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Documento BOE-A-2021-251

Resolución de 27 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo (Burgos)".

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2021, páginas 1658 a 1665 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-251

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «LORA» fue otorgada a la entidad Compañía Petrolífera de Sedano, SLU, mediante la aprobación del Real Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 1967 (en adelante BOE).

Con posterioridad, la solicitud de prórroga de la mencionada concesión fue denegada por el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero BOE número 24, de 28 de enero de 2017, tras lo que fue dictada Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «LORA», que fue objeto de publicación oficial el 14 de diciembre de 2017.

Como consecuencia de ello, el 15 de enero de 2018, se procedió a la firma del acta de ejecución de los trabajos de la primera fase del plan de abandono de la mencionada concesión.

Finalmente, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha de 24 de octubre de 2018, se instó a la Compañía Petrolífera de Sedano SLU a la ejecución de la segunda fase del plan de abandono en la concesión de la citada explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

El proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en tanto en cuanto es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000, al encontrarse en una Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) y en una Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA), ambas denominadas «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y pertenecientes a la Red Natura 2000. El campo petrolífero se halla, además, en el Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», declarado por la Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de Declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos).

Fecha de solicitud

Con fecha de 30 de enero de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos “LORA”, en Ayoluengo (Burgos)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Objeto, descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es el abandono definitivo de los pozos que actualmente no están abandonados y restaurados, siendo en total 19 pozos identificados con la siguiente numeración: 4, 5, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 46 y 50. El abandono final de los pozos se realizará mediante el bombeo de tapones de cemento (3 tapones) desde la base del pozo hasta la superficie, seguidos del corte y retirada del cabezal del pozo y de los diferentes equipos de superficie. Previamente se habrá verificado el estado del espacio anular entre los revestidores de cada pozo y de ser necesario se realizará la recementación del mismo.

Se desmantelarán la estación de carga, todos los equipos que forman parte de la planta de tratamiento de crudo, tales como, separadores, múltiple de flujo o manifold, calentadora de crudo, electrostática, conducciones de gas y agua, y los tanques de almacenamiento de crudo.

Se retirarán de los almacenes los repuestos, equipos y bienes, además de todo el mobiliario, documentación, equipos informáticos y de comunicaciones fuera de las oficinas y se retirarán las máquinas, herramientas de mano y piezas.

El sistema contra incendios será la última etapa del desmantelamiento.

El campo petrolífero de Ayoluengo se encuentra situado íntegramente en el término municipal de Sargentes de la Lora, en la provincia de Burgos, que a su vez se ubica en la comarca de «Las Loras». Esta comarca, integrada por municipios burgaleses y palentinos, se caracteriza por sus mesetas calizas más conocidas como «Loras» y ha sido declarada Geoparque Mundial de la UNESCO en 2017 por ser considerada un territorio con un patrimonio geológico singular.

Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es la Compañía Petrolífera de Sedano, SLU, actuando la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo.

Tramitación y consultas

Analizada la documentación inicial aportada, se detecta que el contenido del documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes para una correcta evaluación, por consiguiente, este órgano ambiental da audiencia al promotor, al amparo del apartado 2 del artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental, tras lo que se recibe la nueva documentación el 4 de marzo de 2020.

Una vez se constata que el documento ambiental se encuentra completo, con fecha de 11 de junio de 2020, se inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Ayuntamiento de Sargentes de la Lora.

WWF/Adena.

No

SEO Birdlife.

No

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.

Diputación Provincial de Burgos.

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Amigos de la Tierra.

No

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.

No

Ecologistas en Acción de Burgos.

No

Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

Patrimonio Nacional. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

No

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

No

Gerencia Regional de la Salud. Consejería de Sanidad.

No

Dirección General de Transportes. Consejería de Fomento.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte.

Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.

No

Instituto Geológico y Minero de España.

No

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro.

GREENPEACE España.

No

Instituto Geográfico Nacional.

Tras el estudio de la documentación obrante en el expediente, y de las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A continuación, se resumen las observaciones más relevantes al proyecto:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que la actuación, según indica en el documento ambiental, se ubica dentro del Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» declarado por la Ley 15/2008, de diciembre, y que asimismo dispone de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) aprobado por el Decreto 107/2007, de 8 de noviembre. Igualmente, el emplazamiento afecta a la Red Natura 2000 concretamente a la ZEC «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (ES4120089) y a la ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (ES4120036).

Respecto a la fauna, el área de actuación también se encuentra dentro del ámbito de Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León aunque sin coincidir con ninguna «Zona Crítica».

