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Documento BOE-A-2021-510

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la transformación digital de la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021, páginas 3210 a 3222 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-510

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, y el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2020, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es para la transformación digital de la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial en el sistema sanitario público de Extremadura (C010/20-SP).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA GESTIÓN DE LA CRONICIDAD Y LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA

REUNIDOS

De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, DOE n.º 126 de 2 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio (DOE n.º 160, de 20 de agosto de 2019), por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado, que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2020.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Servicio Extremeño de Salud (en adelante «SES») y la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio interadministrativo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país. Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.

Segundo.

Que el Eje 2, Gobierno Digital, del Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, apuesta por el diseño y desarrollo de servicios públicos digitales más avanzados e innovadores, centrados en ámbitos de especial interés e impacto en la ciudadanía con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de la sociedad e impulsar la eficiencia de las administraciones públicas. En particular, la línea de impulso de la Transformación Digital de los servicios públicos en ámbitos de impacto para la ciudadanía persigue transformar, a través de la tecnología, los servicios públicos que presta la Administración a la sociedad, en aquellos ámbitos especialmente valorados por ella, derivando en una mejora en la calidad de la vida.

Tercero.

Que en el marco de instrumentos de colaboración previos, Red.es y el SES han venido trabajando en la consecución de los servicios basados en la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), la implantación de la Receta Electrónica interoperable en el marco del Sistema Nacional de Salud, y el establecimiento de sistemas de identificación y autenticación de usuarios y profesionales, que faciliten el acceso a la información clínica, así como la prescripción y dispensación de medicamentos. Así, el SES:

– Dispone de la Historia Clínica Electrónica regional (JARA) implantada en el 100% de centros de atención primaria, hospitales y centros de atención especializada.

– Cuenta con interconexión a la HCDSNS para el intercambio de información clínica con otras CCAA, con perfil emisor y receptor para siete de los nueve tipos de informes (Historia Clínica Resumida, Informe Clínico de Urgencias, Informe Clínico de Alta, Informe Clínico de Consulta, Informe de Resultados de Pruebas de Laboratorio, Informe de Resultados de Pruebas de Imagen e Informe de Cuidados de Enfermería). El servicio está activado tanto para ciudadanos como para profesionales, disponiendo, a fecha de 1 de abril de 2020 es de 98,82% de ciudadanos que cuentan con referencias a algún documento clínico compartido en el SNS, sobre el total de ciudadanos con tarjeta sanitaria individual a la fecha de referencia.

– Dispone de una solución de Receta Electrónica, implantada al 100% en centros de salud, consultorios, hospitales y oficinas de farmacia. A diciembre de 2019 es del 84,45% de las recetas dispensadas eran recetas electrónicas.

– Cuenta con Receta Electrónica Interoperable en el Sistema Nacional de Salud desde julio de 2015 con perfil emisor, y julio de 2016 con perfil receptor.

Cuarto.

Que la Junta de Extremadura cuenta con una Estrategia de Prevención y Atención a Personas con Enfermedades Crónicas en Extremadura (espaPEC 2017-2022) que servirá de referencia para las diferentes líneas de acción que se aborden en el marco del presente Convenio y en el cual las TIC juegan un importante papel para su puesta en marcha.

Así, dentro de la Historia Clínica (JARA) se están incorporando herramientas de comunicación como la e-consulta, el e-dialogo y la disponibilidad de documentos clínicos colaborativos y multidisciplinares. También está disponible la videoconsulta entre profesionales de diversos niveles asistenciales y el paciente a través del Centro de Salud Online (CSOnline), plataforma disponible en modalidad web y app que facilita la relación entre los ciudadanos extremeños y el SES y que incorpora la carpeta de salud, citación, seguimiento de tratamientos, información y recomendaciones.

Quinto.

Que el «Programa de Salud y Bienestar Social de la AdpE» incluido en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud» recoge, entre las categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a promover el empleo de las TIC en la gestión de patologías crónicas así como en proyectos de telemedicina y teleasistencia; el fomento de la innovación en aplicación de las TIC para la prevención de la condición crónica y la dependencia; el desarrollo de contenidos y aplicaciones en movilidad para favorecer la información a pacientes, su participación y colaboración en la toma de decisiones y la integración de los sistemas de información sanitarios y de servicios sociales.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

Sexto.

Que la disponibilidad del FEDER, gestionado por Red.es, y las aportaciones que el SES está en disposición de comprometer, posibilitan la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio, habilitando la realización de inversiones en Extremadura por valor de cuatro millones seiscientos veinticinco mil euros (4.625.000,00 €).

El detalle de la aportación de cada una de las Partes firmantes se recoge en la cláusula Quinta del presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) N.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España, en este ámbito, se centrarán en favorecer la continuidad asistencial a través de sistemas de información sanitarios y sociales, mejorando así la prestación de los servicios públicos. Igualmente, se busca aprovechar el efecto tractor de las inversiones públicas asociadas a este objetivo específico para apoyar al sector TIC español a ampliar y mejorar su oferta de bienes y servicios.

Séptimo.

Que las Partes están interesadas en sumar esfuerzos para contribuir a la transformación digital de la gestión de la cronicidad y la continuidad asistencial para mejorar la calidad de los servicios garantizando la sostenibilidad de los mismos.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la transformación digital de la gestión de las patologías crónicas y la continuidad asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Tercera. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Novena acordará el alcance y el detalle de las actuaciones elaborando un Plan de Trabajo que se revisará anualmente. La prioridad de las distintas actuaciones y de los proyectos abordados en su desarrollo quedará determinada por las obligaciones que dimanen de la naturaleza de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional que se aplican.

Líneas de actuación.

1. Incorporación de canales digitales en la prestación asistencial, mediante la dotación de infraestructuras, dispositivos, plataformas, aplicaciones o herramientas que permitan la asistencia remota (monitorización remota, teleasistencia) desde las ubicaciones que resulten más adecuadas en función de las condiciones específicas del paciente (pacientes en periodos de alta vulnerabilidad, pacientes crónicos, pacientes crónicos complejos, …).

2. Puesta en marcha de servicios móviles de salud mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones como parte del Centro de Salud Online (CSOnline), para favorecer la información y formación a pacientes y cuidadores, así como su participación (resultado o experiencias informadas por el paciente, evaluación del programa, etc..) y colaboración en la toma de decisiones. También se podrán desarrollar utilidades para el seguimiento planificado de los pacientes por los profesionales sanitarios y sociales.

3. Implantación de la tecnología y los dispositivos necesarios para el registro de la atención al paciente por parte del profesional en ubicaciones distintas a los establecimientos sanitarios asegurando así una atención de mayor calidad y seguridad en la toma de decisiones.

4. Aplicación de tecnologías emergentes («Big Data», «Analytics», «Machine Learning», «IA») al análisis de fuentes de información (clínicas y no clínicas; estructuradas y no estructuradas), para la adopción y potencial extensión, tras la evaluación de sus resultados en salud y eficiencia de costes, de programas de gestión de la salud de la población que permitan mejorar la calidad de vida de los colectivos de pacientes crónicos en situación de riesgo alto y medio, y/o minorar el coste per cápita de la atención sanitaria en dichos colectivos. Los proyectos desarrollados en esta línea podrán incluir la preparación de los datos (ingestas o extracciones masivas, procesos de análisis y mejora de la calidad de los datos, anonimización, etc).

5. Actuaciones de capacitación al personal técnico, sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, soluciones, plataformas, etc. puestas a disposición en el ámbito del Convenio.

6. Actuaciones de evaluación, en términos de salud y eficiencia de costes, de los resultados de las líneas de actuación 1 a 4.

7. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Red.es y el SES junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de las actuaciones en los centros beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

Los proyectos para el desarrollo de las líneas de actuación 1 a 4 podrán incluir servicios de consultoría y apoyo técnico, dotación de hardware y software y desarrollo e implantación de aplicaciones.

La anterior relación de líneas de actuación no es exhaustiva ni limitativa. La Comisión de Seguimiento podrá definir líneas adicionales que considere relevantes para lograr los objetivos del Convenio siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del mismo y no se deriven incumplimientos de las obligaciones que asumen las Partes.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a el SES, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Tercera.

c) Realizar la ejecución material de los proyectos que se acuerden, en el marco de las distintas líneas de actuación previstas en la cláusula tercera, conforme a los términos del presente Convenio.

d) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

e) Justificar las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la cláusula tercera, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director de Administración y Finanzas.

f) Velar por que los gastos derivados del presente convenio cumplan con lo requerido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER 2014-2020.

g) Recoger los resultados correspondientes a los indicadores descritos en la Cláusula Décima al finalizar la vigencia del Convenio.

h) Elaborar, junto con el SES, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales de actuación, referidas en la Cláusula Novena, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

i) Consensuar con el SES el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

Obligaciones del SES:

El SES se obliga a:

a) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

b) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a Red.es, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula tercera.

c) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones en los plazos que se prevean.

d) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula sexta relativa a FEDER.

e) Proporcionar semestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores de impacto descritos en la Cláusula Décima, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula sexta relativas a FEDER.

f) Elaborar, junto con Red.es, el plan de trabajo, y sus respectivas actualizaciones, así como las memorias anuales de actuación, referidas en la cláusula novena, de cara a su aprobación en la Comisión de Seguimiento.

g) Consensuar con Red.es el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya a difundir el presente Convenio.

Asimismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Financiación.

El presupuesto total máximo para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente Convenio asciende a cuatro millones seiscientos veinticinco mil euros (4.625.000,00 €).

Red.es financiará el 80% del presupuesto hasta un importe máximo de tres millones setecientos mil euros (3.700.000,00 €). El SES financiará el 20% restante hasta un importe máximo de novecientos veinticinco mil euros (925.000,00 €).

Red.es. 3.700.000,00 € 80,00 %
SES.   925.000,00 € 20,00 %
 Total. 4.625.000,00 €  

El SES transferirá a Red.es el importe máximo comprometido, conforme a las siguientes anualidades presupuestarias:

  2021 2022 2023 Total
SES. 393.125,00 € 393.125,00 € 138.750,00 € 925.000,00 €

El SES transferirá los correspondientes importes anuales en un único pago a efectuar al comienzo del segundo semestre del año correspondiente.

No obstante, la distribución final de anualidades podrá sufrir modificaciones en la medida que se ejecute el convenio.

El SES no podrá certificar la financiación aportada al cumplimiento de las actuaciones definidas en la Cláusula Tercera, con cargo a Programas Operativos de los FEDER del período de programación 2014-2020.

Red.es, en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la Cláusula Tercera, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director de Administración y Finanzas.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Sexta. Obligaciones del SES en el marco del FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Intermedio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las Partes acuerdan:

1. Qué cuando se hable de la actuación se haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.

2. Que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4. Que formen parte de la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5. Que el beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantice, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva. El beneficiario deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo III del presente Convenio para el seguimiento del equipamiento.

6. Que deban comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8. Que Red.es se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique por Red.es al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Séptima. Titularidad de los resultados.

La titularidad de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al SES y Red.es.

Las plataformas, desarrollos software y cualquier otro producto susceptible de reutilización obtenido como resultado de la ejecución del presente Convenio, que puedan resultar de interés para el desarrollo de proyectos similares en el ámbito público, podrán ser puestos, por cualquiera de las partes, a libre disposición de otras Administraciones Públicas españolas.

Octava. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

El SES garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Quinta, se entenderá transmitida al SES en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición del SES en el lugar que señale al efecto.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será del SES.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante 5 años, a los fines previstos en el presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del SES y dos representantes de Red.es que serán designados expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La sustitución con carácter definitivo de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, deberá realizarla, bien la misma persona que designó inicialmente a los titulares, bien una persona de rango equivalente a la que los designó inicialmente.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, además de los dos representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– Definir los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

– Revisar el avance de los indicadores definidos en la Cláusula Décima, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio, o proponer modificaciones de los indicadores existentes.

– Aprobar los Planes de Trabajo a los que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio y, en su caso, las modificaciones de los mismos por iniciativa de las Partes, siempre que no se deriven de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

– Revisar y aprobar la Memoria Anual de Actuaciones y evaluar la consecución de objetivos.

– Aprobar el Plan de Comunicación FEDER y, en su caso, valorar la necesidad de concretar dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Décima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos objeto del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias del SES.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos: Todos los proyectos incorporarán una batería de indicadores particulares de seguimiento que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores de impacto: Se definen los siguientes indicadores de impacto para el seguimiento y evaluación de las actuaciones del presente Convenio.

