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Documento BOE-A-2021-9666

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción "Apoyo complementario AECID en Seguridad Alimentaria y Nutricional-Eurosan Desarrollo Local (DeL)".

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 70930 a 70933 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-9666

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio de Contribución LA/2021/419-116 de la Unión Europea para financiar la ejecución de la acción «Apoyo complementario AECID en Seguridad Alimentaria y Nutricional EUROSAN Desarrollo local (DeL)», cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Asimismo, se indica que los anexos al Convenio de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución

LA/2021/419-116 (en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte,

y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de Derecho Público con sede en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España, CIF Q2812001B, en lo sucesivo denominada «la organización», por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Apoyo Complementario AECID en Seguridad Alimentaria y Nutricional-EUROSAN Desarrollo Local (DeL)», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se recoge en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción financiada al amparo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera entre la Comisión Europea y la Organización firmado el 20 de mayo de 2019 por la Comisión Europea y la AECID.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará en la fecha en que el Órgano de contratación reciba la comunicación escrita de la Organización de la fecha de registro del Acuerdo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 9.275.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 9.100.000 euros, («la contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 2.153.619 euros.

Tramos ulteriores de la prefinanciación de 3.312.843 euros, 1.496.169 euros y 1.542.042 euros al término respectivo del 1.º 2.º y 3.º período de notificación anual correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 595.327 euros.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio, (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II), deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Costa Rica.

Torre Universal piso 19, frente a la esquina sureste del Parque Metropolitano La Sabana, Avenida 12, calle 42, San José, Costa Rica.

DELEGATION-COSTA-RICA-FCA@eeas.europa.eu, Tel. (506) 2283-2959.

A la atención del Jefe de Sección de Finanzas y Contratos.

Se deberá enviar una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

Delegación de la Unión Europea en Honduras.

Colonia Lomas del Guijarro Sur 4ta avenida 2da calle, bloque B, lote 7, Fte. al BID Tegucigalpa, Honduras, teléfono: (+504) 2239-9991, Fax: (+504) 2239-9994,

E-mail: DELEGATION-HONDURAS@eeas.europa.eu.

A la atención del Jefe de Cooperación.

Por la organización:

Embajada de España en Honduras.

A la atención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Oficina Técnica de Cooperación.

Colonia Palmira, calle República de Colombia No 2329.

Tegucigalpa, Honduras.

Con copia a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.1.1 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 19.1 del Anexo II, el Órgano de Contratación proporcionará un primer tramo de prefinanciación del monto establecido en el Artículo 4.2 de las Condiciones Particulares dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción, por parte de la Organización, de una solicitud de primera prefinanciación. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación escrita prevista en los artículos 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no se ha solicitado ningún pago dentro de los dos años posteriores a la firma del Convenio, el Convenio se rescindirá.

Hecho en Tegucigalpa. Honduras, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, 19 de mayo de 2021, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de 28 de julio de 2020), por delegación de firma (Resolución de 10 de mayo de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Honduras, Juan José Sanzberro Gamio.–Por el Órgano de Contratación, 17 de mayo de 2021, el Jefe de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Honduras, Jaume Seguras Socias.

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