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Documento BOE-A-2021-4083

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30076 a 30087 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4083

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 22 de enero de 2021 se publicó en el BOJA núm. 14 Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Habiéndose detectado con posterioridad su falta de publicación en BOE, preceptiva conforme al artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y por los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, resuelve:

Primero.

Publicar en BOE la Resolución de 18 de enero de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad, estableciendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente a esta publicación.

Segundo.

Aclarar que las personas que ya hubieran presentado su solicitud en el plazo que se abrió con la publicación en BOJA (del 23 de enero al 11 de febrero), no tienen que volver a presentarla.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2021, DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA AUXILIAR DE ESTA UNIVERSIDAD (CÓDIGO FC1/21)

De conformidad con las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2018 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 57, de fecha 22 de marzo de 2018), 2019 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 80 de fecha 29 de abril de 2019, modificado por Resolución de 15 de julio de 2020) y 2020 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 45 de fecha 6 de marzo de 2020), contando con la aprobación de la Junta de Andalucía a través de las ordenes de fecha 21 de mayo de 2018 para la OEP de 2018, de 4 de junio de 2019 para la OEP del año 2019 y de 8 de junio de 2020 para la OEP del año 2020.

Este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 20.1 y su relación con el 2.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios y con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas convocadas se reserva 1 plaza para el acceso a personas con discapacidad, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el caso de no cubrirse esta plaza con reserva por discapacidad, se acumulará a las restantes plazas convocadas.

Por acuerdo de la Gerencia podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, demás normas de aplicación y por lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte dela Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexoII de esta convocatoria y se referirán al vigente a la fecha de publicación de las listas definitivas.

1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide.

1.7 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide».

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5 Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o equivalencia.

2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán presentar su solicitud a través del procedimiento electrónico establecido por esta Universidad, con certificado digital accesible a través de Upo Virtual/Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos/PAS/Selección de Personal de Administración y Servicios, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en la Resolución Rectoral de fecha 4 de noviembre de 2020 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que, con carácter urgente y extraordinario, se adoptan diversas medidas en relación con los procesos selectivos de la Universidad, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (covid-19), (BOJA n.º 216 de 9 de noviembre de 2020), y con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presuponiéndose que las personas interesadas en acceder a la Función Pública disponen de capacidad técnica para poder relacionarse a través del procedimiento establecido, sin perjuicio de que, excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica o material, se admita la utilización de otros medios de presentación presencial establecidos en la legislación vigente.

3.2 Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia escaneada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

b) Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa de derechos de examen será de 18 euros y deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar:

– A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación.

– Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria (FC1/21).

La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

c) En su caso, Resolución por la que se declara el grado de discapacidad que deberá ser declarada de manera expresa en la solicitud siempre que se supere el 33%, certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma competente.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas o excluidas al proceso selectivo. En dicha resolución, que será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» figurarán los aspirantes con indicación expresa de la causa de exclusión.

4.2 Las personas excluidas o que no figuren en la relación citada, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Esta subsanación se realizará igualmente a través de la oficina virtual en la Sede Electrónica, a través del mismo procedimiento establecido para la presentación de solicitudes y accediendo a los trámites del candidato.

Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Junto con esta Resolución se publicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el anexoIII de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros titulares y suplentes será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla, teléfonos 954348999 y 954349822.

La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Los anuncios sobre la celebración de los ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 El primer ejercicio no tendrá lugar antes del día 31 de mayo de 2021.

7. Fase de concurso

7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten los aspirantes.

7.2 Finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, para que éstos procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

7.3 Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por los aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. La fecha de referencia para la valoración de dichos méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4 La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar la certificación acreditativa del organismo correspondiente.

8. Lista de aprobados

8.1 Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico Oficial el acuerdo con la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por los opositores. Igualmente se publicará un acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Contra estos acuerdos, se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles que serán resueltas por el Tribunal y se procederá a publicar el Acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar el de plazas convocadas.

8.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

8.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», dichas personas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexoIV de la misma.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008 entre la Gerencia y la Junta de Personal sobre composición y funcionamiento de las bolsas de trabajo.

10. Norma final

Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de febrero de 2021.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

Fase de concurso (máximo 10 puntos)

La puntuación máxima de la fase de concurso será:

I. Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos), computados de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados como funcionario/a en Universidad Pablo de Olavide, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,50 por mes trabajado o fracción de mes.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de otras Universidades Públicas, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,30 por mes trabajado o fracción de mes.

3. Por servicios prestados como funcionario/a de otras Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,20 por mes trabajado o fracción de mes.

II. Titulaciones oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, según clasificación MECES (máximo 1,5 puntos), por el nivel superior conforme a la siguiente escala:

1. Nivel MECES 4, Doctor. 1,5 puntos.

2. Nivel MECES 3, Máster universitario, con acceso desde las titulaciones Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (mín. 300 Cr. ECTS). 1 punto.

3. Nivel MECES 3, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado (con al menos 300 créditos ECTS)+ Máster universitario (<300 Cr. ECTS). 0,75 puntos.

4. Nivel MECES 2, Diplomado, Ing. Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Graduado (grados entre 180 y 240 créditos ECTS): 0,5 puntos.

5. Bachiller superior o equivalente: 0,25 puntos.

III. Conocimiento de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas acreditados mediante certificación de Escuela Oficial de Idiomas o centros oficiales reconocidos hasta un máximo de 1 punto:

a. C2: 1 puntos por cada idioma.

b. C1: 0,80 puntos por cada idioma.

c. B2: 0,60 punto por idioma.

d. B1: 0,40 puntos por idioma.

e. A2: 0,20 puntos por idioma.

Sólo se valorará el nivel superior del idioma correspondiente.

