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Documento BOE-A-2021-371

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Educación Médica, para la realización de programas de cooperación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2361 a 2366 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-371

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Sociedad Española de Educación Médica para la Realización de Programas de Cooperación Técnica

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 206, de 30 de julio de 2020), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y, de otra parte don Jesús Millán Núñez-Cortés, en calidad de Presidente de la Sociedad Española de Educación Médica (en adelante, SEDEM), con CIF G80379506, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Plaza de las Cortes número 11, 28014 Madrid, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en la Sección 1.ª Número Nacional 11785, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de los Estatutos de la SEDEM, aprobados por la Asamblea General celebrada el día 29 de octubre de 2015, don Jesús Millán fue nombrado Presidente por la Asamblea General de la SEDEM de 7 de noviembre de 2019, según consta en la Resolución de inscripción de Titulares de la Junta Directiva en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 24 de febrero de 2020.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

− Que la AECID, según lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional; y tiene como objeto el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

− Que el V Plan Director de la Cooperación Española establece entre sus objetivos contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y la Agenda 2030, aprobados en la Asamblea General de la ONU en 2015, que definen una agenda universal para todos los actores del desarrollo; considera como una de las Metas prioritarias Contribuir a la cobertura sanitaria universal, ODS 3.8; y como línea de acción 3.8.A Contribuir a mejorar la calidad de los Servicios Nacionales de Salud y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus países socios; así como la promoción de alianzas entre actores y de la transferencia de conocimiento para contribuir a alcanzar los ODS.

− Que la AECID ha iniciado desde 2015 diversos programas de apoyo a la formación médica especializada en varios países socios, Mozambique, Etiopía, Níger, Mali, Mauritania, Bolivia, y otros países que se puedan sumar en los próximos años, en los que son esenciales las competencias transversales pedagógicas y metodológicas de formación de tutores, mejora de habilidades educativas, apoyo a la metodología docente y de investigación, evaluación de residentes, entre otras.

− Que la SEDEM, según lo dispuesto en su Estatuto aprobado por Asamblea General que se celebró con este fin el día 29 de octubre de 2015, es una sociedad médico – científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dichos Estatutos se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones.

− Que la SEDEM tiene como finalidad facilitar la mejora del ejercicio profesional a través del desarrollo científico en educación médica, y promover la calidad y la eficiencia de la formación, y el desarrollo de competencias en la educación que faciliten el aprendizaje durante toda la vida profesional. Y entre sus objetivos, contribuir a la formación docente de tutores y profesores; asesorar a organismos públicos y privados en materia de Educación Médica; facilitar el acceso a la innovación y desarrollo de conocimiento; favorecer el intercambio de información en reuniones nacionales e internacionales, fomentando la docencia y la investigación.

− Que la Agenda 2030 y los ODS y en particular el ODS 3.8: avanzar hacia la cobertura sanitaria universal, es una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud y contribuir a la capacitación y formación especializada de sus profesionales.

− Que la salud global requiere la cooperación técnica entre países, incorporando el conocimiento y la experiencia disponible de las sociedades científicas.

− Que la AECID comparte con la SEDEM el interés por el intercambio de conocimiento, el apoyo a las actividades transversales de formación de médicos especialistas, que mejoren sus competencias educativas y la adecuación científica y tecnológica y de investigación, promoviendo actividades de interés docente.

− Que la SEDEM comparte con AECID su deseo de colaborar en la transferencia de conocimiento para la educación, formación de formadores, aumento de competencias y capacidades docentes y de investigación, aportando su conocimiento y experiencia, en los países en desarrollo en los que AECID implementa programas de apoyo a la formación médica básica y especializada.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la realización de actividades de cooperación técnica e intercambio de conocimiento y experiencia en los programas de la AECID de Formación Médica Especializada contando con la participación técnica de la SEDEM para el apoyo al desarrollo de competencias y habilidades transversales educativas, pedagógicas y metodológicas de los formadores locales, formación de tutores en metodología docente, evaluación de residentes, apoyo a la investigación, etc. a través de transferencia de conocimiento, que contribuya el aumento de calidad de la enseñanza y las capacidades de formación y asistencia especializada en los países socios.

