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Documento BOE-A-2021-348

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la "Fundación Factum para la Tecnología Digital en la Conservación", para la toma de medidas en 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Nacional de Escultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2021, páginas 2292 a 2298 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-348

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la «Fundación Factum para la Tecnología Digital en la Conservación» para la toma de medidas en 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Nacional de Escultura por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la «Fundación Factum para la Tecnología Digital en la Conservación» para la toma de medidas en 3D de un bien cultural asignado a la colección estable del Museo Nacional de Escultura

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto.f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de la Fundación Factum para la Tecnología Digital en la Conservación, con domicilio en la calle de Albarracín, número 28, 28037 Madrid, con NIF G85614899, inscrita en el Registro de Fundaciones de Madrid con el número 878 y representada por don Adam Charles Graham Lowe, número de NIE ****6301*, en su condición de Director General y en virtud del poder otorgado en Barcelona, en fecha 18 de marzo de 2009, ante el Notario don Jaer García Ruiz, y bajo el n.º 939 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Segundo.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s), del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

Tercero.

Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional de Escultura, en lo sucesivo «el MNE» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Y que conforme al artículo 2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, que modifica el artículo 3 Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, esta institución tiene encomendado:

1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas

3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.

4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.

5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.

Cuarto.

Que la Fundación Factum para la Tecnología de Digital en la Conservación, en lo sucesivo «F.F.», es una entidad sin ánimo de lucro, que ha desarrollado una tecnología digital de no contacto que permite la digitalización de alta resolución de bienes culturales integrantes del patrimonio histórico, con el fin de favorecer la protección y la conservación de estos.

Quinto.

Que F.F. está interesada en colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en la toma de medidas en 3D de la réplica del Sepulcro del Cardenal Tavera, bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del Museo Nacional de Escultura, con el número de inventario CER02984, con fines de conservación, científicos, divulgativos y para la realización de un facsímil que pueda formar parte de exposiciones y otras iniciativas culturales siempre que compartan los objetivos que inspiran este Convenio.

Sexto.

Que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la autorización de la reproducción de objetos por cualquier procedimiento se basa en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del Museo. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o de publicidad deberán ser formalizados en Convenio.

Séptimo.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés colaborar con F.F. en la reproducción digital en formato 3D del bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del MNE denominado «Reproducción de algunos elementos del sepulcro del Cardenal Tavera» y su posterior integración como parte de la rematerialización del Sepulcro del Cardenal Tavera llevada a cabo por F.F. en favor de la difusión cultural del patrimonio histórico español.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las obligaciones de las partes para llevar a cabo la reproducción digital en formato 3D del bien cultural de titularidad estatal asignado a la colección estable del MNE denominado «Reproducción de algunos elementos del sepulcro del Cardenal Tavera» (número de inventario CER02948) y su posterior integración como parte de la rematerialización del Sepulcro del Cardenal Tavera llevada a cabo por F.F.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MNE, se compromete a:

1. Facilitar a F.F. el acceso al bien cultural «Reproducción del sepulcro del Cardenal Tavera», así como a la información existente en el MNE que sea necesaria para la ejecución del objeto del Convenio.

2. Fijar el calendario y los horarios de consulta del bien cultural, no excediendo nunca la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, de lunes a viernes (salvo festivos). En caso de ausencia, indisposición horaria del personal del MNE o surgimiento de otras actividades prioritarias, éste podrá acordar el aplazamiento de los trabajos, así como la reducción/cambio del horario indicado. En el caso de que los trabajos coincidan con cualquier otro cometido o necesidad de trabajo del MNE, éste será el encargado de determinar las prioridades, pudiendo posponer a voluntad la consulta de la pieza.

3. Nombrar a un responsable que se coordinará con F.F. para supervisar el desarrollo de los trabajos objeto del Convenio.

F.F. se compromete a:

1. Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el MNE para supervisar el desarrollo del trabajo y tratar cualquier cuestión relativa a él y designar a la persona responsable de realizar el trabajo objeto del Convenio y cumplir las normas de régimen interno del MNE.

2. Aportar todos los medios personales técnicos y materiales que requieran para realizar sus trabajos.

3. Asumir la responsabilidad por los posibles daños a personas u objetos que cause durante los trabajos previstos en este Convenio, quedando exonerado el Ministerio de Cultura y Deporte de cualquier responsabilidad.

4. Entregar en propiedad al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MNE, una copia de los datos obtenidos de sus piezas, así como cualquier otro tipo de producto derivado de su actuación. Los datos serán facilitados conforme a lo señalado en el anexo, contenidos en un disco duro portátil; no contendrán alusiones a «F.F.». u otros posibles partícipes en el proyecto.

