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Documento BOE-A-2021-3762

Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 28213 a 28217 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-3762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/09/144

TEXTO ORIGINAL

I

El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) está actualmente regulado por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, modificado por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, que le dio el carácter de órgano colegiado interministerial, asesor y consultivo del Gobierno en materia de responsabilidad social.

La ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010, obliga a modificar el citado Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, al declarar nulo el inciso final del artículo 5, letra c, en relación con el carácter «más representativo» de las organizaciones sindicales. Los efectos anulatorios, según lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, tuvieron lugar desde el día en que la sentencia fue publicada.

Por medio del presente Real Decreto, se articula una serie de medidas para facilitar el funcionamiento del Consejo, en particular en lo que respecta a la toma de decisiones, para agilizar el cumplimiento de sus funciones como órgano asesor y consultivo del Gobierno.

Por otro lado, se incorporan los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, y muy especialmente, lo dispuesto por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y se incluyen fórmulas que permiten una actuación más ágil de este órgano colegiado, articulando sistemas para resolver las cuestiones que se han planteado desde su constitución.

Por último, se incorpora la perspectiva de género, a través de la composición paritaria del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de la inclusión de asociaciones, consejos u organizaciones del ámbito de la igualdad y del empleo de lenguaje no sexista.

En atención a lo expuesto, se procede a modificar el párrafo a) del artículo 4.1, el artículo 5, el artículo 7, el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, así como su disposición adicional primera. Asimismo, se añaden una disposición adicional segunda, sobre el uso de lenguaje no sexista y una disposición adicional tercera sobre referencias orgánicas.

II

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, fue dictado al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que actualmente se corresponden con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su disposición final primera establece que se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actualmente Ministra de Trabajo y Economía Social, para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

El presente Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bajo los que han de actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La búsqueda de una mayor agilidad en la actuación de este órgano colegiado interministerial responde al interés general de que sirva con idoneidad a sus funciones asesoras y consultivas del Gobierno en materia de responsabilidad social de las empresas, siguiendo los principios de necesidad y eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, el Real Decreto contiene la regulación imprescindible para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas cumpla con los objetivos y con las funciones que tiene encomendadas, incorporando, asimismo, el enfoque de género a través de la composición equilibrada de mujeres y hombres en toda su estructura.

La materialización de la ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010, en relación con la representación de las organizaciones sindicales, la adecuación a normativa reciente, como a los mandatos establecidos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como la adaptación a la estructura administrativa vigente refuerzan el principio de seguridad jurídica. En particular, la incorporación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas aumentará su complementariedad con el Consejo de Desarrollo Sostenible y con el diseño y desarrollo de políticas, estrategias y actuaciones favorecedoras de la diversidad, la responsabilidad social y la sostenibilidad.

En aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha articulado la participación activa de las personas y entidades potenciales destinatarias, a través de los trámites de audiencia e información públicas, así como la consulta directa a los interlocutores sociales, asociaciones y entidades implicadas, incluidas las comunidades autónomas y ciudades autónomas y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) del artículo 4.1, queda redactado del siguiente modo:

«a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.»

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo estará compuesto por:

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.

c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.

e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.

La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.

4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.»

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia, o a solicitud de las tres quintas partes del Pleno, o de las tres quintas partes de la Comisión Permanente.

2. El Pleno podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acomodando su funcionamiento, mientras no se doten de tales normas específicas, a lo dispuesto en la ley.

3. Sin perjuicio de propiciar la adopción de decisiones por consenso, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes.

4. Le corresponde al Pleno la aprobación de los informes, estudios, propuestas e iniciativas del Consejo, que no tendrán carácter vinculante, así como la aprobación de la Memoria Anual del Consejo a la que se refiere el artículo 4.1. b) de este Real Decreto.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de asistencia de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.»

Seis. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Siete. Se añade una nueva disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, todas las referencias al Presidente y al Secretario del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y, en particular, las contenidas en los artículos 5 a 8, 10, 11 y 14 del presente Real Decreto se entenderán hechas a la Presidencia y la Secretaría, respectivamente.»

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/2021
  • Fecha de publicación: 11/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1.a), 5, 7, 8.2, 10.2, la disposición adicional 1 y AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 3 al Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3868).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejos consultivos
  • Empresas
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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