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Documento BOE-A-2021-8508

Decreto 56/2021, de 23 de abril, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de «Cabezo Redondo» en el término municipal de Villena.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62345 a 62365 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2021-8508

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.

Mediante resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de 20 de marzo de 2020 se incoó expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» en Villena (Alicante), segregándolo del conjunto histórico declarado del casco urbano antiguo de la ciudad de Villena, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad tanto a la declaración individualizada como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» de Villena, como a su segregación del Conjunto Histórico Artístico declarado del Casco Antiguo de la Ciudad de Villena, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin que se haya formulado por las mismas alegación alguna.

Este decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, considera e incorpora como bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de esta ley hayan sido declarados bienes de interés cultural al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. Todos estos bienes se inscribirán en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y quedarán sujetos al régimen establecido en esta ley para esta clase bienes. El Decreto 666/1968, de 21 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico artístico el casco antiguo de la ciudad de Villena incluía a todos los efectos tutelares que se derivan del reconocimiento con esta máxima categoría, al yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo», enumerándolo como uno de sus componentes o partes integrantes.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto declarativo constituye la herramienta necesaria para que sin merma o modificación alguna de los valores protegidos en la disposición originaria de 21 de marzo de 1968, se articule y reoriente la tutela de los inmuebles ya declarados, atendiendo a su naturaleza específica de acuerdo con la categorización que ha incorporado la Ley 4/1998. Habida cuenta la total autonomía de este yacimiento arqueológico con relación al conjunto histórico artístico del casco antiguo de la ciudad de Villena declarado bien de interés cultural desde tiempo inmemorial, con el que no guarda absolutamente ninguna conexión, tanto por la distancia geográfica que los separa, como por los valores dominantes que justifican su protección, arqueológicos en el primero y arquitectónicos en el segundo, se impone su segregación y extracción del Casco Antiguo de la ciudad de Villena para su consideración individualizada y su readscripción a la categoría protectora de Zona Arqueológica, tal y como ha solicitado el Ayuntamiento de Villena

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización declarativa y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a un bien de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del régimen tutelar y estatuto de los predios afectados, de titularidad demanial, cuyas facultades se limitan en la medida necesaria para preservar los valores culturales detectados, articulándose un régimen que da respuesta a estas exigencias.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente al propietario del inmueble en el que se emplaza el Yacimiento Arqueológico de «Cabezo Redondo», la Administración del Estado, y al Ayuntamiento de Villena, actual detentador del bien, se ha suscitado la intervención activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia al titular dominical y al Ayuntamiento que no han formulado alegación ni objeción alguna.

En cumplimiento del principio de eficiencia esta disposición reglamentaria tan solo implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito delimitado del yacimiento y su entorno a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en este decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de abril de 2021, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» en Villena (Alicante), segregándolo del conjunto histórico declarado del casco urbano antiguo de la ciudad de Villena, en el que se hallaba incluido y del que se extrae para su consideración individualizada, describiéndolo y concretando los valores que imponen su protección como Bien de Interés Cultural, estableciéndose en consonancia con los valores detectados el correspondiente entorno de protección, en el que así mismo se señalan a efectos de su tutela diversos bienes patrimoniales radicados en el mismo y articular la normativa de protección tanto del yacimiento declarado como de su entorno, de acuerdo con la descripción y delimitación que figura en los Anexos I, II y III de este decreto.

Artículo 2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica.

El yacimiento de «Cabezo Redondo», Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para los bienes de interés cultural de esta índole, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben.

Cualquiera actuación que se pretenda realizar en el mismo está sujeta a la previa y preceptiva autorización del órgano competente en materia de cultura, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al ámbito del régimen tutelar contenido en el título III de la Ley 4/1998.

Artículo 3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del bien y de su entorno, así como los que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada o el cambio de uso del Bien de Interés Cultural requerirá la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

En los terrenos integrantes del polígono industrial Athenea se permite el uso recogido en el plan parcial aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 7 de abril de 1995.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

Cualquier actuación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, y deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998.

En tanto no se apruebe por el municipio el plan especial de protección de la zona arqueológica y su entorno, o instrumento urbanístico de análogo contenido, cualquier intervención de alcance arquitectónico o constructivo que pretenda realizarse requerirá, además, de la correspondiente autorización emitida en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar la documentación gráfica que permita constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación de los bienes inmuebles, del paisaje de la Zona Arqueológica y su entorno.

A fin de preservar el paisaje histórico de la Zona Arqueológica y su entorno y la integridad de los yacimientos arqueológicos y bienes etnológicos en ella documentados, se establecen las siguientes cautelas:

1. Régimen de las edificaciones:

a) Edificaciones existentes. Los inmuebles existentes en la Zona Arqueológica y su entorno, por su alto valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, deberán conservar su carácter originario, para lo que se potenciará su conservación y recuperación. Salvo casos excepcionales y previa autorización del órgano competente en materia de cultura, no se permitirá su derribo.

b) Nuevas edificaciones. Únicamente podrán autorizarse en el ámbito protegido edificaciones auxiliares de las labores agrícolas, las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial del conjunto de la Zona Arqueológica y su entorno que sean ambientalmente compatibles.

En los terrenos integrantes del polígono industrial Athenea se podrá edificar adecuándose a las normas recogidas en la ordenación pormenorizada aprobadas por el Ayuntamiento de Villena.

2. Salvo que se obtenga la autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, quedan prohibidos como regla general, y salvo que se justifique su necesidad, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

3. Quedan prohibidas las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

4. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, sin perjuicio de los informes o autorizaciones previas que en su caso resulten procedentes por la aplicación de otras normas sectoriales, particularmente en materia de medio ambiente y agricultura, se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura, y de las que en su caso resultan exigibles por aplicación de la legislación de medioambiente y espacios naturales protegidos. En el ámbito protegido se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del mismo.

