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Documento BOE-A-2021-89

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo para la prórroga, modificación y la revisión salarial para 2020 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Logista, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 633 a 637 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-89
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo para la prórroga, modificación y la revisión salarial para 2020 del Convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Logista, S.A.U. (código de convenio n.º 90014192012002), publicado en el BOE de 4 de julio de 2017, que fue suscrito en fecha 21 de octubre de 2020, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta para la prórroga, modificación y la revisión salarial para 2020 del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO PARA LA PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOGISTA S.A.U 2016-2018 Y LA REVISIÓN SALARIAL 2020

Representación de Logista, S.A.U.:

Don Norberto Jiménez Ramiro.

Doña Eva Imbernón Charpentier.

Doña Ester Alonso Otero.

Doña Lara Gómez Valverde.

Representación sindical:

Don Jesús Rodríguez Sáez (UGT).

Don Jesús Verdejo Serrano (UGT).

Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).

Don Alina Rojas Hidalgo (CC.OO.).

Don Iván Muñoz Morante (CC.OO.).

Don Antonio Díaz Roldán (UGT).

Delegados sindicales estatales:

Don Santos Ojeda Manzano (UGT).

Don Eloy Garro Delgado (CC.OO.).

En Leganés, siendo las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2020, se reúnen en el domicilio social de Logista, S.A.U, C/Trigo, n.º 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las Partes relacionadas al margen, en el proceso de negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2020 del Convenio Colectivo de Logista, S.A.U, manifestando lo siguiente:

Una vez examinadas por las Partes las propuestas definitivas de cada una de ellas, de conformidad con lo negociado en reuniones anteriores, se alcanza el siguiente Acuerdo, basado en los siguientes

PACTOS

Primero.

Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia de Convenio Colectivo de la Empresa Logista SAU, hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante todo el tiempo que duren las negociaciones hasta la completa y definitiva aprobación del siguiente.

De conformidad con lo anterior, las Partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente Convenio Colectivo de la Empresa a partir de enero de 2021.

Segundo.

Las Partes acuerdan un incremento consolidado del 1,2% sobre los conceptos de la Tabla Salarial (Anexo n.º 1 del Convenio Colectivo), salvo los conceptos de antigüedad, Plus de Residencia, Gratificación por Manejo de Fondos y kilometraje.

Dicho incremento se aplicará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

Tercero.

La Empresa procederá a la actualización de las tablas salariales en el mes de noviembre. Por otro lado, los «atrasos de Convenio Colectivo» se abonarán con la nómina del mes de noviembre de 2020.

Asimismo, la Empresa se compromete a informar a los trabajadores que hayan causado baja a lo largo del año, de su derecho a reclamar los atrasos que les correspondan. Para ello, se publicará la correspondiente nota informativa en cada Centro de Trabajo.

Cuarto.

Ambas Partes acuerdan la conversión a indefinido de quince operarios y un administrativo en el Centro de Leganés, comprometiéndose la Empresa a continuar analizando las plantillas del resto de los Centros, con el fin de valorar la plantilla objetivo necesaria para el desempeño de la actividad y consolidación del empleo.

Quinto.

Ambas Partes acuerdan modificar el artículo 10.1, del Convenio Colectivo de Logista SAU, en la siguiente redacción:

«La presente normativa se aplicará en todos los procesos de cobertura de vacantes en Logista, SAU, excepto en los grupos de administración, técnicos y mandos.»

Sexto.

Las Partes convienen que la Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo. En concreto, las Partes designan para dichos trámites a doña Ester Alonso Otero, facultándola a su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, S.L.P. con CIF n.º B-81552671 y a doña Cristina Ribalta Noguera, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.

En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta, dando por finalizado el proceso de negociación de la revisión salarial 2020, con acuerdo.

ANEXO I

1. Salario Base 2020

Grupo

Niveles

Euros/mes

Euros/año

Mandos.

III

3.431,62

51.474,34

II

2.881,16

43.217,39

I

2.400,96

36.014,46

Técnicos.

