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Documento BOE-A-2021-7235

Resolución de 23 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2021, páginas 52660 a 52680 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-7235

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas, por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, y en el portal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana http://www.mitma.gob.es/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 12 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas, Código 6209B por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

1.2 Del total de las 12 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.3 En el supuesto de que alguno/a de los/as aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.5 La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:

a) 4 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de avión, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.A.

b) 3 plazas con el perfil de inspector de operadores aéreos de helicóptero, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.B.

c) 2 plazas con el perfil de inspectores de trabajos aéreos con avión o Helicóptero, reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.C.

d) 3 plazas con el perfil de inspector de organizaciones de formación aeronáutica (ATO), reservadas a aspirantes que cumplan con los requisitos de 4.3.D.

Si en alguno de los perfiles quedaran sin cubrir plazas, éstas se podrán acumular a los otros perfiles según el siguiente orden de prelación: Inspector de operadores aéreos de avión, inspector de operadores aéreos de helicóptero, inspector de trabajos aéreos con avión o helicóptero, inspector de organizaciones de formación aeronáutica; hasta un máximo de plazas por perfil según se describe a continuación:

a) máximo de 6 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.A.

b) máximo de 3 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.B.

c) máximo de 4 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.C.

d) máximo de 7 plazas para aspirantes que cumplan con los requisitos del apartado 4.3.D.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, valoraciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

2.2 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.

2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cuatro meses.

2.5 Las fechas de celebración de los ejercicios o del curso selectivo podrán coincidir con las de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.6 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, o Grado.

4.2 Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4.3 Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se deberá acreditar con justificación documental el cumplimiento de los siguientes requisitos determinados para los diferentes perfiles requeridos en esta convocatoria:

A. Para el perfil inspector/a de operadores/as aéreos de avión:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión (ATPL-A) o de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A).

b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de avión multimotor de turbina.

c) Acreditar un mínimo de 4.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 2.000 horas serán como piloto al mando.

d) Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.

B. Para el perfil de inspector/a de operadores/as aéreos de helicóptero:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero (ATPL- H) o de Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Disponer o haber dispuesto de al menos una habilitación de tipo de helicóptero de turbina.

c) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como piloto al mando.

d) Experiencia en operaciones de transporte aéreo comercial.

C. Para el perfil de inspectores/as de trabajos aéreos con Avión y con Helicóptero:

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A) o Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Piloto al mando.

c) Experiencia en operaciones de trabajos aéreos.

D. Para el perfil de inspector/a de organizaciones de formación aeronáutica (ATO):

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A) o Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Piloto al mando.

c) Experiencia en instrucción en el ámbito FCL.

4.4 Los/as solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso-oposición, por no cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 y sus Disposiciones de aplicación.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@mitma.es

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@mitma.es

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

– Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91-5975175 y 91-5977188 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@mitma.es

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y el supuesto práctico de que conste el tercer ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su incorporación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico opaereas.seleccion@mitma.es.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra B, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020 (BOE del 24), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los/as aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.

8. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Norma final

10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de abril de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria (excluyendo en este ejercicio el conocimiento de los AMC,s y GM,s mencionados en dicho anexo).

El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración; 10 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general; 40 corresponderán a las materias comunes del apartado c) Materia comunes; y 30 a las materias específicas aplicables a cada perfil.

Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitivas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican:

Parte A. Prueba escrita. En una sesión, los aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de estas bases.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.

Parte B. Prueba oral. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante deberá mantener una conversación en idioma inglés con el tribunal, durante un tiempo máximo de 10 minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el mismo. Cada parte tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión pública. El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Tercer ejercicio. Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, que abarque las materias comunes de la parte general (temas del 26 al 55) y las materias específicas de su perfil (temas 56 al 70).

El tribunal elaborará un supuesto práctico para cada perfil.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

Para esta prueba los aspirantes dispondrán de la documentación y material de trabajo que el tribunal proporcione para la realización del ejercicio.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

En sesión pública de lectura del ejercicio, cada aspirante abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.

