsión y tratamiento de residuos durante las diferentes fases del proyecto. Esta documentación fue subsanada por el promotor con fecha 9 de diciembre de 2019.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental. El 27 de enero de 2020 se realizaron otras consultas al Cabildo de La Palma, que no se habían incluido en los consultados.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados*

Respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO.

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WWF/ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES GOBIERNO DE CANARIAS.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS.

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AMIGOS DE LA TIERRA (FAT).

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN TENERIFE.

CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE.

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO.

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DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS MINISTERIO DEL INTERIOR.

S.G DE RESIDUOS D.G DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

X

S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA.

GREENPEACE ESPAÑA.

D.G. DE SALUD PUBLICA CONSEJERIA DE SANIDAD GOBIERNO DE CANARIAS.

X

DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD Y EMERGENCIA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SEGURIDAD.

D.G. DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMATICO Y PLANIFICACION TERRITORIAL.

X

D.G. DE PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO, TRANSICION ECOLOGICA Y AGUA VICECONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

SERVICIO TÉCNICO DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL ÁREA DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SEGURIDAD-CABILDO DE TENERIFE.

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PATRIMONIO HISTORICO. AREA DE PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO. CABILDO DE TENERIFE.

SERVICIO TÉCNICO DE GESTIÓN AMBIENTAL AREA DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL Y SEGURIDAD CABILDO DE TENERIFE.

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

X

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano jerárquicamente superior de la D. G de Seguridad y Emergencia de la Consejería de Política Territorial y Seguridad del Gobierno de Canarias, así como al Cabildo Insular de la Palma, para que, de acuerdo con sus competencias, informasen sobre si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor había previsto en su documento ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado por este órgano ambiental, se solicitó al promotor mediante oficio de fecha 7 de septiembre de 2020 que asumiese la realización de unas actuaciones, y que introdujera una serie de modificaciones al proyecto. Todas estas actuaciones fueron aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 19 de noviembre de 2020, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realizó el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

En el documento ambiental se valoran dos alternativas: la alternativa 0 y la 1, que serán semejantes en lo que a la localización y al método de eliminación o inertización de residuos se refiere; la única diferencia entre ambas radicará en el número de edificaciones y en las características constructivas de las mismas.

La alternativa 0 corresponde a la no ejecución del proyecto. En la actualidad ya existe un taller de pirotecnia con 10 edificaciones, más el pararrayos, y el método de eliminación o inertización de productos desclasificados que se ha utilizado es el de incineración o quemado. Según el informe de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, este taller fue cerrado definitivamente mediante resolución dictada por esa Subdelegación por no cumplir con las especificaciones del vigente Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPYC) y con sus instrucciones Técnicas Complementarias (en adelante, ITC) aplicables. Debido a que resulta imprescindible cumplir con la legislación sectorial para la consecución de la autorización administrativa para la implantación y funcionamiento de las instalaciones del taller, el promotor selecciona la alternativa 1.

En la alternativa 1, se presentan 8 edificaciones, más el pararrayos. Se demolerá el edificio de almacén de madera y el cuarto compresor, y se modificarán las características constructivas del resto de edificaciones, con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad y cumplir con las instrucciones técnicas complementarias, puesto que varía el espesor de los muros, los materiales utilizados, los refuerzos de los mismos, etc.

Las edificaciones de la alternativa seleccionada son: tres depósitos comerciales (A, B y C), dos talleres de montaje y disparo (A y B), una oficina, un crematorio y un cuarto de bombas PCI-estanque. La documentación complementaria al documento ambiental justifica el cumplimiento de la ITC número 9: «Normas y diseño. Emplazamiento para talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería»: distancias mínimas que han de cumplirse en el emplazamiento de los talleres de pirotecnia y depósitos de productos terminados, respecto a núcleos de población, vías de comunicación, lugares turísticos, viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril. Igualmente, se indica el cumplimiento de distancias entre los edificios o locales en el taller de pirotecnia, así como distancias entre almacenes de productos terminados y auxiliares.

El proyecto cuenta con defensas para proteger los recintos de explosiones externas, así como para limitar los efectos ocasionados en el exterior por una explosión interior. Se instalarán defensas en los depósitos comerciales, en el taller de montaje y disparo y en las oficinas. El taller contará también con una instalación de protección contra tormentas y corrientes erráticas mediante pararrayos, con capacidad suficiente para garantizar la cobertura del taller en toda su amplitud.

