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Documento BOE-A-2021-4118

Resolución de 1 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30265 a 30271 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-4118

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para promover la imagen internacional de la gastronomía y de los alimentos españoles, favoreciendo así la internacionalización de la industria agroalimentaria española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Real Academia de la Gastronomía para la promoción internacional de la gastronomía española

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y, de otra parte, doña Lourdes Plana Bellido, Presidenta de la Real Academia de la Gastronomía (en adelante, RAG), con domicilio social en calle Príncipe de Vergara, 8-4.º derecha, 28001 Madrid, y NIF Q2801986G, creada como Corporación de Derecho Público de ámbito nacional mediante el Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre de 2010). La interviniente actúa en nombre y representación de la RAG en virtud de su nombramiento efectuado por el Pleno de la RAG recogido en escritura notarial de fecha 16 de septiembre de 2020.

ICEX y la RAG serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

III. Que ICEX, dentro de su labor de promoción internacional de la industria española de alimentos y bebidas, apoya la difusión de la gastronomía española como palanca de transmisión de los valores y excelencia de los productos de nuestra despensa.

IV. Que la RAG es una corporación de Derecho Público cuyo objetivo principal es difundir y proteger la gastronomía española, promoviendo el conocimiento de los alimentos y bebidas de España y defender el patrimonio gastronómico-cultural de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.

V. Que ambas Partes están interesadas en firmar un Convenio que favorezca las sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de la gastronomía y de los alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y la RAG convienen en suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y la RAG para la promoción internacional de la gastronomía española.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de la RAG.

a) Apoyo Identificación y propuesta de expertos en gastronomía que puedan participar en:

– Vídeos y material multimedia que ICEX produzca para poner en valor los productos de la despensa española.

– Artículos y contenidos para el portal de ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com

– Seminarios en Escuelas Culinarias Internacionales o eventos de promoción que ICEX organice donde se requiera un conocimiento de la Gastronomía Española y de los productos de nuestra despensa.

– Participación en las misiones de prescriptores y profesionales extranjeros del sector de la gastronomía a España.

b) Asesoramiento en materia de gastronomía para los contenidos del portal de ICEX www.FoodsWinesFromSpain.com, con el fin de mejorar y modernizar la aproximación a las recetas de cocina que en él se presentan. Asimismo, aportará propuestas para impulsar la colaboración con Escuelas Culinarias Internacionales que permitan la difusión de la cultura gastronómica española.

c) Aportación a ICEX de las notas de prensa que elabore sobre la gastronomía española, pudiendo ICEX traducirlas y difundirlas a través del portal www.foodswinesfromspain.es y toda su arquitectura de redes sociales. La RAG permitirá también a ICEX el acceso a su archivo fotográfico para su difusión a través del portal anteriormente mencionado.

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como también a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la RAG se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente Convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que la RAG asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la RAG, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la RAG.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a) Permitir a la RAG el uso del archivo documental propio PIXS OF SPAIN de ICEX. Las condiciones de uso de estos contenidos son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2, siguiente.

b) Invitar a la RAG a las reuniones del Consejo de redacción del Portal www.FoodsWinesFromSpain.com

c) Difundir las actividades internacionales de la RAG a través de su arquitectura de portales www.icex.es y www.FoodsWinesFromSpain.com

d) Dar visibilidad internacional a la RAG en los diferentes reportajes y productos audiovisuales que produzca, con el objetivo de incrementar su notoriedad y su proyección internacional.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

4.2 Condiciones de la cesión de uso a la RAG del archivo documental propio PIXS OF SPAIN de ICEX.

Para el desarrollo de las actuaciones que la RAG lleve a cabo para la promoción internacional de la gastronomía española, la RAG podrá hacer uso del fondo o archivo documental de fotografías de producción propia de ICEX PIXS OF SPAIN, en todo caso respetando las siguientes limitaciones y condiciones de uso:

1. Ámbito temporal: el acceso y uso de los archivos se limita al periodo temporal en que esté vigente el presente Convenio.

2. Ámbito geográfico: el uso de los archivos podrá aplicarse a acciones de promoción a desarrollar en cualquier zona geográfica mundial.

3. Usos autorizados: el uso de los archivos se centrará en las acciones de promoción internacional de la gastronomía española que desarrolle la RAG y hayan sido previamente consensuadas con ICEX. A los efectos del presente Convenio, se entiende por uso todos los modos de reproducción y comunicación pública de fotografías que habitualmente se utilicen en las acciones de promoción comercial en el exterior, incluyéndose tanto medios digitales como en soporte papel.

4. Condiciones de uso: toda acción comercial que incorpore archivos del fondo documental deberá indicar expresamente que se trata de imágenes titularidad de ICEX obtenidas de su fondo documental.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la RAG, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de la Real Academia de Gastronomía; y

– La persona titular adjunta a la Dirección de la Real Academia de Gastronomía.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía; y

– La persona titular de la Dirección Adjunta de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.

c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado por hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del Convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones de las mismas derivadas de este Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– RAG: elena@realacademiadegastronomia.com

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del Convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Real Academia de la Gastronomía, la Presidenta, Lourdes Plana Bellido.

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