5. En los espacios de uso agrícola deberá procurarse, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, el mantenimiento del parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura de piedra en seco, así como los cultivos tradicionales existentes en la actualidad.

6. Tanto los cerramientos de vallado de fincas, que deberán ser realizados a la manera tradicional del ámbito protegido, como la instalación en su caso de cabezales de riego por goteo, sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras legislaciones sectoriales resulten procedentes, exigirán la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 6. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal, turístico y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones arqueológicas en la zona arqueológica.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y el carácter de urgencia sea corroborado por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona arqueológica, del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo», situado en el término municipal de Villena (Alicante), para adaptarla a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el Plan Especial de protección del Bien de Interés Cultural deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta declaración.

València, 23 de abril de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educació, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento «Cabezo Redondo» en Villena (Alicante), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo, y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: «Cabezo Redondo».

2. Localización:

Provincia: Alicante.

Comarca: Alto Vinalopó.

Municipio: Villena.

3. Delimitación literal del yacimiento:

Se halla geográficamente en la cuadrícula 843/453 de la Hoja 845, Cuarto I (Villena), del Plano director a escala 1:25.000, a 2 km de Villena (Alicante), ubicado en la partida de Los Cabezos.

El yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» fue incluido en la declaración del conjunto histórico-artístico de la ciudad de Villena en 1968 como Bien de Interés Cultural y como tal ha sido inscrito en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Se encuentra incluido en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

Presenta Inscripción Genérica con código 03.28.140-050 en el Registro de Bienes de Interés Cultural en la Sección 1.ª Bienes Inmuebles como Zona Arqueológica con declaración singular, anotación genérica del Ministerio de Cultura código R-I-55-0000077, de 21 de marzo de 1968 (BOE 85, 8 de abril de 1968, que publica el Decreto 666/1968, de 21 de marzo por que se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Villena (Alicante), incluyendo el yacimiento arqueológico «Cabezo Redondo», en ese término municipal).

Dicho decreto señala que «Fuera de él (casco antiguo), emplazado en su término municipal, fue descubierto en el año mil novecientos cuarenta y nueve un yacimiento fundamental para el estudio de diversas culturas, denominado «Cabezo Redondo», claramente asignado a la Cultura Argárica. Su considerable extensión, los abundantísimos restos humanos y vegetales suministrados por las excavaciones, y la reciente aparición de un magnifico lote de objetos de oro, hacen de este yacimiento una de las más destacadas estaciones que debe ser conservado como fuente de la ciencia arqueológica.».

El Decreto 1451/1968, de 6 de junio, declara de utilidad pública los terrenos de El «Cabezo Redondo», de Villena (Alicante), BOE núm. 158 de 2 de julio de 1968.

3.1 Ubicación:

Denominación: «Cabezo Redondo».

Altura: 579 msnm.

Coordenadas:

Datum: ETRS 89, UTM Huso 30.

UTMe: 683565.

UTMn: 4279311.

El yacimiento está delimitado por las siguientes coordenadas:

Punto X Y
1 683752 4279443
2 683754 4279198
3 683712 4279178
4 683645 4279146
5 683550 4279234
6 683483 4279358
7 683515 4279408
8 683528 4279477
9 683620 4279550
10 683693 4279557

3.2 Referencia Catastral:

«Cabezo Redondo». Villena (Alicante).

03140A008000140000WS (parte).

Polígono 8.

Parcela 14.

Inscrito en el Registro de Propiedad de Villena al Tomo 660, Libro 344, Folio 17. Inscripción 9 de fecha 04.01.1972. Finca de Villena 11228, con una superficie de 85.694 m².

Titularidad: 100 % de pleno dominio del Estado (Patrimonio del Estado en Alicante, Plaza Montanyeta, 8-3 03001 Alicante), adquirida mediante expropiación al haberse declarado de utilidad pública por Decreto, en virtud de documento administrativo expedido en Villena en fecha 11 de febrero de 1970, Inscripción 9.ª

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado Zona Arqueológica:

El territorio en el que se ubica «Cabezo Redondo» se encuentra enmarcado en el curso alto del valle del río Vinalopó, que forma una falla transversal que discurre en dirección NO-SE. La disposición de los elementos geográficos imprime un paisaje contrastado que favorece la comunicación con otras áreas adyacentes, siendo un estratégico cruce de caminos muy idóneo para los intercambios comerciales y el control del territorio. En el centro del corredor se disponen pequeñas elevaciones formadas por sedimentos diapíricos de origen triásico, una de las cuales es «Cabezo Redondo».

En el cerro la vegetación existente es semiárida, de tipo arbustivo, mientras que en el resto de las tierras llanas y elevaciones se pueden observar campos de cultivo abandonados y algunas áreas boscosas de pino mediterráneo.

El «Cabezo Redondo» es un cerro de planta ligeramente elíptica, cuya cima se eleva unos 40 m sobre el llano, con una cota máxima de 579 m.s.n.m. Se trata de un cerro triásico compuesto por arcillas y yesos (las canteras de estos últimos se encuentran por todas sus laderas). La vegetación existente sobre este tipo de suelos triásicos es la típica de las estepas salinas, produciéndose un curioso fenómeno en el que la vegetación se adapta al tipo de suelo. Esto hace que se observe una gradación característica desde la cima –con predominio de los espartales–, sus laderas, y hasta el llano próximo a su base, en donde se producen fuertes procesos de salinización. En este lugar hay un claro predominio de los matorrales adaptados a terrenos muy degradados (halo-nitrófilos) y vegetación gipsícola. Entre estos cabe destacar la presencia del tamarindo (Tamarix boveana), endemismo del norte de África y parte del Sudeste español muy adaptado a terrenos salobres.

