Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-6387

Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, hecho en Adís Abeba el 30 de enero de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 45969 a 45972 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-6387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/01/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA

El Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía, en adelante las Partes,

Animados del deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad y cooperación;

Comprometidos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza;

Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la equidad de género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural;

Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés principal:

a) los servicios sociales básicos, especialmente la salud, la educación, el acceso al agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria y la formación de recursos humanos;

b) el acondicionamiento de infraestructuras y el apoyo al desarrollo de los sectores productivos;

c) la protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables;

d) el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil, así como el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano;

e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente con vistas a un desarrollo sostenible;

f) la promoción cultural, en particular en la defensa de la identidad cultural y el libre acceso a los equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria;

g) el desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.

Artículo 2.

Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco el presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 3 mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 3.

1. Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar las acciones necesarias para ello.

2. Por lo que respecta al Reino de España, el órgano competente es la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Por lo que respecta a la República Federal Democrática de Etiopía, el órgano competente es el Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico.

Artículo 4.

1. Las actividades de cooperación al desarrollo realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación en que participen las Partes.

2. Las Partes podrán solicitar asimismo la participación de organizaciones internacionales en la financiación y/o en la ejecución de programas y proyectos derivados de las modalidades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.

Artículo 5.

Las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio podrán llevarse a cabo, principalmente, a través de los siguientes instrumentos:

a) programas, proyectos y cooperación técnica;

b) ayuda alimentaria;

c) ayuda de emergencia;

d) ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales, si ambas Partes están a favor de la implicación de las ONG's en la ejecución de los proyectos acordados en el marco de la Comisión Mixta;

e) microcréditos;

f) cualquier otro instrumento acordado entre las Partes.

Artículo 6.

Para la ejecución de los instrumentos de cooperación al desarrollo previstos en el artículo 5, se utilizarán principalmente las siguientes modalidades:

a) la contratación y el envío de expertos, técnicos y cooperantes a la República Federal Democrática de Etiopía, con el fin de ejecutar los programas y proyectos previamente acordados;

b) el suministro de material y equipamientos necesarios para las actividades de cooperación;

c) asistencias técnicas;

d) la concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, lectorados y la participación en cursos o seminarios avanzados;

e) la realización de seminarios, ciclos de conferencias y actividades análogas;

f) el intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos relativos al desarrollo económico y social de ambos países;

g) la utilización común de instalaciones para la realización de actividades de desarrollo;

h) cualquier otra actividad decidida por las Partes cuyo objeto sea el desarrollo.

Artículo 7.

1. Los expertos, técnicos y cooperantes enviados por cada Parte al territorio de la otra recibirán, en aplicación del presente Convenio, el trato más favorable que se contemple en las respectivas normativas internas en materia de extranjeros. En particular, se facilitará la tramitación de las solicitudes de visado de los expertos, técnicos y cooperantes. Por lo que se refiere a los visados de residencia, se expedirán sin gastos.

2. El gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía facilitará las instalaciones y los medios adecuados, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.

3. El personal expatriado de una de las Partes asignado a las actividades de cooperación al desarrollo en la otra Parte que emanen del presente Convenio, serán exonerados en ésta última de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación u otros gravámenes fiscales. En cuanto a los equipos profesionales, técnicos y sus efectos personales, se les aplicará el régimen preferencial que la Parte receptora aplique por igual a otros expertos extranjeros que entren a ejecutar los proyectos de ayuda técnica.

4. Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el al territorio de las Partes en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las Autoridades del país respectivo.

Artículo 8.

La Parte española se hará cargo de los gastos que le correspondan en aplicación del presente Convenio hasta el límite establecido, para cada ejercicio anual, por los Presupuestos Generales del Estado, sin descartar el apoyo necesario de la Parte etíope a las actividades desarrolladas bajo el presente Convenio.

Artículo 9.

Las Partes facilitarán la realización de los proyectos de cooperación al desarrollo en sus respectivos territorios por las organizaciones no gubernamentales competentes, conforme a las cláusulas de este Convenio.

Artículo 10.

1. Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Convenio, las Partes convienen el establecimiento de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante Comisión Mixta, que estará compuesta por los representantes que designen respectivamente las Partes.

2. Dicha Comisión Mixta se reunirá alternativamente en cada país cada tres años, con el fin de planificar las actividades de cooperación al desarrollo derivadas del presente Convenio. Se podrá reunir con mayor frecuencia en funciones de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos en curso si ambas partes así lo acuerdan.

Artículo 11.

1. Sin perjuicio del examen general de las cuestiones relativas a la ejecución del presente Convenio, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:

a) identificar y definir, en los ámbitos de interés prioritario formulados en el artículo 1 del presente Convenio, los sectores en que sea deseable la realización de las actividades de cooperación al desarrollo;

b) revisar periódicamente la marcha de los distintos programas y proyectos de cooperación;

c) evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas y proyectos de cooperación en curso con vistas a obtener el más eficaz rendimiento de los mismos;

d) hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes con el fin de mejorar la mutua cooperación.

2. Las Partes podrán consultar a la Comisión Mixta sobre temas relativos a las actividades de cooperación al desarrollo entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía.

Artículo 12.

El presenté Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos para su entrada en vigor.

Artículo 13.

1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un periodo de cinco años y se prorrogará automáticamente por periodos de un año, salvo manifestación en contra de cualquiera de las Partes, notificada por vía diplomática a la otra Parte, al menos tres meses antes de la fecha de renovación.

2. El presente Tratado podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.

Hecho y firmado en Adís Abeba, el 30 de enero de 2007 en dos ejemplares originales, en español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, 

Por la República Federal Democrática de Etiopía,

Leire Pajín Iraola,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional

Mekonnen Manyazewal,

Ministro de Estado

* * *

El presente Convenio entró en vigor el 22 de marzo de 2021, fecha de la última notificación por la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos internos, según se establece en su artículo 12.

Madrid, 5 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 22/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de abril de 2021.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Etiopia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid