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Documento BOE-A-2021-4799

Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 35550 a 35585 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/22/apa289

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.

En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.

Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.

En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.

Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.

A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Artículo 3. Filtros veterinarios.

Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:

a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.

b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.

Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.

El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
CAPÍTULO 1
Animales vivos
Código Designación de la mercancía Observaciones
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos VETERIN
0102 Animales vivos de la especie bovina VETERIN
0103 Animales vivos de la especie porcina VETERIN
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina VETERIN
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos VETERIN
0106 Los demás animales vivos VETERIN
CAPÍTULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Código Designación de la mercancía Observaciones
0301 Peces vivos VETERIN
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano
0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano
0308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.
CAPÍTULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código Designación de la mercancía Observaciones
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal)
0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos VETERIN
  - Huevos fecundados para incubación VETERIN
0407 11 00 -- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras) VETERIN
0407 19 -- Los demás VETERIN
  --- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus VETERIN
0407 19 11 ---- De pava o de gansa VETERIN
0407 19 19 ---- Los demás VETERIN
0407 19 90 --- Los demás VETERIN
040721 Los demás huevos frescos (huevos SPF) VETERIN
0407090 10 De aves de corral VETERIN
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en VETERIN
0408 agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante VETERIN
  - Yemas de huevo VETERIN
0408 11 20 --- Impropias para el consumo humano VETERIN
0408 19 -- Las demás VETERIN
0408 19 20 --- Impropias para el consumo humano VETERIN
0408 91 -- Secos VETERIN
0408 91 20 --- Impropios para el consumo humano VETERIN
0408 99 -- Los demás VETERIN
0408 99 20 --- Impropios para el consumo humano VETERIN
CAPÍTULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código Designación de la mercancía Observaciones
0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos VETERIN
0502 10 00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios VETERIN
0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas VETERIN
0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias VETERIN
0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias VETERIN
0508 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios VETERIN
0510 00 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma VETERIN
0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana VETERIN
0511 10 semen de bovino  
0511 9110 Desperdicios de la pesca  
0511 9190 Los demás  
0511 99 los demás  
0511 9985 los demás ( esperma y embriones)  
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental
Código Designación de la mercancía Observaciones
0602 90 10 Micelios VETERIN
CAPÍTULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Código

Designación de la mercancía Observaciones
701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

