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Documento BOE-A-2021-5383

Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión con la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, para la gestión de infraestructuras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38853 a 38871 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5383

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de febrero de 2021, se firmó la Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, para la gestión de infraestructuras hidráulicas que integran el Canal de Lobón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 2 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, para la gestión de infraestructuras hidráulicas del Canal de Lobón

En Badajoz, a 17 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, don Alfonso Serrano Cáceres, Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Comunidad.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación, y al amparo, el primero de lo establecido en los arts. 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de los arts. 82 y 84 de la misma Ley, así como del Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, de fecha 21 de enero de 2021.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar la presente Encomienda de gestión, y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón solicita la gestión para la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que integran el Canal de Lobón.

2.º Por la Dirección Técnica del Organismo se informó favorablemente dicha solicitud, remitiendo Anexo completo en el que se recogen las infraestructuras hidráulicas que integran el Canal de Lobón.

3.º El art. 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los art. 23.1e) y art.15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal efecto, un convenio de encomienda de gestión en el que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero.

La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

4.º El Canal de Lobón, formado por la infraestructura hidráulica que posibilita la explotación de la zona regable, constituye la obra hidráulica Zona Regable del Canal de Lobón, aprobada por Ley 7 de abril de 1952 (BOE de 8 de abril) Plan de Obras Colonización e Industrialización, como obra de interés general del Estado, realizadas por el entonces Ministerio de Industria, Agricultura y Obras Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya gestión se lleva a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones encomendadas a la misma, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

5.º Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca según se recoge en el art. 82 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.

6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto de la presente encomienda y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, autorizando su firma el Sr. Presidente de la misma.

En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente encomienda, la cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, de las obras hidráulicas que integran el Canal de Lobón y que se relacionan y describen en el Anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así como el plano de situación de las mismas.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón únicamente su gestión para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta encomienda, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los arts. 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Comunidad General de Usuarios encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada podrá declararse extinguida, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad General, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón.

1. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón explotará las obras encomendadas por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª de la presente encomienda.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Comunidad General para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Sólo la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón estará obligada a admitir la utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro de la Zona Oficial de Riegos del Canal de Lobon, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente.

9. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón podrá impedir el uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad General, para sufragar los costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el art. 83.4 del TRLA, por el que las deudas a la Comunidad General por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya cambiado de dueño.

10. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público.

11. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

12. La Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la Encomienda de gestión.

El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes, acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón.

El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el art. 114 del TRLA y en el art. 304 y ss del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por la presente encomienda, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón (CGCL) llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, es por lo que, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a los beneficiarios de las infraestructuras hidráulicas integradas en el Canal de Lobón, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del art. 114.3 del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo III del Periodo Transitorio, para la primera campaña de riego, respecto de los costes de personal del Organismo de cuenca, para los trabajos de asesoramiento a la Comunidad General de Regantes.

Respecto del Canon de Regulación, no sufre modificación alguna, es decir, se mantienen los tres apartados a), b) y c) art. 114.3 del TRLA, para atender a los gastos de funcionamiento y conservación, los gastos de administración y recuperación de los costes de amortización de las obras de regulación.

El mismo tratamiento establecido en el párrafo anterior, se dará a las obras hidráulicas realizadas en la Zona Regable del Canal de Lobón que, con posterioridad a la firma del presente convenio, se financien, total o parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 83.3 del TRLA, la Comunidad General vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad General, el Organismo de cuenca, de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Octava. Periodo transitorio.

Se establece un periodo transitorio de dos años, desde la firma de la presente encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta explotación de las infraestructuras afectas al Canal de Lobón que figuran en el Anexo I a la presente encomienda.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en la presente encomienda.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-Administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana,O.A., el Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón, el Presidente, Alfonso Serrano Cáceres.

ANEXO I
Inventario de Infraestructuras Canal de Lobón

Inventario Infraestructuras Canal de Lobón

ÍNDICE

1. Regulación del Canal de Lobón.

1.1 Esquema del Canal de Lobón.

1.2 Arquitectura del sistema de regulación.

1.3 Descripción de las estaciones remotas.

2. Inventario de Infraestructuras.

2.1 Red de distribución.

2.2 Red de caminos.

2.3 Red de comunicaciones.

2.4 Planos de infraestructuras.

1. Regulación del Canal de Lobón

1.1 Esquema del Canal de Lobón.

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1.2 Arquitectura del sistema de regulación.

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1.3 Descripción de las estaciones remotas.

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2. Inventario de infraestructuras

2.1 Red de distribución.

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2.2 Red de caminos.

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2.3 Red de comunicaciones.

Las comunicaciones en el Canal de Lobón se han establecido con un anillo de fibra óptica a todo lo largo del canal conectado con el centro de control de Talavera la Real y que sirve tanto para telemando como telecontrol. De forma complementaria y con carácter también de comunicación primaria existe una comunicación wifi de 5,8 GHz en banda libre entre el centro de control de Talavera la Real, la estación elevadora de Alvarado y la f chica. Esta comunicación tiene el carácter de primario.

Por otro lado, existe un cierre del anillo de fibra óptica con una red wifi de 5,8 GHz en banda libre que une los siguientes puntos: presa de Montijo-depósito de Arroyo de San Serván-Depósito del f-2.º-aspersión-Oficina de Talavera-Sector J. Esta red tiene el carácter de comunicación secundaria.

Para dar redundancia a la comunicación que se realiza por wifi entre el centro de control de Talavera la Real y las estaciones elevadoras de la f chica y de Alvarado hay una comunicación UHF entre estos puntos que actúa como secundario. Por último hay implantado un sistema de videovigilancia que amplía la red de wifi anterior para dar soporte a todas las estaciones elevadoras e instalar los respectivos sistemas de protección frente a intrusismo así como la modificación del centro de control de Talavera. En resumen, toda esta red de comunicaciones se puede resumir en lo siguiente:

Primera Fase: cierre del anillo de fibra óptica:

− Presa de Montijo-depósito Arroyo de San Serván.

− Arroyo de San Serván-Oficina de Talavera.

− Oficina de Talavera-Depósito de la estación elevadora f-2.º-aspersión.

− Oficina de Talavera-Sector J.

− Depósito del f-2.º-aspersión-f chica (primario es la wifi y el secundario es UHF).

− Depósito del f-2.º-aspersión-Estación elevadora f-2.º-aspersión.

− Depósito del f-2.º-aspersión-Alvarado (primario es la wifi y el secundario es UHF).

Segunda Fase: implantación del sistema de videovigilancia, hace uso de la red de la primera fase más los siguientes enlaces:

− Arroyo de San Serván-Elevación A de ampliación.

− Depósito del f-2.º-Aspersión-f músico.

− Depósito del f-2.º-Aspersión-Entrín.

− Oficina de Talavera-Albuera.

− Sector J-Limpiarrejas toma I.

Todo en 5Ghz (banda libre) y los equipos en 40 MHz permiten el paso de 300Mbits.

2.4 Planos de infraestructuras.

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