Asimismo, menciona ciertas carencias en el documento ambiental que se resumen en los siguientes puntos:

– En lo referente al sellado de los pozos considera inicialmente que las técnicas que se van a emplear no se han desarrollado con el suficiente nivel de detalle para poder realizar un correcta evaluación y garantizar la no afección a los acuíferos, así como para poder adoptar las medidas de seguridad necesarias.

– No se especifican los lugares de acopio de los residuos ni los lugares de acopio de las tierras en las que se pretende realizar el Landfarming, ni su destino final.

– Consideran necesario la aportación de un cronograma más detallado que el que se incluía en el documento ambiental.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que de acuerdo al proyecto de recuperación de suelos se detectaron elevadas concentraciones de hidrocarburos y de metales en la zona por lo que al encontrarse la concesión en una paramera de recarga de las masas de agua subterráneas, considera aconsejable adecuar el plan de seguimiento de manera que permita vigilar las masas de agua superficiales y subterráneas de la zona. Además menciona que en las cercanías se encuentra un punto de las redes de control de las masas de agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en concreto del control de vigilancia: «1908-5-0001 Pozo Azul».

El Servicio Territorial de Burgos, Consejería de Cultura y Turismo considera que dadas las características del proyecto que pretende el desmontaje de instalaciones en una zona ya alterada y teniendo en cuenta que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el ámbito de actuación del proyecto, no estima necesario establecer medidas de protección del patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo notifica que la explotación está registrada en el inventario de Patrimonio Histórico Industrial de la Consejería como ejemplo de arqueología industrial, y por consiguiente es un bien integrante del Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma.

La Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte resalta el valor cultural que tiene esta explotación e informa que, al tratarse de un bien demanial de titularidad estatal y de gestión a través de la Administración General del Estado, se está estudiando en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte la solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural del Campo de Petróleo de Ayoluengo.

El Ayuntamiento de Sargentes de Lora considera que el proyecto debería someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria ya que estima que se derivan potenciales y diversos impactos significativos por la generación de residuos, la afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como al patrimonio cultural.

La Agencia de Protección Civil informa, respecto al riesgo de inundación, que el municipio no está en ninguna llanura de inundación ni en áreas inundables, y en lo referente a incendios que el índice de riesgo local es bajo mientras que el índice de peligrosidad es alto.

En consecuencia, para aclarar las cuestiones más significativas puestas de manifiesto durante el trámite de consultas, se requirió al promotor información adicional, la cual una vez recibida fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente el 13 de noviembre de 2020, con el fin de que el proyecto pudiera ser informado por esa entidad, si bien a fecha de esta resolución no se ha recibido respuesta al requerimiento.

Por tanto, considerando toda la documentación obrante en el expediente, además de la información aportada por las diferentes administraciones públicas, se determinan las siguientes características del potencial impacto:

Aire: el impacto más significativo sería el derivado de la realización de las obras de desmantelamiento que supondrán la generación de nubes de polvo en suspensión debidas al tránsito de vehículos y maquinaria, así como, los ruidos asociados a la actividad.

Agua: en el proyecto de desmantelamiento se va proceder al sellado de los pozos aún no abandonados previa aplicación de medidas de seguridad, como la verificación del estado de los diferentes casing (tubería que recubre el pozo desde el fondo hasta la superficie y que aísla al mismo formando un sistema estanco y aislado del exterior) y la recementación del espacio anual entre ellos en los casos necesarios con el fin de garantizar la estanqueidad de la estructura. Por consiguiente previamente al abandono se realizarán diferentes pruebas de estanqueidad además de implementar todas las medidas especificadas en el documento ambiental y en la información adicional, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones a la hidrología subterránea.

Por otro lado, en relación a la vigilancia de la calidad de las aguas, el promotor, en respuesta al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, señala que se ha cumplido en todo momento la normativa de aguas y que, además, se llevan realizando campañas de muestreo de aguas desde el año 2011, las cuales consisten en la toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la explotación con una periodicidad trimestral (4 campañas de muestreo anuales) en un total de 7 puntos, entre los cuales se encuentra un manantial o surgencia denominado «Pozo Azul» que es una de las peticiones de la Oficina de Planificación en su informe. Del seguimiento realizado hasta ahora el promotor concluye que en ninguna de las campañas realizadas hasta la actualidad se ha detectado ningún valor significativo de contaminación de las aguas por hidrocarburos. Estas campañas continuarán realizándose hasta la finalización de todos los trabajos y la restauración ambiental con el fin de proteger y velar por la calidad de las aguas y del medioambiente.

Además, como contestación al requerimiento realizado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el promotor aporta documentación más extensa y precisa sobre las técnicas de sellado de los pozos, así como, un cronograma estimado más detallado de las actuaciones a realizar, respondiendo a la solicitud de documentación del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Esta documentación adicional se remitió, por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente no habiéndose recibido respuesta en el momento que se dicta esta Resolución.

