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Documento BOE-A-2021-428

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2835 a 2845 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-428

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.,M.P. han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2020 un Convenio por el que se regula el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e  ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), entidad pública adscrita al Ministerio de Universidades, con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid, representada por doña María Luz Morán Calvo-Sotelo en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 2018) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164 del 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX, cuya finalidad es promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

III. Que ICEX cuenta entre sus fines con el fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y con el comercio nacional e internacional.

IV. Que ICEX, al amparo de lo referido en el expositivo anterior, lleva gestionando desde su constitución el Programa de Becas de Internacionalización Empresarial cuya edición número 45.ª ha sido recientemente convocada por medio del cual se forman a jóvenes universitarios en materias de internacionalización empresarial y comercio exterior. El Programa de Becas cuenta con tres fases sucesivas, siendo la fase 0 la realización del Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa; la fase I consiste en la realización de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y la fase II en la realización de prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro.

V. Que, puesto que la UIMP tiene una gran experiencia en la organización de este Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa y que, en ediciones anteriores, ambas entidades han colaborado en la impartición del mismo, obteniéndose resultados altamente satisfactorios, las Partes manifiestan su interés común en participar en la impartición de dicho Máster que estará dirigido exclusivamente al alumnado que forme parte de la fase 0 del programa de Becas de ICEX.

VI. Que, por tanto, siendo conscientes de los beneficios que aporta la colaboración mutua y la suma de esfuerzos y recursos en una mejor consecución de los fines y funciones de interés general que ambas entidades tienen encomendados, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP e ICEX para continuar con el desarrollo conjunto del título oficial denominado Master Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management (en adelante, indistintamente, MIM o el Máster), cuyo objetivo es dotar al estudiante de una formación avanzada y rigurosa en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial, adaptado a las necesidades actuales de la sociedad, tanto desde el punto de vista académico como profesional.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Segunda. Aspectos académicos.

La UIMP e ICEX han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto-, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

El Máster ha sido sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Universidades de implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) con informe favorable de 02/07/2010.

– Verificación del Consejo de Universidades con resolución de verificación positiva en fecha 29/07/2010.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicándose en el BOE el plan de estudios el 03/09/2011 y su modificación el 04/03/2013.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT), mediante acuerdo de 15 de abril de 2011 (publicado, por Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, en el BOE de 11/05/2011).

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) para la Renovación de la Acreditación con informe favorable de fecha 20/06/2016.

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) sobre la propuesta de Modificación del título con informe favorable de fecha 02/01/2017.

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) sobre la Segunda Renovación de la Acreditación, con informe favorable de 24/07/2020.

Tercera.

La estructura docente del Máster será la aprobada en la Memoria de Verificación de ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de setenta y cinco (75) European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS), de los cuales cincuenta y siete (57) son obligatorios, tres (3) optativos y quince (15) de Trabajo de fin de Máster, y su duración será de dos (2) años académicos.

Estos 75 ECTS se pueden complementar, de forma voluntaria y fuera del programa oficial del Máster, con cuarenta y cinco (45) créditos adicionales como periodo voluntario de prácticas remuneradas en el exterior en función de las plazas disponibles en el marco del Programa de Becas de Internacionalización de ICEX vigente a la fecha de elaboración de este Convenio, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. Con carácter informativo y no oficial, estas prácticas aparecerán en el suplemento europeo al título del estudiante.

Para ser admitido como estudiante en el Máster se sigue un riguroso proceso de selección que ICEX realiza anualmente a través de la convocatoria pública del Programa de Becas de Internacionalización de ICEX.

Cuarta.

La relación de profesorado será acordada por la Comisión Académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado oficiales de la UIMP, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA. Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia Comisión Académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

Quinta.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Séptima. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

• La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.

– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

• ICEX se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior, así como aquellas otras que se atribuyan igualmente en el presente Convenio a la UIMP. Para ello, ICEX arbitrará el material, documentación, personal y servicios necesarios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

La UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por ICEX para el desarrollo del Máster.

Asimismo, ICEX no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios académicos y de publicidad gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Octava. Aspectos económicos. Importe de la Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de matrícula para la edición 2020/2021 de treinta y dos euros con dieciocho céntimos (32,18 €) por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de dos mil cuatrocientos trece euros con cincuenta céntimos (2.413,50 €).

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas.

III.a Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula.

