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Documento BOE-A-2021-2764

Acuerdo internacional administrativo para la adhesión al Acuerdo multilateral sobre el intercambio de microdatos en el contexto de las estadísticas de comercio de bienes dentro de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2021, páginas 20524 a 20548 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-2764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del «Acuerdo sobre el intercambio de microdatos en el contexto de las estadísticas de comercio de bienes dentro de la UE. Adhesión al Acuerdo multilateral.», cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) N.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.

ACUERDO SOBRE EL INTERCAMBIO DE MICRODATOS EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE COMERCIO DE BIENES DENTRO DE LA UE. ADHESIÓN AL ACUERDO MULTILATERAL

1. Definiciones y abreviaturas.

1.1 «Reglamento (CE) n.º 638/2004»: el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo.

1.2 «Reglamento (CE) n.º 223/2009»: el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza).

1.3 «Institutos asociados»: los institutos nacionales de estadística y los otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar las estadísticas europeas relativas al comercio de bienes entre Estados miembros.

1.4 «Eurostat»: la Oficina Estadística de la Unión Europea que actúa como administradora de los acuerdos de adhesión firmados por los institutos asociados y el administrador.

1.5 «Microdatos»: los datos sobre exportaciones dentro de la UE que contienen información sobre la entidad importadora. En el contexto del presente Acuerdo:

a) los microdatos comprenden los datos recogidos o elaborados a partir de cualquiera de las fuentes indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 638/2004;

b) por «información sobre la entidad importadora» se entenderá el número de identificación individual asignado al operador asociado del Estado miembro de importación.

1.6 «Metadatos»: la información precisa para utilizar e interpretar los microdatos intercambiados. El término abarca tanto la información que precisa el Estado miembro receptor para utilizar e interpretar los microdatos recibidos como la necesaria para que Eurostat lleve a cabo el tratamiento y los controles de calidad convenidos de los microdatos intercambiados.

1.7 «MDE»: el intercambio de microdatos sobre exportaciones dentro de la UE, por sus siglas en inglés.

1.8 «Sistema informático del MDE»: el sistema alojado y gestionado por Eurostat, que consta de:

a) el distribuidor de MDE, que es el punto central de recepción y salida en los intercambios de microdatos y metadatos entre los Estados miembros, y

b) el portal de MDE, que proporciona diversos informes de seguimiento y de calidad.

1.9 «EDAMIS (Sistema Electrónico de Gestión de Datos e Información)»: el sistema informático empleado para la transmisión de conjuntos de datos a Eurostat, cuya gestión compete a esta última.

1.10 «Acuerdo de adhesión»: el acuerdo que firma un instituto asociado con el administrador para adherirse al Acuerdo multilateral.

1.11 «Acuerdo multilateral»: el conjunto de acuerdos de adhesión que los institutos asociados han firmado con el administrador.

1.12 «ITGS»: las estadísticas de comercio internacional de bienes, por sus siglas en inglés.

1.13 «Estadísticas de comercio de bienes dentro de la UE»: datos estadísticos sobre comercio en bienes entre los Estados miembros de la UE.

1.14 «DSD»: la definición de la estructura de los datos, por sus siglas en inglés, que describe el contenido y la estructura de los microdatos y los metadatos.

1.15 «FRIBS»: el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales, por sus siglas en inglés.

1.16 «Proceso de certificación de la seguridad informática del Sistema Estadístico Europeo (SEE)»: el proceso cuyo objeto es garantizar que los sistemas informáticos de las autoridades estadísticas nacionales que reciban o traten microdatos y metadatos sobre importaciones en los Estados miembros gozan de un nivel de protección equivalente al previsto en la política de seguridad de los sistemas de comunicación e información expuesta en la Decisión de la Comisión (UE, Euratom) 2017/46, sus normas de desarrollo y las correspondientes normas de seguridad.

1.17 «RGPD»: el Reglamento General de Protección de Datos, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

1.18 «Reglamento (UE) 2018/1725»: el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

1.19 «Tercero»: toda persona o institución distinta de los institutos asociados y de Eurostat.

1.20 A efectos del presente Acuerdo, por «importaciones» se entenderá «llegadas» y por «exportaciones» se entenderá «expediciones», en el sentido del Reglamento (CE) 638/2004.

2. Contexto y objeto del Acuerdo.

2.1 A fin de implantar y aplicar la orientación estratégica sobre los elementos esenciales de la modernización de las estadísticas sobre comercio de bienes dentro de la UE, según lo previsto por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en mayo de 2016, y en particular a fin de prepararse para el intercambio obligatorio de microdatos sobre exportaciones dentro de la UE entre los Estados miembros, Eurostat ha iniciado el proyecto «Modernización del sistema de elaboración de las estadísticas sobre comercio de bienes dentro de la UE» (en adelante, denominado «Modernización Intrastat») y ha constituido el Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS.

2.2 El objeto del MDE es ofrecer una fuente complementaria de datos para elaborar las estadísticas sobre importaciones de bienes dentro de la UE, lo que permitirá a los Estados miembros receptores reducir la carga de recogida de datos sobre importación de bienes dentro de la UE.

2.3 La propuesta de Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales hará obligatorio el intercambio de microdatos sobre exportaciones.

2.4 El objeto del presente Acuerdo es facilitar la puesta en marcha del MDE previsto en el Reglamento marco mediante la organización de un entorno voluntario de preproducción del MDE antes de que dicho Reglamento marco entre en vigor.

2.5 En la fase de preproducción, este intercambio voluntario deberá ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V (Secreto estadístico) del Reglamento (CE) 223/2009 y en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) 638/2004.

2.6 El presente Acuerdo establece en detalle las normas que los institutos asociados deberán seguir para el intercambio de microdatos y metadatos, y define el procedimiento que debe seguir Eurostat para el tratamiento de dichos microdatos y metadatos recibidos de los Estados miembros en el sistema informático del MDE.

3. El Acuerdo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España, representada a efectos del presente Acuerdo por María Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,

y

la Comisión (Eurostat), representada a efectos del presente Acuerdo por Sophie Limpach, Directora de Estadísticas Empresariales y Comerciales,

Han convenido en lo siguiente:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España.

3.1 Conviene en intercambiar microdatos y metadatos con los institutos asociados de otros Estados miembros.

3.2 Acepta seguir las normas y prácticas previstas en el presente Acuerdo al intercambiar y tratar los microdatos y los metadatos.

Eurostat.

3.3 Conviene en actuar como administrador del Acuerdo multilateral, según se dispone en el presente Acuerdo.

3.4 Acepta alojar y gestionar el sistema informático del MDE.

3.5 Acepta seguir las normas y prácticas previstas en el presente Acuerdo al tratar los microdatos y los metadatos recibidos de los institutos asociados.

Administración del Acuerdo.