En el caso de que alguno de los méritos alegados se valore en un apartado no podrá hacerse valer para valorarlo en ningún otro. Los méritos se valorarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición, al efecto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición (hasta 30 puntos)

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Los aspirantes deberán responder un cuestionario de 70 preguntas con respuestas múltiples sobre el contenido del programa que figura como anexoII de esta convocatoria. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Las preguntas contestadas erróneamente implicarán la siguiente penalización:

Cada respuesta errónea se penalizará con un sexto de una respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: N=A-(E/6)

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

Los aspirantes dispondrán de 90 minutos para la realización del ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio.

Segundo ejercicio:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en realizar un ejercicio de carácter práctico, relacionado con el temario que consta en el apartado 2 del anexoII, realizado en una sola sesión. Los aspirantes deberán elegir dos supuestos prácticos, de 15 preguntas con respuestas múltiples cada uno, de entre los tres propuestos por el Tribunal.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos, y quedando facultado el Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Las respuestas erróneas se penalizarán en la misma proporción que la dispuesta en el anterior ejercicio.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos, libros o dispositivos electrónicos móviles, incluyendo relojes inteligentes.

Calificación Final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 8.3.

ANEXO II
Temario: Escala Auxiliar (Subgrupo C2)

I. Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

3. Ley de Procedimiento Administrativo Común: Disposiciones generales. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas.

4. Ley del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones y los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

5. Ley de del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos en vía administrativa.

6. Ley 40/2015 Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Los Convenios. Relaciones electrónicas entre Administraciones. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones

7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

9. Protocolo de Resolución de Conflictos en materia de acoso laboral de la Universidad Pablo de Olavide.

II. Temario específico

1. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Estructuración del empleo público. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.

2. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

4. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

6. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del Personal de Administración y Servicios.

7. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del personal Docente e Investigador. Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide.

8. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales: Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster. Reglamento por el que se regula la formación permanente de la Universidad.

9. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

10. El Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Normas de ejecución presupuestaria.

11. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Título Preliminar. De la estructura y el Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. De los Estudiantes.

12. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: De la Docencia y el Estudio en la Universidad. De la investigación. De los servicios a la Comunidad Universitaria. De las Relaciones Internacionales y del Espacio Europeo de enseñanza superior. De la calidad. De la Defensoría Universitaria.

13. Normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Normativa de Matrícula. Normativa sobre asignaturas optativas y de libre configuración. Normativa de progreso y permanencia de los estudiantes.

14. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Del Régimen Económico y financiero.

Microsoft Word 2010

1. Conceptos de Word. Autotexto y Autocorrección. Plantillas (utilización, modificación, creación y administración de plantillas). Uso de los Estilos (aplicación, modificación y creación de estilos). Escritura y Formatos automáticos.

2. Secciones. Tipos de salto de sección. Diferentes configuraciones de páginas. Encabezados y pies de páginas diferentes.

3. Organizar documentos extensos. Creación de Índices. Creación de Tabla de contenidos e Ilustraciones. Crear referencias en un documento (Notas al pie y Notas al final, Títulos, Marcadores, etc.). Uso de Vista Esquema. Documentos Maestros.

4. Correspondencia. Impresión de sobres y etiquetas. Combinar correspondencia.

5. Formularios. Descripción de campos y Barra de Formularios. Creación de Formularios.

6. Compartir información entre aplicaciones. Copia estática. Vinculación de datos. Incrustación de datos.

Microsoft Excel 2010

1. Utilidades de una hoja de cálculo. Creación de una hoja de cálculo con Microsoft Excel. Entorno de trabajo: Libro, hojas, filas, columnas, celdas. Navegar por la hoja de cálculo. Introducir y modificar datos. Introducir y administrar comentarios. Insertar imágenes. Insertar y administrar hipervínculos.

2. Formato de una hoja de cálculo. Formato de celda. Formato condicional. Uso y creación de una plantilla. Saltos de página. Opciones de impresión.

3. Uso de Libros de trabajo. Administración de hojas de cálculo. Vincular información entre hojas. Vincular información entre libros. Protección de una hoja y de un libro

4. Fórmulas y funciones. Referencias relativas. Introducir fórmulas. Con referencias a otras hojas dentro del mismo libro. Con referencias a otras hojas de otros libros. Usar funciones de Excel.

5. Excel y Access. Uso de una lista como base de datos. Ordenación y Filtros. Subtotales. Conversión a base de datos.

Microsoft Access 2010

1. Tipo de base de datos: planas y relacionales. Utilidades de una base de datos. Creación de una base de datos sencilla con Microsoft Access.

2. Tablas. Crear una tabla. Las Vistas de la tabla. Definición de campos. Asistente para tablas. Relaciones.

3. Consultas. Tipos de consultas. Creación de consultas. Establecer criterios. Campos calculados. Asistente para consultas.

4. Formularios. Crear formularios. Vistas de formulario. Los controles. Formularios compuestos. Asistente para formularios.

5. Informes. Crear informes. Asistente para informes. Asistente para etiquetas. Opciones de impresión.

Internet

1. Internet: Conceptos básicos de Internet. Acceso a páginas web. Funciones generales de un navegador. Buscadores web.

2. Webmail y Correo electrónico: Direcciones de correo electrónico. Envío y recepción de mensajes. Listas de distribución.

3. Spam y tipos de virus.

ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).

Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala correspondiente.

Secretario: Un funcionario del Área de Recursos Humanos que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» junto con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1. de esta convocatoria.

ANEXO IV

Don/Doña ......................................., con domicilio en ................................................. y documento nacional de identidad número ..................................... a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de......................................... de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ................. de............................... de

ANEXO V

Don/Doña ....................................., con domicilio en ...................................................., y documento de identidad o pasaporte número ...................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de ............................ de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a .................. de................................ de

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