III.b Por su parte, ICEX, al amparo de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, indicada en la cláusula Tercera y por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización empresarial, concederá una dotación que se establecerá en cada convocatoria con un importe máximo de 2.000 euros por beneficiario para afrontar los gastos de alojamiento, transportes y manutención durante el periodo del Máster. La UIMP no asume ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el proceso de convocatoria, adjudicación y pago de estas becas, que será responsabilidad exclusiva del ICEX.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP. Este seguro resultará también de aplicación para aquellos casos excepcionales en los que, la totalidad o parte del Máster tuviera que impartirse en modalidad a distancia.

Por su parte, ICEX se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque ICEX contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Novena. Presupuesto.

I. Presupuesto. La UIMP e ICEX aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster (Anexo I), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto IV de la cláusula siguiente. No computan en ningún caso como costes del Máster los gastos estructurales ni de ICEX ni de la UIMP.

II. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de doscientos (200) alumnos de nuevo ingreso. Se establece asimismo un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.

Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos, que se estiman en 695.088 €, deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a continuación.

La UIMP una vez haya cobrado las matrículas y tasas correspondientes al curso académico de cada edición del Máster, y en el plazo más breve posible, transferirá el importe total de las primeras a ICEX, a la cuenta que dicha entidad comunicará a la UIMP, no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. La UIMP podrá, si así lo autoriza ICEX, realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones. Asimismo, se transferirán a ICEX los importes de las becas y, en su caso, los abonos por familia numerosa que conceda el Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP.

II. El coste de la gestión por parte de la UIMP del cobro de las matrículas, de la elaboración del programa de mano y de la publicidad no está incluido en el presupuesto. El coste de estas gestiones, que se estima en 4.500 €, será considerado como una aportación en especie a este proyecto y asumido directamente por la UIMP con cargo a sus créditos de personal, así como a los conceptos presupuestarios 226.06 y 226.02, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del presupuesto aprobado, que se han estimado en 1.504.380 €, será responsabilidad de ICEX, quien, una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en el punto I de esta cláusula, resolverá bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria para acometer los gastos. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de ICEX, con cargo a su presupuesto y se abonarán de acuerdo con lo previsto en las normas económico-presupuestarias vigentes.

ICEX deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

IV. Para cada edición del Máster, ICEX hará una aportación a la UIMP para cubrir los gastos por responsabilidad académica (recogido en el apartado 2 del presupuesto). El importe de dicha aportación, que se estima en 30.400 € por 288 alumnos, se calculará según el siguiente criterio:

– Hasta 100 alumnos matriculados, será de 21.000,00 €.

– Si el número de alumnos de la edición supera los 100, la cantidad de 21.000,00 € se incrementará en 50,00 € por alumno por cada alumno que supere dicho número.

Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia la correspondiente edición del Máster, con cargo al concepto «Másters y MBAs» de los presupuestos de ICEX para 2020, 2021, 2022 y 2023 y condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Dicha aportación, por tanto, se materializará el primer año de cada edición. En el caso de que dicha edición no se celebre por decisión de la comisión de seguimiento, se procederá a anular el crédito reservado para dicha edición.

V. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres (3) meses desde dicha fecha, ICEX remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de los gastos a los que se haya aplicado los ingresos por matrícula.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida ICEX y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Duodécima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Decimotercera. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos 5 días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Posgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX:

­– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien delegue.

­– La persona titular de la Subdirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien delegue.

­– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

La presidencia y la secretaría de la Comisión de Seguimiento serán presididas por ambas partes con carácter rotatorio para cada sesión, de tal forma que un representante de ambas ocupará los cargos de presidente y de secretario de cada una de las sesiones que se celebren. La primera sesión será presidida por la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del Convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

Decimoquinta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Vigencia y causas de resolución.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince (15) días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

III. A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el Convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Decimoctava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimonovena.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 23 de diciembre de 2020.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, 29 de diciembre de 2020.

ANEXO I
Presupuesto
  Euros
1. PARTIDAS GESTIONADAS POR ICEX  
Honorarios profesores, coordinadores, tutores TFM, tribunales TFM y dirección académica. 1.427.876
Desplazamientos y alojamientos.    10.500
Materiales y guías didácticas.    21.000
Plataforma online.    31.004
Otros gastos varios.    14.000
 Total. 1.504.380
2. PARTIDAS GESTIONADAS POR UIMP (estimación para 288 alumnos)  
Responsabilidad académica UIMP (Gestión del expediente académico de los alumnos, gestión de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título).  
– Parte fija.    21.000
– Modulación por n.º de alumnos (50 € /alumno a partir de alumno 101).
188 alumnos x 50 €
  9.400
 Total.    30.400
  Total. 1.534.780
3. INGRESOS POR MATRÍCULA (estimación para 288 alumnos)  
288 alumnos x 2.413,50 €   695.088

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