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Documento BOE-A-2021-4622

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y el Ministerio de Universidades, para la elaboración conjunta de un estudio sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 34009 a 34014 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4622

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 11 de marzo de 2021, el Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue Universidades Españolas) y el Ministerio de Universidades, para la elaboración conjunta de un estudio sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género, se dispone, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE Universidades españolas) y el Ministerio de Universidades para la elaboración conjunta de un estudio sobre las retribuciones del personal docente e investigador con perspectiva de género

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Manuel Castells Oliván, Ministro de Universidades, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, competente para la suscripción de este Convenio de conformidad con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 23 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De otra parte don José Carlos Gómez Villamandos, como Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue Universidades Españolas), nombrado por la Asamblea General de la Conferencia el día 16 de mayo de 2019, y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con los Estatutos de Crue Universidades Españolas.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad y competencia, para subscribir en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que ANECA tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, y dispone de herramientas que potencian la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de la enseñanza universitaria, y contribuye a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos, procesos transparentes, proporcionando información adecuada.

Segundo.

Que el Ministerio de Universidades es el Departamento ministerial de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo. En particular, a la Secretaría General de Universidades, le corresponden entre otras funciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, de acuerdo con el artículo 2.1.n) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo. Asimismo, a la Secretaría General de Universidades, le corresponde la elaboración de las propuestas de disposiciones generales de ámbito de su competencia en virtud del artículo 2.1.d) del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo.

Tercero.

Que el Ministerio de Universidades tiene también como objetivos el garantizar que no se produce precariedad laboral en la universidad y promover la equiparación de derechos entre el conjunto del personal docente e investigador, reforzando las medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de género en el desempeño de la carrera académica. Hoy en día sabemos gracias a numerosos análisis que persiste un evidente sesgo de género entre el personal en ciertas áreas, sobre todo, en los escalones superiores e inferiores de la carrera. Además, no han desaparecido las relaciones de desigualdad de género que permiten preservar los techos de cristal y que contribuyen a la reproducción de la brecha salarial entre el personal docente e investigador universitario.

Cuarto.

Que Crue Universidades Españolas es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 76 universidades españolas, públicas y privadas, y es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno central y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior española. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar las relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor a la Universidad española.

Quinto.

Que ANECA, el Ministerio de Universidades, Crue Universidades Españolas desean impulsar un estudio sobre la realidad de las retribuciones del personal docente e investigador de las universidades desde una perspectiva de género para conocer el alcance de la brecha salarial existente entre mujeres y hombres de universidades públicas españolas y ayudar a eliminarla. El fin último que se persigue es que sea ésta una herramienta al servicio de las universidades para que conozcan su situación en relación con la brecha salarial y puedan articular acciones encaminadas a eliminarla, y para ello acuerdan suscribir un Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es detallar las condiciones de la colaboración entre ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas, para la realización conjunta de un estudio sobre las retribuciones del Personal Docente e Investigador con perspectiva de género.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

– Ámbito: Una muestra representativa de las universidades públicas del sistema universitario español.

– Método: Se seleccionarán las variables necesarias para recoger datos por sexo sobre las retribuciones salariales del personal docente e investigador de las universidades. Se seleccionará un equipo de personas expertas para la realización del análisis retributivo con perspectiva de género de los datos obtenidos, que serán anonimizados.

– Plazos: El proceso de diseño y de recogida de datos se llevará a cabo hasta finales de febrero 2021, la realización del estudio se realizará entre febrero y abril de 2021 y la publicación del informe y su difusión posterior se llevará a cabo entre abril y diciembre de 2021.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

ANECA se compromete a:

– Proponer el proyecto.

– Liderar su puesta en marcha, la estructura del mismo y su seguimiento.

– Liderar y financiar parcialmente el estudio, en particular en lo que respecta al análisis de los datos aportados por las universidades y la extracción de conclusiones.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar.

– Liderar la elaboración de conclusiones, la presentación del estudio y su difusión.