0701 90 - Las demás  
0701 90 50 -- Las demás  
0701 90 90 --- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio  
0702 00 00 --- Las demás  
703 Tomates frescos o refrigerados  
0703 10 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados  
  - Cebollas y chalotes  
0703 10 19 -- Cebollas  
0703 10 90 --- Las demás  
0703 20 00 -- Chalotes  
0703 90 00 - Ajos  
704 - Puerros y demás hortalizas aliáceas  
  Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados  
0704 10 00 - Coliflores y brécoles  
0704 20 00 - Coles (repollitos) de Bruselas  
0704 90 - Los demás  
0704 90 10 -- Coles blancas y rojas (lombardas)  
0704 90 90 -- Los demás  
705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas  
0705 11 00 - Lechugas  
0705 19 00 -- Repolladas  
  -- Las demás  
0705 21 00 - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia  
0705 29 00 -- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)  
  -- Las demás  
706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados  
0706 10 00 - Zanahorias y nabos  
0706 90 - Los demás  
0706 90 10 -- Apionabos  
0706 90 30 -- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)  
0706 90 90 -- Los demás  
707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados  
0707 00 05 - Pepinos  
0707 00 90 - Pepinillos  
708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas  
0708 10 00 - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)  
0708 20 00 - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (spp., Phaseolus spp.)  
0708 90 00 - Las demás  
709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas  
0709 20 00 - Espárragos  
0709 30 00 - Berenjenas  
0709 40 00 - Apio, excepto el apionabo  
  - Hongos y trufas  
0709 51 00 -- Hongos del género Agaricus  
0709 59 -- Los demás  
0709 59 10 --- Cantharellus spp.  
0709 59 30 --- Del género Boletus  
0709 59 50 --- Trufas  
0709 59 90 --- Las demás  
0709 60 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta  
0709 60 10 -- Pimientos dulces  
  -- Los demás  
0709 60 91 --- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum  
0709 60 95 --- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides  
0709 60 99 --- Los demás  
0709 70 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles  
  - Las demás  
0709 91 00 -- Alcachofas (alcauciles)  
0709 92 -- Aceitunas  
0709 92 10 --- Que no se destinen a la producción de aceite  
0709 92 90 --- Las demás  
0709 93 -- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)  
0709 93 10 --- Calabacines (zapallitos)  
0709 93 90 --- Las demás  
0709 99 -- Las demás  
0709 99 10 --- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]  
0709 99 20 --- Acelgas y cardos  
0709 99 40 --- Alcaparras  
0709 99 50 --- Hinojo  
0709 99 60 --- Maíz dulce  
0709 99 90 --- Las demás  
710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas  
0710 10 00 - Patatas (papas)  
  - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas  
0710 21 00 -- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)  
0710 22 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)  
0710 29 00 -- Las demás  
0710 30 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles  
0710 40 00 - Maíz dulce  
0710 80 - Las demás hortalizas  
0710 80 10 -- Aceitunas  
  -- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta  
0710 80 51 --- Pimientos dulces  
0710 80 59 --- Los demás  
  -- Setas  
0710 80 61 --- Del género Agaricus  
0710 80 69 --- Las demás  
0710 80 70 -- Tomates  
0710 80 80 -- Alcachofas (alcauciles)  
0710 80 85 -- Espárragos  
0710 80 95 -- Las demás  
0710 90 00 - Mezclas de hortalizas  
711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato  
0711 20 - Aceitunas  
0711 20 10 -- Que no se destinen a la producción de aceite  
0711 20 90 -- Las demás  
0711 40 00 - Pepinos y pepinillos  
  - Hongos y trufas  
0711 51 00 -- Hongos del género Agaricus  
0711 59 00 -- Los demás  
0711 90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas  
  -- Hortalizas  
0711 90 10 --- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)  
0711 90 30 --- Maíz dulce  
0711 90 50 --- Cebollas  
0711 90 70 --- Alcaparras  
0711 90 80 --- Las demás  
0711 90 90 -- Mezclas de hortalizas  
712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación  
0712 20 00 - Cebollas  
  - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas  
0712 31 00 -- Hongos del género Agaricus  
0712 32 00 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.)  
0712 33 00 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.)  
0712 39 00 -- Los demás  
0712 90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas  
0712 90 05 -- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación  
  -- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)  
0712 90 11 --- Híbrido, para siembra  
0712 90 19 --- Los demás  
0712 90 30 -- Tomates  
0712 90 50 -- Zanahorias  
0712 90 90 -- Las demás  
713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas  
0713 10 - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)  
0713 10 10 -- Para siembra  
0713 10 90 -- Los demás  