Indicador Descripción Valor inicial Valor objetivo
E019. Población beneficiada por servicios digitales de gestión patologías crónicas u otros servicios específicos en al área de e-salud, envejecimiento activo y saludable. Indicador FEDER de Productividad. 0 11.000
01. Población con patologías crónicas de complejidad alta beneficiada por servicios digitales de gestión de patologías crónicas.

% de pacientes crónicos de complejidad alta beneficiarios de servicios digitales de gestión remota de patologías crónicas sobre el total de pacientes crónicos de complejidad alta en la Comunidad Autónoma.

Se deberá facilitar el % y los valores absolutos de numerador y denominador. La estimación del número total de pacientes crónicos de complejidad alta es 23.300.

0 30 %
02. Población con insuficiencia cardiaca beneficiada por servicios digitales de gestión de patologías crónicas.

% de pacientes con insuficiencia cardiaca beneficiarios de servicios digitales de gestión remota de patologías crónicas sobre el total de pacientes crónicos con insuficiencia cardiaca en la Comunidad Autónoma.

Se deberá facilitar el % y los valores absolutos de numerador y denominador. La estimación del número total de pacientes con insuficiencia cardiaca es 9.000.

0 % 10 %
03. Población con EPOC beneficiada por servicios digitales de gestión de patologías crónicas.

% de pacientes con EPOC beneficiarios de servicios digitales de gestión remota de patologías crónicas sobre el total de pacientes crónicos con EPOC en la Comunidad Autónoma.

Se deberá facilitar el % y los valores absolutos de numerador y denominador. La estimación del número total de pacientes crónicos con EPOC es 15.000.

0 % 10 %
04. Población con insuficiencia renal beneficiada por servicios digitales de gestión de patologías crónicas. % de pacientes con insuficiencia renal beneficiarios de servicios digitales de gestión remota de patologías crónicas sobre el total de pacientes crónicos con insuficiencia renal en la Comunidad Autónoma. Se deberá facilitar el % y los valores absolutos de numerador y denominador. La estimación del número total de crónicos con insuficiencia renal es 16.000. 0 % 10 %
05. Inclusión de información procedente del paciente a través de CSOnline. Capacidad de CSOnline (Centro de Salud Online) para incorporar información que proceda directamente del ciudadano durante su proceso asistencial: PROM (Patient Reported Outcome Measures) y PREM (Patient Recorded Experience Measure). No
06. Inclusión en CSOnline de información dirigida al ciudadano. Capacidad de CSOnline (Centro de Salud Online) para proporcionar contenidos informativos y educativos dirigidos al ciudadano. No
07. Equipos con dispositivos digitales con acceso a la HCE para atención en domicilio.

% de equipos que disponen de dispositivos digitales con acceso a la HCE para atención en domicilio sobre el total de equipos de Atención Continuada y de equipos de Emergencias Sanitarias.

Se deberá facilitar el % y los valores absolutos de numerador y denominador.

0% 100 %
08. Procesos asistenciales con soporte de servicios de monitorización. Número de procesos asistenciales que cuentan con soporte de servicios de monitorización. 0 4
09. Áreas sanitarias implicadas en el Servicio de Monitorización. Numero de áreas sanitarias de la Comunidad Autónoma que cuentan con servicios de monitorización de pacientes crónicos con algún tipo de patología. 0 8
10. Procesos asistenciales evaluados mediante análisis avanzado. Número de procesos asistenciales cuyos resultados serán evaluados mediante la aplicación de tecnologías emergentes de analítica de datos. 0 2

El SES facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición los indicadores de impacto, conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores de impacto, así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del avance de los indicadores.

Undécima. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En particular, en relación con los datos que sean necesario tratar por cuenta del SES para la ejecución del Convenio, Red.es trasladará todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponda por el tratamiento de los datos que se deba realizar por cuenta del SES a los contratistas que serán quienes realicen los tratamientos de datos necesarios para la ejecución del convenio.

Duodécima. Vigencia del presente Convenio.

La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.

Decimosexta. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimoséptima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en Madrid, el 28 de diciembre de 2020.–El Director General de Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, José María Vergeles Blanca.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número serie Marca Modelo Nombre centro Dirección centro Código Postal Localidad Provincia Persona de contacto (opcional) Observaciones
                   

A completar por el SES, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación N.º de serie original Centro anterior Centro nuevo N.º de serie nuevo
Traslado (1).        
Sustitución (2).        

(1) Traslado: Cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

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