3.6 Eurostat administrará el Acuerdo multilateral y sus modificaciones.

3.7 El procedimiento de adhesión al Acuerdo multilateral será el siguiente:

– Eurostat y cada instituto asociado firmarán de forma bilateral en dos copias el acuerdo de adhesión, quedando uno de los ejemplares en poder de Eurostat y el otro, en poder del instituto asociado;

– Eurostat pondrá a disposición de todos los institutos asociados los acuerdos de adhesión en formato electrónico (PDF) a través del apartado específico de la plataforma Circabc;

– Eurostat mantendrá actualizada la lista de institutos asociados que han firmado el Acuerdo multilateral; y

– Eurostat informará por escrito a todos los institutos asociados cuando una nueva institución nacional se adhiera al Acuerdo.

Suministro de datos.

3.8 Los institutos asociados aceptan una DSD unificada para el intercambio de microdatos y metadatos en el marco del MDE.

3.9 Los institutos asociados se remitirán los datos definidos en la DSD a través del sistema informático del MDE:

– la DSD de los microdatos que abarca el presente Acuerdo se especifica en el Anexo 1; y

– la DSD de los metadatos que abarca el presente Acuerdo se especifica en el Anexo 2.

3.10 El suministro de datos se refiere exclusivamente al contenido de los microdatos o metadatos que ya se encuentran a disposición del instituto asociado que los envía.

3.11 El suministro de datos comprenderá los microdatos y metadatos a partir del periodo de referencia, esto es, septiembre de 2019.

Utilización de los datos por parte de los institutos asociados.

3.12 Los institutos asociados solo podrán utilizar los microdatos y metadatos recibidos con fines estadísticos.

3.13 Los institutos asociados no facilitarán a terceros los microdatos y metadatos recibidos y adoptarán medidas activas para impedir que dichos terceros puedan ver, tratar o utilizar los datos recibidos en la forma que tengan o una vez hayan sido objeto de tratamiento, total o parcialmente.

3.14 Los institutos asociados podrán dirigirse a las entidades importadoras registradas en su propio país a partir de los microdatos recibidos en virtud del presente Acuerdo, pero no podrán revelar a dichas entidades información comercial concreta referente a la entidad exportadora.

3.15 No se autoriza contacto alguno con entidades exportadoras establecidas en otros países (los países que hayan remitido los microdatos).

3.16 No se autoriza a los institutos asociados a utilizar los microdatos recibidos para adoptar decisiones sobre las entidades importadoras. Por «decisiones» se entenderá, en concreto:

– sanciones por envío de información errónea, incompleta o fuera de plazo; y

– otras sanciones administrativas o judiciales.

Tratamiento de los datos por parte de Eurostat.

3.17 Para llevar a efecto el MDE, los institutos asociados enviarán los microdatos y metadatos al sistema informático del MDE.

3.18 El acceso por parte de Eurostat a los microdatos intercambiados se limitará exclusivamente a verificar el correcto funcionamiento del intercambio entre los institutos asociados a través del mencionado sistema.

3.19 El sistema informático del MDE tratará los microdatos y metadatos recibidos de la manera siguiente:

a) desencriptación y división de los microdatos y metadatos recibidos de un instituto asociado;

b) validación de los mismos y elaboración de informes basados en las normas de validación acordadas;

c) realización de conversiones de moneda;

d) encriptación y remisión de los microdatos y metadatos al instituto receptor;

e) almacenamiento de los microdatos y metadatos durante el plazo establecido en los apartados 3.30, 3.31 y 3.32; y

f) tareas de autenticación y gestión de las funciones de los usuarios.

3.20 De cada registro de microdatos, Eurostat almacenará seis metadatos a nivel de registro: Estado miembro informante, número de archivo, identificador único del registro, momento de producción, registro de acción y Estado miembro receptor.

3.21 Eurostat empleará estos metadatos a nivel de registro para controlar la operabilidad de los registros y transmitir información al respecto a los institutos asociados.

3.22 Los microdatos se almacenarán en el sistema informático del MDE y en EDAMIS, de conformidad con lo previsto en los apartados 3.30 y 3.31. Cuando expire el período de almacenamiento, los microdatos serán destruidos.

3.23 Durante dicho período, Eurostat dispondrá que se realice una copia de seguridad de los microdatos y metadatos enviados y recibidos por el sistema informático del MDE.

3.24 Eurostat utilizará los metadatos para validar los microdatos recibidos de los institutos asociados, para informar a dichos institutos sobre la calidad del MDE y para remitirles metadatos.

3.25 Eurostat no facilitará a terceros los microdatos y metadatos recibidos y almacenados en el sistema informático del MDE y adoptará medidas activas para impedir que terceros vean, traten o utilicen los datos recibidos en la forma que tengan o una vez hayan sido tratados, total o parcialmente.

Seguridad.

3.26 A fin de que se les autorice a recibir y tratar los microdatos y metadatos, los institutos asociados y Eurostat deberán haber completado el proceso de certificación de seguridad informática del SEE y haber firmado la adhesión al Acuerdo multilateral.

3.27 El cumplimiento del marco de seguridad informática del SEE es condición necesaria para que los institutos asociados reciban los microdatos y metadatos.

Protección de datos.

3.28 En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco del MDE, los institutos asociados llevarán a cabo sus tareas de conformidad con el RGPD.

3.29 En cuanto al tratamiento de datos personales en el marco del MDE, Eurostat se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Duración del almacenamiento de datos en el sistema informático del MDE.

3.30 El almacenamiento de los microdatos recibidos y enviados a través del sistema informático del MDE quedará limitado a un mes y, en el caso de EDAMIS, a tres meses. Eurostat borrará los microdatos recibidos y enviados de conformidad con esta política de conservación de datos. Las copias de seguridad se destruirán un mes después del periodo de conservación.

3.31 Los microdatos no enviados a los institutos asociados receptores quedarán almacenados en el distribuidor del MDE hasta su envío. La política de conservación de datos prevista en el apartado 3.30 se aplicará a dichos microdatos desde el momento en que se envían. Por su parte, los microdatos no enviados a los institutos asociados receptores durante el período de validez del Acuerdo multilateral deberán destruirse una vez que este expire.

3.32 El almacenamiento de los metadatos (entre ellos, los de nivel de registro) en el sistema informático del MDE no tendrá limitación temporal. En cuanto a los informes de validación mencionados en el apartado 3.19, la política de conservación de datos mencionada en los apartados 3.30 y 3.31 se aplicará a los microdatos de nivel de registro recogidos en dichos informes.

Periodo de disponibilidad de los datos en el Estado miembro receptor.

3.33 El Estado miembro receptor destruirá los microdatos recibidos en virtud del presente Acuerdo transcurridos seis meses desde que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales comience a ser de aplicación para el MDE o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023, optándose por la fecha que sea anterior. La destrucción de los microdatos se notificará al administrador del presente Acuerdo.

