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Documento BOE-A-2021-2806

Resolución de 10 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2021, páginas 21336 a 21424 (89 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-2806

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2018, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Destacar el debido cumplimiento por los órganos rectores del Museo de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en anteriores informes, así como instarles a que lleven a cabo las actuaciones necesarias que permitan nuevas adquisiciones de obras excepcionales, como las realizadas en los últimos años, con objeto de continuar mejorando la colección existente.

3. Instar al Gobierno a:

– Iniciar los pasos encaminados a modificar la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, para adaptar la regulación jurídica de la Entidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Regularizar la deuda que mantiene la Administración General del Estado con el Museo Nacional del Prado.

– Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas e impulsar que, por parte del Museo, se dé cumplimiento a las recomendaciones que el Tribunal le realiza.

– Fomentar la mejora de la página web del Museo en las materias relativas a transparencia, con subsanación de las deficiencias de la misma en materia de normativa aplicable, contratación, convenios, encomiendas de gestión, ejecución presupuestaria y derechos reales sobre bienes inmuebles.

– Impulsar que, por parte del Museo, se realice anualmente un documento que concrete específicamente las acciones a llevar a cabo durante dicho período, con el fin de que se puedan relacionar metas a largo plazo con las actividades diseñadas para su desarrollo en el horizonte anual.

– Impulsar que, por parte del Museo, se siga avanzando en el control de los bienes del inmovilizado material, sin olvidar aquellas obras de arte depositadas en otras Instituciones diferentes al propio Museo.

– Adoptar las medidas oportunas para una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los vocales designados del Pleno del Real Patronato, requisito establecido en la propia Ley reguladora del Museo Nacional del Prado.

4. Instar al Museo Nacional del Prado a.

– Publicar en la Memoria de las cuentas anuales la información de las obras de arte que no se encuentran valoradas y conciliar el inventario de los elementos patrimoniales con la contabilidad, además de depurar, desafectar y retirar del inventario los elementos obsoletos, así como identificar correctamente cada uno de los elementos que integran el inventario.

– Establecer un marco de actuación basado en unos objetivos específicos vinculados con los recursos humanos con que cuenta, y así conseguir una asignación individualizada de los conceptos retributivos asociados a los mismos.

– Estimar el porcentaje de los recursos humanos con que cuenta el Museo por eje de actuación y su coherencia con la planificación estratégica de la Institución.

– Aprobar una instrucción que regule la actividad del Real Patronato, tanto en lo relativo a la elaboración y aprobación de las actas, como a los gastos a incurrir por los Patronos, incluida su justificación.

– Establecer un sistema de gestión de los convenios en el que se analice con rigor su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de las actividades objeto del convenio.

– Actualizar el régimen jurídico de la encomienda de gestión celebrada con la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, para adaptarla a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Adoptar las medidas oportunas para que los ingresos derivados de la tasa por cesión de espacios y los precios públicos de entradas a la pinacoteca y otros servicios cubran adecuadamente el coste económico atribuido a dichos conceptos, siempre teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley de Tasas y Precios Públicos admite que los precios públicos queden por debajo del nivel de cobertura cuando concurran razones culturales que lo aconsejen.

– Mejorar los sistemas y procesos de información para corregir las carencias y deficiencias señaladas en el Informe del Tribunal de Cuentas, así como mejorar la coherencia de la información y la comunicación entre las distintas aplicaciones informáticas que utiliza para su gestión.

– Establecer un sistema de gestión adecuado y uniforme de las actividades programadas anualmente, así como las medidas de seguimiento y evaluación de las mismas.

– Continuar en el permanente esfuerzo de localizar las obras de antiguos inventarios, así como de controlar los depósitos de obras constituidos en otras instituciones.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Evitar en la medida de lo posible, la realización de fiscalizaciones recurrentes sobre entidades cuya gestión de recursos económicos resulta de escasa relevancia y respecto a las que no se aprecian incidencias de cierta repercusión.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

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