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Documento BOE-A-2021-4565

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33575 a 33593 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-4565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica.

En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre de 2019.

Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.

Conforme a lo anterior, ha sido publicada la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2021.

Análogamente, conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha sido publicada la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2021.

Por último, a tenor de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a los efectos de garantizar el impacto gradual que resulte de las correspondientes metodologías, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán establecer periodos transitorios de forma que las variaciones del conjunto de peajes y cargos resultantes de aplicar las nuevas metodologías respecto de los vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se absorban de manera gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos que establezca el Gobierno.

El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 29 de enero de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2021», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 29 de enero de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.

Retribución de las actividades de transporte y distribución. La retribución del transporte considerada en la determinación de los peajes de transporte se corresponde con la establecida en la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2021.

La retribución de la distribución considerada en la determinación de los peajes de distribución se corresponde con la establecida Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2021.

Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución. Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir de 1 de junio de 2021.

1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo I.

2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo II.

La facturación por el término de potencia demandada se realizará mensualmente prorrateándose por el número de días que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido y que los meses son de treinta días. Este mismo criterio será de aplicación en el caso de que se produzca una modificación de la potencia contratada durante el ciclo de lectura.

3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo III.

Segundo. Contratos de duración inferior al año en vigor con anterioridad a la aplicación de los peajes de transporte y distribución.

1. A los contratos de menos de un año en vigor con anterioridad al 1 de junio de 2021 les serán de aplicación los recargos y condiciones particulares de aplicación de facturación establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. A partir del 1 de junio de 2021 los precios de los términos de potencia y energía, así como los periodos horarios serán los establecidos en el anexo I de esta resolución y el artículo 7 de la Circular 3/2020, respectivamente.

Tercero. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:

a) Certificado de instalación.

b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de suministro.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios en un 20%.

Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021.

1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.

La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de potencia.

2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.

3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.

4. En el caso de aquellos puntos de suministro conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW que no dispongan de equipo de medida integrado en los sistemas de telegestión por causa imputable al consumidor y, dispongan por tanto de un único interruptor de control de potencia, no se podrán contratar potencias diferenciadas por periodo horario.

Quinto. Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la estructura de peajes de la Circular 3/2020 y del Real Decreto 1164/2001.

1. En aquellos casos en que, a fecha 1 de junio de 2021, no haya sido posible la adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes y condiciones de facturación establecidas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 o 3 o con equipo de medida con capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se obtendrá de la curva de carga horaria según los periodos conforme al calendario definido en el artículo 7 de la Circular 3/2020.

Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente si no se dispone de esta de la curva de carga horaria, según los periodos conforme al calendario definido en el artículo 7 de la Circular 3/2020.

La potencia demandada se facturará conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Circular 3/2020.

b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo V.

Las potencias registradas por los maxímetros conforme a estructura de peajes del Real Decreto 1164/2001 se convertirán a la estructura de la Circular 3/2020 aplicando las siguientes reglas:

i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda de los periodos de punta y valle se corresponderá con potencias registradas por el maxímetro.

ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:

a. La potencia demandada del periodo 1, siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del periodo 1 del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.

b. La potencia demandada de los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos, siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del periodo de llano del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.

c. La potencia demandada del periodo 6 se corresponderá con la potencia demandada del periodo de valle del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.

iii. La facturación por potencia demandada se realizará conforme al punto 9.4.b.1) de la Circular 3/2020.

2. En aquellos casos en que la adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes establecida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se realice con anterioridad al 1 de junio de 2021, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 y 3 o con equipo de medida con capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se obtendrá de la curva de carga horaria conforme a los periodos horarios definidos en las órdenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011.

Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente de la curva de carga horaria si no se dispone de esta, según los periodos conforme a los periodos horarios definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011.

La potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido en el punto 1.2 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001.

b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo VI.

Las potencias registradas por los maxímetros conforme a los periodos definidos en la Circular 3/2020 se convertirán a los periodos que correspondan de los peajes de acceso del Real Decreto 1164/2001 aplicando las siguientes reglas:

i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda se corresponderá con la máxima de las potencias registradas por el maxímetro para los periodos punta y valle.

ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:

a. La potencia demandada del periodo de punta se corresponderá con la potencia demandada del periodo 1 según la estructura de la Circular 3/2020.

b. La potencia demandada del periodo de llano se corresponderá con la máxima de las potencias demandadas en los periodos 2, 3, 4 y 5 según la estructura de la Circular 3/2020.

c. La potencia demanda del periodo de valle se corresponderá con la potencia demandada en el periodo 6 según la estructura de la Circular 3/2020.

iii. La determinación de la potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 9.1.2 del Real Decreto 1164/2001.

Sexto. Revisión de los peajes.

Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y distribución una vez se disponga de los valores de la retribución de las actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Séptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de aplicación desde el 1 de junio de 2021.

Octavo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa

1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.

a) Términos de potencia contratada:

Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 4,151099 0,086261        
3.0 TD 1,730663 1,466482 0,649068 0,511293 0,092472 0,092472
6.1 TD 6,430587 6,430587 3,435705 2,639911 0,209656 0,209656
6.2 TD 6,803568 6,803568 3,493855 2,686179 0,237073 0,237073
6.3 TD 6,749826 6,749826 3,481422 2,655945 0,332279 0,332279
6.4 TD 12,051156 9,236539 4,442575 3,369751 0,628452 0,628452
Grupo tarifario Término de potencia del peaje de distribución (€/kW año) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 19,318734 0,874869        
3.0 TD 8,916213 7,836474 3,102247 2,340821 1,052836 1,052836
6.1 TD 14,814605 14,814605 8,095043 6,076137 0,350603 0,350603
6.2 TD 8,468921 8,468921 3,990752 3,990752 0,221930 0,221930
6.3 TD 4,798406 4,798406 2,838940 1,038738 0,376059 0,376059
6.4 TD
Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 23,469833 0,961130        
3.0 TD 10,646876 9,302956 3,751315 2,852114 1,145308 1,145308
6.1 TD 21,245192 21,245192 11,530748 8,716048 0,560259 0,560259
6.2 TD 15,272489 15,272489 7,484607 6,676931 0,459003 0,459003
6.3 TD 11,548232 11,548232 6,320362 3,694683 0,708338 0,708338
6.4 TD 12,051156 9,236539 4,442575 3,369751 0,628452 0,628452

b) Los términos de energía:

Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,004720 0,003548 0,000155      
3.0 TD 0,005499 0,004636 0,002471 0,001632 0,000122 0,000122
6.1 TD 0,005603 0,004581 0,002641 0,001678 0,000118 0,000118
6.2 TD 0,004594 0,003707 0,002277 0,001210 0,000093 0,000093
6.3 TD 0,005637 0,004647 0,002754 0,001628 0,000122 0,000122
6.4 TD 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175
Grupo tarifario Término de energía del peaje de distribución (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,022658 0,017076 0,000559      
3.0 TD 0,012990 0,011028 0,006052 0,003992 0,000218 0,000218
6.1 TD 0,013235 0,010898 0,006469 0,004104 0,000210 0,000210
6.2 TD 0,005771 0,004725 0,002648 0,001933 0,000087 0,000087
6.3 TD 0,004009 0,003429 0,002183 0,000662 0,000142 0,000142
6.4 TD
Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte y distribución (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,027378 0,020624 0,000714      
3.0 TD 0,018489 0,015664 0,008523 0,005624 0,000340 0,000340
6.1 TD 0,018838 0,015479 0,009110 0,005782 0,000328 0,000328
6.2 TD 0,010365 0,008432 0,004925 0,003143 0,000180 0,000180
6.3 TD 0,009646 0,008076 0,004937 0,002290 0,000264 0,000264
6.4 TD 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175

2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a través de red.

Nivel de tensión tarifario Término de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
NT0
NT1 0,009274 0,007615 0,004641 0,002883 0,000123 0,000123
NT2 0,004608 0,003750 0,001989 0,001768 0,000046 0,000046
NT3 0,004009 0,003429 0,002183 0,000662 0,000142 0,000142
NT4 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175

3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos.

