Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-252

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la editorial Twin Brooks Press, SL, para la edición conjunta de la obra literaria "Giselle".

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2021, páginas 1666 a 1669 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-252

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Twin Brooks Press, S.L. han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, un convenio para la edición conjunta de la obra literaria «Giselle», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas (Compañía Nacional de Danza) y la editorial, Twin Brooks Press, S.L. para la edición conjunta de la obra literaria Giselle

Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre). En adelante, el INAEM.

De otra parte, doña Cristina Pineda Torra, Administradora única de la Editorial, Twin Brooks Press, S.L. y con domicilio en Madrid (CP 28004), calle San Gregorio, n.º 8, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el día 3 de diciembre de 2019, con el número 2.031 en su protocolo, a quien de ahora en adelante denominaremos LA EMPRESA.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

Primero.

Que las partes están interesadas en la edición, publicación, distribución y venta de la obra literaria titulada Giselle, con destino a la Compañía Nacional de Danza, unidad artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. 

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y LA EMPRESA con objeto de editar, publicar, distribuir y vender una primera edición en lengua castellana de la obra literaria titulada Giselle, de la que será autora Inés Martín Rodrigo e ilustradora Mercedes deBellard, ambas conformes con dicha edición.

Segunda. 

El INAEM abonará a LA EMPRESA la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) IVA incluido, como aportación a los siguientes gastos:

– Diseño de cubierta, maquetación y revisión.

– Edición impresa de mil ejemplares de la obra, cuyas características técnicas son las siguientes: Formato 22 × 22; cubierta: papel Imitlin NEVE de 125 g/m2; encuadernación: tapa dura, lomo recto y cabezadas. Cosido con hilo de dos colores.

– Distribución y venta de la edición.

La cantidad indicada será imputada a la agrupación de gasto 2344 (Giselle). El pago de este gasto será efectivo previa presentación de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el INAEM.

Tercera.

LA EMPRESA asumirá hasta un máximo de seis mil quinientos veinticuatro euros con veinticinco céntimos (6.524,25 euros) IVA incluido, por los siguientes gastos:

– Honorarios autora.

– Honorarios ilustradora.

Cuarta.

Al INAEM le corresponderá un número de 150 ejemplares y a LA EMPRESA un número de 850 ejemplares.

Quinta.

El precio único de venta al público de la obra será de veinticinco euros (25 euros) IVA incluido. De cada ejemplar vendido, al INAEM le corresponderá un 5% que LA EMPRESA liquidará a final de año, ingresando dicho porcentaje en la cuenta del INAEM que será indicada en su momento.

Sexta.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será la responsable de Patrocinio y Mecenazgo o persona en quien delegue; En representación de LA EMPRESA, su directora o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante doce meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimotercera.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por LA EMPRESA, la Directora, Cristina Pineda Torra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid