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Documento BOE-A-2021-3294

Resolución de 19 de febrero de 2021, del Banco de España, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Ibercaja Banco, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 24974 a 24974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-3294

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/BP-6/2019, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 20 de diciembre de 2019 a Ibercaja Banco, S.A.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado a la siguiente sanción, impuesta en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Ibercaja Banco, S.A.:

Sanción de multa impuesta a Ibercaja Banco, S.A., por importe de un millón ochenta mil euros (1.080.000 euros) –tras la aplicación de una rebaja del 40% por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de esta última Ley, consistente en ejercer, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la citada Ley 10/2014.

En concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual y a su contenido, así como al cálculo de la TAE incluida en dicha información precontractual.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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