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Documento BOE-A-2021-5387

Resolución de 24 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, para el desarrollo de un proyecto de investigación básica de colaboración científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38885 a 38892 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-5387

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA) han formalizado con fecha 21 de marzo de 2021 un Convenio para el desarrollo de un proyecto de investigación básica de colaboración científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III (F.S.P.) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS BASES MOLECULARES Y LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL INICIO Y LA PROGRESIÓN DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR

De una parte, don Alberto Sanz Belmar, en calidad de Director Gerente y en nombre y representación del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), en acrónimo y en adelante CNIC, con CIF G-82316753, clasificada como «Fundación Pública de carácter docente e investigación» con el número MAD-1-3-593 y domiciliada en Madrid, calle Melchor Fernández Almagro, 3, 28029 Madrid, y en nombre y representación de la misma, y en virtud de las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas ante el Notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el 14 de diciembre de 2012, con el número de su protocolo 4.193.

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q2821013-F, con sede en Madrid, ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el CNIC es una fundación, integrada en el Sector público estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, sujeta a los preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, al Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de Derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que pudieran serle de aplicación al presente Convenio o aquellas que las pudiesen sustituir en el futuro.

Integrado en el sector público estatal, el CNIC se acoge al Protectorado ejercido por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1337/2005 citado anteriormente. De conformidad con los vigentes Estatutos del CNIC, son sus fines, entre otros, los siguientes:

– La promoción y el desarrollo de la investigación cardiovascular.

– La instrumentación y el desarrollo de programas de actividad docente.

– La ejecución de cuantas actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.

El CNIC podrá contar con la colaboración y la financiación de personas físicas, instituciones, asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas, con las que podrá celebrar cuantos Convenios y acuerdos considere pertinentes, siempre de conformidad con la legislación.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir Convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el CNIC y el INIA están interesados en colaborar en la realización de un proyecto de investigación sobre el estudio de las bases moleculares y los cambios estructurales en el inicio y la progresión de la fibrilación auricular, con un enfoque en las células inflamatorias y sus interacciones con otras células cardiacas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de un proyecto de investigación básica de colaboración centrado en estudiar las bases moleculares y los cambios estructurales en el inicio y la progresión de la fibrilación auricular, con un enfoque en las células inflamatorias y sus interacciones con otras células cardiacas, según se describe en el Anexo I. El Convenio contempla el uso de nuevas estrategias experimentales y de análisis, combinadas con tecnologías de última generación en microscopia óptica y fluorescencia y un estudio a nivel celular con citometría de flujo.

Segunda. Objetivos del Convenio.

Los Dres. Filgueiras Rama y Álvarez Flores, investigadores de CNIC, y los Dres. Revilla Calvo y Domínguez Juncal, investigadores del INIA, dirigirán los trabajos entre ambas instituciones con los siguientes objetivos generales:

(1) Investigación de la heterogeneidad fenotípica y funcional de los macrófagos cardiacos porcinos y su relación con la progresión individualizada animal hacia estadios persistentes.

(2) Estudio temporal y espacial para explorar la dinámica de las diferentes poblaciones celulares durante la progresión de la arritmia y la influencia de su distribución en la localización de las regiones que mantienen la fibrilación auricular.

Tercera. Actuaciones de las partes.

El CNIC, por medio de los equipos del Dr. Filgueiras y de la Dra. Álvarez Flores, asume las siguientes actuaciones:

– Dr. Filgueiras será el coordinador de las siguientes actividades:

• Desarrollo e implementación de las técnicas quirúrgicas en el modelo animal porcino. De forma específica: implantación de marcapasos, ablación del nodo atrio-ventricular, extracción de biopsias auriculares, estudio electrofisiológico final y experimento terminal.

• Identificación de regiones auriculares responsables del mantenimiento a partir de mapas de modulación de frecuencia y amplitud.

• Realización de los experimentos de inmunohistoquímica y citometría relacionados con los objetivos generales (1) y (2).

– Dra. Álvarez Flores será coordinadora de las siguientes actividades:

• Diseño de un panel de citometría de flujo consistente con las diferentes poblaciones celulares a identificar y los fluorocromos disponibles.

• Asesoramiento con las pre-conjugaciones necesarias para obtener un panel final con los fluorocromos deseados y ayuda técnica para la utilización de citómetros.

Por su parte, el INIA, por medio del equipo del Dr. Domínguez Juncal y la Dra. Revilla Calvo, asume las siguientes actuaciones:

– Aprovisionamiento de los anticuerpos primarios en forma de sobrenadante de cultivo para la realización de los experimentos de inmunohistoquímica.