La vegetación que se encuentra en esta zona es objeto de protección tras la creación en 1999 de la Microrreserva Vegetal de Los Cabezos (Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, DOGV núm. 3505, de 28.05.1999).

El 29 de agosto de 1985 la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana autorizó las obras de cerramiento con vallado perimetral del yacimiento.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

5.1 Partes integrantes.

Para una mejor descripción del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» se ha sintetizado en 5 epígrafes la información. Estos son:

– Poblado.

– Departamentos.

– Espacio Abierto.

– Enterramientos.

– Conjunto ornamental del «Tesorillo» de «Cabezo Redondo».

a) Poblado.

Se extiende por todas las laderas del cerro. En la ladera occidental se documentan las construcciones más relevantes y en la oriental se documentan varios enterramientos humanos en cuevas abiertas en los afloramientos rocosos de la cima así como el denominado «Tesorillo del «Cabezo Redondo».

En líneas generales, se trata de un poblado abierto, sin muralla, con una compleja organización interna a base de calles y casas (departamentos) formando manzanas emplazadas en plataformas artificiales para salvar la pendiente. La acusada pendiente de la ladera obligó a un notable esfuerzo constructivo que corresponde a un planificado trabajo mediante la construcción de muros que, más o menos paralelos, aterrazan la ladera, al tiempo que se utilizan como paredes de los propios departamentos. De este modo, el trasero de cada uno de los departamentos actúa, al mismo tiempo, como delantero del que se sitúa en la terraza superior. En todos los casos la pared trasera es siempre la más alta, mientras que la delantera se encuentra en la actualidad al mismo nivel del suelo o incluso más bajo. Los muros laterales se conservan con diferentes alturas, siguiendo la propia inclinación de la ladera.

Las canteras que rodean su contorno y las excavaciones han permitido confirmar que el yacimiento no presenta muros de cierre, a modo de murallas, aunque la última línea de casas bien pudo haber ejercido esta función.

Las casas se adosan unas a otras ordenando el poblado a modo de manzanas separadas por calles estrechas y empinadas, por las que también discurría el agua. Se calcula que pudo llegar a albergar entre 500 y 750 habitantes.

El acceso a los departamentos se realiza a través de estrechas calles dispuestas siguiendo las curvas de nivel o de trazado zigzageante para las que ascienden por la ladera. En estas últimas se construyen pequeños muros de piedra a modo de rellanos para disminuir la fuerza de las aguas, en caso de lluvia, y facilitar la circulación de los habitantes.

b) Departamentos.

Fue José María Soler quién utilizó el término departamento para designar los diferentes espacios delimitados por cuatro muros que, a juzgar por sus elementos arquitectónicos y materiales arqueológicos, no siempre corresponderían a espacios de habitación y que, en algunas ocasiones, pudieron utilizarse como talleres, calles o pequeños lugares de tránsito.

Los 31 departamentos identificados hasta la fecha en «Cabezo Redondo» se caracterizan por su extraordinaria diversidad, tanto en dimensiones y arquitectura como por su secuencia estratigráfica, materiales arqueológicos y equipamientos internos. Reflejan, sin duda, diferentes actividades ya que todos ellos son contemporáneos en algún momento.

Sugieren la existencia de, al menos, 2 –posiblemente 3– barrios o manzanas de casas, en las que se detectan diferencias en las actividades domésticas. Sus dimensiones oscilan desde los apenas 25 m² del Departamento XXI a los más de 100 m² que alcanza el Departamento XXV.

El interior de las viviendas difiere notablemente de unas a otras. Mientras que en algunas solo se documentan bancos adosados a la pared trasera y rebajes en el pavimento a modo de hogares o torteras para preparar los alimentos; en otras, además, complejos sistemas de bancos de piedra y barro, y también se documentan conjuntos de hornos y vasares (para trabajar el metal o el barro).

Pese a las diferencias los departamentos presentan similares técnicas constructivas con muros de tendencia recta, que conforman espacios rectangulares y, excepcionalmente, cuadrangulares o trapezoidales. Los muros (se conservan en ocasiones hasta los 2 m de altura) están constituidos por piedras sin desbastar, trabadas con barro y, a menudo, enlucidas, de rojo o blanco, por sucesivas capas de cal, cenizas, yeso o arenas compactadas con agua, de las que se conservan múltiples evidencias en prácticamente todas las estancias.

Estas construcciones, con la excepción de algunas, se apoyan directamente sobre la roca, lo que sugiere una limpieza del cerro previa a la construcción de los primeros muros. Tampoco se han detectado zanjas de cimentación en el relleno que se le adosa.

En el interior de las viviendas, los suelos son de extraordinaria calidad. Están siempre formados por delgadas capas de tierra mezclada con cenizas, colocadas, a menudo, sobre una capa de preparado compuesta por barro y pequeñas piedras.

Junto a las paredes se colocan postes de madera cuyos calzos de piedra suelen superar los 90-100 cm de profundidad bajo el suelo.

La techumbre estaría compuesta por una gruesa capa de barro dispuesta sobre vigas de madera y un entramado vegetal de ramaje atado con cuerdas de esparto. Tendría la cubierta tendencia plana, posiblemente con una ligera inclinación siguiendo la pendiente de la ladera, facilitando el desagüe sobre la techumbre de la construcción de la terraza inferior y de esta, a su vez, hacia una tercera o hacia una calle longitudinal.

El acceso a los departamentos se ha localizado en muy pocas ocasiones.

Las viviendas del «Cabezo Redondo» presentan un ajuar doméstico bastante generalizado, con abundantes y variados recipientes de cerámica de gran calidad, alguna de ellas de compleja decoración, objetos de hueso –entre los que aparecen nuevos tipos como los grandes punzones denominados puñales–, pesas de telar cilíndricas y fusayolas –asociadas a actividades textiles–, así como elementos de adorno –sobre concha, piedra, hueso, pasta vítrea o marfil–, y útiles líticos de variadas rocas, morfología y funcionalidad (afiladeras, machacadores, percutores, molinos, dientes de hoz, etc.).

También se ha recuperado en el poblado un telar de la Edad del Bronce con 48 pesas, así como distintos fragmentos de otras pesas que permiten señalar que los telares prehistóricos eran verticales, y que las pesas servían para tensar.

c) Espacio abierto.

Junto a los departamentos XX y XXI y el camino de acceso a la parte superior de las canteras se encuentra el denominado Espacio Abierto. En él se han puesto al descubierto diversos tramos de muros muy deteriorados. Se trata de una zona de más de 270 m² cuyas dimensiones exactas y funcionalidad resulta difícil de precisar por el momento. En torno a él se distribuyen varias construcciones.

d) Enterramientos.

La presencia de enterramientos humanos en el «Cabezo Redondo», unos en el interior del poblado, otros en cuevas y grietas en sus laderas y algunos descubiertos en los trabajos de las canteras, permitieron a Soler en 1953 incluir la cuenca del Vinalopó en el Bronce Argárico.

Las excavaciones de los últimos años han constatado la presencia de varios enterramientos bajo el pavimento de algunas casas y en los espacios de tránsito. Asimismo se han recogido algunos restos humanos aislados mezclados con otros materiales arqueológicos en el relleno antrópico, y que estaría apuntando hacia el posible desmantelamiento de los espacios de los momentos iniciales y el aprovechamiento del sedimento para regularizar las nuevas construcciones.

Demográficamente se identifican al menos 61 individuos, siendo los infantiles los mejor representados.

Un cambio fundamental en las sociedades Protohistóricas con respecto a las anteriores Prehistóricas se observa en el mundo funerario con inhumaciones individuales debajo de las casas acompañadas de sus ajuares, bien en pithos –grandes vasijas–, en cistas o en fosas, en ocasiones rodeadas de piedra, y enterramientos colectivos en cuevas.

Este tratamiento diferencial ante la muerte con ajuares individuales denota una importante jerarquización de las sociedades de este momento. También denota que el rango social es hereditario por la presencia de algunos niños enterrados en el interior del poblado.

e) Conjunto ornamental del «Tesorillo» de «Cabezo Redondo».

El «Tesorillo» no solo está compuesto de piezas de adorno personal, sino que también lo integran otros elementos fragmentados que señalan el valor intrínseco de la materia prima, más allá del objeto final.

Se trata de un conjunto de 35 piezas de oro, con un peso de 147,0831 gr.. El conjunto está compuesto por 1 diadema en forma de cinta de 55 cm de largo y 1,2 cm de ancho, con orificios en los extremos redondeados para permitir su sujeción; 3 pulseras o brazaletes, uno de ellos con incisiones; 3 espirales, 1 de dos vueltas y media y 2 de una sola vuelta; 13 anillos, algunos de ellos decorados de forma similar a los brazaletes; 10 colgantes cónicos o de trompetilla, todos decorados en el borde de la base con una serie de puntos en relieve; 2 cintillas; 1 cuenta de collar de forma globular con perforación cilíndrica; 1 fragmento de brazalete decorado con una moldura paralela al borde y una fila con 15 púas y 1 trozo de lingote a modo de fragmento de barra cilíndrica curvada, de 12 mm de diámetro y 8 mm de longitud.

Estos materiales, acumulados a modo de «chatarra», sugieren la posibilidad de que en el propio «Cabezo Redondo» existieran orfebres locales capaces de trabajar el oro, bien para elaborar algunos objetos, para repararlos o para refundirlos y reutilizar la materia.

5.2 Determinación de sus valores.

Se trata de un centro comarcal articulador social y económico de un amplio territorio. El cerro y su entorno definen un paisaje cultural y una unidad paisajística de primer orden. Destaca por la espectacularidad y excelente estado de conservación de su arquitectura y urbanismo.

Las excavaciones realizadas lo convierten en uno de los yacimientos más importantes de la Comunitat Valenciana, habiéndose encontrado en este lugar uno de los primeros indicios de un urbanismo preconcebido en la Península.

El «Cabezo Redondo» se caracteriza por la abundancia de materiales arqueológicos (cerámica, piedra, metalurgia, orfebrería, hueso, asta, marfil, tejido, cordelaría, cestería y adornos personales). Muchos de ellos, por su materia prima, forma y decoración, se convierten, en extraordinarios referentes culturales y cronológicos para los momentos avanzados de la Edad del Bronce (Bronce Tardío) en el Levante y Sureste peninsular.

Las primeras investigaciones en el yacimiento, y en la zona, las llevó a cabo Juan Vilanova i Piera hacia 1870, aunque fue el arqueólogo José María Soler quien empezó a estudiarlo sistemáticamente en 1959, después del descubrimiento de varias piezas de metal (oro, plata, cobre, etc.). En 1963 se realizó el hallazgo del denominado «Tesorillo de Cabezo Redondo».

En «Cabezo Redondo» residió una clase social elevada, capaz de atesorar objetos y joyas como el Tesorillo y muy posiblemente el espectacular «Tesoro de Villena» (por Decreto 66/2005, de 1 de abril de 2005, del Consell, fue declarado Bien de Interés Cultural como Colección Arqueológica) que posiblemente sea uno de los más importantes tesoros prehistóricos de Europa. Ambos se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Municipal de Villena «José María Soler», en donde se encuentran también los restos arqueológicos exhumados de «Cabezo Redondo» –objetos de marfil, pasta vítrea, cerámicas decoradas, etc.

Además de un entorno apto para la agricultura y la ganadería, su condición de cruce de caminos y control de estos, hicieron del entorno del Cabezo un canal idóneo para el fluir de personas, objetos e ideas. La existencia de los materiales documentados hacen pensar en el Cabezo como un centro controlador de determinados circuitos de intercambio. Los intensos contactos con las áreas costeras, la Alta Andalucía o la Meseta oriental se palpan en la presencia de materias como el metal, la concha, el marfil, la pasta vítrea o piezas cerámicas procedentes de las culturas de Las Cogotas (Meseta) y El Argar (Sureste).

Las características de los objetos de hueso, de piedra, o de metal, entre los que destacan los cuchillos y hachas de bronce, y los adornos del mismo metal o de oro y plata, indican que nos encontramos ante una cultura nada primitiva, y, aunque desconocían la escritura, poseían un elevado grado de desarrollo tecnológico y social.

Algunos de estos materiales sitúan el territorio de Villena entre las culturas atlánticas y mediterráneas y constituyen un referente europeo de las profundas transformaciones que anuncian el periodo conocido como Protohistoria.

Las profundas desigualdades sociales existentes en el Bronce Tardío se representan básicamente a través del acceso a determinados productos y objetos de prestigio por parte de un sector restringido de la sociedad. La clase dominante del poblado de «Cabezo Redondo» debió atesorar objetos de orfebrería y materia prima en bruto, posiblemente por su valor de cambio.

Uno de los elementos que permiten hablar del colapso y el final del poblado del «Cabezo Redondo» es, precisamente, el elemento que mejor define su esplendor: el Tesoro de Villena. Aunque no se halló en el «Cabezo Redondo», sino en la Rambla del Panadero, 5 km al E del poblado, la cronología, su parecido al Tesorillo y la vasija en que se halló, parecen indicar que fue un ocultamiento realizado por alguno de los pobladores del «Cabezo Redondo».

El hecho de que este excepcional conjunto se encontrara oculto en una rambla pone de manifiesto que el poblado del «Cabezo Redondo» se vio sumido en una situación de crisis. El abandono del mismo parece estar relacionado con un cambio en las estrategias de intercambios entre el Mediterráneo y las tierras de interior. De hecho, a partir de este momento se denota una mayor importancia de los enclaves junto al mar, seguramente abiertos más a un comercio costero.

La economía del período se basa en las labores agrícolas, aunque progresivamente se controla una mayor extensión de terreno cultivado. La ganadería también posee un importante peso económico, sobrepasando el carácter doméstico, siendo esta también objeto de intercambios comerciales. La caza-recolección, por su parte, se va a mantener como recurso complementario.

5.3 Cronología.

Se dispone de 31 dataciones absolutas. El estudio detallado de los resultados de los análisis radiocarbónicos permite situar la ocupación del «Cabezo Redondo» entre 1765-1636 cal. BC y 1390-1276 cal. BC.

El conjunto de dataciones y las excavaciones muestran una ocupación ininterrumpida del «Cabezo Redondo» durante este espacio de tiempo, no observándose diferencias sustanciales a lo largo de la vida del poblado, tanto en su arquitectura como en sus materiales.

La vida del poblado de «Cabezo Redondo» debió extenderse durante unos 400 años. Los restos arqueológicos que se han excavado pertenecen a la Edad del Bronce, en torno a mediados del II milenio a.C.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El paisaje actual de la zona, en comparación con los momentos de poblamiento del «Cabezo Redondo», está modificado. En el propio »Cabezo Redondo» las actividades de cantería y transformación del yeso le confieren un paisaje profundamente antropizado.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido teniendo en cuenta el espacio comprendido en una distancia mínima de 200 metros, y de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras circundantes, los relieves y los caminos próximos desde donde es posible contemplar el «Cabezo Redondo».

2. Arqueológicos y etnológicos: el ámbito comprende la propia Zona Arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con el «Cabezo Redondo» y con los bienes culturales de valor arqueológico y etnológico existentes.

3. Administrativos: incluye la totalidad de la superficie formada por un polígono irregular que delimita el entorno basándonos en caminos, carretera, accidentes naturales y lindes de las parcelas catastrales afectadas por la propuesta, facilitando de este modo su definición.

B) Delimitación literal del entorno.

Origen: Punto A1 (Datum ETRS89 UTM Huso 30): UTMe X: 683644 / UTMn Y: 4280013.

– Línea delimitadora. Sentido horario.

Punto  Puntos Coordenadas
X Y
A1 683701 4279940
2 683937 4279520
3 684095 4279191
4 684018 4279160
5 684023 4279102
6 683652 4278945
7 683721 4278783
8 683576 4278731
9 683327 4279172
10 682872 4279707
11 683379 4279807
12 683386 4279753

Polígonos. Parcelas afectadas. Referencia Catastrales. Término Municipal de Villena

Polígono 8. «Cabezo Redondo». Clase: suelo rústico.

Parcela Referencia Catastral
14 03140A008000140000WS (parte)

Polígono 7. Los Cabezos. Clase: suelo rústico.

Parcela Referencia Catastral
51 03140A007000510000WFG (parte)

Urbanización Quitapesares (40950; 41953; 41955; 41943; 38930; 39930; 41930; 38920).

