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Documento BOE-A-2021-9278

Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 68180 a 68189 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-9278

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar que «Casas del Turuñuelo» es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica, muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Cabe destacar la existencia de una bóveda de ladrillo que cubría la estancia principal, de 60 m², o los grandes sillares realizados con mortero de cal empleados para la construcción de una escalinata monumental de casi 3 metros de altura que sirve para comunicar el patio con la planta superior. El dominio en el empleo de la cal queda también patente en la realización de una bañera esculpida sobre un bloque de este material, un elemento inédito hasta estos momentos; o los enlucidos de diferentes colores que decoran los alzados de adobe de las estancias del edificio; elementos que atestiguan la capacidad y el conocimiento arquitectónico de la cultura tartésica en su fase final.

Quizás el hallazgo más destacado, por su excepcionalidad, sea el gran sacrificio de animales que a modo de hecatombe se ha documentado en el patio del edificio. En efecto, sobre el suelo de pizarras y componiendo una escena bien diseñada, se dispusieron 53 caballos, 4 vacas, 3 cerdos y un perro, una operación que debemos poner en relación con el ritual que acompañó a la clausura del edificio. Junto a este sacrificio han podido recuperarse algunas de las mejores piezas arqueológicas, caso de la estatua de mármol procedente de las islas Cícladas que todavía conserva parte de su policromía, un hecho poco habitual en la arqueología antigua. Junto a la estatua, se recuperaron un conjunto de seis vasos de vidrio de procedencia mediterránea. Una colección de siete pesas de bronce pertenecientes a un sistema ponderal completaba este magnífico conjunto. Por otra parte, la humedad constante del yacimiento ha permitido la conservación de gran parte de la materia orgánica. Es el caso de los tejidos, de los que se conservan esteras de esparto trenzado que cubrían los suelos, sacos de lino conteniendo semillas o el fragmento de lana más antiguo hasta ahora documentado en la Península Ibérica. Así mismo, han llegado hasta nosotros las vigas de madera sobre las que se asienta el piso superior, los entramados de madera que sujetaban los techos e, incluso, se han podido documentar algunas de las puertas de las habitaciones que aun conservaban sus herrajes.

Una de las estancias más destacadas es la denominada «habitación del banquete», así llamada por el hallazgo de un importante conjunto material relacionado con la celebración de un gran banquete que nos permite rastrear la influencia mediterránea de las poblaciones peninsulares tras la colonización fenicia. El hallazgo está compuesto por elementos de bronce, entre los que destaca un caldero de 1 m de diámetro, una parrilla, tres jarros, un quemaperfumes, varios anzuelos o un colador; y por una completa vajilla cerámica compuesta por fuentes y cuencos pintados a bandas y 19 copas de imitación griega. En la misma habitación se practicó una fosa en la que se tiraron los restos de la carne consumida y de medio millar de conchas de río. Este banquete ritual, realizado en torno a un altar en forma de piel de toro extendida, está directamente relacionado con la hecatombe y la clausura del edificio.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución, de 3 de junio de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del conjunto arqueológico de «Casas del Turuñuelo», en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el DOE n.º 109, de 8 de junio de 2020 y en el BOE n.º 189, de 10 de julio de 2020. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30154.

Dando cumplimiento a la citada resolución, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Guareña, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos. Las alegaciones recibidas han sido contestadas, constando en el expediente.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley 2/1999, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, dispongo:

Artículo 1.

La declaración del conjunto arqueológico de «Casas del Turuñuelo», sito en el término municipal de Guareña (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 28 de abril de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2019. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz), para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como Bien de Interés Cultural de la zona arqueológica

Ubicación:

La zona arqueológica se encuentra en una elevación conocida como «Casas del Turuñuelo», situada en las Vegas del Guadiana, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Está emplazado junto a la margen derecha del río Guadiana, muy cerca de los ríos Búrdalo y Guadámez, importantes afluentes de aquél. La elevación artificial o túmulo ocupa casi una hectárea de la finca de regadío donde se ubica.

Investigaciones arqueológicas:

Aunque hay constancia de la existencia de un yacimiento en este punto desde los años 80 del pasado siglo (Suárez de Venegas, 1986: 166), las primeras excavaciones arqueológicas fueron llevadas a cabo por un equipo del Instituto de Arqueología del CSIC en el año 2014. Los trabajos tenían como objetivo conocer la potencia arqueológica del enclave y la cronología a la que se adscribía la ocupación.

Debido a los magníficos resultados de estos trabajos previos, se planteó una excavación sistemática en 2015, en la que se comprobó la importancia del enclave, la magnífica conservación de su arquitectura y la riqueza de los materiales que guardaba. Entre 2016 y 2018 se llevaron a cabo nuevas intervenciones, dentro de un proyecto del Plan Estatal de Investigación I+D+I y gracias a los fondos FEDER de la Unión Europea.

Descripción de los restos arqueológicos documentos:

Hasta el momento se ha sacado a la luz parte de la segunda planta y el patio de un gran edificio, orientado a sol naciente, que destaca por sus innovadoras técnicas arquitectónicas, inéditas hasta ahora en la península ibérica.

Los ámbitos y estructuras que se han documentado son los siguientes:

– Vestíbulo: Este espacio organiza la distribución de la planta superior, pues de él parte la sala principal, al este, y dos habitaciones laterales, una al sur y otra al norte. Apoyado en su muro meridional se documentó un telar con más de medio centenar de pesas. En el lado oeste del vestíbulo se abría un espacio que daba acceso a la escalinata que comunica con el patio.

– Sala principal: El espacio central está ocupado por una gran sala en cuyo eje se construyó un altar en forma de piel de toro, en sintonía con otros altares conocidos de santuarios tartésicos. Esta sala tiene una entrada monumental, flanqueada por dos pilastras, a la que se accede tras salvar tres anchos escalones de adobe que parten del vestíbulo. La sala está bordeada por un banco corrido forrado de pizarras; mientras que los suelos estaban forrados de esteras de esparto. En su interior, se recogieron centenares de platos y una caja de marfil con motivos orientales. Lo más destacado es el hallazgo de una bañera o sarcófago realizado con mortero de cal que también es original, al menos, hasta época romana en la península.

– Sala del Banquete: La habitación sur es, por el momento, la más rica gracias a que se ha podido documentar todo el ajuar y los restos de un banquete ceremonial. En su interior se han recuperado, además de un gran número de platos, vasos u otras vasijas de cerámica, jarros de bronce, quemaperfumes, cazos, parrillas y otros elementos, todos de bronce; de entre los que destaca especialmente el hallazgo de un caldero de casi un metro de diámetro, realizado a base de bronce fundido. La habitación tiene dos vanos de puerta, que comunican con sendos espacios aún por excavar.

– Sala del Difunto: La habitación norte no ofrece la misma riqueza en materiales arqueológicos que la anteriores, si bien, de la misma se han podido extraer tres braseros de bronce de gran calidad; no obstante, destaca por la presencia de una inhumación de un varón de 1,67 m de altura, tumbado junto a un vano de puerta sellada. Junto al individuo se recuperaron dos puntas de lanza que podrían pertenecerle. Este hecho ha llevado a interpretar esta figura como un guardián del edificio o, al menos, de la cámara sellada que se abre junto a él.

– La Escalinata: El vestíbulo da paso, hacia el oeste, a una monumental escalinata de 3 metros de altura realizada a base de sillares de mortero de cal y arena que ha sorprendido a los investigadores por su originalidad y calidad de factura. La escalinata consta de once escalones, los cinco primeros de lajas de pizarra, que desembocan en un pasillo de pizarras que, a su vez, cruza a un patio de grandes dimensiones.

– El Patio: Se trata de un espacio diáfano, de unos 150 m² de superficie. Al oeste de este ámbito, donde se organiza la escalinata, los muros enlucidos de blanco conservan hasta 5 metros de altura. Los tres lados restantes están cerrados por potentes muros, rematados por almenas, para iluminar el interior. Al este, frente a la escalinata, se abre un gran vano, que comunica con un corredor que rodea todo el patio. Cruzando el corredor, y frente a ese vano, se abre una puerta monumental que comunica con el espacio exterior, aún por excavar.

Este patio se encontró totalmente cubierto por los restos de un sacrificio ritual, en el que se inmolaron más de sesenta animales, entre los que destacan especialmente los cincuenta y tres caballos, depositados en conexión anatómica, por parejas y algunos con los bocados de hierro puestos. Los estudios que se han emprendido nos darán información esencial sobre el origen de los caballos en la península ibérica. El hallazgo es importante por cuanto es la primera vez que se documenta una hecatombe en tiempos tan remotos. Junto a los caballos se han identificado los restos de cuatro vacas, tres cerdos y un perro.

Los trabajos de excavación que se han desarrollado en Casa del Turuñuelo han puesto en evidencia además una serie de bienes muebles y restos de gran relevancia, entre los que cabe destacar:

– Escultura de mármol: Uno de los hallazgos más sorprendentes ha sido la escultura de mármol encontrada junto a la escalinata. Se trata de un pedestal sobre el que se conservan dos pies muy estilizados y de una factura impecable. Aunque falta el resto de la escultura, pensamos que se encontrará en algunos de los espacios adyacentes al patio. Tras los análisis realizados, se ha podido certificar que se trata de una escultura realizada en mármol procedente del Egeo, en concreto de Las Cícladas. Se trata así de la primera escultura de mármol griega que conocemos en nuestra península.

– Tejidos: Las condiciones del yacimiento han permitido documentar una serie de tejidos que están siendo analizados por la Universidad de Cambridge por la importancia que tienen para el estudio de los tejidos en el Mediterráneo occidental. Destacan las esteras de esparto que cubren parte de la sala principal, los numerosos sacos de lino que guardaban las semillas y, especialmente, los restos de lana por ser un objeto difícil de evidenciar en épocas tan tempranas.

– Semillas: Toda la superficie escavada está salpicada de sacos de semillas, generalmente cebada, pero también con importante presencia de trigo. Ambos conjuntos estaban ya trillados y procesados para su consumo.

– Vidrios: En el patio también se hallaron varios objetos de pasta vítrea pertenecientes a pequeños anforiscos, de tipología púnica, para contener perfumes, así como tres recipientes de origen griego de gran calidad que hasta ahora no se habían documentado en la península ibérica. El estado de conservación es muy bueno y han podido ser restaurados por completo.

Por otro lado, otro de los elementos de mayor relevancia son las técnicas constructivas, pues las desarrolladas en Casas del Turuñuelo aportan la mayor novedad arqueológica. Así, la realización de la escalinata supone un avance sensible en las técnicas de construcción. Igualmente sorprendente es la introducción de las tirantas trasversales entre muros para afianzar los alzados. Pero quizá más relevante aún es la solución que se utilizó para resolver la cubrición de la sala principal, una estancia de 7 metros de luz, una bóveda de ladrillo cocido, solución que contrasta con los adobes utilizados para el resto de alzados del edificio. Se trata además de la bóveda más antigua documentada en el occidente mediterráneo.

Otros detalles constructivos de interés son los enlucidos de las paredes del monumento, resueltos con un revoco de cal y arcilla, de diferentes tonalidades, que se ha conservado en excelente estado. De este modo, los muros exteriores que cierran el patio tenían los zócalos enlucidos de rojo vivo, mientras que los alzados estaban simplemente encalados para soportar mejor las inclemencias atmosféricas. Aunque la base del revoco es siempre la misma, para conseguir las diferentes tonalidades se añadió, para conseguir tono gris, pizarra machacada; arcilla roja para obtener tonos rosáceos, o caolín para lograr tonos blancos.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la zona arqueológica:

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de «Casas del Turuñuelo».

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica de «Casas del Turuñuelo» integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo.

De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico. De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales, de manera total o parcial:

Dirección Referencia catastral
Polígono 9, Parcela 17. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000170000XI
Polígono 9, Parcela 21. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000210000XJ

