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Documento BOE-A-2021-3440

Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados Juzgados de Instrucción, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2021, páginas 26017 a 26017 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-3440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma exclusiva y no excluyente, el conocimiento de solicitudes de cooperación judicial internacional de naturaleza pasiva cuyo conocimiento venga atribuido a los juzgados de instrucción, a los siguientes órganos judiciales:

1. Del partido judicial de Barcelona: a los juzgados de instrucción números 10, 14 y 33.

2. Del partido judicial de Madrid: a los juzgados de instrucción números 32 y 51.

3. Del partido judicial de Málaga: al juzgado de instrucción número 5.

4. Del partido judicial de Marbella: al juzgado de instrucción número 1.

5. Del partido judicial de Murcia: al juzgado de instrucción número 8.

6. Del partido judicial de Palma de Mallorca: al juzgado de instrucción número 2.

7. Del partido judicial de Torremolinos: al juzgado de instrucción número 4.

8. Del partido judicial de Valencia: al juzgado de instrucción número 20.

Segundo.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de instrucción del mismo partido judicial, continuarán tramitándose por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Tercero.

Esta medida producirá efectos a partir del 1 de abril de 2021.

Cuarto.

Con carácter previo a la entrada en vigor de este acuerdo las correspondientes salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, previa audiencia de las juntas sectoriales de jueces de instrucción, establecerán los correspondientes ajustes en las normas de reparto para garantizar que este sea equitativo entre todos los juzgados de la misma clase. A tal efecto se ha de establecer que la asunción de dos asuntos de cooperación judicial internacional, de naturaleza pasiva, puede dar lugar a la exención parcial de reparto de un asunto penal que haya comenzado con querella.

Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/02/2021
  • Fecha de publicación: 05/03/2021
  • Efectos desde el 1 de abril de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Juzgados de Instrucción
  • Reparto de asuntos

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