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Documento BOE-A-2021-4108

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y de aquellos que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30180 a 30186 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-4108

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y de aquellos que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y de aquellos que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad en representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la suscripción de convenios y actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ángel R. Sánchez Cánovas, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con C.I.F. Q-2866004-A, actúa en su calidad de Director General y con poderes otorgados, todo ello en virtud de escritura pública firmada el 22 de enero de 2019 ante el Notario de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el n.º 199 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de la Policía (DGP) es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, cuerpo de seguridad que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y la de prevenir la comisión de actos delictivos (art. 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Segundo.

La Dirección General de la Policía prevé entre sus líneas estratégicas de actuación la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad, desarrollando con instituciones, organismos y entidades, públicas o privadas, protocolos de primera asistencia y atención.

Tercero.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de derecho público, de carácter social entre cuyos objetivos está la prestación de servicios para sus afiliados (personas ciegas y con deficiencia visual grave) y la mejora y modernización de los ya existentes, a través de programas de colaboración con distintas entidades públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados, como para el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde desarrollan su actividad diaria, estando interesada en desarrollar programas que ayuden a un correcto acceso del citado colectivo.

Cuarto.

Como fuente principal de obtención de los ingresos que precisa para atender sus fines, la ONCE cuenta con la autorización para la comercialización de diversas modalidades y productos de lotería, siendo el canal tradicional de venta de dichos productos los agentes vendedores de la Organización tratándose de personas ciegas o con deficiencia visual grave u otro tipo de discapacidad distribuidas por todo el territorio nacional y que son perfectamente identificadas y conocidas por la clientela de la zona donde ejercen su actividad de venta.

Quinto.

A pesar de que la ONCE facilita a sus vendedores todos los medios adaptados necesarios para el adecuado ejercicio de su actividad laboral e información posible lo cierto es que por sus dificultades físicas siguen siendo un grupo vulnerable y en ciertas ocasiones se encuentran desprotegidos ante aquellos que intentan aprovechar estas circunstancias para perpetrar algún tipo de delito, como robos o hurtos.

Sexto.

Por ello, para la ONCE resulta esencial habilitar las fórmulas necesarias para que su red de agentes vendedores conozcan y adquieran los métodos y técnicas necesarias para tratar de evitar estos u otros delitos o para que en caso de que el hecho delictivo se haya producido, puedan aportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la máxima información posible para identificar a los culpables y evitar que dichos delitos se vuelvan a producir.

Séptimo.

Asimismo, como un mecanismo más de protección e integración de sus afiliados constituye también un objetivo fundamental para la ONCE la lucha contra aquellas asociaciones que, bajo el falso paraguas de la ayuda a personas con discapacidad, se aprovechan de esas mismas personas para su propio beneficio en la venta de boletos de lotería ilegales que, sin la debida autorización se aprovechan del prestigio y de la imagen de la ONCE.

Octavo.

En el contexto descrito, la colaboración con la DGP se presenta como un elemento clave para el logro de estos objetivos teniendo en cuenta los medios y recursos y la experiencia con la que cuenta en la lucha contra todo tipo de delincuencia, y su especial sensibilidad en la Protección de las personas más desfavorecidas o en riesgo de exclusión. Prueba de ello son los resultados obtenidos en la implementación del anterior convenio existente entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y ONCE, de fecha 19 de abril de 2013.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el siguiente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en orden a mejorar la protección y seguridad del colectivo de los afiliados a la ONCE y, en particular, de las personas con discapacidad afiliadas o no, que desarrollan la actividad de venta de sus productos de lotería; ello sin perjuicio de otro tipo de colaboración que pueda surgir de la consecución de ese objetivo esencial.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por parte de la Dirección General de la Policía:

La Dirección General de la Policía a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Participación Ciudadana), llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La participación en las jornadas y cursos dirigidos a los agentes vendedores de la ONCE con objeto de sensibilizarles y concienciarles sobre los distintos aspectos esenciales para la vigilancia y protección frente a posibles delitos. A tal efecto intervendrá en la preparación y elaboración de aquella parte de los programas formativos que afecten a la materia propia de su competencia.

b) El establecimiento de canales de comunicación e información útiles para los agentes vendedores, mediante la confección de trípticos, videos, grabaciones de audio, o documentación pertinente en los soportes y formatos que se consideren más adecuados.

c) La realización de sesiones informativas para los agentes vendedores de la ONCE en las que, de una forma directa e interactiva, les instruirán en las cuestiones esenciales y en los elementos claves para la autoprotección y garantía de la seguridad en el desempeño de su labor cotidiana.