Transmisión de derechos.

3.34 Ni los institutos asociados ni Eurostat podrán transmitir a terceros los derechos derivados del presente Acuerdo.

Duración de la validez del Acuerdo.

3.35 El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales comience a ser de aplicación para el MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.36 Eurostat tiene previsto mantener la infraestructura informática y el sistema informático del MDE, canalizar el flujo de los microdatos y los metadatos entre los institutos asociados, validar los microdatos e informar de los posibles errores hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales sea de aplicación al MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.37 Los institutos asociados tienen previsto facilitar los microdatos y metadatos hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales sea de aplicación al MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modificación del Acuerdo.

3.38 Los anexos al presente Acuerdo se actualizarán según vayan evolucionando los debates en el Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS. El Grupo Rector de ITGS deberá refrendar las actualizaciones de los anexos de conformidad con sus normas de procedimiento.

3.39 Eurostat y cada uno de los institutos asociados podrán proponer, en cualquier momento, enmiendas a los artículos del presente Acuerdo. Una vez al año, Eurostat organizará un debate sobre las enmiendas propuestas en el seno del Grupo Rector de ITGS, que tendrá que refrendar las enmiendas propuestas. En tal caso, Eurostat y los institutos asociados firmarán la versión modificada del Acuerdo.

3.40 Será de aplicación el procedimiento expuesto en los apartados 3.6 y 3.7.

3.41 Este acuerdo y sus anexos están escritos en inglés. Si este acuerdo o sus anexos se traducen a otro idioma, prevalecerá la versión en inglés.

Hecho en Madrid, el 18 de enero de 2021, y en Luxemburgo, el 26 de enero de 2021, en dos ejemplares idénticos.

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España Por Eurostat
María Pilar Jurado Borrego Sophie Limpach

Directora del Departamento de Aduanas Impuestos Especiales

(Por delegación de la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Resolución de 13 de octubre de 2020)

Directora - Estadísticas Empresariales y Comerciales
ANEXO 1
DSD de los microdatos para la fase previa a la producción

Aprobado por el Grupo Rector de ITGS el 20 de junio de 2019

Luxemburgo, 27 de febrero de 2019.

ITGS-MDE-13 rev 3.

MDE en preproducción: definición de la estructura de los datos (DSD)

Esta revisión 3 de la DSD del MDE se refiere a la introducción de las condiciones de entrega (sección 19) como nueva variable opcional, y al estado de observación de dichas condiciones (sección 20) como nueva variable obligatoria, para adaptar la DSD del MDE en la fase de preproducción, según propuso el Grupo de Trabajo sobre ITGS en las consultas celebradas en enero de 2019. En consecuencia, todas las secciones a partir de la 18 se han renumerado.

La revisión 2.1 se refería solo a la indexación del URI descrita en la sección 2.

La revisión 2 se había ajustado a las normas de validación de la fase de preproducción del MDE enviadas a los Estados miembros en noviembre de 2018.

Según convinieron los grupos de trabajo sobre MDE ITGS y ESS.VIP IT en octubre de 2018, la situación de los Estados miembros asociados se había modificado, se habían adoptado disposiciones específicas para la preproducción sobre el número de identificación del operador asociado y el país de origen, y se habían actualizado las listas de códigos.

A fin de mejorar los resultados del distribuidor del MDE, se había incluido información adicional en el URI.

Las modificaciones se refieren a las secciones 2, 9, 10, 13, 14, 21 y 23, y las notas complementarias, a las secciones 18, 22 y 24.

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Convención de nomenclatura de los archivos.

3. Descripción de la estructura de los archivos.

3.1 Especificaciones técnicas.

3.2 Visión general.

4. Descripción de la estructura de los metadatos: Nivel 1.

Nivel del archivo: 1.

Sección 1 de metadatos: número de archivos.

Sección 2 de metadatos: número de registros de datos.

Sección 3 de metadatos: Base imponible total.

Sección 4 de metadatos: Base imponible total convertida.

Sección 5 de metadatos: Valor estadístico total.

Sección 6 de metadatos: Valor estadístico total convertido.

Sección 7 de metadatos: Cantidad total expresada en masa neta.

5. Descripción de la estructura de los datos: Nivel 2.

Nivel del archivo: 2.

Sección 1: Estado miembro informante.

Sección 2: Identificador exclusivo del registro (URI, por sus siglas en inglés).

Sección 3: Momento de producción.

Sección 4: Acción del registro.

Sección 5: Fuente de los datos.

Sección 6: Estado miembro asociado.

Sección 7: Período de referencia.

Sección 8: Flujo.

Sección 9: Número de identificación del operador asociado.

Sección 10: Estado de observación para el número de identificación del operador asociado.

Sección 11: Mercancía.

Sección 12: Estado de observación para la mercancía.

Sección 13: País de origen.

Sección 14: Estado de observación para el país de origen.

Sección 15: Naturaleza de la transacción.

Sección 16: Estado de observación para la naturaleza de la transacción.

Sección 17: Modo de transporte.

Sección 18: Estado de observación para el modo de transporte.

Sección 19: Condiciones de entrega.

Sección 20: Estado de observación para las condiciones de entrega.

Sección 21: Cantidad expresada en masa neta.

Sección 22: Estado de observación para la cantidad expresada en masa neta.

Sección 23: Cantidad expresada en una unidad suplementaria.

Sección 24: Estado de observación para la cantidad expresada en una unidad suplementaria.

Sección 25: Base imponible.

Sección 26: Base imponible convertida.

Sección 27: Estado de observación para la base imponible.

Sección 28: Valor estadístico.

Sección 29: Valor estadístico convertido.

Sección 30: Estado de observación para valor estadístico.

Sección 31: Confidencialidad del registro.

Sección 32: Nivel público del código NC del producto.

Sección 33: Nivel público del código CUCI del producto.

Sección 34: Confidencialidad del Estado miembro asociado.

Sección 35: Confidencialidad del país de origen.

Sección 36: Confidencialidad de la cantidad expresada en masa neta.

Sección 37: Confidencialidad de la cantidad expresada en una unidad suplementaria.

Sección 38: Confidencialidad del valor de los intercambios.

1. Introducción

La DSD del MDE ha sido preparada por los expertos del Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS bajo la supervisión del Grupo Rector de ITGS en el marco del proyecto de modernización de Intrastat. Su finalidad es detallar las especificaciones de la estructura de los conjuntos de datos que van a emplearse en la fase de preproducción para preparar el futuro intercambio obligatorio de microdatos de exportaciones dentro de la UE (MDE).