5. Incluir en todos los usos de los productos obtenidos a partir de los originales una inscripción en la que se indique que la parte reproducida se encuentra en el Museo Nacional de Escultura.

6. Solicitar la autorización expresa del MNE para cualquier uso de los datos del bien cultural referido en el presente convenio.

Dicha autorización se entiende expresamente otorgada bajo este convenio para los siguientes usos:

a) Publicación de los datos digitales obtenidos por parte de F.F. con fines educacionales en su página web www.factumfoundation.org así como en la revista propia de F.F.

b) Exhibición de los datos digitales obtenidos en aquellos lugares donde sea expuesto el facsímil del Sepulcro siempre y cuando se usen como parte explicativa del proceso de reproducción de dicho facsímil como parte de los proyectos de conservación digital llevados a cabo por F.F.

c) Cesión de los datos para su reproducción como parte del facsímil del Sepulcro del Cardenal Tavera mencionado en el Objeto del presente contrato.

d) Cesión de los datos para ayudar a la restauración del original, propiedad de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, del que la pieza del MNE es una reproducción, tanto para una mejor comprensión de las faltas como para llevar a cabo las reintegraciones que en su momento los técnicos estimen oportuno.

7. Ceder, a favor del MNE los derechos de explotación de los datos obtenidos de sus piezas, en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual. La cesión será con carácter no exclusivo, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial, incluyendo posibles cesiones a terceros. Ambas partes están legitimadas para perseguir las infracciones que afecten a las facultades que se les hayan concedido.

8. Asumir todos los costes económicos que se deriven de la ejecución del presente convenio.

Tercera. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los costes asumidos por F.F. no superarán los seis mil euros (6.000 euros).

Cuarta. Acceso prioritario sobre los facsímiles.

Los propietarios de las piezas que integran el facsímil, a saber, la Fundación Casa Ducal de Medinaceli y el Museo Nacional de Escultura, tendrán acceso prioritario y sin costes sobre los facsímiles o reproducciones físicas de las obras objeto de este Acuerdo, para fines de investigación o divulgación, una vez que éstos hayan formado parte de la correspondiente exposición temporal en Bishop Auckland.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la dirección del Museo Nacional de Escultura.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en el citado Reglamento

Undécima. Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula tercera de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo. De persistir la incidencia se sustanciará conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, M.ª Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Fundación Factum, el Patrono y Director General, Adam Charles Graham Lowe.

ANEXO
Especificaciones para modelos digitales 3D

Características de los archivos electrónicos que deben tenerse en cuenta para que su visualización en la instalación final mantenga la calidad del original y su identificación en metadatos. Estos modelos 3D tienen como destino primero su reproducción en medios de difusión y en pantallas táctiles instaladas en las salas de exposición permanente del museo.

Interfaz final. Tanto las fotografías (TIFF, RAW) como los modelos 3D (OBJ, PLY, STL o equivalente) deberán procesarse con programas recomendados como: 1) HyperFocal/DOF Calculator, 2) Raw-converter (de la cámara) y 3) SFM Photoscan.

Hay que tener en cuenta el trabajo final, ya que en la mayoría de los casos con cámaras de no muchos pixeles se pueden realizar la mayor parte de los trabajos mediante la tecnología de SFM (Structure from Motion), en programas como el Photoscan, Reality Capture o Pix4D.

El producto final debe poder visualizarse en plataforma web, bien en servidor local (localhost) o como participación en un repositorio o colector colectivo web de reproducciones 3D.

Los modelos deberán visualizarse a través de archivos HTML/XML en navegador (recomendado Mozilla Firefox) y el formato final del archivo debe ser compatible con un medio de licencia libre, por ejemplo Marmoset, en el que se reproduzca el modelo posprocesado (.MVIEW).

Recomendaciones de metadatos de archivos 3D. Los archivos de imagen (TIFF, RAW) o HTML y los modelos entregados deben cumplir con los siguientes metadatos que verifiquen su compatibilidad y adscripción a las recomendaciones de Europeana. Tener en cuenta estos estándares significa tres aspectos principales:

– Que el destino de los archivos es divulgativo y la licencia universal CC0 (Creative Commons básica) los declara de uso público.

– Que los metadatos incluyen tanto al proveedor de datos (institución responsable, Museo Nacional de Escultura) como a los agregadores de datos (creador del modelo, marca de cámara, institución productora del modelo, etc.).

– Que existe la restricción de uso para fines comerciales y a distribuir versiones modificadas, es decir, el modelo 3D debe incluir en metadatos (descripción, autor, propiedades) la referencia a la licencia CC BY-NC-ND (uso no comercial, no distribución de otras versiones).

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