Parcela Referencia Catastral
194 4195308XH8749S0001OY
195 4195307XH8749S0001MY
196 4195306XH8749S0001FY
197 4195305XH8749S0001TZ
198 4195304XH8749S0001LZ
199 4195303XH8749S0001PZ
200 4195302XH8749S0001QZ
201 4195301XH8749S0001GZ
203 4195001XH8749S0001AY
204 4195002XH8749S0001BY
205 4195003XH8749S0001YY
206 4195004XH8749S0001GY
207 4195005XH8749S0001QY
208 4195006XH8749S0001PY
209 4195007XH8749S0001LY
210 3893012XH8739S0001LW
211 3893013XH8739S0001TW
212 3893014XH8739S0001FW
213 3893015XH8739S0001MW
214 3893016XH8739S0001OW
215 3893017XH8739S0001KW
216 3893001XH8739S0001HW
216 3893008XH8739S0001PW
219 3893002XH8739S0001WW
220 3893003XH8739S0001AW
221 3893004XH8739S0001BW
222 3893005XH8739S0001YW
223 3893006XH8739S0001GW
224 3893007XH8739S0001QW
226 3893009XH8739S0001LW
228 3893010XH8739S0001QW
229 3893011XH8739S0001PW
234 3892012XH8739S0001FW
235 3892013XH8739S0001MW
236 3892014XH8739S0001OW
237 3892015XH8739S0001KW
238 3892016XH8739S0001RW
239 3892017XH8739S0001DW
240 3892018XH8739S0001XW
241 3892019XH8739S0001IW
242 3892020XH8739S0001DW
243 3892001XH8739S0001AW
244 3993014XH8739S0001YW
245 3993015XH8739S0001YW
246 3993016XH8739S0001QW
247 3993017XH8739S0001PW
248 3993018XH8739S0001LW
249 3993019XH8739S0001TW
250 3993020XH8739S0001PW
251 3993021XH8739S0001LW
252 3993022XH8739S0001TW
253 3993023XH8739S0001FW
254 3993024XH8739S0001MW
255 3993001YH8749S0001IL
256 3993002YH8749S0001JL
257 3993003YH8749S0001EL
258 3993004YH8749S0001SL
259 3993005YH8749S0001ZL
260 3993006YH8749S0001UL
261 3993007XH8739S0001HW
262 3993008XH8739S0001WW
263 3993009XH8739S0001AW
264 3993010XH8739S0001HW
265 3993011XH8739S0001WW
266 3993012XH8739S0001AW
267 3993013XH8739S0001BW
268 3892002XH8739S0001BW
268 3892003XH8739S0001YW
270 3892004XH8739S0001GW
271 892005XH8739S0001QW
272 3892006XH8739S0001PW
273 3892007XH8739S0001LW
274 3892008XH8739S0001TW
275 3892009XH8739S0001FW
276 3892010XH8739S0001LW
277 3892011XH8739S0001TW
278 4193022XH8749S0001DY
279 4193021XH8749S0001RY
280 4193020XH8749S0001KY
281 4193019XH8749S0001DY
282 4193018XH8749S0001RY
283 4193017XH8749S0001KY
284 4193016XH8749S0001OY
285 4193015XH8749S0001MY
286 4193014XH8749S0001FY
287 4193013XH8749S0001TY
288 4193012XH8749S0001LY
289 4193011XH8749S0001PY
290 4193010XH8749S0001QY
291 4193009XH8749S0001LY
292 4193008XH8749S0001PY
293 4193007XH8749S0001QY
294 4193006XH8749S0001GY
295 4193005XH8749S0001YY
296 4193004XH8749S0001BY
297 4193003XH8749S0001AY
298 4193002XH8749S0001WY
299 4193001XH8749S0001HY
300 4194303XH8749S0001TY
301 4194302XH8749S0001LY
302 4194301XH8749S0001PY
303 4195501XH8749S0001MY
304 3691001XH8739S0001XW

Polígono 8. Cabezos de la Cueva. Clase: suelo rústico.

Parcela Referencia Catastral
1 03140A008000010000WF
11 03140A008000110000WI
12 03140A008000120000WJ
13 03140A008000130000WE
14 03140A008000140000WS (yacimiento)
15 03140A008000150000WZ
16 03140A008000160000WU
17 03140A008000170000WH (parte)
31 03140A008000310000WL (parte)

Otros tipos de suelo:

– Parcela 01. 36910.

– Suelo no sujeto.

– Terreno sin Referencia catastral.

– Caminos (en su totalidad o en parte):

Camino de los Yesares.

Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas.

Colada de las Casas de la Vereda/Cordel de las Fuentes (Ref. Catastral 03140A008090080000WU).

Camino de los Cabezos.

Camino «Cabezo Redondo».

Camino de las Delicias a la Mina.

Viales de la proyectada Urbanización Quitapesares.

La descripción delimita un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico de «Cabezo Redondo» y que se inicia en el punto de origen (punto A1) situado en la intersección de las parcelas 10 y 11 del Polígono 8 del Término Municipal de Villena con la Carretera de Villena a Caudete de las Fuentes (CV-809) PK 5,4, (coordenadas 683701/4279940). Sigue la línea delimitadora hacia el SE por los linderos de las parcelas 11, 12 13, el borde de la citada carretera y la proyectada urbanización Quitapesares, hasta la intersección de esta con los edificios nuevos, y más al O con los antiguos, de la fábrica Athenea 1 en el Polígono Industrial «El Rubial» (–intersección con las referencias catastrales 41943 y 41921–). Sigue en dirección O bordeando los edificios del Polígono Industrial «El Rubial» y prosigue hacia el SO por los límites de este Polígono Industrial y por los viales del mismo continua hasta el límite de la parcela 51 del Polígono 7. Continúa en dirección NO por el interior de la Parcela 51, cruzando el Cordel de las Fuentes, la Parcela 31 del Polígono 8 y por la Parcela 17 del Polígono 8 llega hasta la Colada de las Salinas. Bordeando el denominado Cabezo de las Cuevas continúa en dirección NE por los lindes –camino– de la Parcela 1 hasta llegar a la intersección con las Parcelas 6 y 5 del Polígono 8. Continúa hacia el S por el límite de la parcela 6 y sigue en dirección E en línea recta por los límites meridionales de las parcelas 6, 7, 8, 9 y 10 con la parcela 11 hasta llegar nuevamente al punto de origen A1.

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección.

En el entorno de la Zona Arqueológica se sitúan bienes de distinto carácter que conforman un conjunto en el que está representado el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Etnológico. La descripción de los mismos, a los consiguientes efectos tutelares, es la siguiente:

C.1 Patrimonio Arqueológico:

1. Cabezo de las Cuevas.

Descripción:

Cerro situado a 4 km de la ciudad de Villena en dirección NW, junto a la carretera CV-809 y frente al «Cabezo Redondo». Se trata de un cerro de unos 90 m de altura, algo más elevado que los de sus alrededores, lo que le hace fácilmente visible desde cualquier punto del entorno cercano. Además, su cima es amesetada con un desnivel prácticamente nulo, lo que hace que sea fácilmente identificable en el territorio.

Cuenta con varios yacimientos arqueológicos de cronología prehistórica.

Cronología: Prehistoria y Protohistoria.

Categoría: se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

2. Cueva de las Lechuzas.

Descripción:

Necrópolis. Cueva sepulcral. Cueva de enterramiento múltiple.

Está situada en la ladera oriental del Cabezo de las Cuevas. Su boca se abre en el corte de una de las canteras de yeso conocida como «de Forte», actualmente abandonada. El yacimiento fue descubierto y excavado por José María Soler.

Con forma de T, el brazo vertical medía unos 4 m y los horizontales, al pie de la pared del fondo, 2 m el de la izquierda y 1 m el de la derecha. La bóveda estaba formada por una gran losa de caliza amarillenta inclinada hacia el fondo y apoyada sobre otra losa más pequeña que descansaba sobre el gran bloque central. En su interior aparecieron restos óseos pertenecientes a 18 individuos con sus respectivos ajuares. Entre las piezas descubiertas en este lugar hay que destacar los adornos personales sobre piedra, concha y hueso. Estos objetos se encuentran expuestos en el Museo Arqueológico José María Soler de Villena.

Cronología: Neolítico.

Categoría: se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Recogida en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

3. Cueva de las Delicias.

Descripción:

Necrópolis. Cueva Sepulcral.

Se abre a unos 550 m sobre el nivel del mar en el extremo occidental del Cabezo de las Cuevas, al lado del Cabezo de las Delicias, junto a la curva del Camino de los Yesares. Se trata de una cavidad de unos 2 x 3 m.

En las excavaciones (zanja en el centro de la covacha) que realizó en este lugar José María Soler, al limpiar la zona izquierda de la cueva se vio que el piso estaba constituido por una roca que, desde el centro se pasaba a una ancha grieta en la pared izquierda que comunicaba con el exterior, y formaba una depresión de 2 m de ancho en la parte derecha de la covacha y es ahí donde se depositaron los restos humanos. Aunque se recogieron numerosos restos humanos revueltos, se identificaron contados huesos del cráneo (un parietal y medio maxilar infantil, un maxilar y un frontal de adulto). Se calcula un mínimo de 16 individuos inhumados. Del conjunto de hallazgos destaca el alto número de piezas ornamentales encontradas y la parquedad del registro lítico. El estudio de los materiales encuadran esta cueva en el periodo del Bronce Tardío o Final.

Cronología: Bronce Tardío o Final.

Categoría: se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Recogida en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

4. Cueva del Alto núm. 1.

Descripción:

Necrópolis. Cueva Sepulcral.

En los escarpes orientales de Cabezo de las Cuevas, se sitúa esta cueva junto a otra covacha, se abren al E. Se trata de una cavidad de composición caliza de 1′5 m de longitud y 1 m de ancho.

En las excavaciones que realizó en este lugar José María Soler aparecieron restos humanos desordenados que se encontraban oprimidos entre una masa blanquecina compacta en enterramientos de segundo grado en la línea de la boca que se estrechaba hasta el fondo al pie de una roca que formaba el techo de la cueva, con, al menos, 15 individuos, entre los que abundan los cráneos en detrimento de otros huesos. Con respecto a los elementos materiales, estos son escasos y se han considerado como pertenecientes a momentos propios del Bronce Tardío.

Cronología: Bronce Tardío.

Recogida en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

5. Cueva del Alto núm. 2.

Descripción:

Necrópolis. Cueva Sepulcral.

Se encuentra en el Cabezo de las Cuevas, al S de la Cueva del Alto Núm. 1 y separada de ella por una explanada al aire libre.

El yacimiento fue excavado parcialmente por José María Soler en 1959, documentando numerosos restos humanos en posición secundaria y vestigios de ocupación de la época iberorromana. Se dividía en tres sectores:

– Sector a: interior contiguo con gran losa que ocupa toda la extensión de la entrada.

– Sector b: hacia el centro de la covacha, debajo de la gran losa de la entrada.

– Sector c: contiguo al b, hacia la entrada.

Hacia el interior de la cueva el suelo está formado por tierras balanquecinas muy compactas, con gran cantidad de huesos y fauna. El estudio de los materiales hallados en el nivel de enterramiento nos llevan a considerar a este yacimiento como incierto dentro del conjunto de cuevas de enterramiento múltiple prehistóricas.

Cronología: Prehistoria e Iberorromana.

Categoría: se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Recogida en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana.

C.2 Patrimonio etnológico:

1. Hornos de yeso del Cabezo de las Cuevas.

Descripción:

Conjunto de 3 hornos pertenecientes a la explotación que a mediados del siglo XX se realizó en este lugar por parte de la empresa Forte, aunque los orígenes del trabajo del yeso se remontan, al menos, al siglo XVIII. Los hornos tienen un diámetro de entre 2'70 y 2′80 m, una altura de entre 3′80 y 4 m y una capacidad de entre 35 y 40 tm. Cada uno de los hornos se compone de el horno propiamente dicho –de forma cilíndrica y planta circular–, y las cubiertas, constituidas por bóvedas de ladrillo con un tiro en su parte superior –conocidas con el nombre de capillas o capuchas–.