Según lo indicado por el promotor, el método a seguir para la eliminación e inertización de los productos desclasificados será el de incineración o quemado, que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la ITC número 12 del RAPYC. Dentro del denominado crematorio, en el área de incineración o quemado, se localizará un cajón cerrado de hierro, tipo jaula antiproyecciones, en cuyo interior se dispondrán para su incineración o quemado todos los productos, tanto los que produzcan proyecciones, como los que no.

Para el caso de los productos desclasificados, en polvo (restos de barridos con materias detonantes, pirotécnicas o pólvoras), previo a su introducción en la jaula, se les pasivará mezclándolos con cenizas inertes procedentes de anteriores quemados y con el objetivo de minimizar los efectos de su combustión y del alcance.

En lo que a los productos intermedios/semielaborados o terminados se refiere (como: cartuchería prensada, motores, tubería, mechas, etc.), éstos no deberán apilarse en exceso para que no se produzca confinamiento de los productos y que la transmisión del fuego se produzca con facilidad y se llegue a una combustión completa, pero sin que se provoque una deflagración violenta por un exceso de auto compresión por el propio peso de los productos. El resto de etapas son el encendido de los productos dentro del crematorio, el control de la incineración, el enfriamiento y limpieza del área de quemado y la gestión de los restos de la incineración.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en la Comunidad Autónoma de Canarias, isla de La Palma, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el municipio de Villa de Mazo. El núcleo de población en el que se encuentra es el de Lomo Oscuro. La parcela en la que se ubica el proyecto tiene una superficie de 4.456,35 m2. El proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea Dorsal Sur (ES70LP004), Intercuenca Isla de La Palma y a unos 150 metros pasa el canal de Barlovento a Fuencaliente.

La totalidad de la isla se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera de La Palma.

El territorio en el que se ubica la parcela presenta un ligero grado de antropización.

c. Características del potencial impacto:

En relación a la descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, consecuencia de los desechos previstos, y la generación de residuos, este órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria al documento ambiental, requiriendo la previsión de los desechos y la generación de todo tipo de residuos en las distintas fases del proyecto, así como su tratamiento y gestión. El promotor aportó la documentación complementaria incluyendo el Estudio de Gestión de Residuos. No obstante, la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su informe de fecha 9 de septiembre de 2020, consideró que el promotor debería aclarar o considerar ciertos aspectos en relación a este Estudio de Gestión de Residuos, por lo que este órgano ambiental trasladó, mediante oficio de 7 de septiembre de 2020, estas cuestiones al promotor.

Según lo indicado en la documentación complementaria al documento ambiental de fecha 19 de noviembre de 2020, durante la fase de construcción del proyecto, la identificación de los residuos a generar se realiza mediante la codificación de la Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La identificación de los residuos que figura en la documentación ha sido actualizada en consecuencia, tal y como indicó la Subdirección General de Economía Circular. El promotor estima que los residuos totales de construcción y demolición (RCD) generados en la obra serán de 60,97 Tn:

− RCDs de Nivel I (A1): tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación: 39,30 Tn.

− RCDs de Nivel II (A2): residuos no peligrosos sin modificaciones físicas, químicas o biológicas significativas: 0,81 Tn (naturaleza no pétrea) más 20,13 Tn (naturaleza pétrea, tal y como arena, grava, otros áridos (arcilla, limo) y hormigón, desbroce del terreno y residuos de demolición sin clasificar.

− RCDs de Nivel III (A3): 0,73 Tn de residuos potencialmente peligrosos y otros.

Como medidas de prevención con respecto a las moderadas cantidades de residuos contaminantes o peligrosos, el promotor indica que preferiblemente se retirarán de la obra a medida que se vayan generando. El constructor se encargará de almacenar de forma separada estos residuos hasta su entrega al «gestor de residuos» correspondiente y, en su caso, especificará en los contratos a formalizar con los subcontratistas la obligación de éstos de retirar de la obra todos los residuos generados por su actividad, así como de responsabilizarse de su gestión posterior.

No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos de los residuos no contaminados generados, sino que serán transportados a instalaciones de gestor autorizado. Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de residuos no peligrosos.

El promotor también informa de las medidas para la separación de residuos en obra, tanto la segregación in situ (según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición), como de que no existirá acopio de residuos en la obra, ya que serán transportados directamente a gestor autorizado.

En cuanto a la gestión de los residuos peligrosos generados durante las obras de construcción y demolición, serán separados del resto y se enviarán inmediatamente para el tratamiento en las instalaciones del gestor autorizado.