– Producción, purificación y marcaje de anticuerpos específicos disponibles en su grupo para realización de experimentos de citometría de flujo (para complementar fluorocromos no disponibles comercialmente).

– Discusión de los resultados de las diferentes poblaciones de macrófagos observadas experimentalmente.

Cuarta. Lugar de ejecución de las investigaciones y dotación de equipos.

Las investigaciones, estudios y funciones para los cuales está destinado el presente Convenio, se llevarán a cabo por Investigadores del grupo del laboratorio de Desarrollo Avanzado sobre Mecanismos y Terapias de las Arritmias, la Unidad de Cartometría de Flujo, en la sede CNIC, con la colaboración de investigadores del grupo de D. Francisco Javier Domínguez Juncal (listado de personal en Anexo II) en los aspectos relacionados con la caracterización de macrófagos en el modelo porcino de fibrilación auricular, previamente acordados entre investigadores.

El laboratorio de Desarrollo Avanzado sobre los Mecanismos y Terapia de las Arritmias y la Unidad de Cartometría de Flujo del CNIC cuentan con los equipos necesarios para realizar la actividad de investigación descrita en los objetivos específicos.

El laboratorio de Inmunología del INIA cuenta igualmente con la dotación material, técnica y humana para la ejecución de los objetivos específicos.

Este Convenio no contempla el traslado de material inventariable entre instituciones para la ejecución del proyecto de colaboración.

Quinta. Ausencia de prestaciones dinerarias.

La celebración de este Convenio no implica prestaciones dinerarias entre las partes. La coordinación, gestión y desarrollo del proyecto se llevará a cabo con fondos propios de los laboratorios de D. David Filgueiras Rama (en CNIC), la Unidad de Cartometría de Flujo (en CNIC) y D. Francisco Javier Domínguez Juncal (en INIA) con el reparto de tareas descrito en aspectos específicos del proyecto en función de la especialización de cada uno de los laboratorios.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial. Asimismo la Comisión controlará los detalles relativos a la ejecución del Convenio, como los coordinadores de los equipos de investigación y sus integrantes, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del CNIC serán su Director/a Gerente, o persona en quien delegue, y el investigador don David Filgueiras Rama, como coordinador global por parte del CNIC, o el/la investigador/a que le pueda sustituir en dicha función. Los representantes del INIA serán su Subdirector/a General de Investigación y Tecnología, o persona en quien delegue, y el investigador don Javier Domínguez Juncal, como coordinador global por parte del INIA, o el/la investigador/a que le pueda sustituir en dicha función. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán de forma rotatoria anualmente en un representante del CNIC y en otro del INIA, comenzando con esta distribución. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Titularidad.

Cada parte mantiene la titularidad del equipamiento aportado para la ejecución del proyecto y su responsabilidad sobre el aseguramiento del mismo, así como sobre las garantías de seguridad para su utilización por parte del personal.

Octava. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Novena. Derechos de propiedad industrial e intelectual y publicaciones.

Conocimientos Previos.

A los efectos del presente Convenio por «Conocimientos Previos» deberá entenderse cualquier tecnología, dato o información, cualquiera sea su forma o naturaleza, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual con ellos relacionados, que son (a) de propiedad de una Parte u objeto de un contrato de licencia (con derecho a otorgar sublicencias) antes del inicio del Proyecto y (b) estrictamente necesarios para la implementación del Proyecto. Los conocimientos coetáneos son los que se tienen a la firma del Convenio o actuales.

Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán siendo de propiedad de la Parte que los aporte. Dichos Conocimientos Previos y Coetáneos se identificarán en el anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio.

Resultados.

A los efectos del presente Convenio por «Resultados» deberá entenderse cualquier resultado tangible o intangible, como datos, conocimientos o informaciones, que se generen en el Proyecto, cualquiera que sea su forma o naturaleza, protegibles o no, así como cualquier derecho asociado, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Los Resultados serán propiedad conjunta de las Partes, en función de la aportación de cada una de ellas, lo que será objeto de un Acuerdo de Cotitularidad específico realizado a tal efecto. En cualquier caso y salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares. En todo caso, cada una de las Partes tendrá derecho a utilizar de forma gratuita los Resultados únicamente con fines internos de docencia e investigación sin necesidad de obtener el consentimiento previo de las demás Partes.

En lo que respecta a los derechos inherentes a la autoría se otorgará el reconocimiento correspondiente a quien haya intervenido en la ejecución del Proyecto, que tendrá el derecho moral de autor o de inventor en la medida y en el porcentaje que le corresponda.

