Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-350

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la puesta en marcha de un sistema de certificado médico de defunción electrónico con fines registrales y estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2021, páginas 2303 a 2308 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-350

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto Nacional de Estadística para la puesta en marcha de un Sistema de Certificado Médico de Defunción Electrónico con fines registrales y estadísticos, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Instituto Nacional de Estadística para la puesta en marcha de un Sistema de Certificado Médico de Defunción Electrónico con fines registrales y estadísticos

REUNIDOS

De una parte, don Serafín Romero Agüit, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante, CGCOM), proclamado el 4 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 8.4 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 20 de esos mismos estatutos.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

En materia de defunciones existe una regulación específica en la legislación sobre registro civil y sus normas complementarias y de desarrollo. En esta legislación se distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación, como actos distintos y autónomos. El artículo 62, párrafo segundo, de la Ley 20/2011 de Registro Civil dice que «la inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción».

El artículo 274 del Reglamento de la Ley de Registro Civil señala que «el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte».

Segundo.

El CGCOM, como corporación de derecho público, es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, de conformidad con el artículo 58 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (aprobados Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo).

Entre las clases de certificados oficiales, según el artículo 59. 3.º de los citados Estatutos, está el «certificado médico de defunción, que se utilizará para acreditar aquélla, con la forma, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes».

En los actuales modelos de certificados médicos en soporte papel no existe ningún sistema que permita la comprobación de la identidad del médico firmante del certificado. Esta situación impacta de forma negativa en el valor y en la función de este acto médico, por lo que resulta necesario proceder a la creación de un sistema de certificados médicos electrónicos, fiables e interoperables.

La puesta en marcha de un sistema de certificado médico electrónico permitiría la gestión segura y eficiente de los procedimientos privados y públicos en los que intervengan este tipo de certificados.

El sistema de certificado médico electrónico, que incluye el certificado médico de defunción, se enmarca en el proceso de implantación del e-Colegio del CGCOM como consecuencia de la aplicación de la Directiva de Servicios (Ley Ómnibus) y la Ley de Administración Electrónica a las llamadas autoridades competentes, entre las que se encuentran las corporaciones médicas.

Tercero.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), en su artículo 8, menciona la elaboración de un Plan Estadístico Nacional con carácter cuatrienal, que será aprobado por real decreto, y que contendrá el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de elaborarse por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y entidades dependientes de la misma.

El artículo 26.i) de la citada Ley establece que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, entre los que se encuentran la Estadística de Defunciones y la de Defunciones según la Causa de Muerte.

Para la elaboración de ambas estadísticas se utiliza el documento conjunto, en formato papel, Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED). Así, el certificado médico de defunción constituye al mismo tiempo el instrumento estadístico para la recogida de datos mencionado en el artículo 10 de la LFEP que establece que «todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos».

Asimismo, la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al lNE en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles, publicada por Resolución de 7 de febrero del Ministerio de la Presidencia (BOE de 14 de febrero de 2005), establece en la cláusula primera, que el INE asume la grabación, en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Cuarto.

El referido documento conjunto es entregado a los Registros Civiles para practicar la correspondiente inscripción de fallecimiento y posteriormente es enviado al INE, que se convierte así en depositario del Certificado Médico de Defunción y en el único organismo que dispone de la información sobre la causa de la muerte, pues ésta no es un dato que se haga constar en la inscripción que se practica en el Registro Civil, por lo que es el INE a quien se dirigen los distintos interesados facultados para ello, en solicitud de copia del certificado no constituyendo ésta una función inherente a dicho Organismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a), en relación con el 5.b), ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en su vigente redacción, corresponde a los Consejos Generales de Colegios Profesionales, en el ámbito de sus competencias, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia y que según el artículo 2.3, k) de los Estatutos del CGCOM, aprobados por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, le corresponde la función de «cooperar con los poderes públicos del Estado en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos. El Consejo General asumirá estas tareas cuando sea requerido por el órgano competente», por lo que el CGCOM está en condiciones de asumir y ejercer en las debidas condiciones la función de custodia de los certificados de defunción y de facilitar el acceso de familiares del fallecido a los datos que les sean de interés.