d) La implementación del Plan Mayor Seguridad, entre las personas mayores de la ONCE colectivo que por sus especiales circunstancias precisa de una mayor atención integral. A tal efecto, se valorarán las acciones formativas y de concienciación que se impartan, adaptando las charlas o conferencias, reuniones y actividades complementarias a las peculiaridades que el colectivo precise en función de su discapacidad, todo ello impartido por funcionarios de la Policía Nacional.

e) El impulso de la lucha contra las actividades de aquellas asociaciones o entidades que, sin contar con la preceptiva autorización administrativa, venden productos de lotería similares a los que comercializan los agentes vendedores de la ONCE, bajo la falsa apariencia del apoyo a las personas con discapacidad.

Las actuaciones descritas y aquellas otras que pudieran derivarse de su ejecución y finalidad del Convenio se realizarán bajo la dirección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Participación Ciudadana) por los Delegados de Participación Ciudadana o, en razón de la materia, especialistas policiales designados por la Comisaría General o Jefatura Superior de Policía en los servicios territoriales sin que supongan coste económico alguno.

A los efectos del presente Convenio y sin perjuicio de las funciones propias, los Delegados de Participación Ciudadana recepcionarán y canalizarán a la Autoridad o servicio policial competente las informaciones relacionadas con actividades de juego ilegal. En este sentido, las partes establecerán un protocolo para la transmisión por parte de la ONCE de toda aquella información que pueda resultar relevante sobre dichas actividades y los operadores que las desarrollan.

Con el fin de que la ejecución del presente Convenio no afecte negativamente a la prestación del servicio policial, detrayendo efectivos policiales o de otro modo, con antelación suficiente se elaborará un calendario relativo al tipo de acto fecha hora y lugar de celebración así como especialidad y unidad de destino del funcionario/s que van a intervenir en su caso.

La Dirección General de la Policía facilitará la participación del personal especializado requerido para llevar a buen término la finalidad del Convenio salvaguardándose las necesidades que en cada momento requiera la prestación del servicio.

Por parte de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

a) Por su parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles facilitará los locales y recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de los programas formativos e informativos.

b) La ONCE facilitará la participación del personal especializado requerido para llevar a buen término la finalidad del Convenio y aportará los medios materiales necesarios.

c) La Organización Nacional de Ciegos Españoles prestará colaboración a la Dirección General de la Policía para la traducción al sistema de lecto-escritura braille de las diferentes publicaciones en papel, en materia de prevención que tiene la Unidad Central de Participación Ciudadana, para así poder fomentar la accesibilidad cognitiva de las personas invidentes.

Sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente, las partes se comprometen a intercambiar, con la frecuencia y agilidad necesarias cuanta información se refiera a las actividades que puedan ser de interés para ambas entidades.

Tercera. Vinculación contractual.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Financiación.

El desarrollo del Convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía ni para la ONCE; por lo que el impacto económico previsto es nulo, contribuyendo de esta manera al cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cada una de las partes facilitará la participación del personal especializado requerido para llevar a cabo las actuaciones descritas en el presente Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución paritaria integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y dos representantes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Se reunirá con carácter ordinario o extraordinario para analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos, proponer la aplicación de estrategias coordinadas y planes de formación e intercambio de información, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses en sesión ordinaria y a la solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. Se levantará acta al final de cada reunión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, que podrá ser prorrogada por acuerdo expreso de las partes, por un período adicional de hasta cuatro años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio, sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de un mes, sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en dicho artículo, es causa de resolución del Convenio, además de las previstas en tal precepto, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio o de su denuncia.

En caso de incumplimiento del convenio o de su denuncia por alguna de las partes, se atenderá a lo establecido en los artículos 49, 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la Policía Nacional, se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Policía Nacional, y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679– y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las partes autorizan la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales contenidos en el mismo para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio.

La parte que entrega los datos se obliga a informar de forma clara e inequívoca de todos estos extremos a sus representantes, así como de que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación del tratamiento, respecto de los datos tratados en los ficheros, en la sede de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CGSC) y en la de la Dirección General de la ONCE, en el correo electrónico de la CGSC cgsc.sg@policia.es o de la ONCE dpdatos@once.es, incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que los identifique.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y en concreto, a su Normativa de aplicación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en particular el artículo 22 y sus disposiciones de desarrollo y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante la referencia hecha al sometimiento a la normativa citada, en caso de ser necesario el tratamiento de datos, las partes se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho encargo.

La violación de estas obligaciones conllevará la exigencia por la Autoridad competente de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La ONCE, Ángel R. Sánchez Cánovas.

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