El MUNI se compromete a realizar las siguientes tareas:

– Participar en el diseño del estudio.

– Liderar el proceso de inicio y definición del proyecto, de los mecanismos de recogida de datos, las fuentes de datos, y del enfoque sustantivo de las preguntas de análisis.

– Colaborar en la financiación del estudio a partir de la contratación de una persona experta en análisis de brecha salarial que asesore durante los primeros meses de definición del estudio y de su desarrollo metodológico.

– Participar en el seguimiento del estudio.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar y en la presentación y difusión de los resultados del estudio.

Crue Universidades Españolas se compromete a realizar las siguientes tareas:

– Participación en el diseño del estudio.

– Liderar el proceso de contacto, recogida de datos y coordinación de las universidades participantes en el estudio.

– Participar en el seguimiento del estudio.

– Colaborar en la financiación del acto de presentación de resultados del estudio.

– Participar en la elaboración de conclusiones y presentación del estudio.

– Participar en la elaboración de recomendaciones al conjunto del sistema universitario español para la reducción de la brecha salarial que se haya podido detectar y en la presentación y difusión de los resultados del estudio.

Tercera. Obligaciones o compromisos económicos.

– El Ministerio de Universidades colabora económicamente con el abono de asistencias a una persona experta en análisis de brecha salarial para la detección de las variables a estudiar, de las fuentes de datos, de los mecanismos de recogida de datos y de la orientación de las preguntas clave del estudio. Esta aportación económica será de un máximo de 14.999 € más IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.22606.

– ANECA llevará a cabo la contratación del análisis de los datos y redacción del informe de resultados y conclusiones, que supone una aportación económica de un máximo de 14.999 € más IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 33.103.322C.22706.

– Crue Universidades Españolas colabora económicamente con una aportación máxima de 14.999 € más IVA, conforme a lo establecido en sus presupuestos que se aprobarán en su Asamblea General en el mes de enero de 2021, para la organización de una jornada de difusión del estudio y contribuirá con un equipo técnico de dos personas para la petición de datos a las universidades.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Todas las partes tratarán los datos personales a los que puedan acceder con la única y exclusiva finalidad de realizar el estudio a que hace referencia este Convenio. No aplicarán los datos ni los utilizarán con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicarán, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando aquellas que intervenga en la realización del estudio.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este Convenio y una vez finalizado el mismo.

Quinta.  Publicidad de las actuaciones.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este Convenio, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la colaboración mutua de ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Española, y se hará mención a que el estudio que hace referencia el Convenio ha sido elaborado por ANECA, el Ministerio de Universidades y Crue Universidades Españolas.

Sexta.  Eficacia y vigencia.

Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de un año a partir de la fecha en que adquiere eficacia el mismo, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 1 año adicional, si en cualquier momento antes del vencimiento del plazo convenido, las partes firmantes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga requerirá inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción del Convenio, causas de resolución y consecuencias, en caso de incumplimiento.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

0ctava. Modificación.

El presente Convenio puede asimismo ser revisado de mutuo acuerdo, para adaptarlo a exigencias de toda índole, ya sean legales, organizativas o porque la experiencia del Convenio haga necesaria su modificación. Para ello, la modificación del contenido del presente Convenio exigirá el previo acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo para su tramitación nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que pueda surgir en relación con el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, para lo cual se constituirá una comisión de seguimiento paritaria que estará formada por una persona representante de cada una de las partes firmantes designadas por ellas o por quienes estos deleguen. La Comisión de seguimiento será la responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo, y tendrá como finalidad resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir así como detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual podrá proponer en cualquier momento a las partes firmantes la modificaciones que se consideren oportunas, que deberán tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no ser posible una solución amigable, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, un ejemplar por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–En nombre del Ministerio de Universidades, Manuel Castells Oliván.–En nombre de ANECA, Mercedes Siles Molina.–En nombre de Crue Universidades Españolas, José Carlos Gómez Villamandos.

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