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=754341.92 Y=4315293.02
X=754351.71 Y=4315292.12
X=754382.16 Y=4315280.93
X=754395.12 Y=4315277.73
X=754397.38 Y=4315275.87
X=754398.39 Y=4315274.49
X=754405.42 Y=4315264.94
X=754406.47 Y=4315263.31
X=754407.97 Y=4315257.87
X=754406.85 Y=4315252.84
X=754404.20 Y=4315236.24
X=754394.71 Y=4315225.72
X=754387.78 Y=4315220.07
X=754369.31 Y=4315208.42
X=754366.84 Y=4315205.47
X=754362.72 Y=4315204.27
X=754360.22 Y=4315208.66
X=754354.36 Y=4315216.54
X=754345.49 Y=4315220.67
X=754340.32 Y=4315222.96
X=754332.70 Y=4315226.78
X=754328.11 Y=4315229.29
X=754324.81 Y=4315231.90
X=754321.53 Y=4315235.82
X=754319.45 Y=4315239.26
X=754318.05 Y=4315242.72
X=754316.64 Y=4315247.74
X=754315.38 Y=4315254.01
X=754315.01 Y=4315259.37
X=754315.48 Y=4315265.29
X=754316.78 Y=4315272.41
X=754319.91 Y=4315279.99
X=754324.40 Y=4315285.37
X=754328.62 Y=4315288.13
X=754337.24 Y=4315292.18
X=754341.92 Y=4315293.02

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras y caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

Delimitación y justificación del entorno de protección:

No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «Casas del Turuñuelo» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a ésta así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para «Casas del Turuñuelo», que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión como entorno de protección de la zona arqueológica, de manera total o parcial, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
Polígono 8, Parcela 8. Turuñuelo. 06060A008000080000XI
Polígono 8, Parcela 10. Turuñuelo. 06060A008000100000XX
Polígono 8, Parcela 11.Turuñuelo de Abajo. 06060A008000110000XI
Polígono 8, Parcela 12.Turuñuelo de Abajo. 06060A008000120000XJ
Polígono 8, Parcela 13. Turuñuelo de Abajo. 06060A008000130000XE
Polígono 8, Parcela 9001. Pista de Santa Amalia a Yelbes. 06060A008090010000XD
Polígono 8, Parcela 9009. Acequia. 06060A008090090000XH
Polígono 8, Parcela 9010. Regato. 06060A008090100000XZ
Polígono 8 Parcela 9012. Acequia XXVI-J. 06060A008090120000XH
Polígono 9, Parcela 11. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000110000XM
Polígono 9, Parcela 12. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000120000XO
Polígono 9, Parcela 13. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000130000XK
Polígono 9, Parcela 17. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000170000XI
Polígono 9, Parcela 19. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000190000XE
Polígono 9, Parcela 20. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000200000XI
Polígono 9, Parcela 21. Turuñuelo de Abajo. 06060A009000210000XJ
Polígono 9, Parcela 9001. Desagüe. 06060A009090010000XT
Polígono 9, Parcela 9002. Camino. 06060A009090020000XF

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección de la zona arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro:

X=754333.16  Y=4315494.64
X=754396.05 Y=4315488.91
X=754440.81 Y=4315472.46
X=754487.31 Y=4315460.97
X=754543.80 Y=4315414.34
X=754559.48 Y=4315393.02
X=754570.34 Y=4315378.28
X=754591.22 Y=4315345.65
X=754614.02 Y=4315263.02
X=754603.39 Y=4315215.30
X=754592.37 Y=4315146.23
X=754532.96 Y=4315080.39
X=754504.77 Y=4315057.40
X=754502.46 Y=4315055.94
X=754481.23 Y=4315030.62
X=754267.29 Y=4314967.80
X=754210.64 Y=4315067.20
X=754184.70 Y=4315087.73
X=754158.30 Y=4315119.20
X=754140.04 Y=4315149.48
X=754128.51 Y=4315177.90
X=754122.02 Y=4315201.02
X=754116.75 Y=4315227.34
X=754114.46 Y=4315260.32
X=754116.90 Y=4315291.20
X=754123.85 Y=4315329.24
X=754146.75 Y=4315384.57
X=754189.85 Y=4315436.35
X=754230.93 Y=4315463.22
X=754276.07 Y=4315484.39

En el área protegida como entorno de la zona arqueológica, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del bien y de su entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/132/9278_9579475_1.png

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen general.

Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Todas las intervenciones en de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

En cualquier caso, el uso actual del suelo en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, relacionado con tareas agroganaderas tradicionales, es compatible con la conservación, siendo por tanto permitidas. Se permiten también expresamente el uso y las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas situadas en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente. En el entorno de protección de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, estará condicionada por los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.

Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. También deberá contar con la oportuna autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

En Mérida, a 28 de abril de 2021.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Nuria Flores Redondo.

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