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 3.0 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,507243 0,429814 0,190236 0,149856 0,027103 0,027103
Distribución. 2,152831 1,892127 0,749041 0,565194 0,254209 0,254209
Peaje T&D. 2,660074 2,321941 0,939277 0,715050 0,281312 0,281312
Peaje T&D Término de energía del peaje 3.0 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,013851 0,011676 0,006224 0,004111 0,000307 0,000307
Distribución. 0,060532 0,051389 0,028202 0,018603 0,001015 0,001015
Peaje T&D. 0,074383 0,063065 0,034426 0,022714 0,001322 0,001322

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 6.1 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 1,429080 1,429080 0,763523 0,586672 0,046592 0,046592
Distribución. 3,304369 3,304369 1,805583 1,355270 0,078201 0,078201
Peaje T&D. 4,733449 4,733449 2,569106 1,941942 0,124793 0,124793
Peaje T&D Término de energía del peaje 6.1 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,044803 0,036630 0,021120 0,013417 0,000940 0,000940
Distribución. 0,102463 0,084371 0,050083 0,031775 0,001626 0,001626
Peaje T&D. 0,147266 0,121001 0,071203 0,045192 0,002566 0,002566
ANEXO II
Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y coeficientes de discriminación por periodo horario

Los precios del término del exceso de potencia (€/KW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

  2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de potencia (€/kW). 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400
  Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Coeficiente Kp. 1 1,0000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000
2 0,0410 0,873773 1,000000 1,000000 1,000000 0,766444
3   0,352340 0,542746 0,490071 0,547301 0,368643
4   0,267883 0,410260 0,437187 0,319935 0,279621
5   0,107572 0,026371 0,030054 0,061337 0,052149
6   0,107572 0,026371 0,030054 0,061337 0,052149
ANEXO III
Términos de energía reactiva

a) Determinación de cos φ. El factor de potencia o cos φ viene definido por la relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/70/4565_9028923_1.png

Donde:

Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.

Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.

Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.

b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:

Periodos cos φ €/kVArh
Periodos 1 a 5. 0,80 ≤ cos φ < 0,95 0,0415540
cos φ < 0,80 0,0623320

c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:

Periodos cos φ €/kVArh
Periodo 6. cos φ < 0,98 0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/70/4565_9028923_2.png

ANEXO V
Porcentajes de conversión de la lectura del contador a los periodos horarios de la Circular 3/2020, de 15 de enero

1. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW.

Peaje de acceso RD 1164/2001 Temporada Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
2.0 A/2.1 A.   28,9% 26,4% 44,7%
2.0 DHA/2.1 DHA. Invierno. 25,8% 23,9% 50,3%
Verano. 25,5% 25,4% 49,1%
2.0 DHS/2.1 DHS. Invierno. 21,7% 18,7% 59,6%
Verano. 17,7% 20,6% 61,7%
 

2. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW en algún periodo horario.

a) Península:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 37,6% 24,0%       38,4%
Febrero. 37,3% 23,9%       38,8%
Marzo.   35,1% 22,8%     42,1%
Abril.       35,8% 24,5% 39,7%
Mayo.       35,1% 24,3% 40,6%
Junio.     33,2% 23,2%   43,6%
Julio. 36,3% 25,4%       38,3%
Agosto.     32,7% 22,9%   44,4%
Septiembre.     34,9% 24,0%   41,1%
Octubre.       36,8% 24,9% 38,3%
Noviembre.   35,2% 22,7%     42,1%
Diciembre. 33,9% 22,1%       44,0%

b) Illes Balears:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero.     35,6% 24,0%   40,4%
Febrero.     35,4% 23,9%   40,7%
Marzo.       33,3% 22,7% 44,0%
Abril.       34,3% 24,0% 41,7%
Mayo.   33,7% 23,6%     42,7%
Junio. 32,0% 22,3%       45,7%
Julio. 35,0% 24,3%       40,7%
Agosto. 32,0% 22,0%       46,0%
Septiembre. 33,6% 23,0%       43,4%
Octubre.   35,1% 24,1%     40,8%
Noviembre.       32,9% 22,5% 44,6%
Diciembre.     31,8% 21,9%   46,3%

