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Documento BOE-A-2021-266

Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Departamento de Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 1739 a 1750 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-266

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución JUS/3006/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8282, de 27 de noviembre de 2020, y BOE núm. 311, de 27 de noviembre de 2020), se hizo pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecieron a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Administración de justicia (turno de promoción interna), convocadas por la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, del Ministerio de Justicia.

De conformidad con los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, así como la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se nombran funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa a las personas que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Cataluña (turno de promoción interna), y vistas las solicitudes presentadas por los funcionarios mencionados, procede adjudicarles destino.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.

Adjudicar destinos en los órganos judiciales que se detallan en el anexo 1 a las personas que se mencionan.

Segundo.

Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en virtud de esta Resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE en caso de que la publicación de esta Resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero.

Los funcionarios destinados de acuerdo con esta Resolución que opten por continuar en activo en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa no es necesario que se desplacen al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, concretamente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, la opción mencionada, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria que prevé el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Se deberá enviar al registro central de personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.

Con la finalidad de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por permanecer en activo en el cuerpo de procedencia deberán comunicar, mediante el formulario que se publica como anexo 2 de esta Resolución, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destino en el BOE y en el DOGC.

Cuarto.

En el caso de que los funcionarios opten por ingresar en el cuerpo de gestión procesal y administrativa (turno de promoción interna) y no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración de justicia y dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días, para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.

Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Quinto.

Los funcionarios que opten por mantenerse en el nuevo puesto del cuerpo de gestión procesal y administrativa tienen derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado cuarto de esta Resolución.

Sexto.

El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Séptimo.

Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Octavo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/3006/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8282, de 27 de noviembre de 2020, y BOE núm. 311, de 27 de noviembre de 2020), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, turno de promoción interna, mantienen la condición de plazas desiertas y reservadas para los aspirantes que ingresen en el cuerpo de gestión procesal y administrativa por el turno libre.

Igualmente, las plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, dado que optan por permanecer en el cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.

Noveno.

Información sobre los recursos a interponer.

1. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

2. De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos que se tengan que comunicar a los interesados se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en el sitio web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/ofertes).

Barcelona, 22 de diciembre de 2020.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo de 2017), el Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Domènec Abad i Esteve.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 08/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 11 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-716).

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