La calificación máxima de este ejercicio será 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar la prueba El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso. La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, que dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

No podrán valorarse aquellos méritos exigidos como requisitos de admisión al presente proceso selectivo.

Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Méritos profesionales: 15 puntos.

1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas idénticas o afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 4,68 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia autentica del contrato o contratos de trabajo acompañado de certificado emitido por la empresa donde se haga constar las funciones desempeñadas y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir: Puntuación máxima: 2,80 puntos.

Forma de puntuación 0,03 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: igual que la anterior.

3. Experiencia profesional ejerciendo como comandante en operaciones de transporte aéreo comercial (para los perfiles A y B). Experiencia profesional como piloto al mando en actividades SPO y COE (para el perfil C). Experiencia profesional en instrucción en ATOs (para el perfil D): Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable.

4. Experiencia profesional ejerciendo como instructor para obtención de habilitaciones de tipo (para los perfiles A, B, C y D) o de clase (para los perfiles C y D): Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

5. Experiencia profesional ejerciendo como examinador para obtención de habilitaciones de tipo (para los perfiles A, B, C, D) o de clase (para los perfiles C y D): Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

6. Experiencia profesional realizando operaciones ETOPs, LVO, HEMS, HHO, NVIS, HOFO, Lucha contra incendios (LCI) o Búsqueda y Salvamento (SAR).

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificados.

7. Experiencia profesional ocupando puestos de responsabilidad como Director Responsable (DR) o responsable (postholder) en el área de operaciones o entrenamiento de un operador aéreo, o responsable de entrenamiento de una ATO, así como responsable de control de conformidad (RCC) y gestión de seguridad operacional (RS) de una compañía aérea o de una ATO.

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos y certificados de experiencia acreditable.

8. Experiencia profesional en dos o más modelos de aeronaves con habilitación de tipo o clase distinto: Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada habilitación de tipo o clase adicional a la primera.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

9. Experiencia profesional acreditable mediante horas de vuelo: Puntuación máxima: 1,88 puntos.

Forma de puntuación: 0,094 puntos por cada 500 horas de vuelo en exceso de las horas mínimas requeridas para cada perfil.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable (del operador o del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC).

Se valorará únicamente la experiencia obtenida en los 10 últimos años con independencia del ámbito de adquisición (a excepción de la experiencia profesional acreditable mediante las horas de vuelo, así como las certificaciones de habilitaciones de tipo o clase que no tendrán límite temporal).

Méritos formativos: 10 puntos.

1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, de nivel igual o superior, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 2,5 puntos por cada titulación o especialidad.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2. Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 1 puntos por cada curso de capacitación.

Forma de acreditación: copia autentica de los títulos o certificados.

La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los/as aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio.

El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Tercer ejercicio.

3. Primer ejercicio.

4. Segundo ejercicio.

4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios/as de carrera de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas.

Los/as funcionarios/as en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los/as funcionarios/as españoles/as de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II
Programa

Materias generales

a) Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.

5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

b) Marco general

13. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias.

14. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).

15. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

16. Medios propios instrumentales del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (SENASA, ISDEFE e INECO).

17. Marco legal e Institucional de la Aviación Civil en España: La Ley 48/1960 de 21 de julio sobre Navegación Aérea. La Ley 209/1964 de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. La Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.

18. Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

19. Regulación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Ministerio de Fomento); Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento-CIDEFO (actual Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

20. Normativa sobre Registro de Matrícula de Aeronaves en España. Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

21. Organizaciones y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

22. El Convenio de Aviación Civil Internacional. Anexos técnicos, Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS), Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).

23. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo.

24. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y Eurocontrol.

25. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Organización, funciones y competencias. Reglamento UE 2018/1139 de la Comisión. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros.

c) Materias Comunes

26. Anexo 19 de la OACI: Gestión de la Seguridad Operacional.

27. Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (SMM): Doc. 9859 de OACI.

28. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en España (PESO): componentes y elementos. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la Aviación Civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.

29. Plan de Acción de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PASO).

30. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp, EPAS).

