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Documento BOE-A-2021-2537

Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la asunción por parte de Aena, S.M.E., SA, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las actividades materiales inherentes al uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre otorgados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante reserva acordada en Consejo de Ministros, con destino a los aeropuertos de interés general de la red de Aena, S.M.E., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2021, páginas 19062 a 19068 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-2537

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Aena S.M.E., S.A. para la asunción por parte de Aena S.M.E., S.A. de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las actividades materiales inherentes al uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación, de los bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre otorgados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante reserva acordada en Consejo de Ministros, con destino a los aeropuertos de interés general de la red de Aena S.M.E., S.A., cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo.

Madrid, 25 de enero de 2021.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Aena S.M.E., S.A., para la asunción por parte de Aena S.M.E., S.A. de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las actuaciones materiales inherentes al uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre otorgados al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante reserva acordada en Consejo de Ministros, con destino a los aeropuertos de interés general de la red de Aena S.M.E., S.A.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, don José Luis Ábalos Meco, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Maurici Lucena Betriu, actuando en nombre y representación de Aena, S.M.E., S.A., con domicilio social en calle Arturo Soria, 109, 28043 Madrid y NIF A-86212420, en su condición de Presidente-Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado el 16 de julio de 2018 en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de Aena S.M.E, S.A.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es titular de determinadas reservas de dominio público marítimo-terrestre con destino a los aeropuertos de interés general gestionados por Aena S.M.E., S.A. (en adelante Aena), de entre los incluidos en el anexo del Real Decreto 1150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Segundo.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, previó, para la modernización del sistema aeroportuario, un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasaría por la creación de la sociedad mercantil estatal ahora denominada Aena.

Autorizada la creación de Aena, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2011, se atribuyeron a esta sociedad el conjunto de funciones y obligaciones que ejercía hasta ese momento la entidad pública empresarial AENA, hoy Enaire, en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena.

Las zonas de servicio aeroportuario delimitadas por los correspondientes planes directores de los aeropuertos de interés general gestionados por Aena se asientan, en ocasiones, sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre, cuyas reservas han sido otorgadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante Acuerdos del Consejo de Ministros.

Tercero.

La ejecución material de las obligaciones, así como la asunción de responsabilidades derivadas del uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación de la reserva de los bienes de dominio público marítimo-terrestre otorgada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deben ser realizadas por Aena, en su calidad de propietaria de los aeropuertos de interés general de su red, y gestora y explotadora de los servicios aeroportuarios que se realizan en el mismo, tal y como se desprende de los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco por el cual Aena asume las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las actuaciones materiales inherentes al uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación de las reservas de dominio público marítimo-terrestre otorgadas, a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con destino a los aeropuertos de interés general gestionados por Aena previstos en el anexo del Real Decreto 1150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, en aquellos ámbitos de las zonas de servicio aeroportuario definidas por los correspondientes planes directores que se sitúen en zona de dominio público marítimo-terrestre.

Este Convenio será de aplicación, para cada aeropuerto gestionado por Aena, en el momento en que el Consejo de Ministros acuerde la reserva de dominio público marítimo-terrestre a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con destino a ese mismo aeropuerto.

Segunda. Actuaciones de Aena.

Aena asume la obligación de realizar cualquier actuación relativa al uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre cuya reserva corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cuyo destino sean los aeropuertos previstos en el apartado anterior, y en particular:

– Deberá garantizar y hacer efectivas las servidumbres de tránsito y acceso al mar que contempla la legislación de Costas, adecuando los medios necesarios para mantener las mismas, con las limitaciones en materia de seguridad aeroportuaria que sean de aplicación.

– Deberá cumplir con todas las medidas de integración ambiental que incluyan las resoluciones ambientales correspondientes a la evaluación ambiental de planes y proyectos de aeropuertos.

– Deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes para acometer las actuaciones correspondientes.

– Asumirá todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, como del carácter inundable de la zona y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

– En relación con la ejecución de actuaciones, presentes y futuras, incluidas en los correspondientes planes directores, así como con la explotación de las instalaciones:

1. Aena no podrá realizar ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de las obras o instalación de la ocupación.

2. La Demarcación de Costas correspondiente podrá ejercer el control de ejecución de las obras con el fin de comprobar que las mismas se lleven a cabo cumpliendo la totalidad del condicionado bajo el que se otorga la reserva.

3. Para la ejecución de las obras, Aena no podrá ocupar espacio alguno del dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por la correspondiente Demarcación de Costas.