Cronología: 1940-1965.

Categoría: Cuenta con la declaración expresa de Bien de Relevancia Local, como Espacio Etnológico de Interés Local.

2. Hornos de yeso del «Cabezo Redondo», ladera SE.

Descripción:

Los orígenes de este conjunto de hornos de yeso se remontan a inicios del siglo XX. En este momento se construyó al pie de la ladera de «Cabezo Redondo» 3 hornos de yeso y un espacio techado –posiblemente utilizado para la molienda– por parte de Diego García Navarro, antiguo industrial del yeso villenense. Estas instalaciones se reformaron en 1956, eliminándose uno de los hornos que, a partir de entonces se empleó como almacén para las herramientas de la cantera. Años antes posiblemente también se dejó de utilizar el espacio de molienda. En la actualidad estos bienes se encuentran en estado ruinoso.

Cronología: 1900-1968.

Categoría: Espacio etnológico.

3. Hornos de yeso del «Cabezo Redondo», ladera SW.

Descripción:

Conjunto de 2 hornos de yeso y un pequeño almacén de herramientas del antiguo industrial del yeso Diego García Navarro. El conjunto está fechado hacia los años 30 del siglo XX, cuando se construyeron los hornos y se instaló una rudimentaria cinta transportadora para trasladar la piedra desde la cantera a los hornos. Estas construcciones fueron restauradas en 1990 por parte del Ayuntamiento de Villena y en la actualidad son utilizadas como lugar de almacenamiento de herramientas de las excavaciones arqueológicas que se realizan en el «Cabezo Redondo».

Cronología: 1930-1960.

Categoría: Espacio etnológico.

4. Hornos de yeso de Los Cabezos, ladera NW.

Descripción:

En este lugar se encuentran los restos muy deteriorados de 2 pequeños hornos de yeso, construidos posiblemente en momentos distintos. De estos, uno de ellos conserva evidencias de cubierta. El conjunto se ha interpretado como una explotación temporal únicamente activa durante periodos de alta demanda de yeso por parte del industrial villenense Diego García Navarro, quien trasladaba la piedra cocida a su molino de yeso que tenía junto a la carretera de Yecla.

Cronología: 1950-1960.

Categoría: Espacio etnológico.

5. Norias de Los Tomases.

Descripción:

Para la explotación de las aguas subterráneas del subsuelo del «Cabezo Redondo» se realizaron varios sondeos en sus laderas, algunos de ellos infructuosos. Todavía hoy se conservan los restos de algunas de las casillas en cuyo interior se encontraban los pozos de extracción de aguas subterráneas que eran utilizadas para el regadío de los terrenos del paraje. Estas construcciones están realizadas con mampostería y en su interior es donde se colocaban las norias.

Cronología: mediados del siglo XIX.

Categoría: Espacio etnológico.

6. Antiguo yesar del Cabezo de Las Delicias.

Descripción:

En este lugar se encontraba un yesar, cuyas instalaciones estaban compuestas por 3 hornos, una era cubierta para la molienda del yeso y almacenes para herramientas, carruajes y para el yeso. El conjunto era propiedad de «el Cencerrero». Tras el fallecimiento de este antiguo industrial del yeso la propiedad de la explotación y del yesar pasó a su hermana, quien la puso en arriendo durante periodos de fuerte demanda de yeso. En este lugar en la actualidad únicamente se conservan los huecos en la roca de los antiguos hornos de yeso, en un muy deficiente estado de conservación. El yesar fue derruido a principios de la década de los 70 del siglo XX.

Cronología: <1895-1965.

Categoría: Espacio etnológico.

7. Antiguo yesar del Cabezo de las Cuevas, ladera SE.

Descripción:

Antiguo yesar construido por Pedro Bravo Pardo «el Cencerrero» a inicios del siglo XX al pie de la cantera de la vertiente SE del Cabezo de las Cuevas. El conjunto contaba con varios hornos, una era techada para la molienda del yeso y almacenes. En los años 60 cerró la explotación de la cantera por la escasa rentabilidad de la actividad y en los años 70 el conjunto fue demolido con motivo de los movimientos de tierra realizados para una repoblación de pinos en el paraje.

Cronología: 1900-1965.

Categoría: Espacio etnológico.

8. Casa del Yesar.

Descripción:

Situada frente al «Cabezo Redondo». Es una antigua explotación de yeso, cuyas instalaciones constaban de 2 hornos, una era cubierta con una entrada para carros, una estancia rectangular que podría servir como establo para la bestia que tirara del ruldón y 2 almacenes para el yeso. En el Archivo Municipal de Villena se ha consultado un mapa de 1896 en el que aparece la llamada «Casa del Yesar» en este punto, hoy en ruinas.

Cronología: <1896.

Categoría: Espacio etnológico.

9. Antiguo yesar de «El Centeno».

Descripción:

Situado junto a una cantera de yeso en la partida rural de Los Cabezos. El conjunto consta de 3 hornos –2 pequeños y 1 de mayores dimensiones–, un almacén y una pequeña era descubierta para la molienda del yeso. De toda la zona de Los Cabezos, esta cantera fue la única que no perteneció a Diego García Navarro, aunque la fuerte presión y la competencia de su empresa posiblemente fue la causante del cierre de esta cantera hacia finales de los años 50 o principios de los 60 del siglo XX. El conjunto se conserva muy deteriorado en la actualidad.

Cronología: 1940-1960.

Categoría: Espacio etnológico.

ANEXO III
Delimitación gráfica

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