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Documento BOE-A-2021-3588

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2021, páginas 26763 a 26785 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-3588

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Artículo 5 bis que la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

Es por este motivo por lo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, correspondiendo a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato indica en su redacción vigente que las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán con base en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 6 la referencia al anexo II de la relación de materias y ámbitos cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria permite la exención de alguno de los ámbitos de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, esta Secretaría de Estado de Educación dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2021 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Objeto de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:

a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.

b) De forma electrónica: se puede descargar de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y de la página web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda, debidamente cumplimentado:

a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de la correspondiente embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es; posteriormente se procederá a enviar esta misma información por registro. En la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, se resolverán las solicitudes de materias superadas con anterioridad. Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En este caso, los respectivos Directores Provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar, verificar las solicitudes presentadas y resolver las solicitudes de materias superadas con anterioridad.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Los aspirantes deberán acreditar documentalmente su residencia en Ceuta o Melilla.

c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

d) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas según la normativa vigente, o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que acrediten haber superado. En el caso de haber superado asignaturas, materias o ámbitos de conocimiento deberán aportar, junto con la solicitud, las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición indispensable para que en el caso de superación de a prueba puedan solicitar el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

e) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable del anexo III debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de ésta.

f) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda, y deberán presentar fotocopia del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente, conforme a la Orden de 2 de noviembre de 2000, modificada por la Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

g) Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

h) A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud el idioma de la Primera Lengua Extranjera por el que se presentan.

Artículo 5. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2021 se realizarán dos convocatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La primera tendrá lugar el día 6 de mayo y la segunda convocatoria se celebrará el día 3 de septiembre.

2. Estas convocatorias se podrán adaptar a las circunstancias extraordinarias que puedan producirse en los distintos territorios en los que tenga competencias de gestión el Ministerio de Educación y Formación Profesional y que puedan devenir de la situación de pandemia mundial provocada por la Covid-19, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias y de acuerdo a las medidas generales que sean acordadas para el ámbito educativo.

3. El plazo de matriculación para participar en la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el 9 de abril inclusive. Para la segunda convocatoria, será el comprendido entre los días 31 de mayo y 11 de junio, ambos inclusive.

4. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del día 19 de abril, en el caso de la primera convocatoria y a partir del 22 de junio, en el caso de la segunda convocatoria, en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y de las Embajadas o Consulados donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurarán los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante con indicación del idioma elegido como lengua extranjera.

5. Los participantes contarán con cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de los listados provisionales para presentar alegaciones.

6. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se publicarán los listados definitivos de aspirantes, y se enviarán a los centros o sedes donde vaya a realizarse la prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

7. Contra el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a) del artículo 3, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

1. La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Los contenidos de los ejercicios de la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento:

1) Ámbito de comunicación.

2) Ámbito social.

3) Ámbito científico-tecnológico.

c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.

d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

Artículo 8. Elaboración de la prueba.

1. Las pruebas serán elaboradas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración con la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de calificación.

2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.

Artículo 9. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla

a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un tribunal a propuesta del CIDEAD. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, designados preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas.

b) En los lugares donde se realice la prueba se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será designado por el jefe de la correspondiente Misión Diplomática, preferentemente entre el personal de la Embajada o Consulado. Una vez realizada la prueba, esta se remitirá escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija diplomática a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas comunicará la composición del tribunal designado a la Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias. Se designará un tribunal suplente.

6. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas. También serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html

7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.

Artículo 10. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.

3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).

4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

7. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará una relación de aspirantes con la calificación obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados que será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba.

8. Tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación y una relación de aspirantes con la calificación definitiva obtenida, de acuerdo a los anexos V.a y V.b según corresponda, de cada uno de los ámbitos evaluados que será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba.

9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

10. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VI.a o VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 11. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 12. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VII.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.

3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 13. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria previa solicitud al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los aspirantes residentes en el extranjero, o a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla los aspirantes residentes en dichas Ciudades Autónomas. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos VIII y IX.