Con respecto a los residuos en la fase de explotación, la Subdirección General de Economía Circular confirma que la eliminación e inertización de los explosivos desclasificados deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la ITC número 12 del RAPYC, tal y como ha indicado el promotor, en la medida en que los explosivos desclasificados están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; sin embargo, considera que los residuos (cenizas) obtenidos tras la incineración sí entran dentro del ámbito de la citada Ley de residuos; por este motivo, el promotor, en la documentación entregada con fecha 19 de noviembre de 2020, se compromete a entregar los residuos procedentes de la incineración de los productos pirotécnicos a gestor autorizado.

El documento ambiental ha considerado los efectos del proyecto sobre el suelo. Las obras propuestas acarrearán pequeñas demoliciones y movimientos de tierra durante la fase de construcción. No obstante, el promotor califica el impacto como compatible, al ser de escasa entidad y no afectar a suelos de alta calidad edafológica. Como medidas preventivas, antes del comienzo de los trabajos, se señalizará toda la zona de obras, y no se podrán realizar trabajos fuera de la zona delimitada.

Durante las obras, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras. Se minimizarán las variaciones bruscas de la topografía del terreno para evitar el efecto barrera como consecuencia de la ejecución de las obras. La topografía resultante de las obras deberá cumplir en cualquier caso tres objetivos principales: integrarse con armonía en el paisaje circundante, facilitar el drenaje del agua superficial y ser estructuralmente estable y acorde con el entorno.

En relación con las afecciones sobre la vegetación y la flora, la vegetación potencial es Monteverde seco (Visneo macanerae-Arbuto canariensis), no obstante, actualmente se trata de una zona antropizada, por lo que según el promotor los impactos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario son nulos.

El Cabildo de La Palma informa que, aunque el proyecto no llega a estar en contacto con ninguna especie protegida ni Hábitats de Interés Comunitario, se encuentra, a aproximadamente a 320 metros de la zona de actuación, la especie protegida Anagyris latifolia («oro de risco»), categorizada en peligro de extinción, así como varios tipos de HIC situados a menos de un kilómetro.

Como medida preventiva incluida en el documento ambiental, se procederá a la señalización de toda la zona de obras y en especial, en las inmediaciones de las zonas más sensibles. Como medidas correctoras, se realizará una revegetación de las zonas afectadas en la parcela, así como se reforestarán partes de la parcela para embellecimiento e integración en el medio.

Según informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y el Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, respecto a la reforestación prevista en la parcela para su embellecimiento e integración en el medio, debería realizarse con aportes de tierra del mismo entorno (a fin de evitar que puedan contener semillas de especies no deseadas o no apropiadas) así como seleccionarse especies autóctonas que se incluyan dentro del mismo área de distribución natural, desestimándose especies exóticas, especialmente aquellas invasoras o con potencial invasor. En el Programa de Seguimiento ambiental el promotor indica que se controlará la gestión de la tierra vegetal y las medidas de integración ambiental y paisajística.

En cuanto a las afecciones a la fauna, el promotor en su documento ambiental indica que ésa es de tipo antropófila y adaptada al medio. El proyecto no se localiza sobre ningún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias.

No obstante, el Cabildo de La Palma informa que a menos de un kilómetro se encuentran diversas especies de aves, que relaciona, categorizadas en régimen de protección especial.

Los impactos en la zona se podrían atribuir directamente a la ejecución de las infraestructuras, por la ocupación de suelo y las molestias generadas a la fauna durante las obras.

Como medida preventiva, con el objeto de evitar posibles molestias sobre la fauna derivada de ruidos, polvos, presencia de maquinaria en movimiento y de personas, se procederá, por parte del Director de Obra, a controlar todas estas emisiones y actividades al objeto de que presenten la menor influencia posible.

Según informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y el Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con el objeto de evitar posibles molestias e impactos sobre la fauna presente en el entorno del ámbito, se acometerá la fase de obra más perturbadora (demolición de edificios, movimiento de maquinaria pesada, actividades que ocasionen ruidos y polvo, etc.) fuera de la época de nidificación de las especies orníticas. El promotor se compromete a programar la fase de obra fuera de la época de nidificación de las especies orníticas.

No existe afección directa o indirecta a ningún Espacio Natural o Espacio Red Natura. Según informe del Cabildo de La Palma, la parcela en cuestión tiene una categorización de Suelo Rústico Potencialmente Productivo Agrícola (SRPP-A) y no se encuentra dentro de ninguna delimitación de áreas protegidas, ya sea pertenecientes a la Red Natura 2000 o a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

En cuanto a la afección sobre el paisaje, el área de estudio, según lo indicado en el documento ambiental, se caracteriza por localizarse en un territorio cuyo grado de transformación es bajo y cuya calidad visual, en base a lo recogido en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, es alta. Según el promotor, durante la fase de obras el efecto sobre la calidad visual del paisaje será compatible, ya que las obras que se pretenden realizar son de escasa entidad. Se incluyen medidas preventivas, tales como cuidar el acabado de las cubiertas, estando prohibido el acabado brillante que ocasione reflejos importantes, procurar la integración paisajística de los paramentos exteriores mediante un cromatismo adecuado o mimético con el entorno, así como evitar el empleo de materiales reflectantes y de los revestimientos continuos.

La afección a los bienes de interés patrimonial, según la valoración del promotor, es nula o no significativa, ya que a pesar de que en el entorno del ámbito de estudio se localizan una serie de bienes patrimoniales (poblados de cabañas y de cuevas, cuevas funerarias, estaciones de grabados rupestres, arquitectura religiosa y molinos de viento), el proyecto no se localiza en lugares protegidos patrimonialmente.

Los efectos sobre la población y salud humana son valorados por el promotor como compatibles o irrelevantes. La calidad del aire es buena (SO2, NO2, PM10 y 03), y no se registran elevados niveles acústicos. Durante la fase de funcionamiento, debido entre otras acciones al crematorio con el que contará el taller de pirotecnia, es posible que se generen ciertas emisiones de gases a la atmósfera, en todo caso cantidad de 2/3 kg permitida en el proceso de eliminación o inertización de productos desclasificados.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias concluye que, en relación con el proyecto, no se prevé la existencia de impactos para la salud de la posible población expuesta, ni impactos ambientales significativos, que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Esa Dirección General exige que durante el periodo de obras no haya material pirotécnico, ni sus residuos, en el recinto. También indica que el promotor deberá comunicar dónde se realizará el almacenamiento temporal, en su caso, de estos productos durante el periodo de obras, debiendo cumplir con todos los requisitos técnicos para el almacenamiento de estos. El promotor, con fecha 19 de noviembre de 2020, informa que actualmente no se ejerce actividad alguna, ni de taller, ni de almacenamiento, y no se reanudará dicha actividad hasta que las obras no sean ejecutadas y autorizada la reanudación. Por ello, no será necesario disponer de un almacén temporal.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental fue subsanado por el promotor con fecha 9 de diciembre de 2019. Esta documentación complementaria incluye un capítulo según lo indicado en el artículo 45.f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, al proyecto «Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, T.M. Villa de Mazo (La Palma)».

De esta forma, según lo recogido en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) y lo establecido en el proyecto «Prevención de Riesgos Naturales y Tecnológicos en la Planificación Territorial y Urbanística-RIESGOMAP» (proyecto perteneciente al Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias –MAC 2007/2013–), se evalúa la vulnerabilidad (riesgo total) del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

En esta información se incluye un plano en el que se puede observar la vulnerabilidad del ámbito de estudio, y, por consiguiente, del proyecto en cuestión, ante procesos de dinámica de laderas, inundaciones fluviales, incendios forestales y eventos sísmicos.

El promotor define qué se entiende por riesgo y como se calcula, y tras describir los riesgos que el proyecto RIESGOMAP analiza, expone a continuación una tabla con los resultados obtenidos para el ámbito de estudio. Además del riesgo total, se recoge el riesgo social y económico, la vulnerabilidad social y económica, la exposición social y económica, la peligrosidad y la susceptibilidad. En general, los valores obtenidos son de riesgo «Bajo» o «Muy bajo».

Posteriormente justifica que no debe cumplirse la ITC n.º 10 de Prevención de accidentes graves en el taller de preparación y montaje, ya que no se superan las capacidades máximas de almacenamiento establecidas para el umbral I o II.

No obstante, el Cabildo Insular de La Palma informa que la parcela en la que se ubica el proyecto se encuentra aproximadamente a 600 m de una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (la cual ha sufrido varios incendios en los últimos años), lo que resulta un agravante de peligrosidad a la actividad que se pretende llevar a cabo en la finca, por lo que se han de extremar las precauciones. El promotor informa de que la propia actividad contempla unas medidas de seguridad intrínsecas, tanto en materia de prevención como de extinción de incendios.

La evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos, y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, T.M. Villa de Mazo (La Palma)», se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 9. g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, T.M. Villa de Mazo (La Palma)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación complementaria remitida por el promotor y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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