El presente documento y la DSD especificada en él se emplearán para cualquier MDE voluntario que se lleve a cabo antes de que el FRIBS (Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales, por sus siglas en inglés) entre en vigor y convierta el intercambio en obligatorio. Antes de que se utilice para el MDE obligatorio establecido por el FRIBS, la DSD se ajustará a la versión definitiva del Reglamento Marco.

El documento describe la estructura de todos los elementos de los datos relativos a las exportaciones de bienes entre Estados miembros que se intercambiarán mensualmente. También describe los metadatos asociados a cada envío de datos y la convención de nomenclatura de los archivos.

Mensualmente también se intercambiará un segundo conjunto de datos relativos al seguimiento de la cobertura a partir de los datos recogidos, pero se hará en un momento diferente. Incluirá las estimaciones de falta de respuesta y unidades al margen de la muestra, así como los datos recogidos a un nivel más agregado que el de los microdatos. Por consiguiente, la DSD del MDE no ofrecerá ninguna descripción o formato técnico para el intercambio de estimaciones.

Los metadatos estructurales, que no se refieren a una transmisión concreta de datos, también se intercambiarán separadamente siguiendo una definición de estructura específica.

El ámbito de los datos intercambiados abarca:

– los microdatos recogidos a través de encuestas estadísticas (de Intrastat o de cualquier otro tipo);

– los datos relativos a bienes o movimientos específicos compilados a partir de fuentes distintas a las encuestas;

– los microdatos compilados utilizando la información de las declaraciones aduaneras;

– los metadatos relativos a microdatos específicos, como los marcadores de estado y de confidencialidad.

La información de los metadatos del archivo de datos y la descripción de la confidencialidad de las exportaciones se enviarán junto con el microdato en sí en el mismo archivo.

Todos los envíos de datos se llevarán a cabo a través del distribuidor (el «hub») del MDE, gestionado por la Comisión Europea (Eurostat) en Luxemburgo. La interconexión física entre los Estados miembros y Eurostat se articulará:

– bien sobre la base de la red común de comunicaciones (CNN, por sus siglas en inglés), gestionada por la DG TAXUD de la Comisión Europea (todos los Estados miembros, así como el distribuidor del MDE se conectarán a la CNN a través de pasarelas locales);

– bien a través de TESTA, una red de alta seguridad para las administraciones públicas de Europa, compuesta por Eurodominios, o redes troncales, y redes de dominios locales (todos los Estados miembros están conectados a TESTA y todos los organismos nacionales de estadística pueden conectarse a ella a través de su corresponsal nacional).

2. Convención de nomenclatura de los archivos

Como la transmisión de archivos entre el distribuidor del MDE y los Estados miembros se articulará a través de EDAMIS, la convención de nomenclatura será la propia de este sistema, es decir, la EDAMIS Dataset Naming Convention (DSNC).

La estructura del nombre del archivo será la siguiente:

«DOMAIN ID»_«DATASET STRUCTURE ID»_«PERIODICITY»_«FROM»_«REFERENCE YEAR»_«REFERENCE MONTH»_«TO»_«VERSION».«FORMAT».

Campo Contenido Longitud posible* Ejemplo de archivo enviado al distribuidor del MDE Ejemplo de archivo recibido del distribuidor del MDE
DOMAIN ID Se ha creado el nuevo dominio en EDAMIS para el intercambio de microdatos de comercio internacional de bienes: ITGMDE 1 a 8 ITGMDE ITGMDE
DATASET STRUCTURE ID Nombre del MDE asociado al comercio dentro de la UE. 1 a 7 INTRAEU INTRAEU
PERIODICITY Datos mensuales = «M». 1 a 2 M M
FROM

Código de país del Estado miembro remitente. Códigos ISO2, salvo para:

Reino Unido: UK

Grecia: EL

Eurostat: EU.

2 FR EU
REFERENCE YEAR(1) Año del período de referencia de todos los registros del archivo. Todos los registros deben referirse al mismo año. 4 2017 2016
REFERENCE MONTH

Mes del periodo de referencia del registro más reciente del archivo.

Cuatro caracteres, de 0001 a 0012.

Enero = 0001.

4 0001 0012
TO Mismo tipo de código que en el campo FROM. 2 EU AT
VERSION Vxxxx, donde xxxx es el número de la transmisión entre FROM y TO con el mismo mes de referencia (YEAR+REFERENCE MONTH). 5 V0001 V0002
FORMAT CSV 3 CSV CSV

(1) El archivo no puede ser plurianual, esto es, solo puede contener datos de un único año de referencia.

(*) Según EDAMIS.

Ejemplo de nombre EDAMIS de un archivo enviado por un Estado miembro

Nombre del archivo enviado por Francia al distribuidor del MDE que contiene la primera transmisión de datos relativos a febrero de 2017 y que incluye actualizaciones para los períodos anteriores a febrero de 2017:

– ITGMDE_INTRAEU_M_FR_2017_0002_EU_V0001.CSV

o

– ITGMDE_INTRAEU_M_FR_2017_0002_EU.CSV

Ejemplo de un segundo archivo remitido al distribuidor del MDE para el mismo periodo de referencia:

– ITGMDE_INTRAEU_M_FR_2017_0002_EU_V0002.CSV

o

– ITGMDE_INTRAEU_M_FR_2017_0002_EU.CSV

El Estado miembro puede optar por emplear o no un número de versión. EDAMIS no utilizará el número creado por el Estado miembro remitente para el seguimiento de las transmisiones, sino que hará uso de una numeración interna de versiones para tratar los archivos remitidos.

El número de archivos que debe recibir el distribuidor del MDE de un Estado miembro para un período de referencia dado no está predeterminado. La recepción de los archivos remitidos se verificará mediante la introducción de un contador en los metadatos operativos asociados al archivo (véase el capítulo 4).

Ejemplos de nombre EDAMIS de un archivo recibido por un Estado miembro

Nombre del segundo archivo CSV recibido por Austria del distribuidor del MDE y que contiene datos de un solo Estado miembro, siendo diciembre de 2016 el período de referencia:

ITGMDE_INTRAEU_M_EU_2016_0012_AT_V0002.CSV

El nombre del archivo recibido del distribuidor del MDE no contiene información sobre el Estado miembro remitente.

Como el Estado miembro receptor desconoce el número de archivos relativos al mismo período de referencia enviados por el distribuidor del MDE, el número de versión no basta para el seguimiento de la secuencia de los archivos recibidos. Como ya se ha indicado, la recepción de los archivos transmitidos se verificará mediante un contador en los metadatos operativos.

3. Descripción de la estructura de los archivos

3.1 Especificaciones técnicas.

Archivo CSV multinivel.

– Nivel 1: nivel correspondiente a un único registro de metadatos asociado al archivo (registro de transacción). Será la primera línea del archivo.

– Nivel 2: nivel asociado a los registros de datos.

Especificaciones de formato.