0713 20 00 - Garbanzos  
  - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)  
0713 31 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek  
0713 32 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)  
0713 33 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)  
0713 33 10 ---  
0713 33 90 --- Las demás  
0713 34 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)  
0713 35 00 -- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)  
0713 39 00 -- Las demás  
0713 40 00 - Lentejas  
0713 50 00 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)  
0713 60 00 - Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)  
0713 90 00 - Las demás  
714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú  
0714 10 00 - Raíces de mandioca (yuca)  
0714 20 - Batatas (boniatos, camotes)  
0714 20 10 -- Frescas, enteras, para el consumo humano  
0714 20 90 -- Las demás  
0714 30 00 - Ñame (Dioscorea spp.)  
0714 40 00 - Taro (Colocasia spp.)  
0714 50 00 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)  
0714 90 - Los demás  
0714 90 20 -- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula  
0714 90 90 -- Los demás  
CAPÍTULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Código Designación de la mercancía Observaciones
801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
  - Cocos  
0801 11 00 -- Secos  
0801 12 00 -- Con la cáscara interna (endocarpio)  
0801 19 00 -- Los demás  
  - Nueces del Brasil  
0801 21 00 -- Con cáscara  
0801 22 00 -- Sin cáscara  
  - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)  
0801 31 00 -- Con cáscara  
0801 32 00 -- Sin cáscara  
802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados  
  - Almendras  
0802 11 -- Con cáscara  
0802 11 10 --- Amargas  
0802 11 90 --- Las demás  
0802 12 -- Sin cáscara  
0802 12 10 --- Amargas  
0802 12 90 --- Las demás  
  - Avellanas (Corylus spp.)  
0802 21 00 -- Con cáscara  
0802 22 00 -- Sin cáscara  
  - Nueces de nogal  
0802 31 00 -- Con cáscara  
0802 32 00 -- Sin cáscara  
  - Castañas (Castanea spp.)  
0802 41 00 -- Con cáscara  
0802 42 00 -- Sin cáscara  
  - Pistachos  
0802 51 00 -- Con cáscara  
0802 52 00 -- Sin cáscara  
  - Nueces de macadamia  
0802 61 00 -- Con cáscara  
0802 62 00 -- Sin cáscara  
0802 70 00 - Nueces de cola (Cola spp.)  
0802 80 00 - Nueces de areca  
0802 90 - Los demás  
0802 90 10 -- Pacanas  
0802 90 50 -- Piñones (Pinus spp.)  
0802 90 85 -- Los demás  
803 Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos  
0803 10 - «Plantains» (plátanos macho)  
0803 10 10 -- Frescos  
0803 10 90 -- Secos  
0803 90 - Los demás  
0803 90 10 -- Frescos  
0803 90 90 -- Secos  
804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos  
0804 10 00 - Dátiles  
0804 20 - Higos  
0804 20 10 -- Frescos  
0804 20 90 -- Secos  
0804 30 00 - Piñas (ananás)  
0804 40 00 - Aguacates (paltas)  
0804 50 00 - Guayabas, mangos y mangostanes  
805 Agrios (cítricos) frescos o secos  
0805 10 - Naranjas  
  -- Naranjas dulces, frescas  
0805 10 22 --- Naranjas navel  
0805 10 24 --- Naranjas blancas  
0805 10 28 --- Las demás  
0805 10 80 -- Las demás  
  - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)  
0805 21 -- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)  
0805 21 10 --- Satsumas  
0805 21 90 --- Las demás  
0805 22 00 -- Clementinas  
0805 29 00 -- Las demás  
0805 40 00 - Toronjas o pomelos  
0805 50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)  
0805 50 10 -- Limones (Citrus limon, Citrus limonum)  
0805 50 90 -- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)  
0805 90 00 - Los demás  
806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas  
0806 10 - Frescas  
0806 10 90 -- Las demás  
0806 20 - Secas, incluidas las pasas  
0806 20 10 -- Pasas de Corinto  
0806 20 30 -- Pasas sultaninas  
0806 20 90 -- Las demás  
807 Melones, sandías y papayas, frescos  
0807 11 00 - Melones y sandías  
0807 19 00 -- Sandías  
0807 20 00 -- Los demás  
808 - Papayas  
0808 10 Manzanas, peras y membrillos, frescos  
0808 10 10 - Manzanas  
0808 10 80 -- Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre  
0808 30 -- Las demás  
0808 30 10 - Peras  
0808 30 90 -- Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre  
0808 40 00 -- Las demás  
809 - Membrillos  
  Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos  
0809 10 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos)  
0809 21 00 - Cerezas  
0809 29 00 -- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)  
0809 30 -- Las demás  
0809 30 10 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas  
0809 30 90 -- Griñones y nectarinas  
0809 40 -- Las demás  
0809 40 05 - Ciruelas y endrinas  
0809 40 90 -- Ciruelas  
810 -- Endrinas  
0810 10 00 Las demás frutas u otros frutos, frescos  
0810 20 - Fresas (frutillas)  
0810 20 10 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa  
0810 20 90 -- Frambuesas  
0810 30 -- Las demás  
0810 30 10 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas  
0810 30 30 -- Grosellas negras (casis)  
0810 30 90 -- Grosellas rojas  