4. Tanto la explotación como el proceso constructivo deberán realizarse por Aena utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. Deberá seguir las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

5. Si durante la realización de las obras o a su finalización se produjeran efectos perjudiciales sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, Aena queda obligada a redactar y ejecutar, previa aprobación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los proyectos necesarios que minimicen la incidencia de las obras y que contemplen las medidas correctoras y compensatorias necesarias. En cualquier caso, para cualquier obra que exceda del mero mantenimiento, previamente a la ejecución de la misma, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio Provincial para su aprobación, si procediera.

6. Aena será responsable de todos los daños a las personas y al medio ambiente, así como de todos los efectos perjudiciales que deriven directa o indirectamente de las obras y de su explotación, debiendo redactar y ejecutar a su costa cuantos proyectos sean necesarios para su corrección, con comunicación a la Demarcación de Costas que corresponda para informar sobre su idoneidad. En cualquier caso, para cualquier obra que exceda del mero mantenimiento, previamente a la ejecución de la misma deberá ponerlo en conocimiento del Servicio Provincial para su aprobación, si procediera.

7. Finalizada cualquier actuación, Aena deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de obras y materiales empleados en su ejecución.

8. Terminadas cualquier actuación de las recogidas en el plan director o proyecto correspondiente, Aena presentará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el certificado final de la obra, suscrito por el responsable correspondiente, que deberá incluir todas las obras y reflejar, en su caso, las modificaciones oportunas.

9. Al reconocimiento final de cualquier actuación de las recogidas en el plan director del aeropuerto o proyecto correspondiente, deberá ser convocada la Demarcación de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que deberá suscribir el acta que se levante, bien de conformidad o, en su caso, con reparos.

10. Cualquier otra que pueda exigir el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Democrático en sus informes previos al otorgamiento de la reserva previstos en el artículo 102 del Reglamento General de Costas. A tales efectos, la Dirección General de Aviación Civil dará traslado inmediato a Aena de los mismos, cuando contengan obligaciones no enumeradas en este apartado, a fin de que proceda conforme exija dicho informe.

– La Demarcación de Costas correspondiente podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de cualquier obra u actuación, para comprobar si las mismas se ajustan a la documentación, en base a la cual se otorgó la reserva. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras, en la forma establecida en el artículo 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan.

– El mantenimiento y conservación de las instalaciones será responsabilidad de Aena.

– Aena remitirá a la Dirección General de Aviación Civil un informe anual de las actuaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre objeto de este Convenio, y del cumplimiento de las obligaciones de dicho Convenio.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana permitirá a Aena la utilización, a título gratuito, del dominio público marítimo-terrestre, de los terrenos objeto de las sucesivas reservas de las que sea titular, para la gestión y explotación de los servicios aeroportuarios de la red de los aeropuertos de interés general de Aena.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, vigilará que Aena utilice el dominio público marítimo-terrestre objeto de las respectivas reservas de conformidad con las condiciones que impongan los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se otorgan las mismas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la firma de este Convenio a los efectos oportunos.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

Este Convenio no comporta compromiso económico alguno para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Aena, asume todas las obligaciones de contenido económico ocasionadas por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas del uso, mantenimiento, conservación, funcionamiento, gestión y explotación del dominio público marítimo-terrestre en las zonas de servicio aeroportuario delimitadas por los correspondientes planes directores de los aeropuertos de interés general gestionados por ésta.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente Convenio, formada por dos miembros en representación de cada una de las partes firmantes, que se reunirá al menos una vez al año a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio.

Dicha comisión, podrá reunirse a propuesta de cualquiera de las partes, para dar a conocer cuántas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, impulsando cuantas actuaciones fuesen precisas para la consecución de lo establecido en el mismo.

Esta comisión se regirá por lo establecido en la en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes del presente Convenio se reservan la facultad de modificar las condiciones pactadas cuando por razones de fuerza mayor o de interés público así lo aconsejen.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida ley.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de los firmantes.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa está comprendido entre los recogidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al respecto.

Décima. Protección de datos.

Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como Aena se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, de derive del mismo.

Undécima. Cláusula informativa.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales, se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio, de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados tanto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como por Aena, con la finalidad de gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones mutuas de acuerdo al mismo.

El tratamiento de los citados datos está basado en la ejecución de un acuerdo, ya que el tratamiento es necesario para la firma de este Convenio por ambas entidades. No está previstas la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Estos datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante, de, por una parte, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de otra parte, Aena, del presente Convenio, pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, a través de los órganos respectivos de Protección de Datos. También pueden aquéllos, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–Por Aena S.M.E., S.A., el Presidente y Consejero Delegado, Maurici Lucena Betriu.

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