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Documento BOE-A-2021-9339

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad de Custodia del Territorio Seo Birdlife, para el desarrollo de actuaciones de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa como área de reserva de L'Albufera de Valencia, para la protección e incremento de la biodiversidad y seguimiento de los parámetros biológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68597 a 68601 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9339

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Entidad de Custodia del Territorio Seo Birdlife han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2021, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 28 de mayo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Entidad de Custodia del Territorio Seo Birdlife, para el desarrollo de actuaciones de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa como área de reserva de L’Albufera de Valencia, para la protección e incremento de la biodiversidad y seguimiento de los parámetros biológicos

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado Texto Refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José M.ª Sánchez Ruiz, con DNI n.º ***0308**, que actúa en representación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), con NIF G-28.795.961, domiciliada en Madrid, con poder suficiente otorgado ante el Notario de Madrid, don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, en fecha 27 de marzo de dos mil catorce bajo el número 242 de su protocolo.

De aquí en adelante referidos individual o colectivamente como «la Parte» o «las Partes».

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. es titular del Tancat de la Pipa, predio con referencia catastral 46900A21009042, que se configura como un espacio público con un carácter natural, que es área de reserva dentro del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, con gran presencia de avifauna de interés para la conservación y que está dotado con infraestructuras de divulgación ambiental.

II. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en el marco del artículo 76 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, como administración pública tiene entre sus funciones fomentar los acuerdos de custodia del territorio que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

III. Que la entidad de custodia del territorio que suscribe el Convenio es una organización privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyen la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

IV. Que en los estatutos de la entidad de custodia del territorio que suscribe el Convenio consta su compromiso con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

V. Que por todo lo expuesto, resulta de interés para ambas partes la realización de un Convenio específico de custodia del territorio, para impulsar acciones que favorezcan la conservación de la biodiversidad en el Tancat de la Pipa.

VI. Que de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad la selección de la entidad de custodia del territorio que suscribe el Convenio se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto precisar las condiciones bajo las cuales se realizarán las tareas de gestión de los terrenos del Tancat de la Pipa como área de reserva de l’Albufera de Valencia para la protección e incremento de la biodiversidad y seguimiento de los parámetros biológicos recogidas en el plan de gestión que se adjunta en este Convenio.

Segunda. Acciones.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. pone a disposición de la entidad de custodia del territorio los terrenos del Tancat de la Pipa a los efectos de llevar a cabo, siguiendo las directrices mínimas fijadas en el plan de gestión, las actividades:

a) Realización de acciones que protejan e incrementen la biodiversidad en el Tancat de la Pipa como área de reserva de la Albufera de Valencia, en especial aquellas encaminadas a incrementar la presencia de especies de interés y aves indicadoras de buena calidad del agua.

b) Seguimiento de la avifauna en el Tancat de la Pipa, incluida la toma de datos de la estación de anillamiento de esfuerzo constante.

c) Seguimiento de indicadores microbiológicos del agua en el Tancat de la Pipa.

d) Divulgación de temas relacionados con la biodiversidad y estado de conservación del Tancat de la Pipa como área de reserva de la Albufera de Valencia. Dada la situación de pandemia derivada de la COVID-19, las acciones relativas a la divulgación de temas relacionados con la biodiversidad se deberán diseñar y plantear para poder realizarse de manera presencial o de manera telemática en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Tercera. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a sufragar parte de estas actividades con un total de 93.000 € durante la duración del Convenio que tiene carácter plurianual. Este importe se abonará con cargo a las siguientes anualidades:

Anualidad 2021: 31.000 €.

Anualidad 2022: 46.500 €.

Anualidad 2023: 15.500 €.

La cantidad correspondiente se hará con cargo a la partida presupuestaria 23 107 452A 22706 y será abonada en la cuenta que determine la entidad de custodia del territorio mediante pagos mensuales, previa justificación de las actividades correspondientes. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. dirigirá las actuaciones y se hará cargo de las tareas de conservación y mantenimiento de las infraestructuras existentes en el Tancat de la Pipa participando la entidad de custodia del territorio en tareas de gestión recogidas en el Plan de gestión, bajo el visto bueno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y siempre que no comprometa el correcto funcionamiento del sistema de humedales artificiales para la mejora de la calidad del agua, implantado en el Tancat de la Pipa.

Cuarta. Obligaciones de la Entidad de Custodia del Territorio.

La entidad de custodia del territorio pondrá los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de las acciones del presente Convenio.

En el desarrollo de estas acciones, el personal de la entidad de custodia del territorio velará por la seguridad y salud tanto de los trabajadores y voluntarios de la entidad de custodia del territorio como los asistentes a las actividades previstas en el plan de gestión.

Dada la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 en el momento de firma del presente Convenio para la gestión del Tancat de la Pipa como área de reserva para la protección e incremento de la biodiversidad y seguimiento de los parámetros biológicos, la entidad de custodia seleccionada deberá seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en todo momento y en cualquier caso, las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. sobre la conveniencia o no de realizar actividades de manera presencial.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con objeto de asegurar el correcto desarrollo de este Convenio, a partir de la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y dos representantes de la Entidad de Custodia del Territorio designados por su Junta Directiva y cuyos nombres se notificarán entre las partes. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de ellas.

Corresponde a la Comisión de seguimiento:

– La aprobación de una Memoria con la programación de las actividades a desarrollar.

– La resolución de cualesquiera dudas o cuestiones que pudiera suscitar la interpretación y aplicación del este Convenio.

La entidad de custodia del territorio elaborará una memoria anual con los datos del seguimiento ambiental y el desarrollo de las tareas ejecutadas.

Sexta. Condiciones.

Ambas partes deberán velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones puestas a disposición de la entidad de custodia del territorio.

En las publicaciones que pudieran surgir derivadas de las acciones realizadas en el marco de este Convenio deberán incluir los logotipos de ambas partes y hacer referencia al presente Convenio.

El presente Convenio crea una colaboración entre las partes. No obstante, ambas instituciones podrán buscar colaboradores o patrocinadores para el desarrollo de las actuaciones.

Séptima. Propiedad intelectual.

La entidad de custodia del territorio se compromete a no ceder a ninguna persona o empresa los resultados de los trabajos desarrollados en el presente Convenio sin el previo consentimiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. Sin embargo, podrá utilizar los datos y resultados para sus propias actividades.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia será por un plazo de dos años desde la eficacia del Convenio que podrá prorrogarse por otros dos años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo.

El Convenio solo se podrá modificar mediante la correspondiente adenda modificativa firmada por ambas partes.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el ejemplar electrónicamente, permaneciendo al menos un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Representante de la Entidad de Custodia del Territorio Seo Birdlife, José M.ª Sánchez Ruiz.

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