0810 40 -- Las demás  
0810 40 10 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium  
0810 40 30 -- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)  
0810 40 50 -- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)  
0810 40 90 -- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum  
0810 50 00 -- Los demás  
0810 60 00 - Kiwis  
0810 70 00 - Duriones  
0810 90 - Caquis (persimonios)  
0810 90 20 - Los demás  
0810 90 75 -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas  
811 -- Los demás  
0811 10 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante  
  - Fresas (frutillas)  
0811 10 11 -- Con adición de azúcar u otro edulcorante  
0811 10 19 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso  
0811 10 90 --- Las demás  
0811 20 -- Las demás  
  - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas  
0811 20 11 -- Con adición de azúcar u otro edulcorante  
0811 20 19 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso  
  --- Las demás  
0811 20 31 -- Las demás  
0811 20 39 --- Frambuesas  
0811 20 51 --- Grosellas negras (casis)  
0811 20 59 --- Grosellas rojas  
0811 20 90 --- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa  
0811 90 --- Las demás  
  - Los demás  
  -- Con adición de azúcar u otro edulcorante  
0811 90 11 --- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso  
0811 90 19 ---- Frutos tropicales y nueces tropicales  
  ---- Los demás  
0811 90 31 --- Los demás  
0811 90 39 ---- Frutos tropicales y nueces tropicales  
  ---- Los demás  
0811 90 50 -- Los demás  
0811 90 70 --- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)  
  --- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium  
0811 90 75 --- Cerezas  
0811 90 80 ---- Guindas (Prunus cerasus)  
0811 90 85 ---- Las demás  
0811 90 95 --- Frutos tropicales y nueces tropicales  
812 --- Los demás  
0812 10 00 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato  
0812 90 - Cerezas  
0812 90 25 - Los demás  
0812 90 30 -- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas  
0812 90 40 -- Papayas  
0812 90 70 -- Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)  
0812 90 98 -- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales  
813 -- Los demás  
0813 10 00 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo  
0813 20 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos)  
0813 30 00 - Ciruelas  
0813 40 - Manzanas  
0813 40 10 - Las demás frutas u otros frutos  
0813 40 30 -- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas  
0813 40 50 -- Peras  
0813 40 65 -- Papayas  
0813 40 95 -- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas  
0813 50 -- Los demás  
  - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo  
  -- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806)  
0813 50 12 --- Sin ciruelas pasas  
0813 50 15 ---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas  
0813 50 19 ---- Las demás  
  --- Con ciruelas pasas  
0813 50 31 -- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802  
0813 50 39 --- De nueces tropicales  
0813 50 91 --- Las demás  
0813 50 99 -- Las demás mezclas  
0814 00 00 --- Sin ciruelas pasas ni higos  
  --- Los demás  
  Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional  
CAPÍTULO 9
Café, té, yerba mate y especias
Código Designación de la mercancía Observaciones
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
  - Café sin tostar:  
0901 11 00 -- Sin descafeinar  
0901 12 00 -- Descafeinado  
  - Café tostado:  
0901 21 00 -- Sin descafeinar  
0901 22 00 -- Descafeinado  
0901 90 - Los demás:  
0901 90 10 -- Cáscara y cascarilla de café  
0901 90 90 -- Sucedáneos del café que contengan café  
0902 Té, incluso aromatizado:  
0902 10 00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg  
0902 20 00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma  
0902 30 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3|kg  
0902 40 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma  
0903 00 00 Yerba mate  
0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados  
  - Pimienta:  
0904 11 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0904 12 00 -- Triturada o pulverizada  
  - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta  
0904 21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar:  
0904 21 10 --- Pimientos dulces (Capsicum annuum)  
0904 21 90 --- Los demás  
0904 22 00 -- Triturados o pulverizados  
0905 Vainilla:  
0905 10 00 - Sin triturar ni pulverizar  
0905 20 00 - Triturada o pulverizada  
0906 Canela y flores de canelero:  
  -Sin triturar ni pulverizar  
0906 11 00 --Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)  
0906 19 00 --Las demás  
0906 20 00 -Triturada o pulverizada  
0907 Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos):  
0907 10 00 - Sin triturar ni pulverizar  
0907 20 00 - Triturados o pulverizados  
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos:  
  -Nuez moscada:  
0908 11 00 --Sin triturar ni pulverizar  
0908 12 00 --Triturada o pulverizada  
  - Macis:  