c) Canarias:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero.   34,7%   22,9%   42,4%
Febrero.   34,8%   23,1%   42,1%
Marzo.   32,9%   22,1%   45,0%
Abril.       35,2% 23,0% 41,8%
Mayo.       34,5% 22,4% 43,1%
Junio.       32,7% 21,2% 46,1%
Julio. 35,8%   23,1%     41,1%
Agosto. 32,7%   21,3%     46,0%
Septiembre. 34,4%   22,3%     43,3%
Octubre. 36,1%   23,6%     40,3%
Noviembre.   32,8% 21,9%     45,3%
Diciembre.   31,6% 21,1%     47,3%

d) Ceuta:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 31,7%     21,9%   46,4%
Febrero. 31,4%     21,8%   46,8%
Marzo.   29,3%   20,6%   50,1%
Abril.     31,2%   20,9% 47,9%
Mayo.     30,8%   20,4% 48,8%
Junio.     29,1%   19,4% 51,5%
Julio.   32,7% 21,3%     46,0%
Agosto. 30,2%     19,5%   50,3%
Septiembre. 31,1%     20,4%   48,5%
Octubre.   33,4% 22,3%     44,3%
Noviembre.   29,1%   21,3%   49,6%
Diciembre.   27,8%   20,4%   51,8%

e) Melilla:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 32,7% 21,3%       46,0%
Febrero.   33,1% 21,0%     45,9%
Marzo.       31,4% 20,0% 48,6%
Abril.       31,8% 21,4% 46,8%
Mayo.       32,0% 22,0% 46,0%
Junio.     30,4% 21,4%   48,2%
Julio. 34,5% 23,3%       42,2%
Agosto. 31,8% 21,2%       47,0%
Septiembre. 33,2% 21,5%       45,3%
Octubre.     34,7% 22,7%   42,6%
Noviembre.     30,9% 20,5%   48,6%
Diciembre.   29,4% 19,6%     51,0%

3. Suministros conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450 kW en todos los periodos horarios.

a) Península:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 34,6% 23,5%       41,9%
Febrero. 34,3% 23,3%       42,4%
Marzo.   31,7% 21,8%     46,5%
Abril.       33,8% 23,9% 42,3%
Mayo.       31,6% 22,9% 45,5%
Junio.     29,5% 21,4%   49,1%
Julio. 32,5% 23,6%       43,9%
Agosto.     29,4% 21,3%   49,3%
Septiembre.     32,0% 23,0%   45,0%
Octubre.       34,0% 24,1% 41,9%
Noviembre.   32,6% 22,4%     45,0%
Diciembre. 31,6% 21,6%       46,8%

b) Illes Balears:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero.     33,0% 23,5%   43,5%
Febrero.     33,0% 23,4%   43,6%
Marzo.       31,0% 22,1% 46,9%
Abril.       32,7% 23,4% 43,9%
Mayo.   31,6% 22,4%     46,0%
Junio. 29,9% 21,0%       49,1%
Julio. 32,8% 23,1%       44,1%
Agosto. 30,0% 21,0%       49,0%
Septiembre. 31,1% 21,8%       47,1%
Octubre.   32,5% 22,9%     44,6%
Noviembre.       29,6% 21,3% 49,1%
Diciembre.     29,9% 21,5%   48,6%

c) Canarias:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero.   30,3%   22,1%   47,6%
Febrero.   30,5%   22,3%   47,2%
Marzo.   28,8%   21,2%   50,0%
Abril.       32,1% 23,2% 44,7%
Mayo.       30,4% 22,1% 47,5%
Junio.       29,0% 21,0% 50,0%
Julio. 31,9%   23,0%     45,1%
Agosto. 29,3%   21,1%     49,6%
Septiembre. 30,5%   22,0%     47,5%
Octubre. 31,6%   22,8%     45,6%
Noviembre.   28,6% 20,9%     50,5%
Diciembre.   28,4% 20,7%     50,9%