Disposición adicional primera. Publicación.

1. Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España de los países extranjeros participantes, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en los centros de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma.

2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es

Disposición adicional segunda. Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional tercera. Género.

En el marco en que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I.a (EXTRANJERO)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el extranjero. Convocatoria 2021

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ANEXO I.b (CEUTA)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el territorio nacional de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Convocatoria 2021

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ANEXO I.c (MELILLA)
Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el territorio nacional de la Ciudad Autónoma de Melilla. Convocatoria 2021

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ANEXO II
Equivalencias académicas para la exención de alguno de los ámbitos de la prueba
  Sistema actual Planes educativos anteriores
Ámbitos exentos

Materias de Educación Secundaria Obligatoria (**)

(Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio) (*)

Ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas (Orden ECD/651/2017, de 5 de julio

Materias de Educación Secundaria Obligatoria (**)

(Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre) (*)

Materias y ámbitos del programa de Diversificación Curricular (**)

(Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre)

Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial

(Anexo II de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre)

Ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas (Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio) Asignaturas de 2.º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto) Campos de conocimiento del 4.º módulo de Educación Secundaria para Personas Adultas (Orden de 17 de noviembre de 1993) Grupos de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero)
Ámbito de comunicación Lengua Castellana y Literatura (4.º ESO) Primera Lengua Extranjera (4.º ESO) Ámbito de comunicación

Lengua castellana y literatura (4.º ESO)

Primera Lengua extranjera (4.º ESO)

Ámbito Lingüístico y Social

Primera Lengua Extranjera (4.º ESO)

Módulos voluntarios del ámbito de comunicación Comunicación

Lengua española y Literatura

Lengua extranjera

Comunicación Lingüístico
Ámbito social Geografía e Historia Ámbito social

Ciencias sociales, geografía e historia (4.º ESO)

Educación ético-cívica (4.º ESO)

Música

Educación plástica y visual

Ámbito Lingüístico y Social

Educación Ético-Cívica (4.º ESO)

Música

Educación Plástica y Visual

Módulos voluntarios del ámbito social Social Geografía Sociedad Ciencias Sociales
Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas (4.º ESO)

y dos de estas cuatro materias:

Biología y Geología

Física y Química

Tecnología

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (4.º ESO)

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas (4.º ESO) en cualquiera de sus opciones A/B.

Educación física

(4.º ESO)

Biología y geología

Física y química

Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

Educación Física

Módulos voluntarios del ámbito científico tecnológico Científico-tecnológico

Física y Química

Matemáticas

Naturaleza

Matemática

Científico-Tecnológico

(*) Para obtener la convalidación correspondiente, además de tener superadas las materias indicadas en el cuadro, se deberá acreditar tener aprobado todo 3.º de ESO.

(**) Para las materias en las que no se especifica el curso, se considerará la materia de 4.º curso de ESO, si forma parte del historial académico del alumno. En su defecto, se considerará la superación de esa materia en el 3er curso de ESO. En todos los casos, para que la exención sea posible, se requerirá la superación conjunta de las materias y ámbitos establecidos para cada ámbito. Para los alumnos que hayan cursado Programas de Diversificación Curricular o Programas de Cualificación Profesional Inicial, se considerará la superación de las materias de la misma denominación que se incluyan en su historial académico en cursos anteriores a 4.º de ESO.

ANEXO III
Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

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ANEXO IV.a
Certificado de asistencia (modelo para exterior)

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ANEXO IV. b
Certificado de asistencia (modelo para Ceuta y Melilla)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/57/3588_8958105_1.png

ANEXO V.a (EXTRANJERO)
Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO V.b (CEUTA Y MELILLA)
Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO VI.a
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (modelo para SGCIP)

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ANEXO VI.b
Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (modelo para Ceuta y Melilla)

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ANEXO VII
Modelo de reclamación a la calificación provisional

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ANEXO VIII
Certificado de superación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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ANEXO IX
Certificado de superación de ámbitos en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

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