0908 21 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0908 22 00 -- Triturado o pulverizado  
  - Amomos y cardamomos:  
0908 31 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0908 32 00 -- Triturados o pulverizados  
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:  
  -Semillas de cilantro:  
0909 21 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0909 22 00 -- Trituradas o pulverizadas  
  - Semillas de comino:  
0909 31 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0909 32 00 -- Trituradas o pulverizadas  
  - Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:  
0909 61 00 -- Sin triturar ni pulverizar  
0909 62 00 -- Trituradas o pulverizadas  
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:  
  - Jengibre:  
0910 1100 -- Sin triturar ni pulverizar  
0910 12 00 -- Triturado o pulverizado  
0910 20 - Azafrán  
0910 20 10 -- Sin triturar ni pulverizar  
0910 20 90 -- Triturado o pulverizado  
0910 30 00 - Cúrcuma:  
  - Las demás especias:  
0910 91 -- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida  
0910 91 05 0910  
  --- Curri  
0910 91 10 --- Las demás  
0910 91 90 ---- Sin triturar ni pulverizar  
0910 99 ---- Trituradas o pulverizadas  
0910 99 10 --Las demás:  
  --- Semillas de alholva  
  --- Tomillo  
0910 99 31 ---- Sin triturar ni pulverizar  
0910 99 33 ----- Serpol (Thymus serpyllum L.)  
0910 99 39 ----- Los demás  
0910 99 50 ---- Triturado o pulverizado  
  --- Hojas de laurel  
0910 99 91 --- Las demás:  
0910 99 99 ---- Sin triturar ni pulverizar  
  ---- Trituradas o pulverizadas  
CAPÍTULO 10
Cereales
Código Designación de la mercancía Observaciones
1001 Trigo y morcajo (tranquillón) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
  - Trigo duro  
1001 19 00 -- Los demás  
  - Los demás  
1001 99 00 -- Los demás  
1002 Centeno  
1002 90 00 - Los demás  
1003 Cebada  
1003 90 00 - Las demás  
1004 Avena  
1004 90 00 - Los demás  
1005 Maíz  
1005 90 00 - Los demás  
1006 Arroz  
1006 40 00 - Arroz partido  
1007 Sorgo de grano (granífero)  
1007 90 00 - Los demás  
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales  
1008 10 00 - Alforfón  
1008 29 00 -- Los demás  
1008 30 00 - Alpiste  
1008 40 00 - Fonio (Digitaria spp.)  
1008 50 00 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)  
1008 60 00 - Triticale  
1008 90 00 - Los demás cereales  
CAPÍTULO 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Código Designación de la mercancía Observaciones
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1101 00 11 - De trigo  
1101 00 15 -- De trigo duro  
  -- De trigo blando y de escanda  
1101 00 90 - De morcajo (tranquillón)  
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)  
1102 20 - Harina de maíz  
1102 20 10 -- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso  
1102 20 90 -- Las demás  
1102 90 - Las demás  
1102 90 10 -- De cebada  
1102 90 30 -- De avena  
1102 90 50 -- De arroz  
1102 90 70 -- De centeno  
1102 90 90 -- Las demás  
1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales  
  - Grañones y sémola  
1103 11 -- De trigo  
1103 11 10 --- De trigo duro  
1103 11 90 --- De trigo blando y de escanda  
1103 13 -- De maíz  
1103 13 10 --- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso  
1103 13 90 --- Los demás  
1103 19 -- De los demás cereales  
1103 19 20 --- De centeno o cebada  
1103 19 40 --- De avena  
1103 19 50 --- De arroz  
1103 19 90 --- Los demás  
1103 20 - Pellets  
1103 20 25 -- De centeno o cebada  
1103 20 30 -- De avena  
1103 20 40 -- De maíz  
1103 20 50 -- De arroz  
1103 20 60 -- De trigo  
1103 20 90 -- Los demás  
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido  
  - Granos aplastados o en copos  
  -- De avena  
  --- Granos aplastados  
1104 12 --- Copos  
1104 12 10 -- De los demás cereales  
1104 12 90 --- De trigo  
1104 19 --- De centeno  
1104 19 10 --- De maíz  
1104 19 30 --- De cebada  
1104 19 50 ---- Granos aplastados  
  ---- Copos  
1104 19 61 --- Los demás  
1104 19 69 ---- Copos de arroz  
1104 19 91 ---- Los demás  
1104 19 99 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)  
  -- De avena  
  --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados  
1104 22 --- Perlados  
1104 22 40 --- Los demás  
1104 22 50 -- De maíz  
1104 22 95 --- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados  
1104 23 --- Los demás  
1104 23 40 -- De los demás cereales  
1104 23 98 --- De cebada  
1104 29 ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados  
1104 29 04 ---- Perlados  
  ---- Los demás  
1104 29 05 --- Los demás  
1104 29 08 ---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados  
1104 29 17 ---- Perlados  
  ---- Solamente quebrantados  
1104 29 30 ----- De trigo  
  ----- De centeno  
1104 29 51 ----- Los demás  
1104 29 55 ---- Los demás  
1104 29 59 ----- De trigo  
  ----- De centeno  
1104 29 81 ----- Los demás  
1104 29 85 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido  
1104 29 89 -- De trigo  
1104 30 -- Los demás  
1104 30 10 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)  
1104 30 90 - Harina, sémola y polvo  
     
