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Documento BOE-A-2021-237

Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2021, páginas 1626 a 1629 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-237

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 2020, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid, el 9 de junio de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 9 de junio de 2020
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil noventa y dos euros con treinta y tres céntimos (4.568.092,33 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuatrocientos noventa con dieciséis céntimos (490,16 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por los importes de 4.568.092,33 € con cargo al FEAGA y 490,16 € con cargo al FEADER, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva, indica:

«La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.»

Estas deficiencias implicaron un riesgo para los Fondos FEAGA y FEADER, estableciendo la Comisión Europea una corrección financiera por un importe total de 270.544.889,65 euros de los que corresponden por fondos:

FEAGA, 269.203.410,98 euros, de los cuales:

Pastos, 262.887.429,57 euros.

No pastos, 6.315.981,41 euros.

FEADER, 1.341.478,67 euros.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100% de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de Madrid un importe total de 4.568.582,49 euros, de los que correspondían por fondos:

FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 4.554.929,32 euros.

FEAGA, resto de ayuda, 13.163,01 euros.

FEADER, 490,16 euros.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha sido extinguida al haber efectuado abonos parciales en la cuenta habilitada del Banco de España.

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

El Tribunal declaró que, al imponer para los años de reclamación 2010 a 2013 una corrección a tanto alzado del 25 % para los pastos con árboles denominados dehesa, y una corrección a tanto alzado del 10 % para los pastos de arbustos la Comisión no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones establecidas en el documento de orientación VI/5330/97, e interpretó erróneamente el vínculo entre el artículo 73 bis (2 bis) del Reglamento (CE) n.º 796/2004 y el artículo 137, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA pastos, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

Por consiguiente, se ha procedido a recalcular la corrección financiera correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas afectadas en su calidad de Organismos Pagadores, teniendo en cuenta la devolución de la Comisión el 5 de febrero de 2020 en la parte que afectaba a la corrección de FEAGA pastos y así regularizar la nueva situación creada a raíz de la Sentencia del TJUE y de la nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador de Madrid, la nueva deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, es la siguiente:

4.554.929,32 euros - 3.472.527,05 euros = 1.082.402,27 euros.

No obstante, como la totalidad de la deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid fue extinguida, con fecha 7 de abril se procedió a la devolución de 3.472.527,05 euros.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos Pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos Pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En virtud de estos hechos, y con el fin de revisión y de modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 9 de junio de 2020, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 11 de junio y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid el 16 de ese mismo mes, con el fin de que dicho Organismo Pagador pudiera formular alegaciones, si así lo estimaban, en los términos previstos en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 515/2013.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 16 de septiembre de 2020 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Madrid el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 15 de septiembre de 2020, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 22 de agosto de 2018, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Madrid, de la deuda total que asciende a 4.568.092,33 € con cargo al FEAGA y 490,16 € con cargo al FEADER.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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