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Documento BOE-A-2021-9779

Resolución de 6 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2021, páginas 71847 a 71852 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9779

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Estadística de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) N.º 105/2007, de 1 de febrero de 2007, de la Comisión, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estadística de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística para dar cumplimiento al Reglamento (CE) N.º 105/2007, de 1 de febrero de 2007, de la Comisión, en lo que respecta a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears

De una parte, don Llorenç Pou Garcias, director general de Modelo Económico y Empleo, vicepresidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el cual ejerce las funciones de director de este Instituto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del IBESTAT, en sus artículos 5.2, 8.2, así como el artículo 2.4.a) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9.d) del Decreto 128/2007.

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes actúan de acuerdo con los títulos competenciales que en materia estadística confiere a la Administración General del Estado el artículo 149.1.31.ª de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el artículo 30.32 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene entre sus funciones la elaboración de las estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional del que forman parte automáticamente las exigidas por la normativa de la Unión Europea, así como la de realizar o, en su caso, coordinar la transmisión de los resultados estadísticos a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears que tiene entre sus funciones promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública en interés de la Comunidad Autónoma.

Que el 1 de febrero de 2007 se aprobó el Reglamento 105/2007 de la Comisión (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 10 de febrero de 2007), que modifica los anexos del Reglamento 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 21 de junio de 2003) por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Que en lo que respecta a España, el citado Reglamento 105/2007 modifica el nivel NUTS3 de la Nomenclatura. En particular, y en el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los tres Consejos Insulares existentes en el momento de la propuesta pasan a considerarse en el nivel NUTS3 de la clasificación, en lugar de la provincia.

Que este cambio se introdujo atendiendo expresamente a la petición que el INE, para recoger las demandas que en este sentido venían realizando las autoridades estadísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, formuló a la Comisión Europea.

Que en el propio Reglamento 105/2007 se establece la obligación de incorporar desde el 1 de enero de 2008 la nueva estructura NUTS3 para aquella información que se transmite regularmente a Eurostat y que este compromiso fue posteriormente ampliado, estableciéndose la obligación de transmitir a Eurostat, en febrero de 2009, las principales series históricas con la nueva clasificación.

Que los dominios estadísticos para los que han de transmitirse los datos a Eurostat, así como el periodo para el cual hay que calcular series históricas para el nivel NUTS3 de la Nomenclatura son los que se detallan en el siguiente cuadro:

Dominios Período
Demografía. Desde 1990.
Cuentas Regionales. Desde 2000.
Empleo/Desempleo. Desde 2000.
Turismo. Desde 2005.
Transporte por carretera. Desde 2007.

Que para dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento 105/2007 y con el fin de que el IBESTAT asumiera parte de los trabajos que conlleva dichas obligaciones, el INE y el IBESTAT suscribieron en 2008 un convenio que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y cuya vigencia finalizó el pasado mes de octubre de 2019.

Que el INE y el IBESTAT consideran necesario dar continuidad a la colaboración entre ambas para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos del citado Reglamento.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir un nuevo convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IBESTAT para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Compromisos de las partes.

A. Compromisos del IBESTAT

El IBESTAT, se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información estadística relativa a nivel NUTS3 de la clasificación que establece el Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A.1. Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Datos relativos a activos y parados, clasificados ambos por sexo y a su vez, para cada sexo, por los siguientes grupos de edad: de 15 y más años; de 15-24 años; 25 y más. Se respetarán, en todo caso, los datos a nivel de provincia obtenidos por el INE en su Encuesta de Población Activa (EPA).

La transmisión de dicha información se realizará anualmente, enviando antes del 1 de mayo del año t los datos referentes al año t-1, iniciándose el proceso para t = 2021.

A.2. Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos sobre valor añadido a precios básicos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el dato a nivel de comunidad autónoma obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente Calendario:

1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.

2. Una única vez, antes del 1 de febrero de t+1, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.

B. Compromisos del INE.

El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta cláusula:

B.1. Para el dominio de Empleo/Desempleo.

Fichero de microdatos de la EPA, como lo viene haciendo en virtud del Convenio sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información suscrito por ambos organismos, al que incorporará la información adicional que se precisa para identificar la muestra perteneciente a cada comarca.

La transmisión de dicha información se realizará trimestralmente, tras la difusión de los datos trimestrales de la EPA.

B.2. Para el dominio de Cuentas Regionales.

Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el apartado A.2 de esta cláusula a nivel de comunidad autónoma y con el desglose A6 de la NACE rev.1.1.

La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente calendario:

Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.

Una única vez, antes del 20 de diciembre, los datos definitivos correspondientes al periodo 2000 hasta t-4 si se ha realizado una Revisión Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.

Para ambos dominios (Empleo/Desempleo y Cuentas Regionales) el INE será el responsable de transmitir a Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la información proporcionada por el IBESTAT.

C. Compromisos de las partes respecto al Cálculo de Estimaciones de Población necesarias para cumplir los objetivos del Convenio.

Cada año, el INE proporcionará las estimaciones de población al IBESTAT a nivel NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año precedente, desagregadas por sexo y grupo de edad (16-24, 25-54 y 55 y más años), con el tiempo suficiente para cumplir con los requerimientos y plazos de Eurostat.

Cada año el IBESTAT dispondrá de 15 días desde su recepción, para enviar al INE sus observaciones respecto a esta información.

Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio «Demografía».

Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el dominio demográfico.

D. Compromisos de futuro de ambas partes

La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la distribución de tareas que establece este Convenio.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye para el seguimiento del presente convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará constituida por los siguientes miembros o por las personas en la que los mismos deleguen.

Por parte del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

La persona titular, o que ejerza las funciones, de la dirección del IBESTAT o persona en quien delegue.

La persona titular del Servicio de Producción Estadística del IBESTAT o persona en quien delegue.

La persona titular del Servicio de Coordinación y Planificación Estadística del IBESTAT o persona en quien delegue.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.

La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

La persona titular del Departamento de Cuentas Nacionales.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, de forma telemática o presencial, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

Cualquier duda o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.

Tanto el INE como el IBESTAT se responsabilizarán de que la información objeto de este Convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. Todo el personal que participe en los trabajos derivados de este Convenio está sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal. Igualmente, ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD).

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes firmantes, ni generará ningún gasto.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Octava. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre ellas.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste lo acordado, se firma el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 2 de junio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de las Illes Balears, (por vacante del director, el director general de Modelo Económico y Empleo, vicepresidente del Consejo Rector del IBESTAT, Decreto 128/2007, BOIB 28/2008), Llorenç Pou Garcias.

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