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Documento BOE-A-2021-383

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión por la que la Comunidad Autónoma de Cantabria encomienda al Ministerio del Interior la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2468 a 2475 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-383

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de noviembre de 2020 el Convenio de Encomienda de Gestión por la que la Comunidad Autónoma de Cantabria encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad de los edificios de la administración de justicia en Cantabria, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por la que la Comunidad Autónoma de Cantabria encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, actuando por delegación en virtud del Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia diversas atribuciones.

De otra parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 18 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1., del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial de la presente Encomienda de Gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Cantabria.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades de la Policía Nacional, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de Cantabria está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el estado en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, de 2007.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Cuarto.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Sexto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, el Gobierno de Cantabria considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular la participación del personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:

1. Constituir en la Comunidad Autónoma de Cantabria destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales que quedarán fijados en el seno de la comisión mixta de seguimiento, dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en la Zona/Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, competente en materia de Justicia, se determinará, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.

3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda, que resolverá lo pertinente.

Quinta. Compromisos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, competente en materia de Justicia, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente Encomienda, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

4. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

5. Asimismo, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa certificación de los gastos producidos e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios.

6. Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma de Cantabria aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

7. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio.

8. Los importes que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la encomienda correspondientes a las diferencias retributivas del apartado 5.b) se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda.

9. El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:

Diferencias Retributivas.

Productividad.

Gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio (Dietas y Locomoción).

Gastos de reposición de vestuario.

Gastos en la realización de los ejercicios de tiro.

10. Durante la vigencia de la presente encomienda, con periodicidad anual, se propondrá en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda. La actualización de los gastos de personal deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

11. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, competente en materia de Justicia, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación Crédito consignado (€)
2020 02.09.112M.227.01 37.150,15
2021 02.09.112M.227.01 326.308,50
2022 02.09.112M.227.01 326.308,50
2023 02.09.112M.227.01 326.308,50
2024 02.09.112M.227.01 289.158,35

Las cantidades a acordar entre las partes para los ejercicios posteriores al actual, tomarán como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario con las modificaciones que, en su caso, procediesen, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.

12. La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria abonará los gastos derivados de la presente Encomienda, en la forma descrita anteriormente en la presente cláusula, previa presentación de certificación emitida por la Dirección General de la Guardia Civil del cumplimiento de la finalidad de la encomienda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

13. Las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024 serán actualizadas anualmente por la Comisión Mixta de Seguimiento, previo informe del Servicio de Retribuciones. Posteriormente se tramitará la correspondiente Adenda de Modificación del presente Convenio de Encomienda de Gestión.

Sexta. Comisiones de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta Encomienda y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión Mixta de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Cantabria en representación del Ministerio del Interior y por el Director General de Justicia, competente en materia de Justicia, en representación del Gobierno de Cantabria o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuará el Coronel Jefe de la 13.ª Zona de la Guardia Civil y un Oficial de la citada Zona y, por parte del Gobierno de Cantabria el Subdirector General de Justicia y el Jefe de Servicio de Obras y Patrimonio.

La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona 13.ª así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Subdirector General de Justicia y el Jefe de Servicio de Obras y Patrimonio.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Octava. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Esta encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Causas de extinción y resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Décima. Eficacia, publicidad y duración.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde el uno de diciembre de 2020, o desde su publicación, en caso de que ésta sea posterior a dicha fecha, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe la presente encomienda de gestión, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.–Por el Ministerio del Interior, la Directora general de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

ANEXO
Servicio de Vigilancia de Sedes Judiciales a prestar por el Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo Oficial Suboficial Cabo/Guardia Civil
Totales 1 2 (1) 20

(1) Un Suboficial estará destinado en el Palacio de Justicia de Torrelavega, e impulsará y coordinará, además de los de su destino, los servicios de las sedes judiciales de San Vicente de la Barquera y Reinosa.

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