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Documento BOE-A-2021-370

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, para la realización de programas de cooperación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2356 a 2360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-370

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor para la Realización de Programas de Cooperación Técnica

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 206, de 30 de julio de 2020), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte, don Javier García Fernández, Presidente de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (en adelante, SEDAR), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Sección 1.ª, Número Nacional 3163, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ José Abascal, 46, 1.º A, Madrid 28003, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de los Estatutos de la SEDAR, aprobados por Asamblea General que se celebró el día 7 de abril de 2018, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de 1 de octubre de 2018. Don Javier García Fernández ha sido nombrado Presidente de la SEDAR como resultado del acuerdo de la Asamblea General en la que tuvo lugar el procedimiento electoral previsto en los artículos 27 y siguientes de los vigentes Estatutos, celebrada el día 21 de noviembre de 2020, adoptado con arreglo a sus Estatutos, dicho nombramiento se encuentra pendiente de inscripción, que ya ha sido instada ante el Registro Nacional de Asociaciones.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

− Que, la AECID, según lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional; y tiene como objeto el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

− Que el V Plan Director de la Cooperación Española establece entre sus objetivos contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y la Agenda 2030, aprobados en la Asamblea General de la ONU en 2015, que definen una agenda universal para todos los actores del desarrollo; considera como una de las metas prioritarias Contribuir a la cobertura sanitaria universal, ODS 3.8; y como línea de acción 3.8.A Contribuir a mejorar la calidad de los Servicios Nacionales de Salud y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus países socios; así como la promoción de alianzas entre actores y de la transferencia de conocimiento para contribuir a alcanzar los ODS.

− Que la SEDAR, según lo dispuesto en sus vigentes Estatutos, que fueron aprobados por Asamblea General que se celebró con este fin el día 7 de abril de 2018, es una sociedad médico – científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dichos Estatutos se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de 1 octubre 2018.

− Que la SEDAR tiene como finalidad esencial contribuir al progreso de la Anestesiología y Reanimación en todos sus aspectos, promoviendo la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los anestesistas, procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes, y fomentando la docencia y la investigación

− Que la Agenda 2030 y los ODS y en particular el ODS 3.8: avanzar hacia la cobertura sanitaria universal, es una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud y aumentar el acceso de la población a cuidados especializados esenciales en todos los países.

− Que la Resolución WHA68.15 adoptada por la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2015, considera el fortalecimiento de los cuidados quirúrgicos y de anestesia como componentes primordiales de la cobertura sanitaria universal.

− Que la salud global requiere la cooperación técnica entre países, incorporando el conocimiento y la experiencia disponible de las sociedades científicas.

− Que la AECID comparte con la SEDAR el interés por el intercambio de conocimiento, el apoyo a la formación de médicos especialistas en anestesiología y reanimación, y la adecuación científica y tecnológica apropiada en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la realización de actividades de cooperación técnica e intercambio de conocimiento y experiencia en los programas de la AECID de Formación Médica Especializada contando con la participación técnica de la SEDAR para el apoyo al desarrollo de los servicios de anestesia y reanimación de los sistemas de salud de países socios de la AECID, a través de transferencia de conocimiento que apoye el aumento de sus capacidades de formación y asistencia especializada.

Segunda. Compromisos de la AECID.

− Considerará a la SEDAR socio estratégico de desarrollo para programas de cooperación técnica, formación médica especializada y desarrollo de servicios de anestesia y reanimación en sus países socios.

− Organizará reuniones técnicas en sus Departamentos con las instituciones que gestionen los programas de apoyo a la formación médica especializada y con la SEDAR, para identificar a los profesionales necesarios, e incluir la participación técnica y científica de la SEDAR en los programas bilaterales.

− Fomentará acuerdos con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas que gestionan los Hospitales del país, para que faciliten modalidades de participación de los médicos especialistas en los programas financiados por AECID.

− Dará cobertura institucional a través de sus Unidades en el exterior que facilite la colaboración de los médicos que participen en dichos programas.

− Analizará las posibilidades de colaboración institucional de AECID con las Universidades y sus cátedras de Anestesia y Reanimación en materia de cooperación al desarrollo.

Tercera. Compromisos de la SEDAR.

− Apoyará técnicamente a la AECID a través de sus capacidades técnicas y el conocimiento acumulado, para la ejecución de los proyectos de Formación Médica Especializada, incluyendo acceso a documentación formativa relevante a través de su página web y sus programas de formación inicial y continua de la especialidad de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

− Contribuirá a facilitar a la AECID, cuando ésta lo solicite, la indicación de profesionales cualificados y disponibles que puedan participar en los programas técnicos de AECID que se desarrollan en sus países socios, principalmente de apoyo a la formación médica especializada en Anestesia y Reanimación, según las necesidades del programa, contribuyendo a aportar el potencial humano que alberga en su Sociedad.

− Participará como socio estratégico en otras actividades de cooperación técnica de AECID en Anestesia y Reanimación que puedan surgir.

− Contribuirá a facilitar y organizar estancias formativas de corta duración de médicos tutores y residentes de los países socios de la AECID en los Servicios de Anestesia y Reanimación de los Hospitales del Sistema de Salud español.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero para la AECID ni para la SEDAR.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51.2 c) de la ley 40/2015, en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizada por las partes en orden a la consecución de los fines previstos.

La Comisión estará formada por dos representantes por parte de la SEDAR y dos por parte de la AECID, que serán nombrados respectivamente por la Junta Directiva de SEDAR y por la Dirección de AECID.

La Comisión se reunirá de forma anual, y siempre que se considere necesario por una de las partes, y tendrá las siguientes funciones:

1. Seguimiento y valoración de las actividades conjuntas.

2. Resolución de los problemas que puedan suscitarse durante su ejecución.

3. Elaborar un informe sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de las partes, o en la fecha de firma de la última parte firmante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de lo que se encargará la AECID.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE, al día siguiente de su publicación. Antes de la finalización de la vigencia prevista, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar dicha vigencia de manera expresa y por escrito en los términos establecidos por la normativa en vigor, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo por:

Denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

En caso de resolución del Convenio por las causas previstas en esta cláusula salvo la recogida en el artículo 51 a) de la Ley 40/2015, ambas partes deberán hacer entrega a la otra parte de toda la documentación y, de toda la información de la que dispongan respecto de la otra parte (en soporte electrónico o en otro soporte no electrónico).

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima. Código ético.

Ambas partes se comprometen a respetar el Código ético de la AECID (de 30 de octubre de 2019), disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Madrid, 14 de diciembre de 2020.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, Javier García Fernández.

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