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Documento BOE-A-2021-224

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., estableciendo el plan de actuación conjunta para el año 2020 en materia de formación de miembros de la Carrera Judicial, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2021, páginas 1550 a 1556 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-224

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., del Ministerio de Justicia estableciendo el plan de actuación conjunta para el año 2020 en materia de formación de miembros de la Carrera Judicial, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino España y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., del Ministerio de Justicia estableciendo el plan de actuación conjunta para el año 2020 en materia de formación de miembros de la Carrera Judicial, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y, de otra parte, por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. (Ministerio de Justicia), la Directora doña María Abigail Fernández González, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020, de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.

El Centro de Estudios Jurídicos (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto «desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

Tercero.

La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de varios convenios:

Convenio en materia de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses suscrito por el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 2007 con vigencia para ese año.

Convenio en materia de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses suscrito por el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos suscrito en Madrid el día 21 de mayo 2008. Este Convenio de 2008 ha venido siendo desarrollado hasta 2019 mediante planes de actuación anuales, firmados entre las partes.

Cuarto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, consideran necesario establecer el plan de actuación conjunta para el año 2020 y acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración a desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias y, más concretamente, en aquellas relacionadas con actividades de estudio e investigación en asuntos que afectan a ambas y básicamente con la formación de los integrantes de las Carreras Judicial, Fiscal, Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses.

Segunda. Compromisos de las partes.

A estos efectos, ambas partes convienen en realizar las actividades formativas conjuntas que se contemplan en el anexo que acompaña este Convenio.

Las cuestiones logísticas de cada actividad formativa se atenderán por la Institución en la que se celebre aquélla, de tal manera que cuando la actividad formativa se celebre en alguna de las sedes del CGPJ, será esta institución quien asuma todas las gestiones logísticas precisas para su ulterior desarrollo. Asimismo, cuando la actividad formativa vaya a celebrarse en la sede del CEJ o en alguna dependencia que dicho organismo emplee para su actividad formativa en otra Institución y Organismo, en virtud de convenio o instrumento jurídico similar, será el CEJ quien efectúe todas las gestiones necesarias. Con anterioridad a la celebración de las actividades formativas, toda la información que se genere sobre su contenido y que deba ser conocida por los asistentes, se transmitirá entre ambas Instituciones, siendo estas las responsables de su remisión a sus respectivos colectivos.

Los certificados de asistencia a las actividades formativas organizadas conjuntamente por ambas instituciones se expedirán con la firma de los representantes de ambas instituciones. La publicación de las ponencias impartidas en estas actividades formativas organizadas conjuntamente por ambas instituciones se solicitará por los directores y ponentes que lo deseen mediante la cumplimentación de un modelo conjunto de cesión de derechos de propiedad intelectual que permitirá la publicación simultánea de la ponencia en el CENDOJ y en el RJC. Las ponencias impartidas en estas actividades formativas deberán asimismo ajustarse a la Hoja de Estilo que utilice el CGPJ (para la publicación en el CENDOJ) o el CEJ (para la publicación en el RJC), según corresponda, en función de la institución que designó al ponente.

Cada institución informará a la otra con la suficiente antelación de los programas y actividades de formación previstos por cada una de ellas, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.

Tercera. Financiación.

Actividades formativas organizadas conjuntamente:

Cada Institución asumirá y gestionará directamente los gastos ocasionados por la participación en estas actividades de los asistentes que correspondan a las carreras o cuerpos de su competencia y de los directores, ponentes y dinamizadores que designe para participar en estas actividades conjuntas.

En el caso de los cursos de Derecho Civil Aragonés, de Cataluña y Navarro, el CEJ abonará al CGPJ los costes del curso en función del número de participantes efectivamente inscritos por cada institución (50 % de los costes en caso de que se igualen los participantes por ambas partes, o el porcentaje correspondiente al número de inscritos por el CEJ sobre el total del curso, si se modifica este número tanto por parte del CEJ como del CGPJ).

Gasto total máximo del CGPJ: Se trata de cursos del Plan Estatal de Formación Continua del CGPJ cuyo presupuesto se aprueba en el marco de este plan, y por tanto no suponen un gasto para el Consejo General del Poder Judicial que deba fiscalizarse e incluirse en este Convenio.

Gasto total máximo del CEJ: El gasto total del CEJ, por la organización de actividades formativas conjuntamente con el CGPJ ascenderá a un máximo de 20.000 euros (veinte mil euros) que figuran recogidos en el Presupuesto de Gasto del CEJ para el ejercicio 2020, con cargo en las siguientes aplicaciones presupuestarias 13.101.111R. 226.06, 13.101.111R.233, 13.101.111R.230 y 13.101.111R.231 y 13.101.111Q.226.06, 13.101.111Q.233, 13.101.111Q.230 y 13.101.111Q.231.

La aportación de la financiación comprometida por el Centro de Estudios Jurídicos estará condicionada al efectivo cumplimento por parte del CGPJ de las actividades programadas conjuntamente en el presente Convenio.

La aportación de la financiación comprometida por el Centro de Estudios Jurídicos se realizará al CGPJ para sufragar los costes del curso en función del número de participantes efectivamente inscritos por cada institución de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la cláusula tercera.

Todos estos pagos se efectuarán una vez ejecutadas y justificadas las actividades por parte del CGPJ y mediante la correspondiente certificación de las mismas.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá al CGPJ.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

d) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020 y sin posibilidad de prórroga, quedando expresamente condicionadas las obligaciones contraídas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en el ejercicio 2020.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Centro de Estudios Jurídicos, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Secretaría General.

b) El Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes formuladas por miembros de la Carrera Judicial, así como de la gestión y tramitación de los pagos de honorarios de los ponentes en los cursos que correspondan. El Centro de Estudios Jurídicos es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes formuladas por los fiscales, abogados del Estado, letrados de la Administración de Justicia y médicos forenses, así como de la gestión, tramitación de los pagos de honorarios de los ponentes en los cursos que correspondan.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra e) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo, académico y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes. En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/. Y en el caso del Centro de Estudios Jurídicos: protecciondedatos@cej-mjusticia.es.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados «ut supra».–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.

ANEXO
Programa de actividades formativas para el año 2020 en el Convenio celebrado entre el Consejo General del Poder Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos

El Plan de actuación conjunta para el año 2020 comprende las siguientes actividades:

1. Seis actividades formativas organizadas conjuntamente por el CGPJ y el CEJ. Las actividades organizadas conjuntamente para el año 2020 son las que se indican a continuación:

N.º Códigos CGPJ Actividades formativas conjuntas 2020 Plazas CGPJ Plazas CEJ
1 EN20122 Encuentro en colaboración con UNICEF, IUNDIA, la Fiscalía General del Estado y el Centro de Estudios Jurídicos. 30 30
2 FD20145 Derecho civil Aragonés. 10 5
3 FD20171 Derecho civil de Cataluña. 25 5
4 FD20164 Derecho civil Navarro. 20 10

Total: 85 plazas para el CGPJ y 50 plazas para el CEJ.

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