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Documento BOE-A-2021-3285

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 24931 a 24934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-3285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. (código de convenio n.º 90101772012014), publicado en el BOE de 21 de marzo de 2014, tablas que fueron suscritas, con fecha 27 de enero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA PARA LA NEGOCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2021

En Madrid, siendo las 12.30 horas, del día 27 de Enero de 2021, se reúnen en el centro de trabajo de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. ubicado en Calle de La Secoya, N.º 19, 4.ª planta, C.P. 28044, Madrid los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE SISTEMAS Y PROYECTOS SINGULARES S.L con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., (por la parte empresarial).

Da comienzo la reunión, con la pregunta por parte de los representantes de los trabajadores, de si ha variado la propuesta de la empresa, de congelación salarial para el año 2021.

La representación empresarial, contesta, que a pesar de haber intentado buscar soluciones alternativas, considera imposible cualquier aumento de las tablas salariales, dado lo incierto de la situación económica y las pérdidas que se han tenido que soportar por la delicada situación generada por el COVID-19.

Por la parte social, se solicita algún compromiso de la empresa, de que una vez se supere este mal momento, se mejoren las condiciones salariales de los trabajadores.

La empresa manifiesta, que ha dado muestras evidentes de que cuando ha sido posible, dichas subidas salariales, han tenido lugar, y recuerda el enorme esfuerzo realizado en los últimos años con unas subidas en tablas cercanas al 30%, e insta al Comité Intercentros a entender la situación, y firmar el acuerdo, en aras del mantenimiento del empleo y la viabilidad de la empresa, comprometiéndose formalmente a que en el momento en que las circunstancias lo permitan, se mejoraran las condiciones económicas de la plantilla.

Tras un breve receso solicitado por la representación social, esta acepta la propuesta de la empresa, esperando que se valore por la misma, la buena disposición mostrada por el Comité, que demuestra ser partícipe de la difícil situación por la que atravesamos, y firma el acuerdo, eso sí, recordando el compromiso adquirido por la empresa, de mejorar en próximas negociaciones, las tablas salariales.

Los representantes empresariales, agradecen y valoran la responsabilidad demostrada por la parte social, y se procede a redactar el acta.

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L., correspondiente al año 2021, que se acompaña como anexo 1 siendo firmadas por la Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por el Comité Intercentros de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. y la Dirección de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. manifestando que la presente tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2021.

Segundo.

Que en atención a las dudas generadas por la redacción del artículo 29 del Convenio Colectivo relativo a las pagas extraordinarias se aclara que el salario total y anual con inclusión de pagas extraordinarias es el indicado en las tablas con la denominación «Salario bruto anual incluyendo pagas extraordinarias». El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias se calculará dividiendo entre catorce (14) el salario bruto anual indicado en las tablas.

Tercero.

Facultar a don Jonathan Pérez Co para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L. compuesto por:

– Raudel Rodríguez González.

– Nuria Hernández Hernández.

– Ana Belén Barranco López.

– Javier Fernández García.

– Pedro Vicente de Freitas.

– Beatriz Pérez Pla.

– M.ª Ángeles Gutiérrez Bonilla.

– Luis P. Martínez Rodríguez.

– Eva M.ª Sampedro Gutiérrez.

En representación de la empresa Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L.:

– Hugo Couso Fernández.

– Jonathan Pérez Co.

Ate Sistemas y Proyectos Singulares, S.L.

Tablas de salarios para el año 2021

  Salario bruto anual incluyendo pagas extraordinarias
Grupo I  
 Nivel 1:  
Director General. 15.851,96 €
 Nivel 2:  
Director Departamento. 14.654,89 €
Jefe de Departamento. 14.654,89 €
Director de Área. 14.654,89 €
Delegado. 14.654,89 €
Grupo II  
 Nivel 1:  
Jefe Administrativo. 14.073,10 €
Jefe de Ventas. 14.073,10 €
 Nivel 2:  
Oficial Administrativo. 13.525,30 €
 Nivel 3:  
Comercial. 13.434,00 €
Auxiliar. 13.434,00 €
Telefonista/Recepcionista. 13.434,00 €
Ordenanza. 13.434,00 €
Limpiador. 13.434,00 €
Grupo III  
 Nivel 1:  
Jefe de Servicio. 14.073,10 €
 Nivel 2:  
Jefe de Equipo. 13.616,60 €
Gobernanta. 13.616,60 €
 Nivel 3:  
Ayudante de Jefe de Equipo. 13.525,30 €
Subgobernanta. 13.525,30 €
 Nivel 4:  
Auxiliar. 13.434,00 €
Oficial Administrativo. 13.434,00 €
Grabador de datos. 13.434,00 €
Azafata. 13.434,00 €
Promotor/a. 13.434,00 €
Vendedor. 13.434,00 €
Cobrador. 13.434,00 €
Telef./Rececp. 13.434,00 €
Ordenanza. 13.434,00 €
Manipulador. 13.434,00 €
Peón/Mozo. 13.434,00 €
Limpiador. 13.434,00 €
Oficial de 3.ª 13.434,00 €
Reponedor. 13.434,00 €
Camarero/a de piso. 13.434,00 €
Ayudante. 13.434,00 €
Lector. 13.434,00 €
Clasificador/Repartidor. 13.434,00 €
Repartidor. 13.434,00 €
Of. 2.ª Controlador de Mantenimiento. 13.434,00 €
Peón Especialista. 13.434,00 €
Oficial de 2.ª 13.434,00 €
Socarrista. 13.434,00 €
Cocinero/a. 13.434,00 €
Camarero/a. 13.434,00 €
Preparador de Pedidos. 13.434,00 €
Conductor. 13.434,00 €
Conductor/Repartidor. 13.434,00 €
Chófer. 13.434,00 €
Carretillero. 13.434,00 €
Oficial de 1.ª 13.434,00 €

* El salario bruto anual comprende el salario base fijado en el convenio colectivo, así como las gratificaciones extraordinarias previstas en el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2021
  • Fecha de publicación: 02/03/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3030).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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