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Documento BOE-A-2021-5379

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública, para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38837 a 38840 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5379

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito Adenda al Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el desarrollo del título oficial de «Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos»

18 de marzo de 2021.

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Mariano Fernández Enguita, en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública, (entidad con NIF: Q2811002A y domicilio social en calle Atocha 106, 28012 Madrid), en su calidad de Director, nombrado por el Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de junio de 2019 el Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo, UIMP) suscribieron un convenio para el desarrollo del título oficial del Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Segundo.

Que conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta del convenio, la presente adenda se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tras haber recabado el acuerdo unánime con la UIMP.

Tercero.

Que la cláusula novena de dicho convenio establece en su punto I, párrafo último lo siguiente:

«El importe del 50% de los créditos de los alumnos pertenecientes a la Administración General del Estado en primera matrícula será abonado por el INAP a la UIMP, según acuerdo adoptado por el INAP teniendo en cuenta las especiales características de este máster, en relación con el alumnado. Dicha reducción en ningún caso eximirá a los beneficiarios del abono del resto del precio público aplicable, esto es, el 50% restante del coste del crédito en primera matrícula, que se abonará a la UIMP. Para estos alumnos, el importe de los créditos matriculados en segunda o sucesivas matrículas será asumido y abonado íntegramente por cada uno de los alumnos a la UIMP.»

Cuarto.

Que, no obstante lo anterior, el Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos está abierto a los empleados públicos de todas las Administraciones públicas que cumplan los requisitos establecidos.

Quinto.

Que según lo expuesto anteriormente, y dada la disponibilidad presupuestaria, se considera oportuno modificar el citado párrafo quinto de la cláusula novena de manera que el INAP pueda financiar igualmente el 50% de los créditos en primera matrícula del personal de otras Administraciones cuya formación tiene encomendada.

Sexto.

Que la citada modificación tiene únicamente repercusiones en el presupuesto propio del INAP, que financiará el 50% de los créditos en primera matrícula del personal de otras Administraciones cuya formación tiene encomendada, según su disponibilidad presupuestaria, siendo la UIMP responsable del cobro de las mismas, como lo ha hecho hasta ahora.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera y única.

Se modifica el apartado I entero de la cláusula novena del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Novena. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

l. Matrícula. Dado el carácter oficial del máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del máster, teniendo en cuenta que cada edición se compone de dos años académicos, será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de primera matrícula para la edición 2019-2021, de treinta euros (30,00 €) por crédito ECTS para estudiantes residente en territorio español o en el EEES, y de cuarenta y siete euros con noventa y ocho céntimos euros (47,98 €) para estudiantes no residentes, lo que hace un total de mil ochocientos euros (1.800,00 €) y de dos mil ochocientos setenta y ocho euros con ochenta céntimos (2.878,80 €) por curso completo, respectivamente.

De este modo, el importe máximo que asumirá el INAP en este concepto será de 72.000 € por edición para un total de 80 alumnos. En el caso de que se produjeran variaciones en los precios públicos o en el número de alumnos susceptibles de financiación por edición, esta cantidad se actualizará de forma automática mediante la siguiente fórmula:

N.º alumnos x precio de curso completo x 0,5

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP, salvo para los alumnos cuya matrícula sea cofinanciada por el INAP, que se regirán por lo indicado en el párrafo siguiente.

El INAP asume el importe del 50% de los créditos en primera matrícula de los alumnos incluidos en el listado que le suministrará previamente a la UIMP al inicio del plazo de matrícula, según acuerdo adoptado por el INAP teniendo en cuenta las especiales características del alumnado de este máster.

Dicha reducción en ningún caso eximirá a los beneficiarios del abono del resto del precio público aplicable, esto es, el 50% restante del coste del crédito en primera matrícula, que se abonará a la UIMP. El importe de los créditos matriculados en segunda o sucesivas matrículas será asumido y abonado íntegramente por cada uno de los alumnos a la UIMP.»

En todo lo demás que no es objeto de modificación seguirá aplicándose lo estipulado en el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el desarrollo del título oficial de «Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos», de 28 de junio de 2019.

Tal y como señala el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman de forma electrónica la presente adenda.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita,

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