  - Copos, gránulos y pellets  
1105 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8  
1105 10 00 - De las hortalizas de la partida 0713  
1105 20 00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714  
1106 -- Desnaturalizada  
1106 10 00 -- Las demás  
1106 20 - De los productos del Capítulo 8  
1106 20 10 -- De plátanos  
1106 20 90 -- Los demás  
1106 30 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada  
1106 30 10 - Sin tostar  
1106 30 90 -- De trigo  
1107 --- Harina  
1107 10 --- Las demás  
1107 10 11 -- Las demás  
1107 10 19 --- Harina  
1107 10 91 --- Las demás  
1107 10 99 - Tostada  
1107 20 00 Almidón y fécula; inulina  
1108 - Almidón y fécula  
1108 11 00 -- Almidón de trigo  
1108 12 00 -- Almidón de maíz  
1108 13 00 -- Fécula de patata (papa)  
1108 14 00 -- Fécula de mandioca (yuca)  
1108 19 -- Los demás almidones y féculas  
1108 19 10 --- Almidón de arroz  
1108 19 90 --- Los demás  
1108 20 00 - Inulina  
1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco  
CAPÍTULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Código Designación de la mercancía Observaciones
1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo salvo las indicadas).
1201 90 00 - Las demás  
1202 Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados  
1202 41 00 -- Con cáscara  
1202 42 00 -- Sin cáscara, incluso quebrantados  
1203 00 00 Copra  
1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada  
1204 00 90 - Las demás  
1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas  
1205 10 – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico  
1205 10 90 -- Las demás  
1205 90 00 - Las demás  
1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada  
  - Las demás  
1206 00 91 -- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca  
1206 00 99 -- Las demás  
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados  
1207 10 00 - Nueces y almendras de palma  
  - Semillas de algodón  
1207 29 00 -- Las demás  
1207 30 00 - Semillas de ricino  
1207 40 - Semillas de sésamo (ajonjolí)  
1207 40 90 -- Las demás  
1207 50 - Semillas de mostaza  
1207 50 90 -- Las demás  
1207 60 00 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)  
1207 70 00 - Semillas de melón  
  - Los demás  
1207 91 -- Semilla de amapola (adormidera)  
1207 91 90 --- Las demás  
1207 99 -- Los demás  
  --- Los demás  
1207 99 91 ---- Semilla de cáñamo  
1207 99 96 ---- Los demás  
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza  
1208 10 00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)  
1208 90 00 - Las demás  
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte  
1212 21 00 - Algas  
  -- Las demás  
1212 91 -- Remolacha azucarera  
1212 91 20 --- Seca, incluso pulverizada  
1212 91 80 --- Las demás  
1212 92 00 -- Algarrobas  
1212 93 00 -- Caña de azúcar  
1212 94 00 -- Raíces de achicoria  
1212 99 -- Los demás  
  --- Semillas de algarrobas (garrofín)  
1212 99 41 ---- Sin mondar, quebrantar ni moler  
1212 99 49 ---- Las demás  
1212 99 95 --- Polen de abeja  
1213 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»

