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Documento BOE-A-2021-9704

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71194 a 71200 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9704

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de mayo de 2021 se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

En Madrid, a 28 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado quinto, letra f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València y CIF Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada universidad.

EXPONEN

1. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

2. Que el presente Convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, el Reglamento de Practicas externas de la Universitat de València, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

3. Que la Universitat de València y el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de grado y postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

4. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universitat de València matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial, Doctorado y Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes que figuran como Anexo al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para la Universitat de València ni para el MCD otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MCD obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universitat de València tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MCD.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en la ficha que se cumplimente por cada alumno). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universitat de València. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50 % de la duración del curso académico.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universitat de València y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MCD, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El MCD informará de inmediato a la Universitat de València especificando las causas concretas de la decisión y si el MCD lo considera conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por la Universitat de València.

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se cumplimentará una ficha, según el modelo normalizado aprobado por la Universitat de València.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.

7. La participación de la Dirección General de Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MCD durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

11. Al finalizar la realización de las prácticas, el MCD y la Universitat de València entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta. Obligaciones de la Universitat de València.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar la ficha correspondiente por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universitat de València tiene suscrito a tales efectos.

4. Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

5. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universitat de València donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universitat de València. Dicho informe será valorado por la Universitat de València a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designada por el Subdirector General de Museos Estatales.

La persona representante de la Universitat de València será nombrada por la Rectora de la universidad.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Décima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del Convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes. A tal efecto se seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica en la fecha indicada al margen.–Por el Ministerio de Cultura Y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carillo de Albornoz.–Por la Universitat de València, la Rectora de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avenida Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Teléfono: 942818005.

2. Museo del Greco. Calle Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Teléfono:925223665.

3. Museo Sefardí. Calle Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Teléfono:925223665.

4. Museo Casa de Cervantes. Calle Rastro, s/n. 47001 Valladolid. Teléfono: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura. Calle Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid. Teléfono: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano. Calle José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología. Calle Alfonso XII, 68. 28014 Madrid. Teléfono: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avenida Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid. Teléfono: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional. Calle Serrano, 13. 28001 Madrid. Teléfono: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas. Calle Montalbán, 12. 28014 Madrid. Teléfono: 915326499.

11. Museo Cerralbo. Calle Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid. Teléfono: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo. Calle San Mateo, 13. 28004 Madrid. Teléfono: 914480163.

13. Museo Sorolla. Paseo General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid. Teléfono: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. Paseo Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia). Teléfono: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». Calle Poeta Querol, 2. 46002 Valencia. Teléfono: 963516392.

16. Museo de América. Avenida Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid. Teléfono: 915439437.

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