– El archivo CSV no tendrá encabezado.

– Se empleará un punto y coma (;) para separar los campos, a fin de evitar posibles errores debidos al uso incorrecto del punto como signo de decimales o como separador.

– Se empleará un punto para separar los decimales.

– Los valores numéricos se indicarán sin ceros ni espacios anteriores ni posteriores. Cuando el valor comunicado de los elementos numéricos sea <1, se consignará un cero antes del punto (separador de decimales).

– Todas las líneas terminarán con un salto de línea (CRLF).

3.2 Visión general.

Número de sección Nivel CSV Tipo de concepto (2) Función(3) Identificador del concepto Nombre del concepto Lista o formato de los códigos
1 1 A M FILE_NB Número de archivos. Número entero
2 1 A M RECORDS_NB Número de registros de datos. Número entero
3 1 A M TOT_TAX_AMOUNT Base imponible total. Doble(4)
4 1 A M CONV_TOT_TAX_AMOUNT Base imponible total convertida. Doble
5 1 A M TOT_STAT_VAL Valor estadístico total. Doble
6 1 A M CONV_TOT_STAT_VAL Valor estadístico total convertido. Doble
7 1 A M TOT_QTY_NET_MASS Cantidad total expresada en masa neta. Doble
1 2 D M REPORTING_MS Estado miembro informante. CL_GEO+1.0
2 2 D M URI Identificador exclusivo del registro (URI). Cadena de 30 caracteres alfanuméricos
3 2 A M TIME_PROD Momento de producción. YYYY-MM- DDThh:mm:ss.mmmTZD
4 2 A M RECORD_ACTION Acción del registro. CL_ACTIONS+1.0
5 2 A M DATA_SOURCE Fuente de los datos. CL_SOURCE+1.0
6 2 A M PARTNER_MS Estado miembro asociado. CL_GEO+1.0
7 2 A M REF_PERIOD Período de referencia. YYYY-MM
8 2 D M FLOW Flujo. CL_FLOW+1.0
9 2 A M PARTNER_ID Número de identificación del operador asociado. Cadena con un máximo de 14 caracteres alfanuméricos
10 2 A M PARTNER_ID_OBS_STATUS Estado de observación para el número de identificación del operador asociado. CL_OBS_STATUS+2.1
11 2 A M COMMODITY Mercancía. CL_COMMODITY+1.0
12 2 A M COMMODITY_OBS_STATUS Estado de observación para la mercancía. CL_OBS_STATUS+2.1
13 2 A M COUNTRY_ORIGIN País de origen. CL_GEO+1.0
14 2 A M COUNTRY_ORIGIN_OBS_STATUS Estado de observación para el país de origen. CL_OBS_STATUS+2.1
15 2 A M NATURE_TRANS Naturaleza de la transacción. CL_NATURE_TRANS+1.0
16 2 A M NATURE_TRANS_OBS_STATUS Estado de observación para la naturaleza de la transacción. CL_OBS_STATUS+2.1
17 2 A O MODE_TRANSPORT Modo de transporte. CL_MODE_TRANSPORT+1.0
18 2 A M MODE_TRANSPORT_OBS_STATUS Estado de observación para el modo de transporte. CL_OBS_STATUS+2.1
19 2 A O DELIVERY_TERMS Condiciones de entrega. CL_INCOTERMS+1.0
20 2 A M DELIVERY_TERMS_OBS_STATUS Estado de observación para las condiciones de entrega. CL_OBS_STATUS+2.1
21 2 M M QTY_NET_MASS Cantidad expresada en masa neta. Doble
22 2 A M QTY_NET_MASS_OBS_STATUS Estado de observación para la cantidad expresada en masa neta. CL_OBS_STATUS+2.1
23 2 M M QTY_SU Cantidad expresada en una unidad suplementaria. Doble
24 2 A M QTY_SU_OBS_STATUS Estado de observación para la cantidad expresada en una unidad suplementaria. CL_OBS_STATUS+2.1
25 2 M M TAX_AMOUNT Base imponible. Doble
26 2 M M CONV_TAX_AMOUNT Base imponible convertida. Doble
27 2 A M TAX_AMOUNT_OBS_STATUS Estado de observación para la base imponible. CL_OBS_STATUS+2.1
28 2 M M STAT_VAL Valor estadístico. Doble
29 2 M M CONV_STAT_VAL Valor estadístico convertido. Doble
30 2 A M STAT_VAL_OBS_STATUS Estado de observación para el valor estadístico. CL_OBS_STATUS+2.1
31 2 A M RECORD_CONF_STATUS Confidencialidad del registro. CL_CONF_STATUS+1.1
32 2 A M CN_PUBLIC_LVL Nivel público del código NC del producto. CL_CN_PUBLIC_LEVEL+1.0
33 2 A M SITC_PUBLIC_LVL Nivel público del código CUCI del producto. CL_SITC_PUBLIC_LEVEL+1.0
34 2 A M CONF_OBS_PARTNER_MS Confidencialidad del Estado miembro asociado. CL_CONF_STATUS+1.1
35 2 A M CONF_OBS_COUNTRY_ORIGIN Confidencialidad del país de origen. CL_CONF_STATUS+1.1
36 2 A M CONF_OBS_QTY_NET_MASS Confidencialidad de la cantidad expresada en masa neta. CL_CONF_STATUS+1.1
37 2 A M CONF_OBS_QTY_SU Confidencialidad de la cantidad expresada en una unidad suplementaria. CL_CONF_STATUS+1.1
38 2 A M CONF_OBS_TRADE_VAL Confidencialidad del valor de los intercambios. CL_CONF_STATUS+1.1

(2) Dimensión (D), atributo (A) o medida (M). Las secciones definidas como dimensiones no pueden actualizarse con «actualización».

(3) Obligatorio (M) u opcional (O).

(4) Doble: número decimal significativo.

Véanse las siguientes listas de códigos de la norma SDMX:

CL_OBS_STATUS+2.1
A Valor normal.
B Ruptura de la serie temporal.
D Diferencia en la definición.
E Valor estimado.
F Valor previsto.
G Valor experimental.
I Valor imputado (definición del Comité de Coordinación de las Actividades Estadísticas, CCSA, por sus siglas en inglés).
K Datos incluidos en otra categoría.
W Inclusión de datos de otra categoría.
O Valor omitido.
M Valor omitido; los datos no existen.
P Valor provisional.
S Huelga u otros acontecimientos extraordinarios.
L Valor omitido; los datos existen, pero no fueron recogidos.
CL_CONF_STATUS+1.1
F Libre para su publicación.
N No disponible para su publicación; restringido solo para uso interno.
C Información estadística confidencial.
D Confidencialidad secundaria fijada por el remitente; no disponible para su publicación.
S Confidencialidad secundaria fijada y gestionada por el receptor; no disponible para su publicación.