31. Sistema Europeo de Notificación de Sucesos: Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la Aviación Civil.

32. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 de la Comisión de 29 de junio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

33. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento y del Consejo de 20 de octubre de 2010.

34. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

35. Anexo 2 de la OACI: Reglas del aire.

36. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión de 20 de julio de 2016 por el que se modifica el reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012.

37. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

38. Doc 4444 de OACI: Gestión del Tráfico Aéreo (PANS-ATM).

39. Doc 7030 de OACI: Procedimientos Suplementarios Regionales.

40. Reglamento (UE) n.º 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Part-AUR).

41. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de 18 de julio de 2018 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para la performance de navegación (PBN).

42. Requisitos de Certificación Aeronave (AFM).

43. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). Normativa aplicable.

44. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAMO y Parte CAO.

45. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión de 26 de noviembre de 2014 sobre aeronavegabilidad continuada. Parte 145.

46. Reglamento (UE) n.º 69/2014 de la Comisión de 27 de enero de 2014, que modifica, en lo referente a los OSD (Operational suitability Data), al Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión de 3 de agosto.

47. Reglamento (UE) 2015/640 de 23 de abril de 2015 por el que se establecen requisitos adicionales de especificaciones de aeronavegabilidad.

48. Programa de Inspección en Rampa de la Unión Europea (SAFA/SACA).

49. Lista europea de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en el espacio aéreo de la UE. Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005.

50. Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países (aprobación TCO, Third Country Operators) en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento europeo y del Consejo.

51. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006 de 5 de mayo. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad.

52. Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la Aviación Civil en la Unión Europea.

53. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA.

54. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de Fla Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO y sus AMC y GM.

55. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Psicología de la aviación.

Materias específicas

a) Organizaciones de Formación Aeronáutica-ATO

56. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Licencias al Personal.

57. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Licencia de Piloto de Aeronave Ligera (LAPL-Subparte B); Licencia de Piloto Privado (PPL- Subparte C); Licencia de Piloto de Planeador (SPL-Subparte C); Licencia de Piloto de Globo (BPL-Subparte C).

58. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Licencia de Piloto Comercial (CPL- Subparte D y Apéndice 3: Cursos de formación para la emisión del CPL y ATPL).

59. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Licencia de Piloto con Tripulación de Vuelo Múltiple (MPL-Subparte E); Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL-Subparte F).

60. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Generalidades (Subparte A); Habilitaciones de Clase y Tipo (Subparte H); Habilitaciones adicionales (Subparte I).

61. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IR-Subparte G y Apéndice 6: Cursos de formación modulares para al IR).

62. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Instructores (Subparte J); Examinadores (Subparte K).

63. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte CC y sus AMCs.

64. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte ORA y sus AMCs.

65. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte DTO y sus AMCs.

66. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.

67. Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

68. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I, Definiciones, anexo VI, Parte NCC y anexo VII, Parte NCO.

69. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001.

70. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo III: Subparte SPO y anexoIV: Parte CAT.

b) Trabajos aéreos

56. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte II Aviación general internacional–aviones. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales-helicópteros.

57. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

58. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoIII Parte ORO: Subparte GEN, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1 y 3), Subparte CC y Subparte TC, y sus AMC y GM.

59. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo V Parte SPA, Subparte RVSM, Subparte PBN y Subparte HOFO, y sus AMC y GM.

60. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VI, Parte NCC, y sus AMC y GM.

61. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VII Parte NCO, y sus AMC y GM.

62. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII Parte SPO, y sus AMC y GM.

63. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, anexoII, anexoIII Parte-TAE.ORO y anexoIV Parte-TAE.SPO.

64. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (documento OACI 9284/AN/905). Marco normativo europeo.

65. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001.

66. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Resolución de la DGAC de 5 julio de 2002, por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales.

67. Normas Europeas relativas a la operación de planeadores. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.

68. Real Decreto 2876/1982 de 15 de octubre por el que se regula el Registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera. Real Decreto 1591/1999 de 15 de octubre que modifica al Real Decreto 2876/1982. Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas. Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

69. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.

70. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

c) Operaciones de transporte aéreo comercial con Helicópteros

56. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte III. Operaciones internacionales-helicópteros.

57. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

58. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo III Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte DEC, Subparte SPO, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC (Secciones 1, 2 y 3) y Subparte TC, y sus AMC y GM.

59. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo IV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (sección 2 Helicópteros y Sección MAB), Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y sus AMC y GM.

60. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoV Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte LVO, Subparte DG y Subparte EFB, y sus AMC y GM.

61. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoV Parte SPA: Subparte NVIS, Subparte HHO, Subparte HEMS, Subparte HOFO, y sus AMC y GM.

62. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo VIII, Parte SPO: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL, Subparte IDE (Sección 2 Helicópteros) y Subparte SPEC y sus AMC y GM.

63. Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. Anexo I Parte-TAE.AER, anexoII, anexoIII Parte-TAE.ORO y anexoIV Parte-TAE.SPO.

64. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (documento OACI 9284/AN/905). Marco normativo europeo.

65. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).

66. Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).

67. Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.

68. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

69. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de clase y Tipo y Subparte Habilitaciones adicionales.

70. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

d) Operaciones de transporte aéreo comercial con Avión

56. Operación de Aeronaves. Anexo 6 OACI. Parte I-Transporte aéreo comercial internacional-Avión.

57. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I Definiciones y sus GM.

58. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoIII Parte ORO: Subparte GEN, Subparte AOC, Subparte MLR, Subparte SEC, Subparte FC, Subparte CC y Subparte FTL, y sus AMC y GM.

59. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoIV Parte CAT: Subparte GEN, Subparte OP, Subparte POL (Sección 1 y Sección 3) y Subparte IDE (Sección 1), y sus AMC y GM.

60. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoV Parte SPA: Subparte GEN, Subparte PBN, Subparte MNPS, Subparte RVSM, Subparte LVO, Subparte DG y sus AMC y GM.

61. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexoV Parte SPA: Subparte GEN, Subparte ETOPS, y Subparte SET-IMC y Subparte EFB, y sus AMC y GM.

62. Anexo 18 de OACI: Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Instrucciones Técnicas: Doc. 9284 de OACI. Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (documento OACI 9284/AN/905). Marco normativo europeo.

63. Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Subparte Q del anexoIII del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la Aviación Civil.

64. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Real Decreto 1561/1995, 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la Aviación Civil y su modificación del Real Decreto 294/2004 de 20 de febrero. Gestión de riesgo de la fatiga (FRM).

65. Sistema de Gestión de vuelo (FMS): MCDU y FMC. Sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS): Primary Flight Displays (PFD), Navigation Displays (ND), Multi-Function Displays (MFD), ECAM.

66. Gestión del error operacional; amenaza, riesgo y error (TEM).

67. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

68. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo I Parte FCL: Subparte Gen, Subparte CPL, Subparte MPL, Subparte ATPL, Subparte IR, Subparte Habilitaciones de Clase y Tipo, Subparte Instructores y Subparte Examinadores.

69. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo VII Parte ORA: Subparte GEN, Subparte ATO y Subparte FSTD.

70. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Anexo V Parte CC.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña Silvia Troncoso Fernández. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

Doña Elena Revenga Salas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Don Rafael María Cardoso Herce. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Doña Ana Isabel Pérez Cid. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Mario García de la Mata. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Alejandro Suárez Rodríguez. Escala de Titulados de Escuelas Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas

Vocales:

Don Antonio Garcia García. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Don José Cañete Borrego. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Doña M.ª Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Peñas Merino. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Especialidad: Operaciones Aéreas», «Código 6209B».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: «Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado».

En el recuadro 25 A, se consignarán las licencias que se posean de las señaladas en el apartado 4.3 de la convocatoria.

En el recuadro 25 B, se consignará el perfil por el que se opta de los establecidos en el apartado 4.3 de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,10 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,55 €.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2021
  • Fecha de publicación: 03/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados de la fase de oposición y concurso, por Resolución de 10 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4318).
  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 14 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11989).

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