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Documento BOE-A-2021-3780

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 28349 a 28351 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-3780

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de diciembre de 2020, BOE número 3, de 4 de enero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), se convocó concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria –sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos, publicación provisional de los méritos– por la correspondiente Comisión de Valoración.

Esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, y lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, ha resuelto:

Primero.

Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso adjudicando el puesto de trabajo de la referida convocatoria al funcionario en los términos que se recogen en el anexo a esta Resolución.

Segundo.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al funcionario.

Tercero.

Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Cuarto.

El personal que haya obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quinto.

El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

El puesto obtenido será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública, y opte por el mismo, en cuyo caso vendrá obligado a comunicar por escrito a esta Agencia, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Sexto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO DE ADJUDICATARIOS
Puesto adjudicado Puesto de cese Datos personales
Anexo/n.º Organismo Denominación del puesto Nivel GR/SB Localidad provincia Organismo Denominación del puesto Nivel Localidad provincia Apellidos y nombre NRP CUE GR/SB
I/1 Dirección de la Agencia
Secretaría General
Jefe/jefa de Servicio de Organización Administrativa y Régimen Interior (5108930) 26 A1/A2 Madrid Agencia Española Protec. Salud Deporte
Dirección de la Agencia
Secretaría General
Jefe/jefa de Servicio de Organización Administrativa y Régimen Interior (5108930) 26 Madrid Rodríguez García, Anselmo F. ***3862*35 A1418 1418 A2

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