Quinto.

Las partes pretenden colaborar en la implantación de un nuevo modelo Certificado Médico de Defunción Electrónico (CMDe) de uso conjunto y de establecer una nueva forma de actuación, en el marco de la delimitación de competencias descritas, de forma que un único instrumento sirva para realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y haga la función de cuestionario estadístico necesario para elaborar las estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte sujetas a la Ley de la Función Estadística Pública. Para ello se hará preciso delimitar nuevas responsabilidades del lNE y del CGCOM respecto de este modelo conjunto electrónico.

Por todo lo expuesto, las partes en la representación que cada una ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto delimitar el ámbito de actuaciones de ambas partes en relación con la puesta en marcha de un certificado médico de defunción electrónico para uso oficial y para fines estadísticos.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) El INE se compromete a que sus estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte se basen en el CMDe, que hace por tanto las veces también de cuestionario estadístico de defunción. Para ello es necesario que el CMDe incorpore toda la información necesaria para confeccionar las estadísticas así como las referencias legales que establece la LFEP respecto a su finalidad estadística.

b) El modelo conjunto CMDe será diseñado de común acuerdo entre las partes.

c) El INE desarrollará la aplicación web del CMDe para uso de todos los médicos colegiados de España y se encargará de su mantenimiento. Todas las decisiones sobre modificaciones o mejoras en cualquier aspecto del CMDe serán acordadas entre las partes.

d) Para activar un CMDe será necesario, como en la actualidad, la adquisición de un código único de activación (número del certificado médico de defunción). Las tasas y los mecanismos de distribución y compra de estos códigos de activación serán responsabilidad del CGCOM, que se responsabilizará de retirar el stock de CMD/BED en formato papel que estén disponibles en los puntos de distribución actuales.

e) La aplicación Web del CMDe permitirá, al médico que certifique la defunción, la descarga e impresión del certificado médico de defunción para los fines que la legislación establezca en cada momento.

f) Los certificados de defunción, una vez rellenos, se almacenan en una base de datos del INE, que se encargará de su distribución para fines de registro civil y para usos estadísticos. Una vez que se haya implantado la medida de comunicación de defunciones por los centros sanitarios conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 20/2011, la aplicación del INE dejará constancia de que el envío a Registro Civil de los datos que figuren en el CMDe se ha realizado correctamente. Asimismo, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, el INE pondrá a disposición del CGCOM, a través de la plataforma que se determine, la descarga de la información que figure en la base de datos en el formato y con la periodicidad que ambas partes acuerden.

g) En el caso de que transitoriamente tuvieran que convivir el CMDe y los CMD/BED en formato papel, el INE cederá al CGCOM la siguiente información, para su custodia, conservación y, en su caso, el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los principios y criterios que la legislación específica exija en cada supuesto:

Colección de ficheros, correspondientes a las imágenes digitalizadas de los CMD, extraídos de los formularios BED/CMD que el INE escanea en sus DDPP para el cumplimiento de propios fines estadísticos.

Fichero conteniendo la relación de dichas imágenes.

Los certificados médicos de defunción en formato papel.

Tercera.  Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

La persona titular de la Subdirección General de Estadística Sociales Sectoriales.

Por parte del CGCOM:

El presidente del CGCOM o el miembro de la Comisión Permanente en quien delegue en su caso.

La persona titular de la Gerencia del CGCOM.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Cuarta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no supone contraprestación económica para las partes, ni generará ningún gasto.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes son responsables del tratamiento de los datos personales de contacto de los intervinientes en el presente Convenio y se informan mutuamente que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la presente colaboración.

La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de Datos de CGCOM es dpo@cgcom.es.

La dirección de correo electrónico de contacto del Delegado de Protección de datos de Instituto Nacional de Estadística es dpd@ine.es.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio el 18 de diciembre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero Agüit.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid