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Documento BOE-A-2021-9705

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, para la reproducción y difusión de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2021, páginas 71201 a 71210 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9705

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) han suscrito un convenio para la reproducción y difusión de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) para la reproducción y difusión de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica

Madrid, 2 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre (BOE del 23 de septiembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Jesús García Zamora, DNI ***3023**, con dirección a efectos de notificación en Avenida América, 25, 5.ª planta, 28002 Madrid, en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA), conforme al poder otorgado en reunión de fecha 16 de julio de 2019 de la Comisión Ejecutiva Federal de UGT FICA, elevada a público ante el notario don José María Collantes el 30 de julio de 2019.

EXPONEN

I. Que corresponde a las administraciones públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. De la legislación sobre patrimonio histórico español y patrimonio de las administraciones públicas y, en su caso, propiedad intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. El Centro Documental de la Memoria Histórica (en adelante, CDMH), creado por Real Decreto 697/2007, centro dependiente de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

IV. La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (en adelante, UGT FICA) es el principal sindicato de España en el sector industrial, contando con 235.940 afiliados. Sus objetivos son la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, pero sin olvidar sus orígenes, y aprendiendo del pasado, con la vista puesta en su historia centenaria, UGT FICA aspira a ser un referente sindical, laboral y social.

V. Para la recuperación de su propia memoria y con ella la del movimiento sindical, cuenta, entre otros medios, con la colaboración de la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL que mediante su archivo digital pone al alcance, no solo de sus afiliados, sino de cualquier otro tipo de público, especialmente investigadores, interesados en la historia de España en el siglo XX y especialmente en el movimiento sindical, documentación imprescindible para su conocimiento.

VI. Para el desarrollo de estos objetivos, ha solicitado del Ministerio de Cultura y Deporte la reproducción de la documentación (actas de congresos, libros de actas de juntas generales y directivas, etc) de las sociedades obreras que hoy conforman la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores depositada en Centro Documental de la Memoria Histórica.

VII. La colaboración solicitada da continuidad al proyecto iniciado en 2010. En ese año desde la entonces Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT (antecedente de la actual UGT FICA) se decidió iniciar una labor de recuperación de su memoria sustraída por la requisas franquistas, para lo cual se firmó un convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte para la digitalización de la documentación, que procedente de las antiguas Sociedades Obreras y Federaciones relacionadas con la Industria y la Construcción, se encuentra depositada en el CDMH. Esta labor además de servir para recuperar la documentación, tenía como objetivo, conseguir la mayor difusión de la misma, poniendo todos los documentos escaneados a disposición pública y sin restricciones a través del Archivo Digital de la Fundación Anastasio de Gracia en cuyo servidor se aloja.

El proyecto, continuado a lo largo del tiempo, supuso la suscripción de convenios de fecha 25 de mayo de 2011, 10 de septiembre de 2012, 29 de julio de 2013 y 24 de febrero de 2015.

El proyecto, sin ánimo de lucro de ninguna clase, liderado por UGT FICA cuenta con la financiación del Ministerio de la Presidencia a través de las subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, con n.º de expediente 34-MD-2020 de la Dirección General de Memoria Democrática. Además cuenta con la colaboración de la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL de cara a la investigación documental y a la difusión de la misma a través de su web.

VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte continuar la colaboración con la UGT FICA en este proyecto de recuperación y difusión de la memoria histórica, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real Decreto de creación.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación (actas de congresos, libros de actas de juntas generales y directivas, etc.) de las sociedades obreras que hoy conforman la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores recogida en anexo a este convenio para su incorporación al Archivo Digital de la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL (AGFITEL). Se trata de documentación conservada en el CDMH, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Así mismo, también el objeto de este convenio su difusión a través de la web pública de la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL (AGFITEL) http://archivo.agfitel.es/ donde podrá ser consultado con fines pedagógicos y de investigación.

Segunda. Compromisos generales.

1. La reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por la UGT FICA en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del Convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del CDMH, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral y de prevención del COVID-2019.

2. Con carácter general, se establece un horario de 14:30 a 20:00 horas de lunes a viernes.

3. La contratación de personal técnico para realizar la reproducción por parte de la UGT FICA no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura y Deporte.

4. La reproducción digital, objeto del presente Convenio, tiene como finalidad última la incorporación al Archivo Digital de la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL (AGFITEL) para uso exclusivo interno de las imágenes sin pérdida de calidad y sin marca de agua, y la difusión de las imágenes con marca de aguas a través de su web pública http://archivo.agfitel.es/donde podrá ser consultado con fines pedagógicos y de investigación

La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los archivos estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Bellas Artes.

6. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la UGT FICA u otras personas físicas o jurídicas, mediante licencia o convenio.

7. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Compromisos específicos de UGT FICA.

1. La UGT FICA se compromete a nombrar un Director ejecutivo del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. La UGT FICA se compromete a aportar los medios personales necesarios para la ejecución del objeto del Convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del CDMH, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral y de prevención del COVID-2019.

En ningún implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de UGT FICA para realizar los trabajos de reproducción y el Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

4. La UGT FICA realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 DPI respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. La UGT FICA hará entrega del máster digital así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este Convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

6. La UGT FICA responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Centro Documental de la Memoria Histórica por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

7. La UGT FICA se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del Convenio.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a recibir en la sede del CDMH al personal de UGT FICA y las personas contratadas para el desarrollo de este Convenio.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en el CMDH.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles en el CDMH, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a nombrar un técnico del CDMH para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a UGT FICA una copia de las imágenes digitalizadas en color a 300 PPP tiff, sin marca de agua y otra copia a 200 PPP formato jpeg. con marca de aguas del Ministerio de Cultura y Deporte, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este Convenio.

2. UGT FICA se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica, Signatura correspondiente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Financiación del objeto del convenio.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por UGT FICA, con cargo a las subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a memoria presentada al Ministerio de Presidencia para la obtención de la financiación.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por el Director Ejecutivo del proyecto de UGT FICA, y el Director del CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de resolución del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por UGT FICA, Jesús García Zamora.

ANEXO
Documentación

Lista de signaturas

PS-Aragón

PS-Aragón,51,4

PS-Aragón,51,24

PS-Bilbao

PS-Bilbao,11,3

PS-Bilbao,19,4

PS-Bilbao,61,7

PS-Bilbao,134,4

PS-Bilbao,142,1

PS-Bilbao,162,9

PS-Bilbao,162,10

PS-Bilbao,173,1

PS-Bilbao,199,1

PS-Bilbao,200,4

PS-Bilbao,201,2

PS-Bilbao,207,3

PS-Bilbao,207,4

PS-Bilbao,207,6

PS-Bilbao,213,24

PS-Bilbao,231,10

PS-Bilbao,235,10

PS-Bilbao,240,17

PS-Bilbao,240,18

PS-Bilbao,246,8

PS-Bilbao,246,11

PS-Bilbao,246,12

PS-Bilbao,246,13

PS-Bilbao,247,4

PS-Castellón

PS-Castellón,84,4

PS-Castellón,84,5

PS-Castellón,84,6

PS-Madrid

PS-Madrid,584,2

PS-Madrid,586,7

PS-Madrid,586,8

PS-Madrid,609,24

PS-Madrid,609,30

PS-Madrid,609,31

PS-Madrid,609,35

PS-Madrid,788,6

PS-Madrid,788,7

PS-Madrid,788,8

PS-Madrid,788,9

PS-Madrid,788,10

PS-Madrid,788,14

PS-Madrid,819,1

PS-Madrid,819,2

PS-Madrid,820,1

PS-Madrid,820,2

PS-Madrid,822,1

PS-Madrid,822,2

PS-Madrid,824,2

PS-Madrid,824,3

PS-Madrid,826,29

PS-Madrid,826,32

PS-Madrid,827,7

PS-Madrid,836,2

PS-Madrid,861,3

PS-Madrid,862

PS-Madrid,868,15

PS-Madrid,868,16

PS-Madrid,868,17

PS-Madrid,868,18

PS-Madrid,868,20

PS-Madrid,868,21

PS-Madrid,868,22

PS-Madrid,868,23

PS-Madrid,868,24

PS-Madrid,868,25

PS-Madrid,868,26

PS-Madrid,868,27

PS-Madrid,868,28

PS-Madrid,913,2

PS-Madrid,913,3

PS-Madrid,913,5

PS-Madrid,1143,1

PS-Madrid,1856,1

PS-Madrid,1856,2

PS-Madrid,1856,3

PS-Madrid,1856,4

PS-Madrid,1856,5

PS-Madrid,1856,6

PS-Madrid,2125,1

PS-Madrid,2142,2

PS-Madrid,2165,1

PS-Madrid,2165,2

PS-Madrid,2165,3

PS-Madrid,2165,4

PS-Madrid,2165,5

PS-Madrid,2165,6

PS-Madrid,2165,7

PS-Madrid,2165,8

PS-Madrid,2165,9

PS-Madrid,2165,10

PS-Madrid,2165,11

PS-Madrid,2165,12

PS-Madrid,2165,13

PS-Madrid,2270,4

PS-Madrid,2382,1

PS-Madrid,2382,2

PS-Madrid,2382,3

PS-Madrid,2382,4

PS-Madrid,2382,5

PS-Madrid,2382,6

PS-Madrid,2382,7

PS-Madrid,2382,8

PS-Madrid,2382,9

PS-Madrid,2425,2

PS-Madrid,2425,9

PS-Madrid,2430,1

PS-Madrid,2430,2

PS-Madrid,2430,3

PS-Madrid,2430,4

PS-Madrid,2430,5

PS-Madrid,2545,1,

PS-Madrid,2545,2

PS-Madrid,2545,3

PS-Madrid,2547,1

PS-Madrid,2547,2

PS-Madrid,2547,3

PS-Madrid,2584,1

PS-Madrid,2617,1

PS-Madrid,2617,2

PS-Madrid,2617,3

PS-Madrid,2617,4

PS-Madrid,2617,5

PS-Madrid,2617,6

PS-Madrid,2617,7

PS-Madrid,2617,8

PS-Madrid,2617,9

PS-Madrid,2617,10

PS-Madrid,2617,11

PS-Madrid,2617,12

PS-Madrid,2617,13

PS-Madrid,2617,14

PS-Madrid,2617,15

PS-Madrid,2617,16

PS-Madrid,2617,17

PS-Madrid,2617,18

PS-Madrid,2617,19

PS-Madrid,2617,20

PS-Santander

PS-Santander,E,96,1

PS-Santander,L,427,12

PS-Santander,L,427,14

PS-Santander,L,427,16

PS-Santander,L,447,8

PS-Santander,L,454,2

PS-Santander,L,457,1

PS-Santander,L,694,1

PS-Santander,L,694,2

PS-Santander,O,129,1

Copia digital auténtica PS-Barcelona (1)

Copia digital auténtica, PS-Barcelona,371,9

Copia digital auténtica, PS-Barcelona,618,6

Copia digital auténtica, PS-Barcelona,618,15

Copia digital auténtica, PS-Barcelona,870,12

Copia Digital Auténtica, PS-Barcelona,1052,10

(1) Documentación enviada a Cataluña en aplicación de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. Todos los documentos están digitalizados.

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