4. Descripción de la estructura de los metadatos: Nivel 1

El registro de metadatos incluirá las secciones que se describen a continuación.

Nivel del archivo: 1

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizará el siguiente código:

1. Nivel de metadatos.

Sección 1 de metadatos: Número de archivos

– Elemento obligatorio de datos.

– Para el Estado miembro remitente, indicación del número de archivos (contador) remitidos al distribuidor del MDE.

– Para el distribuidor del MDE, indicación del número de archivos (contador) remitidos al Estado miembro receptor correspondientes al código comunicado en la «Sección 6: Estado miembro asociado».

Sección 2 de metadatos: Número de registros de datos

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del número de registros de datos que incluye el archivo.

Sección 3 de metadatos: Base imponible total

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación de la base imponible total obtenida al sumar todos los registros de la «Sección 25: Base imponible» del nivel 2.

– Base imponible total expresada en unidades de la moneda nacional del Estado miembro remitente, con dos decimales, sin separador de millares y sin espacios.

Sección 4 de metadatos: Base imponible total convertida

– Elemento obligatorio de datos que debe elaborar el distribuidor del MDE.

– «NaN» (del inglés not a number, dato no numérico): lo debe indicar el Estado miembro remitente. N.B.: se empleará «NaN» en lugar de «espacio en blanco», según la norma SDMX.

– El distribuidor del MDE convertirá el valor indicado en la «Sección 3 de metadatos: Base imponible total» en unidades de la moneda nacional del Estado miembro receptor, con dos decimales, sin separador de millares y sin espacios.

Sección 5 de metadatos: Valor estadístico total

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del valor estadístico total obtenido al sumar todos los registros de la «Sección 28: Valor estadístico» del nivel 2.

– Valor estadístico total expresado en unidades de la moneda nacional del Estado miembro remitente, con dos decimales, sin separador de millares y sin espacios.

Sección 6 de metadatos: Valor estadístico total convertido

– Elemento obligatorio de datos que debe elaborar el distribuidor del MDE.

– «NaN» (del inglés not a number, dato no numérico): lo debe indicar el Estado miembro remitente. N.B.: se empleará «NaN» en lugar de «espacio en blanco», según la norma SDMX.

– El distribuidor del MDE convertirá el valor consignado en la «Sección 5 de metadatos: Valor estadístico total» en unidades de la moneda nacional del Estado miembro receptor, con dos decimales, sin separador de millares y sin espacios.

Sección 7 de metadatos: Cantidad total expresada en masa neta

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación de la cantidad total expresada en masa neta obtenida al sumar todos los registros de la «Sección 21: Cantidad expresada en masa neta» del nivel 2.

– Cantidad total en masa neta expresada en kilogramos, con tres decimales, sin separador de millares y sin espacios.

5. Descripción de la estructura de los datos: Nivel 2

Nivel del archivo: 2

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizará el siguiente código:

2 Nivel de registro de datos.

Sección 1: Estado miembro informante

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del código alfa-2 (en mayúsculas) de la geonomenclatura que corresponde al Estado miembro informante.

Sección 2: Identificador exclusivo del registro (URI, por sus siglas en inglés)

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación de la cadena de 30 caracteres alfanuméricos.

El URI cumplirá los siguientes requisitos:

– El URI es una serie de 30 caracteres alfanuméricos que creará el Estado miembro remitente para cada registro concreto.

– A fin de que el URI sea exclusivo en todo el sistema del MDE, sus dos primeros dígitos serán el código de país del Estado miembro remitente, según la geonomenclatura.

– Cuando la acción del registro sea «I», al crear el URI (véase la sección 4), sus dígitos 3 y 4 (formato YY) serán los dígitos 3 y 4 del período de referencia, a fin de garantizar una mayor eficiencia del distribuidor del MDE.

– Cada carácter se corresponderá, o bien con una letra minúscula o mayúscula del alfabeto latino o con un número entero entre el 0 y el 9, o con el carácter «.». El número de URI posibles para cada Estado miembro informante es (26*2+11)26 = 6,06533*1046.

– El Estado miembro remitente se cerciorará de que no hay repetición de URI en su propia base de datos.

– El URI de un registro nunca se actualizará ni se modificará.

Sección 3: Momento de producción

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación de una fecha completa ajustada a la norma ISO 8601 más horas, minutos, segundos y milisegundos:

YYYY-MM-DDThh:mm:ss.mmmTZD (p. ej., 2019-07-16T19:20:30.000+02:00).

Donde:

YYYY = año en cuatro dígitos.

MM = mes en dos dígitos (01=enero, etc.).

DD = día del mes en dos dígitos (01 a 31).

hh = hora en dos dígitos (00 a 23) (EVITAR am/pm).

mm = minutos en dos dígitos (00 a 59).

ss = segundos en dos dígitos (00 a 59).

mmm = milisegundos o «000» si el sistema del Estado miembro informante se basa en segundos.

TZD = indicador de zona horaria (Z o +hh:mm o -hh:mm).

El «momento de producción» es aquel en el que se ultiman los datos en la base de datos de producción nacional.

En función de las prácticas nacionales de preparación de los archivos del MDE, el momento de producción puede ser:

– el momento de producción del conjunto de datos en sí para todos los registros, o

– uno distinto para cada registro que reflejará el momento exacto de finalización de los datos del registro.

Cuando el contenido de la «Sección 4: Acción del registro» sea «I» (insertar) o «U» (actualizar), el momento de producción es aquel en el que se haya actualizado por última vez el registro de los datos en la base de datos de producción nacional o el momento en el que se preparó el registro para el conjunto de datos del MDE.

Cuando el contenido de dicha Sección 4 sea «D» (eliminar), el momento de producción será aquel en el que se eliminó el registro (o se suprimió o se marcó como «eliminado») en la base de datos de producción nacional.

Si el Estado miembro remitente no registra el momento en el que se eliminan los registros, el momento de producción del registro marcado como «D» será aquel en el que se preparó dicho registro para su transmisión al distribuidor del MDE.

Si el Estado miembro remitente utiliza como momento de producción el del conjunto de datos, los registros que se refieran a los mismos URI aparecerán unificados en dicho conjunto, dado que, en este caso, cada URI solo puede aparecer una vez en el conjunto de datos.

Sección 4: Acción del registro

– Elemento obligatorio de datos que muestra la acción que debe llevarse a cabo en relación con el registro concreto de que se trate.

– Se utilizarán los siguientes códigos:

I Insertar (nuevo registro con un nuevo URI).

D Eliminar (un registro remitido anteriormente con el mismo URI, que debe eliminarse).

U Actualizar (un registro anteriormente remitido con el mismo URI que debe actualizarse sobre la base de la nueva información proporcionada en las secciones 3-7 y 9-38(5); la acción de «actualizar» puede considerarse una combinación de la de «suprimir» y la de «insertar» con el mismo URI).

