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Documento BOE-A-2021-8337

Resolución de 12 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Luis Buñuel Film Institute, para la realización de proyectos de difusión y acceso a fondos fílmicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59935 a 59939 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8337

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Luis Buñuel Film Institute han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2021, un convenio para la realización de proyectos de difusión y acceso a fondos fílmicos; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Luis Buñuel Film Institute para la realización de proyectos de difusión y acceso a fondos fílmicos

Madrid, 8 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Óscar Arce, representante legal del Luis Buñuel Film Institute, con NIF 86-3165021 y domicilio a efectos del presente convenio en 829 Alpine Street #1 Los Angeles, CA 90012 USA. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de los poderes otorgados que constan en el contrato de representación de 22 de enero de 2021.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que el Luis Buñuel Film Institute es una institución de gestión de derechos de herederos de Luis Buñuel.

III. Que el ICAA apoya y participa en proyectos de investigación, conservación, restauración y difusión de la filmografía de Luis Buñuel como el mayor exponente del cine surrealista y su impacto en influencia en la historia del cine y en el patrimonio audiovisual español.

IV. Que Luis Buñuel Film Institute, que tiene como objetivo la promoción de la investigación y diseminación de la obra y vida de Luis Buñuel, se encuentra produciendo el documental Luis Buñuel, un cineasta surrealista, para lo cual necesita utilizar imágenes de determinados fondos fílmicos propiedad del ICAA que están todos ellos depositados y conservados en el Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR) de la Filmoteca Española.

V. Que la utilización de dichos fondos está sujeta al pago de los precios públicos recogidos en la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Sin embargo, en virtud del apartado Segundo.2 de la citada Resolución, se podrán formalizar convenios para la utilización de los fondos, de manera que queden exentos del pago de los precios públicos y, en su lugar, se establezca la contraprestación correspondiente.

VI. Que, asimismo, para la utilización de los fondos Luis Buñuel Film Institute deberá respetar las titularidades sobre los derechos correspondientes y se compromete a haber recabado los derechos de explotación comercial necesarios para la producción audiovisual objeto del presente convenio para la fecha de su entrada en vigor.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de la Filmoteca Española, y el Luis Buñuel Film Institute para la conservación, restauración y difusión de la filmografía de Luis Buñuel con los fondos fílmicos conservados en el ICAA.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a:

a) Proporcionar copias digitales y posibilidad de tratamiento y reproducción de los siguientes materiales custodiados entre los fondos fílmicos de la Filmoteca Española (ver detalle de los fragmentos en Anexo):

– Un perro andaluz, Luis Buñuel, 1929.

– Las Hurdes, Luis Buñuel.

– ESPAGNE 1936 (Luis Buñuel [atribuido], 1937).

– El orador, 1928. Ramón Gómez de la Serna (Lee de Forest, 1928).

b) Ceder temporalmente en favor de Luis Buñuel Film Institute los derechos de explotación de los fragmentos mencionados pertenecientes al ICAA para su inclusión en el documental «Luis Buñuel, un cineasta surrealista» producido por esta entidad.

c) El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso a esta obra por parte de terceros cuando hayan solicitado y obtenido de forma expresa los derechos de explotación de la misma por parte del titular.

d) Informar al Luis Buñuel Film Institute de los proyectos de investigación, conservación y restauración relacionados con la obra cinematográfica de Luis Buñuel.

2. Luis Buñuel Film Institute se compromete a:

a) Participar con su apoyo y colaboración en los proyectos de investigación y restauración de las películas de Luis Buñuel en los que participe el ICAA.

b) Los materiales objeto de reproducción, se destinarán únicamente a ser incluidos en la serie documental objeto de este convenio sin que puedan ser insertadas en otras producciones y no podrán, en ningún caso, ser cedidos a terceros.

c) Solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes y para la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, todas las autorizaciones necesarias para la explotación comercial de las imágenes, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, por el uso de aquellos materiales no pertenecientes al ICAA y custodiados por la Filmoteca Española.

d) Obtener las citadas autorizaciones para la explotación comercial de las imágenes objeto de este convenio eximiendo en todo caso al ICAA de tal obligación.

e) Asumir formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones por terceros sobre derechos sobre las imágenes o similares. En el primer caso, Filmoteca Española prestará su colaboración a Luis Buñuel Film Institute en la persecución de actos fraudulentos o abusivos.

f) Promover, durante la presentación y promoción del documental producido la visibilidad de la Filmoteca Española y correspondiente mención en los créditos de las obras del ICAA y de la Filmoteca Española.

g) Entregar a la Filmoteca Española una copia del máster del documental en la mayor resolución disponible, según proceda de las producciones audiovisuales producidas. La entrega de este material no tendrá efectos respecto a la obligatoriedad de entrega de una copia a los beneficiarios de las ayudas públicas previstas en el artículo 6 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada organización, nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse en relación al convenio. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el incumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en Madrid en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Luis Buñuel Film Institute, el Director, Óscar Arce.

ANEXO

Fragmentos de los títulos mencionados en la cláusula segunda 1.a):

– Un perro andaluz, Luis Buñuel, 1929:

El corte del ojo. 01:01:24:00 - 01:02:19:00
Ciclista transparente. 01:02:19:00 - 01:03:00:00
Hombre con hormigas en la mano y mano cortada en la calle. 01:05:17:10 - 01:06:52:00
Hombre acariciando a mujer. 01:09:13:00 - 01:09:52:00
Hombre arrastrando pianos. 01:10:43:00 - 01:11:44:10
Mano atrapada con hormigas. 01:11:52:24 - 01:12:10:07

– Las Hurdes, Luis Buñuel:

Iglesia y toro saliendo de una casa. 01:01:49:20 - 01:02:26:20
Decapitación de los gallos. 01:02:50:00 - 01:03:55:10
Montañas de Las Hurdes. 01:04:58:15 - 01:05:11:20
Vistas de Las Hurdes y niñas comiendo pan. 01:07:22:02 - 01:09:04:10
Burro. 01:14:53:04 - 01:15:28:00
Enferma y enanos. 01:22:04:20 - 01:23:29:00
Moza de animas. 01:26:48:00 - 01:27:27:07

– ESPAGNE 1936 (Luis Buñuel [atribuido], 1937):

Título. 01:00:07:00 - 01:00:17:16
Mapa de España. 01:03:25:24 - 01:03:31:13
Ametralladora. 01:08:53:13 - 01:09:03:05
Asamblea. 01:16:42:00 - 01:16:58:20
Fragmento Hitler y Mussolini. 01:18:12:04 - 01:19:22:06
Cañones. 01:22:49:05 - 01:23:00:03
Milicianos. 01:32:22:00 - 01:32:30:12

– El orador, 1928. Ramón Gómez de la Serna (Lee de Forest, 1928):

Fragmento cacareando. 01:01:07:03 - 01:01:12:21

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