Segunda. Compromisos de la AECID.

− Considerará a la SEDEM socio estratégico de desarrollo para programas de cooperación técnica, formación médica básica y especializada y desarrollo de competencias transversales referentes entre otras a metodología docente y formación de formadores, que promueva la calidad de la formación médica en sus países socios.

− Organizará reuniones técnicas en sus Departamentos con las instituciones que gestionen los programas de apoyo a la formación médica especializada y con la SEDEM, para identificar la metodología y actividades más relevantes para aumentar la calidad de la formación médica especializada en los países socios, así como identificar a los profesionales que puedan aportar su conocimiento, e incluir la participación técnica y científica de la SEDEM en los programas bilaterales.

− Fomentará acuerdos con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas que gestionan los Hospitales del país, para que faciliten modalidades de participación de los médicos especialistas en los programas de AECID.

− Dará cobertura institucional a través de sus Unidades en el exterior que facilite la colaboración de los médicos que participen en dichos programas.

− Analizará las posibilidades de colaboración institucional de AECID con las Universidades en materia de formación de formadores y cooperación al desarrollo.

Tercera. Compromisos de la SEDEM.

− Apoyará técnicamente a la AECID facilitando el acceso a sus capacidades técnicas y al conocimiento acumulado en su Sociedad, para la ejecución de los proyectos de Formación Médica Especializada, incluyendo acceso a documentación relevante a través de su página web, y sus programas de formación en metodología y competencias docentes de tutores y profesores, desarrollo científico e innovación en educación médica, calidad y eficacia de la formación, y desarrollo de competencias que faciliten el aprendizaje.

− Apoyará a la AECID para identificar la metodología y actividades más relevantes necesarias para aumentar la calidad de la formación médica básica y especializada en los países socios.

− Contribuirá a facilitar a la AECID, cuando ésta lo solicite, la indicación de profesionales cualificados y disponibles que puedan participar en los programas técnicos financiados por AECID que se desarrollan en sus países socios, principalmente de apoyo a la formación médica especializada, según las necesidades del programa, contribuyendo a aportar el potencial humano que alberga en su Sociedad.

− Participará como socio estratégico en las actividades de cooperación técnica de la AECID en materia de Educación Médica especializada que puedan surgir.

− Contribuirá a facilitar y organizar estancias formativas de corta duración de médicos tutores de los países socios en los Hospitales del Sistema de Salud español.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero para la AECID ni para la SEDEM.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51.2 c) de la ley 40/2015, en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizada por las partes en orden a la consecución de los fines previstos.

La Comisión estará formada por dos representantes por parte de la SEDEM y dos por parte de la AECID, que serán nombrados respectivamente por la Junta Directiva de SEDEM y por la Dirección de AECID.

La Comisión se reunirá de forma anual, y siempre que se considere necesario por una de las partes, y tendrá las siguientes funciones:

1. Seguimiento y valoración de las actividades conjuntas.

2. Resolución de los problemas que puedan suscitarse durante su ejecución.

3. Elaborar un informe sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de las partes, o en la fecha de firma de la última parte firmante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de lo que se encargará la AECID.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE, al día siguiente de su publicación. Antes de la finalización de la vigencia prevista, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar dicha vigencia de manera expresa y por escrito en los términos establecidos por la normativa en vigor, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo por:

Denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

En caso de resolución del Convenio por las causas previstas en esta cláusula salvo la recogida en el artículo 51 a) de la Ley 40/2015, ambas partes deberán hacer entrega a la otra parte de toda la documentación y, de toda la información de la que dispongan respecto de la otra parte (en soporte electrónico o en otro soporte no electrónico).

De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima. Código ético.

Ambas partes se comprometen a respetar el Código ético de la AECID (de 30 de octubre de 2019), disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–En Madrid, 14 de diciembre de 2020.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por la Sociedad Española de Educación Médica, Jesús Millán Núñez-Cortés.

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