III

2.614,13

39.211,91

II

2.178,44

32.676,59

I

1.815,38

27.230,66

Administración.

III

1.991,06

29.865,90

II

1.698,26

25.473,83

I

1.346,89

20.203,35

Operaciones.

III

1.756,79

26.351,91

II

1.522,57

22.838,59

I

1.210,21

18.153,16

2. Complementos Personales

2.1 Complemento de transposición 3: 2.149,34 euros/año.

2.2 Complemento de transposición 4:

Euros/año

Grupo Mandos, Técnico y Admon.

Jornada continuada.

118,55

Jornada partida.

146,88

Grupo Operaciones.

Jornada continuada.

162,12

Jornada partida.

190,44

2.3 Aumentos periódicos por años de servicio:

Grupo

Niveles

Euros/mes

Euros/año

Mandos.

III

53,21

798,21

II

52,96

794,46

I

52,46

786,96

Técnicos.

III

53,09

796,41

II

52,96

794,46

I

45,94

689,16

Administración.

III

52,46

786,96

II

52,40

786,06

I

37,32

559,86

Operaciones.

III

49,80

747,06

II

49,13

737,01

I

34,53

518,01

3. Complemento de Puesto de trabajo

3.1 Gratificación por Razón de Jornada:

Conductor SS.CC. (N. VIII): 325,70 euros/mes.

4. Complemento por promoción artículo 18 Convenio

4.1 Complemento personal por promoción a diferente Grupo: 298,45 euros/mes.

5. Plus de penosidad

5.1 Plus Penosidad: 1,42 euros/hora.

Contratos en prácticas

Euros/mes

Euros/año

Titulado Superior.

1.er año.

75 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.361,52

20.422,87

2.º año.

85 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.543,08

23.146,16

Titulado Medio, Tit. de grado universitario, Ing. Técnico.

1.er año.

70 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.270,77

19.061,53

2.º año.

80 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.452,30

21.784,51

AII euros/mes

TI euros/mes

All euros/año

TI euros/año

Titulado ciclo formativo sup. de FP.

1.er año

65 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.103,86

1.179,98

16.557,89

17.699,73

2.º año

75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.273,68

1.361,52

19.105,24

20.422,87

Titulado ciclo formativo grado medio de FP.

1.er año

60 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.018,94

1.089,23

15.284,13

16.338,39

2.º año

75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.273,68

1.361,52

19.105,24

20.422,87

Gratificación por manejo de fondos

Euros/año

Más de

1,20 millones

195,92

Más de

1,20 millones

hasta

3,01

242,94

Más de

3,01 millones

hasta

6,01

289,96

Más de

6,01 millones

hasta

12,02

344,81

Más de

12,02 millones

hasta

18,03

399,67

Más de

18,03 millones

hasta

24,04

462,37

Más de

24,04 millones

hasta

30,05

525,06

Más de

30,05 millones

hasta

36,06

595,60

Más de

36,06 millones

hasta

42,07

666,12

Más de

42,07 millones

hasta

48,08

752,32

Más de

48,08 millones

hasta

54,09

793,11

Más de

54,09 millones

hasta

60,10

847,20

Más de

60,10 millones

hasta

66,11

938,99

Más de

66,11 millones

hasta

72,12

1.044,90

Más de

72,12 millones

hasta

78,13

1.150,79

Más de

78,13 millones

hasta

84,14

1.270,82

Más de

84,14 millones

hasta

90,15

1.420,38

Más de

90,15 millones

hasta

120,20

1.605,01

Más de

120,20 millones

hasta

150,25

1.810,71

Más de

150,25 millones

hasta

180,30

2.046,18

Más de

180,30 millones

hasta

210,35

2.311,43

Más de

210,35 millones

2.600,35

Dietas por comisión de servicio

Dieta completa: 141,07 euros/día.

La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio queda establecida en 0,25 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 04/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7750).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Transporte de mercancías

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