(5) Si es preciso corregir, modificar o actualizar otras secciones, se hará eliminando el registro enviado previamente y remitiendo un nuevo registro con un URI nuevo.

El Estado miembro remitente que no registre las actualizaciones en el nivel de registro remitirá las secuencias de registros de «eliminar» e «insertar» con URI diferentes, en lugar de «actualizar».

Sección 5: Fuente de los datos

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos:

1 Encuestas estadísticas.

2 Declaraciones aduaneras.

3 Otras fuentes (p. ej., para productos o movimientos específicos)

Las estimaciones de unidades al margen de la muestra y las de falta de respuesta no se incluirán en los archivos de microdatos.

Sección 6: Estado miembro asociado

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del código alfa-2 (en mayúsculas) de la geonomenclatura que corresponde al Estado miembro de destino.

Sección 7: Periodo de referencia

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del mes natural de expedición utilizando los siguientes códigos:

YYYY-MM (p. ej., 2018-01 para enero de 2018);

Donde:

YYYY es el año de referencia del archivo (con arreglo a la definición del capítulo 2); y

MM es el mes de referencia.

Sección 8: Flujo

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizará el siguiente código:

2 Exportación.

Sección 9: Número de identificación del operador asociado

– Elemento obligatorio de datos; si no se ha recogido un número de identificación o no se puede simular el del operador asociado en el Estado miembro de destino, durante la fase de preproducción se aceptará temporalmente el número ficticio «QV999999999999», que requerirá el código «O» en el estado de observación para el número de identificación del operador asociado.

– Indicación del número nacional de identificación a efectos de IVA de conformidad con lo especificado por la DG TAXUD en su documento VIES – VAT Number Construction Rules Functional Description [VIES: Descripción funcional de las normas de construcción del número de identificación a efectos de IVA].

Sección 10: Estado de observación para el número de identificación del operador asociado

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido: durante la fase de preproducción se aceptará temporalmente y requerirá el número ficticio «QV999999999999» en el número de identificación del operador asociado.

Sección 11: Mercancía

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos:

o Códigos de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, excepto los códigos de dos, cuatro o seis dígitos y el código de ocho dígitos 99699999.

o Otros códigos relacionados con bienes y movimientos específicos.

Sección 12: Estado de observación para la mercancía

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

Sección 13: País de origen

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del código alfa-2 (en mayúsculas) de la geonomenclatura que corresponde al país de origen.

– Durante la fase de preproducción se incluirá temporalmente en la lista de códigos el código «_U», que se asociará con el código «O» en el estado de observación para el país de origen.

Sección 14: Estado de observación para el país de origen

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido: durante la fase de preproducción se aceptará temporalmente y se asociará con el código «_U» en el país de origen.

Sección 15: Naturaleza de la transacción

– Elemento obligatorio de datos.

– Durante la fase de preproducción, hasta que entre en vigor el FRIBS, se utilizarán los siguientes códigos:

1 Transacciones que supongan la transmisión real o prevista de propiedad de residentes a no residentes a cambio de una contrapartida económica o de otro tipo (excepto las transacciones que corresponden a los códigos 2, 7 y 8):

11 Compra o venta directa.

12 Entrega para venta a la vista o de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionado.

13 Trueque (contrapartida en especie)

14 Arrendamiento financiero (compra a plazos)

19 Otros.

2 Devolución y sustitución gratuitas de los bienes tras el registro de la transacción original:

21 Devolución de bienes.

22 Sustitución de bienes devueltos.

23 Sustitución (p. ej., bajo garantía) de bienes no devueltos.

29 Otros.

3 Transacciones que supongan la transmisión de propiedad sin contrapartida (ni económica ni en especie; p. ej., envíos de ayuda);

4 Operaciones destinadas al trabajo por encargo (sin transmisión de propiedad a quien las realice):

41 Bienes que se prevé que vuelvan al Estado miembro expedidor o al país exportador inicial.

42 Bienes que no se prevé que vuelvan al Estado miembro expedidor o al país exportador inicial.

5 Operaciones posteriores al trabajo por encargo (sin transmisión de propiedad a quien las realice):

51 Bienes que vuelven al país exportador inicial.

52 Bienes que no vuelven al país exportador inicial.

7 Operaciones en el marco de programas comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta.

8 Transacciones que supongan el suministro de materiales de construcción y maquinaria técnica en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil, para las cuales no se requiere que los bienes se facturen por separado, sino que se expide una sola factura para la totalidad del contrato.

9 Otras transacciones que no puedan clasificarse con otros códigos:

91 Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo durante más de 24 meses.

99 Otros.

Sección 16: Estado de observación para la naturaleza de la transacción

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

Sección 17: Modo de transporte

– Elemento opcional; si no se transmite el dato, se consignará el código «_U».

– Se utilizarán los siguientes códigos:

1 Transporte marítimo.

2 Transporte ferroviario.

3 Transporte por carretera.

4 Transporte aéreo.

5 Envío postal.

7 Instalaciones fijas de transporte.

8 Transporte por vías navegables interiores.

9 Propulsión propia.

_U Desconocido.

Sección 18: Estado de observación para el modo de transporte

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido.

Salvo que se haya indicado que el modo de transporte es «_U», solo se aceptarán los códigos «A» y «E».

Si se ha indicado que el modo de transporte es «_U», solo se aceptará el código «O».

Sección 19: Condiciones de entrega

– Elemento opcional; si no se transmite el dato, se consignará el código «_U».

– La lista de códigos CL_INCOTERMS+1.0 está relacionada con los INCOTERMS 2010.

– Se utilizarán los siguientes códigos:

EXW Franco fábrica.

FCA Franco transportista.

CPT Flete pagado hasta.

CIP Flete y seguro pagado hasta.

DAT Entrega en terminal.

DAP Entrega en un punto.

DDP Franco despachado en aduana.

FAS Franco al costado del buque.

FOB Franco a bordo.

CFR Coste y flete.

CIF Coste, seguro y flete.

_U Desconocido.

Sección 20: Estado de observación para las condiciones de entrega

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido.

Sección 21: Cantidad expresada en masa neta

– Elemento obligatorio de datos; si el exportador no ha comunicado la cantidad expresada en mesa neta, se estimará.

– Indicación de la cantidad expresada en kg, con tres decimales (hasta la milésima), sin separador de millares ni espacios.

– Excepciones: en esta sección, se consignará «NaN» exclusivamente en el caso de que uno de los códigos de la lista de códigos NC para los que no se especificará la masa neta (List 1 – No QTY_NET_MASS) figure en la «Sección 11: Mercancía».