VETERIN

VETERIN (paja)

1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» VETERIN (heno)
1214 10 00 - Harina y «pellets» de alfalfa  
1214 90 - Los demás  
1214 90 10 -- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras  
1214 90 90 -- Los demás  
CAPÍTULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Código Designación de la mercancía Observaciones
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1301 20 00 - Goma arábiga  
1301 90 00 - Los demás  
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados  
1302 11 00 - Jugos y extractos vegetales  
1302 12 00 -- Opio  
1302 13 00 -- De regaliz  
1302 14 00 -- De lúpulo  
1302 19 -- De efedra  
1302 19 05 -- Los demás  
1302 19 70 --- Oleorresina de vainilla  
1302 20 --- Los demás  
1302 20 10 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos  
1302 20 90 -- Secos  
  -- Los demás  
  - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados  
1302 31 00 -- Agar-agar  
1302 32 -- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados  
1302 32 10 --- De algarroba o de la semilla (garrofín)  
1302 32 90 --- De semillas de guar  
1302 39 00 -- Los demás  
CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Código Designación de la mercancía Observaciones
1501 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1502 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1503 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1505 00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1506 00 00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETERIN. No destinadas a consumo humano.
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos  
1516 10 - Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano.
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516 VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 91 -- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516) VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 95 --- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1518 00 99 --- Los demás VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1520 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
1521 90 91 --- Ceras de abeja en bruto VETERIN
1521 90 99 --- Ceras de abeja, excepto en bruto. VETERIN
1522 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.
CAPÍTULO 16
Extractos y jugos de carne
Código Designación de la mercancía Observaciones
1603 00 Extractos y jugos de carne VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano.
CAPÍTULO 17
Azúcares y artículos de confitería
Código Designación de la mercancía Observaciones
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados  
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar  
1703 10 00 - Melaza de caña  
1703 90 00 - Las demás  
CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
Código Designación de la mercancía Observaciones
1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao
CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Código Designación de la mercancía Observaciones
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Código Designación de la mercancía Observaciones
2301 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones VETERIN
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este subcapítulo).
2302 10 - De maíz  
2302 10 10 -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso  
2302 10 90 -- Los demás  
2302 30 - De trigo  
2302 30 10 -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso  
2302 30 90 -- Los demás  
2302 40 - De los demás cereales  
  -- De arroz  
2302 40 02 --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso  
2302 40 08 --- Los demás  
  -- Los demás  
2302 40 10 --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso  
2302 40 90 --- Los demás  
2302 50 00 - De leguminosas  
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»  
2303 10 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares  
  -- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco  
2303 10 11 --- Superior al 40 % en peso  
2303 10 19 --- Inferior o igual al 40 % en peso  
2303 10 90 -- Los demás  
2303 20 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera  
2303 20 10 -- Pulpa de remolacha  
2303 20 90 -- Los demás  
2303 30 00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería  
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»  
2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»  
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305  
2306 10 00 - De semillas de algodón  
2306 20 00 - De semillas de lino  
2306 30 00 - De semillas de girasol  
  - De semillas de nabo (nabina) o de colza  
2306 41 00 -- Con bajo contenido de ácido erúcico  
2306 49 00 -- Los demás  
2306 50 00 - De coco o de copra  
2306 60 00 - De nuez o de almendra de palma  
2306 90 -- De germen de maíz  
2306 90 05 ---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso  
2306 90 11 ---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso  
2306 90 19 --- Los demás  
2306 90 90 Lías o heces de vino; tártaro bruto  
2307 00 - Lías de vino  
2307 00 11 -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso  
2307 00 19 -- Los demás  
2307 00 90 - Tártaro bruto  
2308 00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte  
  - Orujo de uvas  
2308 00 11 -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso  
2308 00 19 -- Los demás  
2308 00 40 - Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)  
2308 00 90 - Los demás  
2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales VETERIN
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Código Designación de la mercancía Observaciones
2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2809 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2817 Óxido de cinc; peróxido de cinc VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2820 Óxidos de manganeso VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2835 25 00 Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
2835 26 00 Los demás fosfatos de calcio VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
283529 Las demás. VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos

Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código Designación de la mercancía Observaciones
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria
2907 Fenoles; fenoles-alcoholes VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2921 Compuestos con función amina VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.
2922 49 Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2925 29 00 Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2930 Tiocompuestos orgánicos. 2930 90 13.Cisteína.2930 90 16 Dvdos de cisteína. VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
2932 99 00 Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
293359 Los demás VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
293391 Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2935 Sulfonamidas VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
2941 Antibióticos VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria
2942 00 00 Los demás compuestos orgánicos VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
CAPÍTULO 30
Productos farmacéuticos

Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

Código Designación de la mercancía Observaciones
3001 20 90 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano VETERIN
3001 90 91 - Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3001 90 98 - Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales. VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares  
3002 12 00 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 13 00 -- Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 14 00 -- Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 15 00 -- Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 30 00 - Vacunas para uso en veterinaria VETIM
3002 90 30 -- Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.
3002 90 50 -- Cultivos de microorganismos VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales.
3002 90 90 -- Los demás VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales.
3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria (todo el subcapítulo 3003).
3003 10 00 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos  
3003 20 00 - Los demás, que contengan antibióticos  
3003 31 00 - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937  
3003 39 00 -- Que contengan insulina  
  -- Los demás  
3003 41 00 - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados  
3003 42 00 -- Que contengan efedrina o sus sales  
3003 43 00 -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales  
3003 49 00 -- Que contengan norefedrina o sus sales  
3003 60 00 -- Los demás  
3003 90 00 - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo  
  - Los demás  
3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria (todo el subcapítulo 3004).
3004 10 00 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos  
3004 20 00 - Los demás, que contengan antibióticos  
  - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937  
3004 31 00 -- Que contengan insulina  
3004 32 00 -- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales  
3004 39 00 -- Los demás  
  - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados  
3004 41 00 -- Que contengan efedrina o sus sales  
3004 42 00 -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales  
3004 43 00 -- Que contengan norefedrina o sus sales  
3004 49 00 -- Los demás  
3004 50 00 - Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936  
3004 60 00 - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo  
3004 90 00 - Los demás  
3006 30 00 – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales.
3006 60 00 – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales.
3006 92 00 -- Desechos farmacéuticos VETERIN. Solo productos derivados de la industria farmacéutica veterinaria.
CAPÍTULO 31
Abonos
Código Designación de la mercancía Observaciones
3101 00 00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada.
310210 Urea, incluso en disolución acuosa VETIM Solo partidas destinadas a alimentación animal.
3105 10 00 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada.
CAPÍTULO 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Código Designación de la mercancía Observaciones
3203 Materias colorantes de origen vegetal o animal VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011
CAPÍTULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Código Designación de la mercancía Observaciones
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas VETERIN. Solo los aromatizantes a base de grasa láctea utilizados en la producción de piensos.
CAPÍTULO 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Código Designación de la mercancía Observaciones
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína VETERIN. No destinados a consumo humano.
3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas VETERIN. No destinados a consumo humano.
3503 00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501) VETERIN. No destinados a consumo humano.
3504 00 Dextrina y almidones VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal.
3505 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo VETERIN. No destinados a consumo humano.
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte VETERIN. No destinados a consumo humano.
CAPÍTULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
Código Designación de la mercancía Observaciones
38210000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario para todos los productos de capitulo.
3822 00 00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados  
3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales  
3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte  
382499 Los demás  
CAPÍTULO 39
Plástico y sus manufacturas
Código Designación de la mercancía Observaciones
3913 90 00 Polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias VETERIN. Solo los productos derivados de animales.
3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico VETIM. Solo los que hayan contenido productos origen animal destinados a consumo humano o animal.
3917 10 10 Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos VETERIN. Solo los productos derivados animales.
3926 90 92 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 fabricadas con hojas VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal.
3926 90 97 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 que no estén fabricadas con hojas. VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal.
CAPÍTULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Código Designación de la mercancía Observaciones
4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos VETERIN (para todos los productos del capítulo)
4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma),  
4103

incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capítulo

 
CAPÍTULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Código Designación de la mercancía Observaciones
4205 00 90 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado VETERIN.
4206 00 00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones VETERIN.
CAPÍTULO 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Código Designación de la mercancía Observaciones
4301 Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103) VETERIN. Salvo pieles tratadas.
CAPÍTULO 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Código Designación de la mercancía Observaciones
5101 Lana sin cardar ni peinar VETERIN. Lana sin tratar.
5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar VETERIN. Pelo sin tratar.
5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas) VETERIN. Lana o pelo sin tratar.
CAPÍTULO 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Código Designación de la mercancía Observaciones

6701 00 00

Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (excepto los productos de la partida 0505 y los cañones y astiles de plumas, trabajados) VETERIN.
CAPÍTULO 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Código Designación de la mercancía Observaciones
7101 21 00 Perlas cultivadas en bruto VETERIN.
CAPÍTULO 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Código Designación de la mercancía Observaciones
9508 10 00 Circos y zoológicos ambulantes VETERIN. Solo partidas con animales vivos.
9508 90 00 Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes
CAPÍTULO 96
Manufacturas diversas
Código Designación de la mercancía Observaciones
9602 00 00 Gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer VETERIN. Partidas destinadas a alimentación animal.
CAPÍTULO 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Código Designación de la mercancía Observaciones
9705 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático VETERIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2021
  • Fecha de publicación: 27/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden APA/664/2022, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2022-11807).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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