d) Ceuta:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 29,9%     21,1%   49,0%
Febrero. 30,1%     21,3%   48,6%
Marzo.   28,5%   20,3%   51,2%
Abril.     29,5%   22,0% 48,5%
Mayo.     28,7%   21,4% 49,9%
Junio.     26,8%   20,2% 53,0%
Julio.   30,9% 22,8%     46,3%
Agosto. 25,0%     19,0%   56,0%
Septiembre. 29,3%     22,0%   48,7%
Octubre.   29,8% 21,9%     48,3%
Noviembre.   28,6%   20,4%   51,0%
Diciembre.   26,9%   19,3%   53,8%

e) Melilla:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 33,6% 22,6%       43,8%
Febrero.   33,8% 22,2%     44,0%
Marzo.       31,6% 21,2% 47,2%
Abril.       32,7% 22,6% 44,7%
Mayo.       32,6% 22,7% 44,7%
Junio.     30,8% 21,4%   47,8%
Julio. 35,2% 24,3%       40,5%
Agosto. 32,4% 22,4%       45,2%
Septiembre. 33,1% 22,5%       44,4%
Octubre.     34,5% 23,5%   42,0%
Noviembre.     30,7% 21,1%   48,2%
Diciembre.   29,4% 20,6%     50,0%
ANEXO VI
Porcentajes de conversión de la lectura del contador a los periodos horarios de la Orden ITC/2794/2007, de la Orden ITC 3801/2008, de la Orden ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011

1. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW.

Peaje de acceso RD 1164/2001 Temporada Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
2.0 DHA/2.1 DHA. Invierno. 44,3% 55,7%  
Verano. 46,3% 53,7%  
2.0 DHS/2.1 DHS. Invierno. 37,1% 30,4% 32,5%
Verano. 33,0% 30,3% 36,7%

2. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW en algún periodo horario.

a) Península:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,2% 58,8% 23,0%
Febrero. 18,0% 58,6% 23,4%
Marzo. 18,4% 57,5% 24,1%
Abril. 21,1% 54,3% 24,6%
Mayo. 21,5% 54,1% 24,4%
Junio. 21,7% 54,4% 23,9%
Julio. 22,0% 54,5% 23,5%
Agosto. 21,4% 54,2% 24,4%
Septiembre. 21,5% 54,4% 24,1%
Octubre. 20,8% 55,1% 24,1%
Noviembre. 18,8% 57,6% 23,6%
Diciembre. 18,4% 57,7% 23,9%

b) Illes Balears:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 57,4% 24,3%
Febrero. 18,2% 57,3% 24,5%
Marzo. 18,4% 56,9% 24,7%
Abril. 18,3% 56,8% 24,9%
Mayo. 18,7% 56,8% 24,5%
Junio. 19,0% 56,8% 24,2%
Julio. 19,0% 56,9% 24,1%
Agosto. 19,2% 56,4% 24,4%
Septiembre. 19,2% 56,7% 24,1%
Octubre. 19,0% 56,6% 24,4%
Noviembre. 18,5% 56,8% 24,7%
Diciembre. 18,4% 56,4% 25,2%

c) Canarias:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 19,5% 55,4% 25,1%
Febrero. 19,3% 55,7% 25,0%
Marzo. 19,2% 55,7% 25,1%
Abril. 20,2% 54,5% 25,3%
Mayo. 20,4% 54,3% 25,3%
Junio. 20,4% 54,4% 25,2%
Julio. 20,5% 54,6% 24,9%
Agosto. 20,5% 54,7% 24,8%
Septiembre. 20,5% 54,6% 24,9%
Octubre. 20,3% 55,0% 24,7%
Noviembre. 19,4% 55,8% 24,8%
Diciembre. 19,3% 55,4% 25,3%

d) Ceuta:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,5% 54,0% 27,5%
Febrero. 18,3% 54,4% 27,3%
Marzo. 18,1% 53,4% 28,5%
Abril. 18,3% 52,3% 29,4%
Mayo. 19,2% 51,7% 29,1%
Junio. 18,7% 52,9% 28,4%
Julio. 19,8% 52,6% 27,6%
Agosto. 20,3% 51,9% 27,8%
Septiembre. 19,6% 53,1% 27,3%
Octubre. 19,0% 53,8% 27,2%
Noviembre. 18,3% 55,2% 26,5%
Diciembre. 18,1% 54,0% 27,9%