Publicaciones.

Si una Parte desea publicar los Resultados, en parte o en su totalidad, en presentaciones, conferencias, lecciones magistrales, publicación de artículos científicos, presentación de papers, notas y ruedas de prensa, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte enviando una comunicación por escrito. La Parte que reciba dicha comunicación deberá comunicar su autorización o sus eventuales objeciones (razonables y justificadas) dentro de un periodo máximo de treinta (30) días. Una vez transcurrido dicho período de treinta días sin obtener una respuesta, la publicación se entenderá autorizada.

El contenido de esta cláusula no se repercute de alguna manera en las obligaciones de confidencialidad establecidas en la cláusula décima.

En las publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores o inventores que hayan intervenido en la ejecución del Proyecto. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial a las Partes y Centros implicados en el desarrollo del Proyecto.

Protección de los Resultados.

Las Partes respetarán las condiciones suscritas en este Convenio, y en el correspondiente Acuerdo de Cotitularidad específico realizado a tal efecto, en relación con la protección de los Resultados y el reparto de gastos generales de tramitación, solicitud y mantenimiento de cualquier título de Propiedad Industrial e Intelectual en aquellos países donde se realice de común acuerdo a nombre de los cotitulares. El reparto de gastos se realizará en base a los porcentajes participación en los Resultados pactados de conformidad con el presente Convenio y de conformidad con el Acuerdo de Cotitularidad.

Si una Parte decidiese no solicitar protección por cualquier título de Propiedad Intelectual o Industrial o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de los derechos relacionados con dichos títulos a la otra Parte comunicándolo por escrito con la suficiente antelación como para permitir la toma de decisiones. En este caso, la Parte interesada podrá obtener la titularidad del derecho. En todo caso, las Partes se comprometen a no perjudicar o hacer inhábil el título de Propiedad Industrial o Intelectual o la potencial solicitud colaborando de forma activa y sin retraso, comprometiéndose a obtener la firma de los inventores o autores en los documentos necesarios.

Décima Confidencialidad.

Ambas instituciones garantizan la confidencialidad de todas las investigaciones y de toda la información relativa a la investigación llevada a cabo que no podrá ser revelada a terceros o usada para un propósito diferente del contemplado en este Convenio.

Esta obligación de confidencialidad no será aplicable en los siguientes supuestos:

(a) Sea conocida por el receptor de la misma.

(b) Sea conocida por el público en general por alguna causa no imputable al recipiendario.

(c) Se ha desarrollado de manera independiente por los empleados del receptor que no tengan acceso o conocimiento previo de la información confidencial.

Cuando medie requerimiento judicial o administrativo que deba ser atendido por las partes de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la obligación de confidencialidad cesará. Ello sin perjuicio de que las partes, al cumplir con el requerimiento puedan poner de manifiesto y solicitar del órgano judicial o administrativo, la adopción de medidas que permitan cumplir dichos requerimientos y preservar la confidencialidad de la información facilitada.

Undécima. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) La desaparición, destrucción u obsolescencia de los objetivos científicos objeto del mismo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, lo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta. Comunicación y solución de conflictos.

Cada parte, en el seno de la comisión de seguimiento, pondrá en conocimiento de la otra parte cualquier cambio, modificación o reestructuración de los experimentos necesarios para el proyecto de colaboración entre ambos grupos.

Ambas partes se comprometen a solventar de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las diferencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del Convenio. En su defecto, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoquinta. Protección de datos.

De conformidad con las disposiciones de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, las Partes se obligan, en relación con (i) los datos personales del resto de Partes o (ii) los datos a los cuales una de las Partes acceda por cuenta de otra Parte con motivo del Convenio a:

a) Tratar los datos únicamente conforme las instrucciones de su titular;

b) No aplicar o utilizar los datos para fines distintos de los que figuran en el presente Convenio;

c) No comunicar estos datos a Terceros, ni tan solo para su conservación;

d) Implementar las medidas de seguridad que reglamentariamente sean de aplicación, con el objeto de preservar la integridad, la confidencialidad y disponibilidad de los datos; y

e) Destruir o devolver los datos a su titular, al igual que cualquier soporte o documento en el que pueda constar algún dato que haya sido objeto de tratamiento una vez finalizado el Convenio.

A meros efectos aclaratorios, el Proyecto no supone en ningún caso el tratamiento o accesos a datos personales de pacientes.

Decimosexta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.

En Madrid, a 21 de marzo de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.–El Director-Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, Alberto Sanz Belmar.

Los anexos al Convenio serán objeto de publicación en la web http://www.inia.es.

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