– Lista de códigos NC para los que no se especificará la masa neta:

o Energía eléctrica para la que solo se informará de la cantidad suplementaria: 2716 00 00.

o Barcos para la navegación marítima para los que solo se informará de la cantidad suplementaria: 8901 10 10, 8901 20 10, 8901 30 10, 8901 90 10, 8902 00 10, 8903 91 10, 8903 92 10, 8904 00 10,8904 00 91,8905 10 10, 8905 20 00, 8905 90 10, 8906 10 00, 8906 90 10.

o Códigos NC que correspondan a componentes de conjuntos industriales y que empiecen por 9880.

o Código NC 9905 00 00: bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal.

o Código NC 9919 00 00: los siguientes bienes, distintos de los bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia normal: ajuar y efectos pertenecientes a una persona que traslade su residencia normal con ocasión de su matrimonio; bienes personales recibidos en herencia; equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes; ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas de difuntos, y objetos de ornamentación funeraria; y bienes destinados a organismos de carácter benéfico o filantrópico y bienes en beneficio de víctimas de catástrofes.

o Código 9950 00 00 de la NC cuando sea de aplicación el umbral para transacciones individuales o en el caso de productos residuales relacionados con umbrales de simplificación.

o 9951 00 00: código para bienes sin especificar (en aplicación del artículo 177 del código aduanero de la Unión).

o 9990 99 01: bienes devueltos.

o Códigos NC que correspondan a bienes protegidos por secreto militar y que empiecen por 9999.

Sección 22: Estado de observación para la cantidad expresada en masa neta

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido.

Si se ha indicado que la cantidad expresada en masa neta es «NaN», solo se aceptarán los códigos «A» y «O».

Si se ha especificado la cantidad expresada en masa neta, solo se aceptarán los códigos «A» y «E».

Sección 23: Cantidad expresada en una unidad suplementaria

– Elemento obligatorio de datos; si el código NC de ocho dígitos asignado en la sección 11 figura en la lista 2 (QTY_SU, que se facilitará más adelante), en la cual se enumeran las mercancías para las que la nomenclatura combinada especifica una unidad suplementaria, se consignará la cantidad expresada en una unidad suplementaria que haya comunicado el exportador o se estimará.

– Indicación de la cantidad expresada en una unidad suplementaria, con tres decimales (hasta la milésima), sin separador de millares ni espacios.

– En esta sección, se consignará «NaN» exclusivamente si el código NC de ocho dígitos asignado en la sección 11 no figura en la lista 2.

Sección 24: Estado de observación para la cantidad expresada en una unidad suplementaria

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

O Valor omitido.

Si se ha indicado que la cantidad expresada en una unidad suplementaria es «NaN», solo se aceptarán los códigos «A» y «O».

Si se ha especificado la cantidad expresada en una unidad suplementaria, solo se aceptarán los códigos «A» y «E».

Sección 25: Base imponible

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación de la base imponible expresada en la unidad monetaria nacional del Estado miembro remitente, con dos decimales, sin separador de millares ni espacios.

Sección 26: Base imponible convertida

– Elemento obligatorio de datos que debe elaborar el distribuidor del MDE.

– «NaN» (del inglés not a number, dato no numérico): lo debe indicar el Estado miembro remitente. N.B.: se empleará «NaN» en lugar de «espacio en blanco», según la norma SDMX.

– El distribuidor del MDE convertirá el valor especificado en la «Sección 25: Base imponible» a la unidad monetaria nacional del Estado miembro receptor.

Sección 27: Estado de observación para la base imponible

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

Sección 28: Valor estadístico

– Elemento obligatorio de datos.

– Indicación del valor estadístico expresado en la unidad monetaria nacional del Estado miembro remitente, con dos decimales, sin separador de millares ni espacios.

Sección 29: Valor estadístico convertido

– Elemento obligatorio de datos que debe elaborar el distribuidor del MDE.

– «NaN» (del inglés not a number, dato no numérico): lo debe indicar el Estado miembro remitente. N.B.: se empleará «NaN» en lugar de «espacio en blanco», según la norma SDMX.

– El distribuidor del MDE convertirá el valor especificado en la «Sección 28: Valor estadístico» a la unidad monetaria nacional del Estado miembro receptor.

Sección 30: Estado de observación para el valor estadístico

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere al estado de observación):

A Valor normal.

E Valor estimado.

Sección 31: Confidencialidad del registro

– Elemento obligatorio de datos.

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX relativa a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

D Confidencialidad secundaria fijada por el remitente; no disponible para su publicación.

F Libre para su publicación.

Sección 32: Nivel público del código NC del producto

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se especificará el nivel de la nomenclatura combinada al que se puede publicar el registro:

0 Nivel del total del comercio.

2 Nivel de dos dígitos del código NC.

4 Nivel de cuatro dígitos del código NC.

6 Nivel de seis dígitos del código NC.

8 Nivel de ocho dígitos del código NC.

Sección 33: Nivel público del código CUCI del producto

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se especificará el nivel de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) al que se puede publicar el registro:

0 Nivel del total del comercio.

1 Nivel de un dígito del código CUCI

2 Nivel de dos dígitos del código CUCI

3 Nivel de tres dígitos del código CUCI

4 Nivel de cuatro dígitos del código CUCI

5 Nivel de cinco dígitos del código CUCI

Sección 34: Confidencialidad del Estado miembro asociado

El marcador «C» en esta sección significa que el Estado miembro remitente ha indicado que el país especificado en la «Sección 1: Estado miembro informante» es confidencial.

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

F Libre para su publicación.

Sección 35: Confidencialidad del país de origen

Nótese que el Estado miembro receptor puede utilizar el país de origen como país asociado.

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

F Libre para su publicación.

Sección 36: Confidencialidad de la cantidad expresada en masa neta

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

F Libre para su publicación.

Sección 37: Confidencialidad de la cantidad expresada en una unidad suplementaria

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

F Libre para su publicación.

Sección 38: Confidencialidad del valor de los intercambios

– Elemento obligatorio de datos si el código indicado en la «Sección 31: Confidencialidad del registro» es «C» o «D».

– Se utilizarán los siguientes códigos (definidos en la norma SDMX en lo que se refiere a la confidencialidad):

C Información estadística confidencial.

F Libre para su publicación.

– Especificaciones: Nótese que la confidencialidad será de aplicación a cualquier expresión del valor de los intercambios, a saber, la base imponible, la base imponible convertida, el valor estadístico y el valor estadístico convertido.

ANEXO 2
DSD de los metadatos cubiertos para la fase de preproducción

Nota: Se actualizará cuando finalice el debate del Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 26 de enero de 2021, fecha de su última firma.

Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/01/2021
  • Fecha de publicación: 23/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de febrero de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 223/2009 de 11 de marzo de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80512).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comercio intracomunitario
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Unión Europea

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