Finalmente, el promotor indica en el documento ambiental que la ejecución del plan de abandono del campo petrolífero de Ayoluengo, siguiendo las medidas de prevención, minimización y corrección de impactos previstas, no supone posibilidad de contaminación del suelo o los acuíferos de la zona.

Fauna y flora: el campo petrolífero se encuentra dentro de los límites de aplicación del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León aprobado por Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, aunque la actuación no afecta a ningún área crítica.

En relación con la fauna, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que existe constancia de un nido de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, situado a unos 700 m al norte de la zona del proyecto, y que el páramo donde se ubica el campo petrolífero, por sus características, propicia la existencia de áreas de campeo de rapaces, así como, de refugio de aves esteparias tales como: el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), búho campestre (Asio flammeus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrela brachydactyle) y la bisbita campestre (Anthus campestres).

Por consiguiente, se aplicarán medidas para minimizar las molestias causadas por las obras de desmantelamiento de las instalaciones, evitando la generación de nubes de polvo, ruidos y contemplando la paralización de los trabajos en época de reproducción. No se prevén impactos una vez desmantelada la instalación.

En lo referente a la flora, el campo petrolífero se encuentra en las inmediaciones de varios hábitats de interés comunitario, regulados por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, coincidiendo territorialmente con dos de ellos, concretamente: el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y el 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

El plan de abandono evaluado no contempla la ocupación de nuevas áreas ni la eliminación de vegetación por lo que la afección sobre esta se considera compatible.

Finalmente, el promotor ha propuesto un plan de restauración que, según informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se aprecia totalmente adecuado desde el punto de vista ambiental.

Espacios Protegidos Red Natura 2000: el campo petrolífero de Ayoluengo se encuentra situado, casi en su totalidad, en un territorio en el que coinciden varias figuras de protección de espacios naturales: ZEC con código ES4120089, ZEPA con código ES4120036 y Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos)».

La ejecución del plan de abandono del campo petrolífero supone el sellado y restauración ambiental de todos los pozos y el desmantelamiento de las instalaciones, por lo que las posibles repercusiones que tenga la realización de las obras en el medio, si se opera siguiendo las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras establecidas en la documentación ambiental y complementaria aportada por el promotor, además de la normativa vigente, serán positivas, dado que se eliminarán los riesgos actuales de contaminación del suelo y de los acuíferos derivados de la explotación de hidrocarburos y se procederá a restaurar el terreno.

Patrimonio Cultural: en lo referente al patrimonio cultural la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo indica que la explotación está registrada en el inventario de Patrimonio Histórico Industrial de la comunidad autónoma. Además, el Ministerio de Cultura y Deporte informa que se está estudiando la solicitud de declaración como Bien de Interés Cultural del Campo de Petróleo de Ayoluengo, si bien a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la hora de dictar esta Resolución, no le consta que se haya iniciado ninguna tramitación al respecto.

Finalmente, en referencia a lo anterior, se informa que la ejecución de la segunda fase de abandono de la concesión de explotación deriva del cumplimiento de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha de 24 de octubre de 2018.

Residuos: respecto a esta cuestión, según indica el promotor, se mantendrá un estricto control y tratamiento de los residuos existentes, pasando por su almacenamiento temporal, transporte y gestión cumpliendo en todo momento con la legislación vigente aplicable, en materia de residuos, agua y suelos contaminados.

Por otro lado, en la respuesta a la petición del Servicio Territorial de Medio Ambiente el promotor aportó documentación más detallada, apoyada con cartografía, indicando los lugares de acopio de los residuos y de las tierras en caso de aplicar el tratamiento del Landfarming.

Paisaje: según el «Atlas de los paisajes de España» (2004) realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, la zona de estudio queda englobada en la unidad «Macizos montañosos septentrionales». La realización del proyecto no supone afecciones al paisaje ya que se trata de la eliminación de infraestructuras antrópicas y además incluye un plan específico de restauración ambiental.

En relación a los impactos derivados del proyecto, si durante la ejecución de los trabajos se detectará algún impacto no contemplado en el documento ambiental o en la información adicional presentada, el promotor deberá paralizar sus actuaciones y ponerlo en conocimiento de la administración competente en la materia, que deberá valorar posibles actuaciones a realizar.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos «LORA», en Ayoluengo (Burgos)» ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación del artículo 7.2.b de la Ley de evaluación ambiental, por ser susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo (Burgos)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de diciembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Segunda fase del Plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo. T.M. Sargentes de la Lora (Burgos, Castilla y León)

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