e) Melilla:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,5% 54,0% 27,5%
Febrero. 18,3% 54,4% 27,3%
Marzo. 18,1% 53,4% 28,5%
Abril. 18,3% 52,3% 29,4%
Mayo. 19,2% 51,7% 29,1%
Junio. 18,7% 52,9% 28,4%
Julio. 19,8% 52,6% 27,6%
Agosto. 20,3% 51,9% 27,8%
Septiembre. 19,6% 53,1% 27,3%
Octubre. 19,0% 53,8% 27,2%
Noviembre. 18,3% 55,2% 26,5%
Diciembre. 18,1% 54,0% 27,9%

3. Suministros conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450 kW en todos los periodos horarios.

a) Península:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,8% 44,4% 36,8%
Febrero. 18,4% 44,3% 37,3%
Marzo. 17,5% 42,0% 40,5%
Abril. 23,0% 38,8% 38,2%
Mayo. 21,9% 38,0% 40,1%
Junio. 20,2% 37,3% 42,5%
Julio. 22,4% 38,7% 38,9%
Agosto. 20,2% 37,6% 42,2%
Septiembre. 22,3% 38,6% 39,1%
Octubre. 22,8% 40,2% 37,0%
Noviembre. 18,0% 43,1% 38,9%
Diciembre. 17,4% 42,7% 39,9%

b) Illes Balears:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,8% 43,8% 37,4%
Febrero. 19,0% 43,6% 37,4%
Marzo. 18,3% 42,1% 39,6%
Abril. 19,4% 42,6% 38,0%
Mayo. 19,6% 42,0% 38,4%
Junio. 18,9% 41,0% 40,1%
Julio. 20,7% 42,3% 37,0%
Agosto. 19,0% 40,9% 40,1%
Septiembre. 19,5% 41,7% 38,8%
Octubre. 20,0% 42,6% 37,4%
Noviembre. 17,6% 41,9% 40,5%
Diciembre. 17,3% 41,5% 41,2%

c) Canarias:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 40,7% 41,0%
Febrero. 18,2% 41,0% 40,8%
Marzo. 17,3% 40,1% 42,6%
Abril. 21,4% 38,4% 40,2%
Mayo. 20,7% 38,0% 41,3%
Junio. 19,8% 37,4% 42,8%
Julio. 21,8% 38,7% 39,5%
Agosto. 19,9% 37,8% 42,3%
Septiembre. 20,7% 38,2% 41,1%
Octubre. 21,1% 38,9% 40,0%
Noviembre. 17,2% 39,9% 42,9%
Diciembre. 16,6% 39,3% 44,1%

d) Ceuta:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 39,3% 42,4%
Febrero. 18,1% 39,7% 42,2%
Marzo. 17,3% 39,2% 43,5%
Abril. 16,8% 39,3% 43,9%
Mayo. 17,4% 39,3% 43,3%
Junio. 16,2% 38,6% 45,2%
Julio. 19,1% 40,7% 40,2%
Agosto. 16,6% 36,5% 46,9%
Septiembre. 17,9% 40,2% 41,9%
Octubre. 18,5% 39,4% 42,1%
Noviembre. 17,9% 39,3% 42,8%
Diciembre. 16,3% 37,5% 46,2%

e) Melilla:

Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 20,3% 42,1% 37,6%
Febrero. 20,1% 42,2% 37,7%
Marzo. 19,3% 40,9% 39,8%
Abril. 19,1% 41,2% 39,7%
Mayo. 19,2% 42,4% 38,4%
Junio. 17,8% 42,1% 40,1%
Julio. 19,7% 45,0% 35,3%
Agosto. 18,0% 43,6% 38,4%
Septiembre. 18,5% 43,3% 38,2%
Octubre. 20,6% 43,0% 36,4%
Noviembre. 19,2% 40,5% 40,3%
Diciembre. 17,9% 39,7% 42,4%

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2021
  • Fecha de publicación: 23/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2021
  • Efectos desde el 24 de marzo de 2021 y aplicable en los términos señalados en el apartado 7.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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