El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, que deberá haber superado los exámenes regulados por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Según dispone el artículo 5 de la citada orden ministerial, el certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, la Dirección General de Ferrocarriles podrá convocar y realizar directamente las pruebas de consejeros de seguridad. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha asumido las funciones de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:
Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes para las modalidades:
Global (todas las especialidades).
Especialidades:
Clase 1 (materias y objetos explosivos).
Clase 2 (gases).
Clase 7 (materias radioactivas).
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en el RID).
Materias líquidas inflamables con números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el carburante de aviación clasificado bajo los números ONU 1268 o 1863.
Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso contrario, la solicitud para tomar parte en la misma deberá estar referida a los exámenes para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.
Asimismo, los aspirantes que tengan en vigor el certificado en la especialidad de global, no podrán solicitar la obtención o renovación de los certificados correspondientes a cualquiera de las especialidades previstas en la base primera de esta convocatoria.
Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el alcance del certificado para obtener una nueva especialidad diferente, el periodo de validez del nuevo certificado será el del certificado anterior.
En la celebración de la prueba serán de aplicación los requisitos sanitarios derivados del COVID-19, que serán de obligado cumplimiento, y que serán publicados como anexo a la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La solicitud para tomar parte en los exámenes de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución (disponible también en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria www.seguridadferroviaria.es), se dirigirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sita en la plaza de los Sagrados Corazones, número 7, 28036 Madrid, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que el certificado a renovar o ampliar haya sido expedido por una autoridad competente diferente a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del certificado en vigor.
La solicitud también se podrá imprimir y/o también presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, (www.seguridadferroviaria.es), mediante el procedimiento «Solicitud de participación en exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de MMPP por ferrocarril». Para la presentación a través de la sede electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos en la Sede.
La participación en los exámenes devengará la tasa 328 por aspirante presentado a la convocatoria, establecida en el artículo 84.1.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. El importe de la tasa es de 35 euros.
El pago de la tasa deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, mediante el uso de certificado electrónico o sin certificado, en cuyo caso se podrá imprimir el formulario de pago de la tasa y realizar su pago en cualquier banco.
El abono de la tasa deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el justificante de pago deberá acompañar a la solicitud de participación en la prueba. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación en las pruebas.
Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución antes citada, para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es).
El lugar de realización de los exámenes se indicará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, en la que igualmente se establecerán las condiciones sanitarias para la realización del examen de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente en la materia.
La fecha de realización de los exámenes será el día 6 de octubre de 2021, a las 11:00 horas.
El Tribunal calificador de estos exámenes estará compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Presidente: Don Lorenzo de la Torre Barba.
Vocales: Don Luis Islán García, doña María Otero Ruibal y don Víctor Ramón Pascual Greciano.
Secretaria: Doña Marta Lostalé Villa.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis del Prado Arévalo.
Vocales: Don Jaime Fraile Torrecilla, don Ignacio Prieto García y doña María Antonia del Moral Serrano.
Secretario: Don Jesús Rodríguez Élez.
La normativa a tener en cuenta en el desarrollo de los exámenes será el Reglamento relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad determinadas por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, que regula los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías por ferrocarril o por vía navegable, establecidas en su anexo, el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, que regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el resto de normativa en materia de mercancías peligrosas por ferrocarril. Aquellos aspirantes que se examinen de la especialidad global o de clase 1 (explosivos), deberán tener en cuenta el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dichas normas están disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es), en el apartado «Normativa en materia de mercancías peligrosas».
No está permitida la utilización de documentación ni de ningún medio o soporte electrónico o informático durante la realización de la primera prueba de las indicadas en el artículo 2 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.
Durante la realización de esta prueba el aspirante sólo podrá tener en la mesa el documento acreditativo de su identidad, la hoja de examen y un bolígrafo.
En la segunda de las pruebas para la obtención del certificado está permitido el uso de la normativa y documentación que los aspirantes estimen conveniente y aporten el día del ejercicio para su exclusivo uso personal.
Una vez realizados los correspondientes exámenes, se publicará la relación provisional de aptos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (www.seguridadferroviaria.es). Los aspirantes que no hayan resultado aptos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal relación para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo antes citado, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aptos, que se publicará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
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